REGLAMENTO PARA REGULAR LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS
FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS A LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cuando se
detecten carencias en la formación acreditada para la
obtención del titulo extranjero, en relación con la
exigida para la obtención del título español con
el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para
denegar la homologación, ésta quedará condicionada
a la previa superación por el interesado de unos requisitos
formativos complementarios. La Orden ECI/1519/2006 de 11 de mayo (BOE
del 19) establece los criterios generales para la determinación
y realización de los requisitos formativos complementarios.
Los
comités técnicos que deben informar los expedientes de
homologación determinarán en cada informe la forma o las
formas a través de las cuales podrán realizarse los
requisitos formativos complementarios a cuya superación quede
condicionada la homologación del título. Por tanto,
será la correspondiente resolución, dictada a la vista
del informe del comité técnico, la que
determine la
forma o formas a
través de las cuales podrán superarse los requisitos
formativos complementarios (no será el interesado el que pueda
elegir entre las cuatro fórmulas previstas).
Cuando la resolución que se dicte permita más de un
mecanismo para la superación de los requisitos formativos
complementarios, la opción por uno de ellos sí le
corresponderá al interesado. Esta opción podrá
modificarse libremente, pero no afectará al plazo máximo
establecido en la legislación vigente en que debe producirse la
superación de los requisitos formativos complementarios.
Estos requisitos formativos se determinarán en la
resolución atendiendo al informe general o particular aplicable
al expediente, y su finalidad será la equiparación de los
niveles de formación entre las titulaciones extranjera y
española.
Una vez notificada la resolución, el interesado podrá
dirigirse a la Universidad española que libremente elija y que
tenga totalmente implantados los estudios conducentes a la
obtención del título español al cual se refiere la
homologación, para solicitar la realización de los
requisitos formativos complementarios a través de alguna de las fórmulas indicadas en la resolución.
La Universidad en la que se produzca la completa y definitiva
superación de los requisitos formativos complementarios
expedirá a favor del interesado el correspondiente certificado
acreditativo. El interesado deberá acreditar ante la
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y
Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, mediante
dicho certificado, la superación de los requisitos formativos
complementarios, como requisito previo para la expedición de la
credencial de homologación.
Cuando el interesado no supere los requisitos formativos exigidos en el
plazo establecido en la legislación vigente, a contar desde la
notificación de la resolución, la homologación
condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir
de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación
por estudios parciales.
Con la finalidad de que exista una única normativa que sea de
aplicación por todos los centros de esta Universidad, se realiza
esta propuesta de reglamento para regular los requisitos formativos
complementarios previos a la homologación de títulos
extranjeros de educación superior.
1.- MODALIDADES PARA SUPERAR LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS
- Prueba de aptitud. Deberá consistir en un examen escrito por materia sobre losconocimientos
académicos del solicitante, referidos a los contenidos
formativos comunes respecto de los que se hayan identificado
deficiencias formativas. El contenido deberá abarcar todas las
asignaturas en que se organicen los ontenidos formativos comunes(1) que se mencionen en la resolución que exija la prueba, de conformidad con el plan de estudios conducente a la obtención del título español a que se refiera la resolución.
- Período de prácticas.
Tiene como objetivo conseguir que el titulado extranjero obtenga una
formación integral que armonice los conocimientos
académicos con los aspectos prácticos del entorno
profesional relacionados con el título español con el que
solicita la homologación.
- Realización de un proyecto o trabajo, que integre los contenidos formativos comunes del título español con el que se solicita la homologación.
- Asistencia a cursos tutelados.
Las Universidades podrán organizar cursos tutelados, de
carácter individual o colectivo, que integren los contenidos
formativos comunes a los que se haya condicionado la
homologación de un título extranjero.
Todos los centros de la
Universidad deberán tener implantada, al menos, una de las
modalidades que será, necesariamente, la prueba de
aptitud. Las normativas de desarrollo de este reglamento, que en su
caso elaboren los centros, deberán ser informadas por el
Vicerrectorado competente enla materia, sometidas al acuerdo del
Consejo de Gobierno y publicadas en el BOUA.
1.1.- Prueba de aptitud
La prueba consistirá en un examen escrito por materias, y los
programas serán los de las asignaturas que forman las distintas
materias que constituyen el plan de estudios que conduce a la
obtención del título que se quiere homologar.
Convocatorias
La Universidad realizará dos convocatorias anuales que
coincidirán con alguna de las oficiales. El centro
correspondiente anunciará con una antelación
mínima de 30 días naturales, la fecha de su
realización.
Tribunal calificador
El centro nombrará a los miembros que formen el tribunal
calificador, pudiendo constituirse un tribunal distinto por cada una de
las titulaciones impartidas en el mismo.
Composición: El tribunal estará
constituido por cinco profesores doctores que impartan
enseñanzas en las materias incluidas en las pruebas de aptitud.
La presidencia corresponderá al profesor o profesora de mayor
categoría y de más antigüedad en el
escalafón. El Secretario o Secretaria será el profesor o
profesora de menor categoría y antigüedad
.
Funcionamiento: Si entre los miembros del
Tribunal no hubiera ningún especialista en alguna materia o
asignaturas de las que deban examinarse los candidatos, el Presidente
podrá remitir los exámenes para su corrección al
área responsable de impartir las/s asignatura/s.
