Normativa de Referencia
Procedimientos de Gestión
Impresos
 
Normativa Académica

TASAS POR SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS

Tarifas

(Capítulo VI del Título V del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundidio de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana) (DOCV de 22 de marzo de 2005).

Artículo 140. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por las universidades públicas de la Comunidad Valenciana del servicio público de educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 141. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros y enseñanzas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 142. Normas generales sobre tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, conforme a lo dispuesto en el cuadro de tarifas que figura en el apartado Uno del artículo 150 de esta Ley.

Dos. La cuantía de la tasa que grava los estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijada por el Consejo Social de cada Universidad.

Artículo 143. Normas especiales sobre tipos de gravamen.

Uno. Los alumnos de los centros adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley. En todo caso, las demás tasas se abonarán íntegramente.

Dos. Los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas sueltas y la convalidación o el reconocimiento de créditos o transferencia de créditos por razón de otros estudios o actividades realizadas en centros privados españoles o en centros extranjeros, abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley. Las demás tasas se abonarán íntegramente. Por lel reconocimiento de créditos o la convalidación de estudios realizados en centros públicos españoles sólo se podrán devengar tasas por el examen y análisis de las solicitudes presentadas, a tal efecto, por las prsonas interesadas.

Tres. La matrícula de los créditos para adaptar a los nuevos planes de estudio los vigentes anteriormente será gratuita.

Cuatro. En caso de matrícula de asignaturas o créditos sin escolaridad por razón de extinción de planes de estudio, se abonará a la universidad el 25 por 100 de las tasas que establecen los epígrafes 1.2, 2.2, 3.2 y 4 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley, sin que resulte de aplicación, a estos efectos, el límite mínimo de 300 euros establecido en el apartado tres del artículo 145 de esta Ley.

Artículo 144. Criterios de fijación de las tasas.

Uno. Los importes a satisfacer por la realización de estudios correspondientes a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional, se calcularán en función del número de créditos asignados a cada materia, asignatura o actividad, atendiendo el grado de experimentalidad de dichas enseñanzas, y según se trata de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con el epígrafe 4 de la tarifa I del artículo 150 de esta Ley.

Dos. En caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales no incluidas en el apartado anterior, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con los epígrafes 1, 2 y 3 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley.

Tres. Los créditos correspondientes a materias de libre elección para el estudiante, para la configuración flexible de su curriculum, serán abonados según la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, independientemente del departamento que imparta estos créditos.

Artículo 145. Ejercicio del derecho de matrícula.

Uno. Las universidades establecerán el mínimo y máximo de créditos en que se pueden matricular los alumnos y las alumnas en cada curso académico o período correspondiente, quienes deberán atender, al formalizar sus matrículas, a lo que establezcan las universidades en sus respectivas normas de régimen académico, progreso y permanencia.

Dos.  Cuando un alumno se matricule de un crédito por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará en un 75 por 100. El incremento será del 120 por 100 para la tercera y posteriores matrículas.

Tres. El importe mínimo de la matrícula efectuada para un curso académico no podrá ser inferior a 300 euros, salvo que, objetivamente, no quepa una matrícula por mayor número de créditos y tal imposibilidad se derive de la aplicación de la normativa de la universidad, o cuando ésta acepte expresa y razonadamente un menor número de créditos.

Artículo 146. Modalidades de matrícula (queda sin efecto).

Artículo 147. Forma de pago.

Uno. El pago de la matrícula podrá efectuarse en un único plazo, o de forma fraccionada en dos plazos por importes iguales. En el caso de pago único, éste deberá efectuarse al formalizarse la matrícula. En caso de fraccionamiento, el primer pago se abonará en el momento de formalización de la matrícula, y el segundo, antes del inicio del segundo cuatrimestre del curso. El impago de alguno de los plazos señalados comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho.

Dos. Cuando por razón del impago de una matrícula ésta haya sido objeto de anulación será exigido como requisito para la admisión de una nueva matrícula el previo pago del total de esta última.

