El
art. 120
del Estatuto de la Universidad establece:
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las juntas de facultad o
escuela, podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de las
distintas titulaciones que imparta la Universidad. Las juntas de
facultad o escuela elaborarán las normas que determinen las
condiciones y el procedimiento a seguir en las propuestas de dichos
premios, de acuerdo con los criterios generales que establezca el
Consejo de Gobierno.
2.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Estudios
de Postgrado, podrá otorgar anualmente premios extraordinarios
de doctorado. De la misma manera se determinarán las condiciones
y el procedimiento a seguir en las propuestas de dichos premios.
La Orden del Ministerio de Educación y
Ciencia de 30 de abril
de 1990 (BOE núm. 111 de 09-05-1990) por la que se regula el
procedimiento
de expedición de determinados títulos y diplomas
oficiales
de educación superior y postgrado, establece que:
Quienes
obtengan premio extraordinario estarán exentos/as del pago de
las tasas correspondientes a la expedición del título.
Normas de los distintos
centros o estudios oficiales:
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