MODIFICACIÓN Y ANULACIÓN
DE MATRÍCULA |
1. MODIFICACIÓN
DE LA MATRÍCULA
Modificación
de matrícula
es el proceso administrativo que, como consecuencia de la solicitud de
un estudiante, puede producir los siguientes efectos:
- Cambio
de asignaturas.
- Anulación
o ampliación
de la matrícula de una o más asignaturas.
1.1.-
Plazos
El plazo para
modificación de matrícula será el que establezca
el Consejo de Gobierno en el acuerdo que regule la matrícula en
cada curso académico.
Transcurrido
ese plazo, de forma excepcional y siempre que esté debidamente
justificado, el Centro podrá autorizar la modificación de
matrícula una vez estudiado cada caso.
En
los casos en los que se haya solicitado
adaptación/convalidación de asignaturas o
créditos, el alumno dispondrá de un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente
en que se le haya notificado la resolución, para modificar su
matrícula.
2.- ANULACIÓN
TOTAL DE LA MATRÍCULA
La
anulación total de la matrícula podrá producirse:
a petición del alumno o de oficio por la propia Universidad.
2.1.- Anulación de la matrícula a petición del alumno.
Los alumnos que
deseen anular su matrícula deberán presentar la solicitud
en su centro y deberán tener en cuenta lo siguiente:
a.
Tendrán que solicitar la anulación de la matrícula
aquellos alumnos que estén matriculados por primera vez en el
primer curso de un estudio oficial de primer y segundo ciclo de la
Universidad de Alicante que, con anterioridad al 15 de diciembre, sean
admitidos en otros estudios del mismo nivel, y decidan matricularse en
éstos.
b.
Los alumnos que hayan solicitado examinarse en la convocatoria
extraordinaria de diciembre podrán solicitar la anulación
de matrícula antes de que se inicien los exámenes finales
de esta convocatoria, de acuerdo a las fechas establecidas por los
distintos centros.
c. El resto de alumnos podrán solicitarla antes de que se inicien los exámenes finales de la
convocatoria de febrero.
d.
Excepcionalmente, por causa de fuerza mayor y siempre que esté
debidamente justificado, se podrá conceder la anulación
de la matrícula con posterioridad al inicio de las mencionadas
convocatorias, una vez estudiado cada caso.
2.2.- Anulación de la matrícula de oficio.
- La anulación de la matrícula podrá realizarse de oficio:
- Por impago de la tasa de matrícula, en cualquiera de sus recibos, dentro de los plazos establecidos,
- Si no se presenta cualquiera de los documentos obligatorios requeridos para formalizar la matrícula.
En
los casos en los que por aplicación de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común o de otra norma, proceda su
anulación.
2.3.- Efectos administrativos y académicos.
Los
alumnos matriculados en primer curso por primera vez a los que se les
conceda la anulación por causa de accidente o enfermedad grave,
mantendrán el derecho de acceso sin necesidad de volver a
realizar la preinscripción para el curso inmediatamente
siguiente. Esta plaza no se computará dentro del límite
de admisión.
La
anulación de la matrícula afecta a todas y cada una de
las asignaturas y créditos en los que el alumno se haya
matriculado, con la consiguiente nulidad de los efectos
académicos que, en su caso, se hubieren producido.
Si se concede la anulación no se computará el año de permanencia.
2.4.- Efectos económicos.
Con
carácter general, la anulación de matrícula no
conllevará la devolución de las tasas abonadas.
Únicamente
en situaciones de fallecimiento, enfermedad o accidente grave que
impida la consecución normal del curso, se tendrá derecho
a la devolución de tasas en la parte proporcional al servicio
que no se vaya a prestar al alumno.
No
obstante, también procederá la devolución de las
tasas abonadas en el caso de estudiantes matriculados por primera vez
en el primer curso de un estudio oficial de primer y segundo ciclo, que
sean admitidos en otro estudio universitario del mismo nivel y
soliciten la anulación de la matrícula y la
devolución de las tasas con anterioridad al 15 de diciembre del
año académico en curso. Si el nuevo estudio en el que ha
sido admitido es de la Universidad de Alicante, el alumno podrá
solicitar la compensación de las tasas abonadas entre los
Centros afectados, siempre que anule su matrícula inicial en un
plazo no superior a 5 días hábiles desde que
efectuó su última matrícula.
Cuando por razón de impago de una matrícula ésta
haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos
académicos, será exigido como requisito para la
admisión de una nueva matrícula, el previo pago del
importe de la misma, según establece la Ley de Tasas de la
Generalitat Valenciana.
3. RESOLUCIÓN
A)
La resolución de la anulación, a instancia de parte,
corresponde a la dirección del Centro y, contra la
correspondiente resolución que no agota la vía
administrativa, y de acuerdo con lo establecido en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (BOE de 14 de
enero de 1999), se podrá interponer recurso de alzada ante el
Vicerrectorado con competencias en materia de Alumnado de esta
Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.
Si
se ha solicitado también la devolución de las tasas
satisfechas por la matrícula, la dirección del Centro
elevará informe al Vicerrectorado con competencias en materia de
alumnado quien resolverá, y podrá autorizar, en su caso,
la devolución.
B)
La anulación por impago se realizará de oficio por la
dirección del Centro y se notificará. Contra la
correspondiente resolución que no agota la vía
administrativa, y de acuerdo con lo establecido en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (BOE de 14 de
enero de 1999), se podrá interponer recurso de alzada ante el
vicerrectorado con competencias en materia de Alumnado de esta
Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.
Cualquier
anulación o modificación de matrícula que se
realice a alumnos solicitantes de beca o ayuda al estudio,
tendrá que ser notificada por la Secretaría del Centro a
la Unidad de Becas, mediante la emisión de un nuevo certificado.
4. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La aprobación de la presente norma
supone la derogación de la normativa interna que, sobre la misma
materia, estuviera vigente con anterioridad a la misma.
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