TASAS POR SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS
Tarifas
(Capítulo
VI del Título V del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de
febrero, del Consell de la
Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundidio de la Ley de
Tasas de la Generalitat Valenciana) (DOCV de 22 de marzo de 2005).
Artículo 140. Hecho
imponible.
Constituye el hecho imponible
de esta tasa la prestación por las universidades públicas
de la Comunidad Valenciana del servicio público de
educación
superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos oficiales.
Artículo
141. Sujeto
pasivo.
Son sujetos pasivos de esta
tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros y
enseñanzas
a que se refiere el artículo anterior.
Artículo
142. Normas
generales sobre tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá,
dentro de los límites establecidos por el Consejo de
Universidades,
conforme a lo dispuesto en el cuadro de tarifas que figura en el
apartado
Uno del artículo 150 de esta Ley.
Dos. La cuantía
de la tasa que grava los estudios conducentes a la obtención de
títulos o diplomas que no tengan carácter oficial
será
fijada por el Consejo Social de cada Universidad.
Artículo
143. Normas
especiales sobre tipos de gravamen.
Uno. Los alumnos de
los centros adscritos abonarán a la universidad, en concepto de
expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por
100 de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6
de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley. En todo caso, las
demás
tasas se abonarán íntegramente.
Dos. Los alumnos que
obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas
sueltas
y la convalidación o el reconocimiento de créditos o
transferencia de créditos por
razón
de otros estudios o actividades realizadas en centros privados
españoles
o en centros extranjeros, abonarán a la universidad, en concepto
de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25
por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5
y 6 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley. Las
demás
tasas se abonarán íntegramente. Por lel reconocimiento de
créditos o la
convalidación
de estudios realizados en centros públicos españoles
sólo se podrán devengar tasas por el examen y
análisis de las solicitudes presentadas, a tal efecto, por las
prsonas interesadas.
Tres. La matrícula
de los créditos para adaptar a los nuevos planes de estudio los
vigentes anteriormente será gratuita.
Cuatro.
En caso de
matrícula de asignaturas o créditos sin escolaridad por
razón
de extinción de planes de estudio, se abonará a la
universidad
el 25 por 100 de las tasas que establecen los epígrafes 1.2,
2.2,
3.2 y 4 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley, sin que
resulte
de aplicación, a estos efectos, el límite mínimo
de 300 euros establecido en el apartado tres del artículo
145
de esta Ley.
Artículo
144. Criterios
de fijación de las tasas.
Uno.
Los importes a satisfacer
por la realización de
estudios correspondientes a enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos
universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional,
se
calcularán en función del número de
créditos asignados a cada materia,
asignatura o actividad, atendiendo el grado de experimentalidad de
dichas
enseñanzas, y según se trata de primera, segunda, tercera
o sucesivas
matrículas, de acuerdo con el epígrafe 4 de la tarifa I del
artículo 150
de esta Ley.
Dos. En caso de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos oficiales no
incluidas
en el apartado anterior, el importe del curso completo y de las
asignaturas
sueltas se calculará según se trate de primera, segunda,
tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con los
epígrafes
1, 2 y 3 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley.
Tres. Los créditos
correspondientes a materias de libre elección para el
estudiante,
para la configuración flexible de su curriculum, serán
abonados
según la tarifa establecida para la titulación que se
pretende
obtener, independientemente del departamento que imparta estos
créditos.
Artículo
145. Ejercicio
del derecho de matrícula.
Uno.
Las universidades
establecerán el mínimo y máximo
de créditos en que se pueden matricular los alumnos y las
alumnas en cada curso
académico o período correspondiente, quienes
deberán atender, al formalizar sus
matrículas, a lo que establezcan las universidades en sus
respectivas normas de
régimen académico, progreso y permanencia.
Dos.
Cuando un alumno se
matricule de un crédito por
segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará
en un 75 por 100. El
incremento será del 120 por 100 para la tercera y posteriores
matrículas.