Artículo 148. Exenciones y bonificaciones.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y otras ayudas al estudio, los alumnos que reciban una beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado estarán exentos del pago de la tasa establecida en la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley.

Dos. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de tasas, porque hayan solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtengan la condición de becarios o les sea revocada la beca concedida, estarán obligados a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada dentro de los 20 días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación automática de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.

Tres. Los organismos que concedan las becas o ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia en el caso de becas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, compensarán a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios, hasta donde lleguen los créditos autorizados con esta finalidad en su presupuesto de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los propios presupuestos de las universidades respectivas.

Cuatro. La obtención de matrícula de honor, en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios, dará lugar en el curso inmediato posterior a una bonificación en la matrícula de dicho año equivalente al importe del número de dichas asignaturas. En el caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, la bonificación se efectuará sobre el mismo número de créditos que componen la materia en la que se haya obtenido la matrícula de honor.

Cinco. Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global del 2º Curso de Bachillerato o con premio extraordinario en el Bachillerato disfrutarán, durante el primer año y por una sola vez, de exención total del pago de las tasas por matrícula.

Seis***.- Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:



1.- Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial. 

2.- Bonificación del 50 por 100 del pago de los derechos de matrícula, los de familias numerosas de categoría general.

Siete. Gozarán de exención total del pago de las tasas los alumnos que hayan sido víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente e hijos (Informe jurídico), siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento establecido en el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, o por resolución judicial firme. 

Ocho.** Este punto ha ampliado su cobertura, ya que se ha visto modificado por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 (LOU), de 21 de diciembre, de Universidades, en la nueva redacción que hace de la disposición adicional vigésima cuarta.

La redación era: "Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o igual o superior al 33% siempre y cuando, en este último caso, los ingresos anuales brutos de su unidad familiar no superen los 60.101,22 euros."

Con la modificación, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Es decir, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

A estos efectos, hay que tener en cuenta que los certificados o documentos que no recojan expresamente que la discapacidad es provisional o que tiene una validez por un período concreto,  no están caducados aunque tengan fechas "lejanas", y por tanto, se les debe considerar que tiene la condición de discapacitado.

El texto que se incluye a continuación no pertenece a la Ley de Tasas, sino a la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de abril de 1990 (BOE núm. 111 de 09-05-1990) por la que se regula el procedimiento de expedición de determinados títulos y diplomas oficiales de educación superior y postgrado.

Art. 8 de la citada Orden:

Están exentos del pago de la tasa por expedición e impresión de los títulos o diplomas a los que se refiere la presente orden quienes se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) haber obtenido premio extraordinario

b) ser beneficiario de familia numerosa de segunda categoría y honor de acuerdo con la Ley 25/1971, de 19 de junio. Los beneficiarios de familia numerosa de primera categoría abonarán el 50% de la tasa.

c) el alumnado becario que a la terminación de sus estudios obtenga en el grado, examen o proyecto de fin de carrera respectivos la calificación de sobresaliente, siempre que la realización de dichas pruebas esté exigida legalmente

Artículo 149. Enseñanzas de doctorado.

El importe de las actividades formativas y de investigación de cada programa de doctorado se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada curso, actividad formativa y de investigación que lo integren.

Artículo 150. Cuadro de tarifas.

Las tarifas aplicables para la cuantificación de esta tasa son las siguientes:

Artículo 151. Devengo y pago.

La tasa se devengará, en el caso de servicio académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado uno del artículo 147 de esta Ley, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.

La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automáica de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

* Artículos modificados por la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

** Apartado incluido por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 (LOU), de 21 de diciembre, de Universidades, en la nueva redacción que hace de la disposición adicional vigésima cuarta.

