1.
No obstante lo
establecido en el artículo 11.3 de R/D 1267/94 y sin perjuicio
de
la norma de permanencia de alumnos aprobada por el Consejo Social de la
Universidad de Alicante, una vez extinguido cada curso, se
efectuarán
seis convocatorias de examen, en
lugar de cuatro, a realizar en los tres
cursos académicos siguientes:
Los
alumnos podrán
hacer uso de dos convocatorias en cada uno de estos cursos
académicos.
Transcurridos los tres cursos
académicos siguientes a la extinción de cada curso, los
alumnos
que les quede por superar alguna asignatura de dicho curso si desean
continuar
los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes.
2. Realizada la
adaptación
de una asignatura o agrupación de asignaturas del plan antiguo
por
las correspondientes troncales y obligatorias del nuevo plan, los
créditos
de más que, en su caso, tenga la asignatura del plan antiguo
respecto
de la asignatura o asignaturas en que se adapta en el plan nuevo se
podrán
certificar, a instancia del alumno, como créditos integrantes de
su currículum, pero no se computarán para alcanzar el
mínimo
necesario para la obtención del título.
3.
A instancia del
interesado y en el momento de efectuar la matrícula, las
asignaturas
o créditos susceptibles de ser adaptadas como optativas,
podrán
serlo como créditos de libre elección hasta el
máximo
que establece el respectivo plan de estudios.
1 Esta norma está derogada
según la
Disposición derogatoria de la Normativa
de la UA para
la implantación de títulos de grado aprobada por el
Consejo de Gobierno
el 30 de junio de 2008 y publicada en el BOUA el 4 de julio, por tanto,
es de aplicación la Disposición
transitoria
segunda de la mencionada normativa.
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