Tres. El importe mínimo
de la matrícula efectuada para un
curso académico no podrá ser inferior a 300 euros, salvo
que, objetivamente, no
quepa una matrícula por mayor número de créditos y
tal imposibilidad se derive
de la aplicación de la normativa de la universidad, o cuando
ésta acepte
expresa y razonadamente un menor número de créditos.
Artículo
146. Modalidades
de matrícula (queda sin efecto).
Artículo
147. Forma
de pago.
Uno. El pago de la
matrícula podrá efectuarse en un
único plazo, o de forma fraccionada en dos plazos por importes
iguales. En el
caso de pago único, éste deberá efectuarse al
formalizarse la
matrícula. En caso
de fraccionamiento, el primer pago se abonará en el momento de
formalización de
la matrícula, y el segundo, antes del inicio del segundo
cuatrimestre del
curso. El impago de alguno de los plazos señalados
comportará la anulación
automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de
las cantidades que se
hubiesen satisfecho.
Dos. Cuando por razón
del impago de una matrícula ésta haya sido objeto de
anulación será exigido
como requisito para la admisión de una nueva matrícula el
previo pago del total de esta última.
Artículo
148. Exenciones y bonificaciones.
Uno. De acuerdo con
lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el
que
se
establece el régimen de becas y otras ayudas al estudio, los
alumnos que
reciban
una beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
estarán
exentos del pago de la tasa establecida en la Tarifa I del
artículo
150 de esta Ley.
Dos.
Los alumnos que
al formalizar la matrícula se acojan a la exención de
tasas,
porque hayan solicitado la concesión de una beca, y
posteriormente
no obtengan la condición de becarios o les sea revocada la beca
concedida, estarán obligados a abonar la tasa correspondiente a
la matrícula formalizada dentro de los 20 días siguientes
al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada
tasa
comportará la anulación automática de la
matrícula
en todas las asignaturas o créditos, en los términos
previstos
en la legislación vigente.
Tres. Los organismos
que concedan las becas o ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, así como la Conselleria de Cultura,
Educación
y Ciencia en el caso de becas con cargo a los Presupuestos de la
Generalitat,
compensarán a las universidades el importe de las tasas no
satisfechas
por los alumnos becarios, hasta donde lleguen los créditos
autorizados
con esta finalidad en su presupuesto de gastos, sin perjuicio de la
compensación
incluida en los propios presupuestos de las universidades respectivas.
Cuatro. La obtención
de matrícula de honor, en una o varias asignaturas
correspondientes
a unos mismos estudios, dará lugar en el curso inmediato
posterior
a una bonificación en la matrícula de dicho año
equivalente
al importe del número de dichas asignaturas. En el caso de las
enseñanzas
estructuradas en créditos, la bonificación se
efectuará
sobre el mismo número de créditos que componen la materia
en la que se haya obtenido la matrícula de honor.
Cinco.
Los alumnos
con matrícula de honor en la evaluación global del
2º Curso de Bachillerato o con premio extraordinario en el
Bachillerato
disfrutarán, durante el primer año y por una sola vez, de
exención total del pago de las tasas por matrícula.
Seis***.-
Los alumnos
miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes
beneficios
fiscales:
|
1.- Exención
total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de
familias
numerosas de categoría especial.
2.- Bonificación
del 50 por 100 del pago de los derechos de matrícula, los de
familias
numerosas de categoría general.
|
Siete. Gozarán
de exención total del pago de las tasas los alumnos que hayan
sido
víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así
como
sus cónyuges no separados legalmente e hijos (Informe
jurídico), siempre
que el
nexo
causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera
sido
determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el
procedimiento
establecido en el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, o por
resolución
judicial firme.
Ocho.** Este
punto
ha ampliado su cobertura, ya que se ha visto modificado por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la
Ley Orgánica 6/2001 (LOU), de 21 de diciembre, de Universidades,
en la nueva redacción que hace de la disposición
adicional vigésima cuarta.
La
redación era: "Estarán exentos del pago de las tasas
reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos afectados
por una discapacidad igual o superior al 65% o igual o superior al 33%
siempre y cuando, en este último caso, los ingresos anuales
brutos de su unidad familiar no superen los 60.101,22 euros."