*** Apartado modificado por la Ley 12/2004, de 27 de dicembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

        Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino de Marruecos
      
por el que se aplica también la bonificación de Fª Nª a los alumnos marroquíes (art. 4.1)

**** Instrucción de la Vicerrectora de Alumnado de fecha 25 de enero del 2005 sobre la aplicación del importe mínimo.

DECRETO 113/2010, de 30 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2010/2011.
 

Artículo 1. De las tarifas

1. Las tarifas aplicables para la determinación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 2010/2011, serán las establecidas en el cuadro de tarifas que figura en el anexo de este decreto.

2. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las Universidades será fijado por el Consejo Social de cada Universidad.

3. El incremento aplicado se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto aprobó la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión de 25 de mayo de 2010.

Artículo 2. Régimen aplicable

El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicosserá el establecido en el capítulo VI del título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones

Los alumnos que reciban becas y otras ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, los que obtengan matrícula de honor, los que sean miembros de familia numerosa y los que hayan sido víctimas de bandas armadas o elementos terroristas o sean familiares de las mismas, gozarán de las exenciones y bonificaciones, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros privados

El importe de las tasas a que se refiere el artículo 143.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, abonadas por los alumnos que se matriculen en centros privados de enseñanza superior para cursar enseñanzas adscritas a una Universidad Pública, será ingresado por los centros en la correspondiente Universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada periodo de matrícula.

Segunda. Alumnos con discapacidad

Los alumnos que en virtud de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, tal y como determina la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución

Se faculta a los Consellers de Educación, y de Economía, Hacienda y Empleo, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 30 de julio de 2010.


ANEXO
Cuadro de tarifas
Las tarifas del cuadro siguiente son las correspondientes al curso académico 2010-2011. Las del curso 2011-12 están aquí

Modalidad de tarifa
Descripción
Importe

Tarifa I ACTIVIDAD DOCENTE


1 ENSEÑANZAS ESTRUCTURADAS POR CRÉDITOS
Euros por Créditos

1.1 NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 1:
Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Derecho, Filosofía, Historia, Historia y Ciencias de la Música, Humanidades, Sociología y Diplomado en Relaciones Laborales y Trabajo Social
9,01

1.2 NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 2:
Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Comunicación Audiovisual, Criminología, Economía, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Catalana, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Geografía, Historia del Arte, Investigación y Técnicas de Mercado, Traducción e Interpretación, Documentación, Pedagogía, Periodismo, Psicopedagogía, Publicidad y Relaciones Públicas y de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Educación Social y Maestro/a en sus diferentes especialidades.
9,73

1.3 NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 3:
Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciatura en Bellas Artes, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Física, Matemáticas y Psicología y de la Diplomatura de Estadística y  Turismo.
10,67

1.4 NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 4:

Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Arquitectura y Arquitectura Técnica, Ingeniería e Ingeniería Técnica, Licenciatura en Biología, Bioquímica, Biotecnología, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias del Mar, Ciencia  y Tecnología de los Alimentos, Enología, Química, Veterinaria, y de la Diplomatura en Óptica y Optometría.




13,18

1.5 NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 5:
Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciatura en Farmacia, Medicina, Odontología y de la Diplomatura en Enfermería, Fisioterapia, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética, Podología y Terapia Ocupacional.                                                                  
13,75

NOTA
Ingeniería Técnica en Obras Pública (plan no estructurado por créditos):


Curso Completo
894,26

Asignaturas sueltas:



Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de 7 asignaturas anuales 232,59


Asignatura anual correspondiente a un curso de 7 o más asignaturas anuales 154,01