1.2.- Período de prácticas
Cuando se trate de realizar un período de
prácticas, la Junta de Centro elaborará los programas
correspondientes, cuya duración máxima será la
establecida en el plan de estudios del título que se pretende
homologar, y que en ningún caso podrá superar las 500
horas. El decano/a o director/a del centro nombrará un tutor
para cada interesado/a, entre los profesores con la misma
formación de grado que la del titulado extranjero.
Cuando el período de prácticas no se desarrolle en un
centro propio de la universidad, el centro designará,
además, un tutor externo entre el personal del centro
acreditado, que deberá poseer al menos la misma formación
de grado que el titulado extranjero.
Las condiciones de realización de estas prácticas
serán las establecidas para los alumnos que estén
cursando los estudios conducentes a la obtención del
título oficial para el que se solicita la homologación.
El tutor de la Universidad de Alicante deberá hacer un
seguimiento de las prácticas y evaluará la memoria o
trabajo con el que se dará por finalizado el período de
prácticas.
Acreditación de centros para la realización de las prácticas
Cuando el período de prácticas no
se vaya a desarrollar en un centro propio de la universidad,
éste deberá estar acreditado para la docencia. En los
centros asistenciales tal acreditación vendrá dada por la
autoridad pública sanitaria competente; para los demás
casos, la universidad establecerá la acreditación
conforme a normas y criterios objetivos previamente establecidos y
publicados en los correspondientes convenios.
Seguro
Los estudiantes que quieran realizar las
prácticas en la Universidad de Alicante deberán estar
protegidos con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
1.3.- Realización de un proyecto o trabajo
El proyecto o trabajo a realizar debe integrar
los contenidos formativos comunes de los estudios conducentes al
título español por el que se solicita la
homologación.
Regulación específica del proyecto o trabajo
Los centros que ofrezcan esta modalidad
establecerán una regulación específica relativa a
la elaboración de esta clase de proyectos o trabajos, o en su
defecto, se entenderán aplicables las normas establecidas para
la realización de los proyectos de fin de carrera del estudio
correspondiente.
El proyecto o trabajo deberá iniciarse y concluirse dentro del mismo curso académico.
1.4.- Asistencia a cursos tutelados
Los centros serán los encargados de la
organización de los cursos tutelados que podrán ser de
carácter individual o colectivo, y deberán integrar los
contenidos formativos comunes a los que se haya condicionado la
homologación de un título extranjero. Su duración
no será superior a la de un curso académico.
La evaluación de cada materia corresponderá al profesor responsable de cada asignatura.
Las materias superadas por el titulado extranjero a la
finalización del curso no podrán volver a formar parte
del contenido de un nuevo curso tutelado en la mismo o distinta
universidad a la que se dirija el interesado.
2.- MATRÍCULA
Para efectuar la matrícula, los/as
interesados/as que deseen superar los requisitos formativos
complementarios en esta Universidad deberán presentar en la
Secretaría del centro correspondiente, en el plazo que se
establezca:
- Solicitud para realizar los requisitos formativos complementarios.
- Original y fotocopia, para su cotejo, de la resolución del Ministerio.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
- 2 Fotografías tamaño carné.
- Impreso de solicitud de la TIU.
- Copia del pago de la tasa correspondiente de acuerdo al decreto de
tasas de la Generalitat Valenciana, es caso de ser admitido/a.
- Certificado de otra/s universidad/des donde se hayan superado alguno
de los requisitos formativos complementarios recogidos en la
resolución.
- Copia, y original para su cotejo, de un seguro de responsabilidad
civil y de accidentes, para quienes deseen realizar el período
de prácticas.
3.- CONVALIDACIÓN
Si los interesados han superado alguna de las
materias o asignaturas que constituyan los contenidos formativos
complementarios que se mencionan en la resolución que exija la
prueba de aptitud o algunos de los cursos tutelados en otra u otras
universidades, la Comisión de Convalidación de centro o
el tribunal examinador, en el caso de que se deba realizar una prueba
de aptitud, o el tutor, en el caso de que se deba asistir a cursos
tutelados, podrá tomar en consideración el certificado
expedido por aquella universidad o universidades, de tal forma que no
tengan que examinarse de nuevo de ellas.
4.- EVALUACIÓN
La calificación obtenida por los interesados en cualquiera de
las modalidades se hará pública y se expresará en
términos de “apto” o “no apto”
.
5.- REVISIONES Y RECLAMACIONES
A partir de la publicación de las calificaciones, los
interesados que no estén de acuerdo con la calificación
obtenida podrán formular las reclamaciones que estimen
oportunas, aplicándose la normativa y el procedimiento para la
revisión y reclamación de los exámenes de cada
centro.
6.- EMISIÓN DE CERTIFICADOS
En caso de que se concluya la completa y definitiva superación
de los requisitos formativos complementarios en nuestra Universidad, el
centro correspondiente expedirá a favor del interesado, previo
abono de la tasa correspondiente, el certificado acreditativo.
Éste deberá acreditar ante la Subdirección General
de títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de
Educación y ciencia, mediante dicho certificado, la
superación de los requisitos formativos complementarios, como
requisito previo para la expedición de la credencial de
homologación.
Asimismo, en los casos en que los interesados hayan superado alguna de
las materias que se exigen en la resolución, el centro
correspondiente emitirá, previa solicitud y pago de su
correspondiente tasa, los certificados en los que consten las materias
superadas.
Normas de los distintos centros:
(1)Los contenidos formativos comunes son
materias o asignaturas troncales en los planes de estudios regulados
porel R.D. 1497/1987, BOE de 14 de diciembre.
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