Con la modificación, los estudiantes con
discapacidad, considerándose por tales
aquellos comprendidos en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, tendrán derecho a la exención total
de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la
obtención de un título universitario.
Es
decir, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33%, así como los pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,
y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una
pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
A
estos efectos, hay que
tener en cuenta que los certificados o documentos que no recojan
expresamente que la discapacidad es provisional o que tiene una validez
por un período concreto, no están caducados aunque
tengan fechas "lejanas", y por tanto, se les debe considerar que tiene
la condición de discapacitado.
El
texto que se incluye a continuación no pertenece a la Ley de
Tasas,
sino a la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de
abril
de 1990 (BOE núm. 111 de 09-05-1990) por la que se regula el
procedimiento
de expedición de determinados títulos y diplomas
oficiales
de educación superior y postgrado.
Art. 8
de la citada Orden:
Están exentos del
pago de la tasa por expedición e impresión de los
títulos
o diplomas a los que se refiere la presente orden quienes se encuentren
en alguna de las situaciones siguientes:
a) haber obtenido
premio extraordinario
b) ser beneficiario
de familia numerosa de segunda categoría y honor de acuerdo con
la Ley 25/1971, de 19 de junio. Los beneficiarios de familia numerosa
de
primera categoría abonarán el 50% de la tasa.
c) el alumnado becario
que a la terminación de sus estudios obtenga en el grado, examen
o proyecto de fin de carrera respectivos la calificación de
sobresaliente,
siempre que la realización de dichas pruebas esté exigida
legalmente
|
Artículo
149. Enseñanzas de doctorado.
El importe de
las actividades formativas y de investigación de cada programa
de doctorado se calculará de
acuerdo
con el número de créditos asignados a cada curso,
actividad formativa y de investigación que lo integren.
Artículo
150. Cuadro
de tarifas.
Las tarifas aplicables para la cuantificación de esta
tasa son las siguientes:
Artículo
151. Devengo
y pago.
La
tasa se devengará, en el caso de servicio académicos, en
el momento en que comience la prestación del servicio, es decir,
al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en
el apartado uno del artículo 147 de esta Ley, su pago se
exigirá
por anticipado, en el momento en que se formalice la matrícula.
En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará
cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por
anticipado, al tiempo de la solicitud.
La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa
comportará la anulación automáica de la
correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las
cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
*
Artículos
modificados por la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización
de la Generalitat Valenciana.
**
Apartado
incluido por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/2001 (LOU), de 21 de diciembre, de Universidades,
en la nueva redacción que hace de la disposición
adicional vigésima cuarta.
***
Apartado
modificado por la Ley 12/2004, de 27 de dicembre, de Medidas Fiscales,
de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización
de la Generalitat Valenciana.
Convenio
entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino de Marruecos
por el que se aplica
también la bonificación de Fª Nª a los alumnos
marroquíes (art. 4.1)
**** Instrucción
de la Vicerrectora de Alumnado de fecha 25 de enero del 2005 sobre la
aplicación del importe mínimo.
DECRETO
113/2010, de 30 de julio, del Consell, por el que se fijan las
tasas a
satisfacer por la prestación de servicios académicos
universitarios para el curso 2010/2011.
Artículo
1. De las tarifas
1.
Las tarifas aplicables para la determinación de la tasa por
servicios académicos universitarios que se presten en el curso
2010/2011, serán las establecidas en el cuadro de tarifas que
figura en el anexo de este decreto.
2. El importe de las tarifas por la realización de
estudios
conducentes a títulos propios de las Universidades será
fijado por el Consejo Social de cada Universidad.
3. El incremento aplicado se encuentra dentro del intervalo que a tal
efecto aprobó la Conferencia General de Política
Universitaria en su sesión de 25 de mayo de 2010.
