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Normativa Académica

CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIO1


1. No obstante lo establecido en el artículo 11.3 de R/D 1267/94 y sin perjuicio de la norma de permanencia de alumnos aprobada por el Consejo Social de la Universidad de Alicante, una vez extinguido cada curso, se efectuarán seis convocatorias de examen, en lugar de cuatro, a realizar en los tres cursos académicos siguientes:

Los alumnos podrán hacer uso de dos convocatorias en cada uno de estos cursos académicos.

Transcurridos los tres cursos académicos siguientes a la extinción de cada curso, los alumnos que les quede por superar alguna asignatura de dicho curso si desean continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes.

2. Realizada la adaptación de una asignatura o agrupación de asignaturas del plan antiguo por las correspondientes troncales y obligatorias del nuevo plan, los créditos de más que, en su caso, tenga la asignatura del plan antiguo respecto de la asignatura o asignaturas en que se adapta en el plan nuevo se podrán certificar, a instancia del alumno, como créditos integrantes de su currículum, pero no se computarán para alcanzar el mínimo necesario para la obtención del título.

3. A instancia del interesado y en el momento de efectuar la matrícula, las asignaturas o créditos susceptibles de ser adaptadas como optativas, podrán serlo como créditos de libre elección hasta el máximo que establece el respectivo plan de estudios.

1 Esta norma está derogada según la Disposición derogatoria de la Normativa de la UA para la implantación de títulos de grado aprobada por el Consejo de Gobierno el 30 de junio de 2008 y publicada en el BOUA el 4 de julio, por tanto, es de aplicación la Disposición transitoria segunda de la mencionada normativa.