2.
ENSEÑANZAS DE GRADO DE LA  UNIVERSIDAD DE ALICANTE



Administración y dirección de empresasl 12,16


 Arquitectura 16,47


Biología
16,47

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
13,33

Ciencias del mar
16,47

Criminología
12,16

Derecho 11,26

Economía
12,16

Maestro Educación Infantil
12,16

Maestro Educación  Primaria
12,16

Enfermería
17,19


Español:Lengua y Literaturas
12,16

Estudios Árabes e Islámicos
12,16

Estudios Franceses
12,16

Estudios Ingleses
12,16

Filología Catalana
12,16

Geografía y Ordenación del Territorio
12,16

Geología
16,47

Gestión y Administración Pública
12,16

Historia
11,26


Humanidades
11,26

Ingeniería Civil
16,47


Ingeniería de la Edificación
16,47

Ingeniería en Informática
16,47

Ingeniería en Sonido e Imagen
16,47


Ingeniería Multimedia
16,47

Ingeniería Química
16,47

Matemáticas
13,33


Nutrición Humana y Dietética
17,19


Óptica y Optometría
16,47

Publicidad y Relaciones Públicas
12,16

Químicas
16,47

Relaciones Laborales y Recursos Humanos
            11,26

Sociología
11,26

Trabajo Social
11,26


Traducción e Interpretación
12,16


Turismo
13,33
3.
MÁSTERES OFICIALES
Euros por Créditos


Másteres regulados por el RD  1393/2007





Análisis y Gestión de Ecosistemas Mediterráneos

30,32



Arqueología Profesional y Gestión Integral del Patrimonio

30,32


Arquitectura y Urbanismo Sostenible
30,32

Asesoramiento Lingüistico y Cultura Literària: Aplicaciones al contexto valenciano

30,32


Automática y Robótica
30,32

Biodiversidad
30,32

Biología, Ciencias de Mar y Ambientales
30,32

Biomedicina
30,32

Biotecnología para la Salud y Sostenibilidad
30,32

Ciencias de Materiales
30,32

Ciencias de la Enfermería
30,32

Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad 30,32

Desarrollo de Aplicaciones y Servicio Web 30,32

Desarrollo Local e Innovación Territorial 30,32

Dirección y Planificación del Turismo 30,32

Economía Aplicada
30,32

Economía Cuantitativa 30,32

Español e Inglés como Segundas Lenguas, Lenguas Extranjeras
30,32


Estudios Literarios
30,32

Gestión de la Edificación 30,32

Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua 30,32

Gestión y Restauración del Medio Natural
30,32

Historia e Identidades Hispánicas en el Mediterráneo occidental (siglos XV-XIX)
30,32

Ingeniería de los Materiales, Agua y Terreno
30,32

Inglés y Español para Fines Específicos y Empresariales
30,32

Investigación Educativa
30,32

Investigación en Química e Ingeniería Química
30,32

Metodología Humanísticas en la Era Digital
30,32

Nanociencia y Nanotecnología Molecular 30,32

Optometría Clínica y Visión
30,32

Planificación y Gestión de Riesgos Naturales
30,32

Profesorado de Educación Secundaria y  Artísticas, de Idiomas y Deportivas

14,08


Química Médica
30,32

Tecnologías de la Informática
30,32

Traducción Institucional 30,32

Másteres regulado por el RD 56/2005



Análisis y Gestión de Ecosistemas Mediterráneos
30,32

Arqueología Profesional: Herramientas para la Gestión Integral del Patrimonio Arqueológico
  
 
30,32


Assessorment lingüistic i cultura literària: Aplicacions als Context Valencià
   30,32


Biotecnología y Biomedicina
30,32


Ciencias de la Enfermería
30,32

Contabilidad y Finanzas
30,32

Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad
30,32

Desarrollo de Aplicaciones y Servicios Web
30,32

Desarrollo Local e Innovación Territorial 30,32

Direción y Planificación del Turismo
30,32

Economía Cuantitativa
30,32

Enseñanza de Español e Inglés como Segundas Lenguas/Lenguas extranjeras

30,32


Estudios Literarios
30,32

Gestión de la Edificación
30,32

Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua
30,32

Historia e Identidades Hispánicas en el Mediterráneo Occidental (ss. XV-XIX)