Artículo 2. Régimen aplicable
El régimen aplicable a las tasas por la
prestación de servicios académicosserá el establecido en el
capítulo VI del título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
Artículo
3. Exenciones y bonificaciones
Los alumnos que reciban becas y otras
ayudas al estudio con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado o con cargo a los Presupuestos de
la Generalitat, los que obtengan matrícula de honor, los que
sean miembros de familia numerosa y los que hayan sido víctimas
de bandas armadas o elementos terroristas o sean familiares de las
mismas, gozarán de las exenciones y bonificaciones, en los
términos y condiciones establecidos en el artículo 148
del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Centros privados
El importe de las tasas a que se refiere el artículo 143.1 del
Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, abonadas por
los alumnos que se matriculen en centros privados de enseñanza
superior para cursar enseñanzas adscritas a una Universidad
Pública, será ingresado por los centros en la
correspondiente Universidad en un plazo no superior a un mes desde la
finalización de cada periodo de matrícula.
Segunda. Alumnos con discapacidad
Los alumnos que en virtud de lo establecido
en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33
por ciento, tendrán derecho a la exención total de tasas
y precios públicos en los estudios conducentes a la
obtención de un título universitario, tal y como
determina la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el
desarrollo y ejecución
Se faculta a los Consellers de Educación, y de Economía,
Hacienda y Empleo, para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 30 de julio de 2010.
ANEXO
Cuadro de
tarifas
Las
tarifas del cuadro siguiente son las correspondientes al curso
académico 2010-2011. Las del curso 2011-12 están aquí
|
Modalidad
de tarifa
|
Descripción
|
Importe
|
|
| Tarifa
I |
ACTIVIDAD
DOCENTE
|
|
|
| 1 |
ENSEÑANZAS
ESTRUCTURADAS POR CRÉDITOS
|
Euros
por
Créditos
|
|
| 1.1 |
NIVEL
DE EXPERIMENTALIDAD 1:
Estudios conducentes a la
obtención de los títulos de la Licenciatura en Ciencias
del
Trabajo, Derecho, Filosofía, Historia, Historia y Ciencias de la
Música, Humanidades, Sociología
y Diplomado en Relaciones Laborales y Trabajo Social
|
9,01
|
|
| 1.2 |
NIVEL
DE EXPERIMENTALIDAD 2:
Estudios
conducentes a la
obtención de los títulos de Licenciatura en
Administración
y Dirección de Empresas, Antropología Social y Cultural,
Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la
Administración, Comunicación Audiovisual,
Criminología,
Economía, Filología Alemana, Filología
Árabe,
Filología Catalana, Filología Clásica,
Filología
Francesa, Filología Hispánica, Filología Inglesa,
Filología Italiana, Geografía, Historia del Arte,
Investigación
y Técnicas de Mercado, Traducción e
Interpretación,
Documentación, Pedagogía, Periodismo,
Psicopedagogía,
Publicidad y Relaciones Públicas y de la Diplomatura en
Biblioteconomía
y Documentación, Ciencias Empresariales, Gestión y
Administración
Pública, Educación Social y Maestro/a en sus diferentes
especialidades.
|
9,73
|
|
| 1.3 |
NIVEL
DE EXPERIMENTALIDAD 3:
Estudios conducentes a la
obtención de los títulos de Licenciatura en Bellas Artes,
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias y
Técnicas
Estadísticas, Física, Matemáticas y
Psicología
y de la Diplomatura de Estadística y Turismo.
|
10,67
|
|
| 1.4 |
NIVEL
DE EXPERIMENTALIDAD 4:
Estudios conducentes a la
obtención de los títulos de Arquitectura y Arquitectura
Técnica,
Ingeniería e Ingeniería Técnica, Licenciatura en
Biología,
Bioquímica, Biotecnología, Ciencias Ambientales, Ciencias
del Mar, Ciencias del
Mar, Ciencia y Tecnología de los Alimentos,
Enología,
Química, Veterinaria, y de la Diplomatura en Óptica y
Optometría.
