Normativa de Referencia
Procedimientos de Gestión
Impresos
 
Normativa Académica

PREMIOS EXTRAORDINARIOS


El art. 120 del Estatuto de la Universidad establece:


1.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de las juntas de facultad o escuela, podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de las distintas titulaciones que imparta la Universidad. Las juntas de facultad o escuela elaborarán las normas que determinen las condiciones y el procedimiento a seguir en las propuestas de dichos premios, de acuerdo con los criterios generales que establezca el Consejo de Gobierno.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Estudios de Postgrado, podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de doctorado. De la misma manera se determinarán las condiciones y el procedimiento a seguir en las propuestas de dichos premios.

La
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de abril de 1990 (BOE núm. 111 de 09-05-1990) por la que se regula el procedimiento de expedición de determinados títulos y diplomas oficiales de educación superior y postgrado, establece que:

Quienes obtengan premio extraordinario estarán exentos/as del pago de las tasas correspondientes a la expedición del título.