30,32


Inglés y Español para Fines Específicos y Empresariales
30,32

Investigación en Didáctica de las Ciencias Experimentales
30,32

Marketing e Investigación de Mercados
30,32

Nanocencia y Nanotecnología Molecular
30,32

Optometría  Avanzada y Ciencias de la Visión
30,32

Traducción Institucional
30,32
4. ESTUDIOS CONDUCENTES AL TÍTULO DE DOCTOR/A
Euros por Créditos


Créditos Rama de Conocimiento: Artes y Humanidades
44,69


Créditos Rama de Conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas
53,50


Créditos Rama de Conocimiento: Ciencias
     56,64


Créditos Rama de Conocimiento: Ingeniería y Arquitectura
62,62


Créditos Rama de Conocimiento: Ciencias de la Salud
 
62,91

5. ESTUDIOS Y ESPECIALIDADES:
Euros por Créditos


Estudios de especialidades médicas que no requieren formación hospitalaria a la que se refiere el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas.
36,19
ó

2.012,4
(por curso completo)


Análisis Clínicos (de Farmacia) en escuelas profesionales reconocidas por el Real Decreto 2.708/1982, de 15 de octubre
36,19


De Enfermería, en unidades docentes acreditadas según el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio
9,25

6.
SEGUNDAS Y POSTERIORES MATRÍCULAS



La cuantía del incremento por segunda matrícula es del 25% respecto del importe de la primera matrícula



La cuantía del incremento por tercera y posteriores matrículas es del 70% respecto del importe de la primera matrícula.



Modalidad de tarifa
Descripción
Importe (Euros)
Tarifa II EVALUACIÓN Y PRUEBAS
1. Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad
71,39
2. Proyecto de fin de carrera, excepto enseñanzas organizadas por créditos
131,21
3. Requisitos para la homologación títulos extranjeros de educación superior:

3.1.
Prueba de aptitud
131,21
3.2. Proyecto o trabajo
131,21
3.3.1. Cursos tutelados
14,99
(por crédito matriculado)
3.4. Periodo de Prácticas
131,21
3.5. Estudio de solicitudes de convalidación de asignaturas o de reconocimiento de créditos correspondiente a estudios extranjeros
131,21
4. Curso de iniciación y orientación para mayores de 25 años
106,43
5.
Matrícula en Doctorado para realización de Tesis Doctoral 35,24
6.
Examen de tesis doctoral 131,21
7. Prueba de evaluación para la obtención del Diploma acreditativo de estudios avanzados
131,21
8. Obtención, por convalidación, del título de la Diplomatura,  Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.
 131,04 en concepto
 
de evaluación
  académica y profesional, 218,53 por los trabajos exigidos
 
9. Pruebas de aptitud para el acceso a Educación Física, a Bellas Artes y a Traducción e Interpretación
71,39
10. Pruebas de aptitud para el acceso al Máster Universitario que capacite para el ejercicio de Profesor de ESO.,  Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
71,39
11.
Prueba de nivel lingüistico
71,39

 
Modalidad de tarifa
Descripción
Importe (Euros)
Tarifa III. TÍTULOS Y SECRETARÍA
1. Expedición de títulos académicos
1.1 Título de Doctor
205,58
1.2
Título Oficial Máster + Suplemento Europeo al Título
193,60
1.3
Título Oficial de Grado + Suplemento Europeo al Título 170,02
1.4 Título de Licenciatura, Arquitecto o Ingeniero + Suplemento Europeo al Título
170,02
1.5 Título de Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o Maestro/a + Suplemento Europeo al Título
99,38
1.6 Diploma acreditativo de estudios avanzados
67,31
1.7 Duplicados de los títulos anteriores, por extravío o modificación
24,96
1.8
Expedición del Suplemento Europeo al Título
32,07
1.9
Solicitud de homologación al actual título de doctor, a los nuevos títulos de Doctor y Master, y  al grado académico de Máster

152,35
2. Secretaría
2.1 Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, así como expedición de certificados académicos
24,96
2.2 Compulsa de documentos
9,76
2.3 Expedición, mantenimiento o actualización de tarjetas de identidad
5,36
2.4 Expedición de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad
9,76
 

-