|
13,18
|
|
| 1.5 |
NIVEL
DE EXPERIMENTALIDAD 5:
Estudios conducentes a la
obtención de los títulos de Licenciatura en Farmacia,
Medicina,
Odontología y de la Diplomatura en Enfermería,
Fisioterapia,
Logopedia, Nutrición Humana y Dietética, Podología
y Terapia Ocupacional.
|
13,75
|
|
NOTA
|
Ingeniería
Técnica en Obras Pública (plan no estructurado por
créditos): |
|
|
|
Curso
Completo
|
894,26 |
|
|
Asignaturas
sueltas:
|
|
|
|
Asignatura
anual correspondiente a un curso de menos de 7 asignaturas anuales |
232,59
|
|
|
Asignatura
anual correspondiente a un curso de 7 o más asignaturas anuales |
154,01
|
|
2.
|
ENSEÑANZAS
DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
|
|
|
|
Administración
y dirección de empresasl |
12,16
|
|
|
Arquitectura |
16,47
|
|
|
Biología
|
16,47 |
|
|
Ciencias
de la Actividad Física y del Deporte
|
13,33 |
|
|
Ciencias
del mar
|
16,47 |
|
|
Criminología
|
12,16 |
|
|
Derecho |
11,26 |
|
|
Economía
|
12,16 |
|
|
Maestro
Educación Infantil
|
12,16 |
|
|
Maestro
Educación
Primaria
|
12,16 |
|
|
Enfermería
|
17,19
|
|
|
Español:Lengua
y Literaturas
|
12,16 |
|
|
Estudios
Árabes e Islámicos
|
12,16 |
|
|
Estudios
Franceses
|
12,16 |
|
|
Estudios
Ingleses
|
12,16 |
|
|
Filología
Catalana
|
12,16 |
|
|
Geografía
y Ordenación del Territorio
|
12,16 |
|
|
Geología
|
16,47 |
|
|
Gestión
y Administración Pública
|
12,16 |
|
|
Historia
|
11,26
|
|
|
Humanidades
|
11,26 |
|
|
Ingeniería
Civil
|
16,47
|
|
|
Ingeniería
de la Edificación
|
16,47 |
|
|
Ingeniería
en Informática
|
16,47 |
|
|
Ingeniería
en Sonido e Imagen
|
16,47
|
|
|
Ingeniería
Multimedia
|
16,47 |
|
|
Ingeniería
Química
|
16,47 |
|
|
Matemáticas
|
13,33
|
|
|
Nutrición
Humana y Dietética
|
17,19
|
|
|
Óptica
y Optometría
|
16,47 |
|
|
Publicidad
y Relaciones Públicas
|
12,16 |
|
|
Químicas
|
16,47 |
|
|
Relaciones Laborales y
Recursos Humanos
|
11,26 |
|
|
Sociología
|
11,26 |
|
|
Trabajo
Social
|
11,26
|
|
|
Traducción
e Interpretación
|
12,16
|
|
|
Turismo
|
13,33 |
|
3.
|
|
Euros por Créditos
|
|
|
Másteres
regulados por el RD 1393/2007
|
|
|
|
Análisis y Gestión de Ecosistemas Mediterráneos |
30,32
|
|
|
Arqueología Profesional y Gestión Integral del Patrimonio
|
30,32 |
|
|
Arquitectura
y Urbanismo Sostenible
|
30,32 |
|
|
Asesoramiento Lingüistico y Cultura
Literària:
Aplicaciones al contexto valenciano
|
30,32 |
|
|
Automática
y Robótica
|
30,32 |
|
|
Biodiversidad
|
30,32 |
|
|
Biología, Ciencias de Mar y
Ambientales
|
30,32
|
|
|
Biomedicina
|
30,32 |
|
|
Biotecnología
para la Salud y Sostenibilidad
|
30,32 |
|
|
Ciencias
de
Materiales
|
30,32 |
|
|
Ciencias de la Enfermería
|
30,32
|
|
|
Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad |
30,32
|
|
|
Desarrollo de Aplicaciones y Servicio Web |
30,32
|
|
|
Desarrollo Local e Innovación
Territorial |
30,32
|
|
|
Dirección y Planificación
del Turismo |
30,32
|
|
