| Según
el RD 778/1998, en el art. 17, las universidades, a través de
sus correspondientes centros, podrán impartir enseñanzas
para titulados universitarios sobre campos del saber propios de la
carrera de procedencia o de carácter intercurricular y
especialmente orientadas a la aplicación profesional de dichos
saberes. Quienes superen dichas enseñanzas podrán obtener
de la universidad el correspondiente título o diploma propio de
la universidad, de acuerdo con las previsiones del artículo 6 y
siguientes del real decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre
obtención, expedición y homologación de los
títulos universitarios.
La Junta de Gobierno del
día 31 de mayo de 1991 aprobó la adhesión de la Universidad
de Alicante al Convenio Interuniversitario sobre estudios de postgrado
conducentes a títulos propios de las universidades. Estos últimos
títulos, según la carga y la titulación académica
exigida, son:
|
Máster o Magister
Universitario: carga lectiva mínima de 50 créditos (500
horas). Se requiere la titulación de licenciado, arquitecto o ingeniero,
o títulaciones equivalentes (haber superado un segundo ciclo universitario).
Excepcionalmente, la Junta de Gobierno puede considerar la admisión
de alumnos que estén en posesión de un título de primer
ciclo.
Especialista Universitario:
carga lectiva mínima de 20 créditos. Se requiere la titulación
de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, o titulaciones
equivalentes (haber superado un primer ciclo universitario).
Experto Universitario:
Para enseñanzas con una duración mínima igual al anterior,
pero que no se requiere necesariamente titulación universitaria
para poder cursarlas.
|
La Comisión de Doctorado
se encarga de coordinar la gestión académica y administrativa
de estos cursos. |