Artículo primero:
Los alumnos matriculados
en la Universidad de Alicante dispondrán del número mínimo
de convocatorias por asignaturas, así como del mínimo de
años de permanencia que señalen las normas legales.
Artículo segundo:
1. El número
máximo de convocatorias efectivas a que tienen derecho los alumnos
matriculados en la Universidad de Alicante será de seis por asignatura.
2. Se entiende por
convocatorias efectivas aquellas en las que el alumno se presenta al examen
final de la asignatura.
3. La realización
del examen referido a la quinta y sexta convocatoria se efectuará
ante un Tribunal de tres profesores del Departamento correspondiente o
de otros afines, designado por la Junta de Centro.
Artículo tercero:
1. Agotadas las convocatorias
a que se refiere el artículo anterior, a los alumnos que tengan
aprobadas, como mínimo, 4/5 de las asignaturas del Plan de Estudios
respectivo, se les concederá una séptima convocatoria, siempre
que no hayan agotado el plazo de permanencia en la Universidad.
2. El examen correspondiente
a esta convocatoria tendrá lugar ante un Tribunal de iguales características
al previsto en el artículo segundo, apartado 3, designado en este
caso por el Rector.
Artículo cuarto
(*):
1. El plazo de permanencia
de los alumnos en la Universidad de Alicante se ajustará a los siguientes
límites:
a. En aquellos
estudios que constan únicamente de Primer Ciclo: duración
reglada de la carrera más dos años.
b. En aquellos
estudios que constan de Primero y Segundo Ciclo: duración reglada
de la carrera más tres años.
c) En todo
caso, no será superior a tres años la prórroga de
permanencia en la Universidad para aquellos alumnos que hayan cursado el
Primero y Segundo Ciclos.
2. A los efectos previstos
en este artículo, se añadirá un año más
de permanencia, cuando se trate de alumnos que simultanean los estudios
universitarios con el trabajo, hallándose en condiciones de acreditar
debidamente esta circunstancia.
Artículo quinto:
1. A los alumnos que
procedan de otras Universidades, se les aplicará el mismo trato
que a los alumnos de la Universidad de Alicante.
2. En todo caso, si
obtienen el traslado de expediente a la Universidad de Alicante, se les
computarán las convocatorias utilizadas y los años de permanencia
transcurridos en la Universidad o Universidades de procedencia.
Artículo sexto:
Lo dispuesto en las presentes
normas no es de aplicación a los alumnos de Tercer Ciclo.
Disposiciones Transitorias
Primera: Aquellos
alumnos que teniendo superadas, al menos 2/3 de las disciplinas que componen
el Plan de Estudios correspondiente, y que por la vigencia de la normativa
que ahora se sustituye no hayan podido seguir sus estudios en esta Universidad
dispondrán de una última convocatoria, siempre que no hayan
agotado efectivamente las seis convocatorias. El examen de esta última
convocatoria se efectuará ante un Tribunal nombrado por el Rector
conforme a lo previsto en el artículo tercero, apartado 2, de estas
normas.
Segunda: Se establece
la vigencia de las citadas normas en su integridad a partir de próximo
curso y para los alumnos que se matriculen pro primer vez en la Universidad.
Disposición Derogatoria
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria,
y tras la aprobación de estas normas reguladoras de la permanencia
en la Universidad de Alicante por su Consejo Social, no serán de
aplicación a los alumnos matriculados o que se matriculen en el
futuro en esta Universidad las disposiciones generales, en cuanto se opongan
a lo establecido en la presente resolución.
Disposición Final
La presente resolución
entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Consejo
Social.
Se autoriza a la Junta de
Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo y aplicación
de lo establecido en esta normativa.
* Art. 4: suspendida provisionalmente
su aplicación por acuerdo de Junta de Gobierno y Consejo Social de fecha 7 de julio de 1993.
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