|
Economía
Aplicada
|
30,32 |
|
|
Economía Cuantitativa |
30,32 |
|
|
Español e Inglés como
Segundas Lenguas,
Lenguas Extranjeras |
30,32 |
|
|
Estudios Literarios
|
30,32 |
|
|
Gestión de la Edificación |
30,32 |
|
|
Gestión Sostenible y
Tecnologías del Agua |
30,32 |
|
|
Gestión
y Restauración del Medio Natural
|
30,32 |
|
|
Historia e Identidades Hispánicas
en el Mediterráneo occidental (siglos XV-XIX)
|
30,32
|
|
|
Ingeniería
de los Materiales, Agua y Terreno
|
30,32 |
|
|
Inglés y Español para Fines
Específicos
y Empresariales
|
30,32 |
|
|
Investigación
Educativa
|
30,32 |
|
|
Investigación en Química e
Ingeniería Química
|
30,32 |
|
|
Metodología
Humanísticas en la Era Digital
|
30,32 |
|
|
Nanociencia y Nanotecnología
Molecular |
30,32 |
|
|
Optometría Clínica y
Visión
|
30,32 |
|
|
Planificación
y Gestión de Riesgos Naturales
|
30,32 |
|
|
Profesorado
de Educación Secundaria y Artísticas, de Idiomas y
Deportivas
|
14,08 |
|
|
Química
Médica
|
30,32 |
|
|
Tecnologías
de la Informática
|
30,32 |
|
|
Traducción
Institucional |
30,32 |
|
|
Másteres regulado por el RD 56/2005
|
|
|
|
Análisis y Gestión de
Ecosistemas Mediterráneos
|
30,32 |
|
|
Arqueología Profesional:
Herramientas para la Gestión Integral del Patrimonio
Arqueológico
|
30,32 |
|
|
Assessorment lingüistic i cultura
literària: Aplicacions als Context Valencià |
30,32
|
|
|
Biotecnología y Biomedicina
|
30,32
|
|
|
Ciencias de la Enfermería
|
30,32 |
|
|
Contabilidad y Finanzas
|
30,32 |
|
|
Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad
|
30,32 |
|
|
Desarrollo de Aplicaciones y Servicios Web
|
30,32 |
|
|
Desarrollo Local e Innovación
Territorial |
30,32 |
|
|
Direción
y Planificación del Turismo
|
30,32 |
|
|
Economía
Cuantitativa
|
30,32 |
|
|
Enseñanza
de Español e Inglés como Segundas Lenguas/Lenguas
extranjeras
|
30,32 |
|
|
Estudios
Literarios
|
30,32 |
|
|
Gestión de la Edificación
|
30,32 |
|
|
Gestión
Sostenible y Tecnologías del Agua
|
30,32 |
|
|
Historia
e Identidades Hispánicas en el Mediterráneo Occidental
(ss. XV-XIX)
|
30,32 |
|
|
Inglés
y Español para Fines Específicos y Empresariales
|
30,32 |
|
|
Investigación
en Didáctica de las Ciencias Experimentales
|
30,32 |
|
|
Marketing
e Investigación de Mercados
|
30,32 |
|
|
Nanocencia y Nanotecnología
Molecular
|
30,32 |
|
|
Optometría
Avanzada y Ciencias de la Visión
|
30,32 |
|
|
Traducción
Institucional
|
30,32 |
|
| 4. |
ESTUDIOS CONDUCENTES AL TÍTULO DE
DOCTOR/A
|
Euros
por Créditos
|
|
|
Créditos
Rama de Conocimiento: Artes y Humanidades
|
44,69
|
|
|
Créditos
Rama de Conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas
|
53,50
|
|
|
Créditos Rama de Conocimiento: Ciencias
|
56,64
|
|
|
Créditos Rama de Conocimiento: Ingeniería y
Arquitectura
|
62,62
|
|
|
Créditos Rama de Conocimiento: Ciencias de la Salud
|
62,91
|
|
| 5. |
ESTUDIOS Y ESPECIALIDADES:
|
Euros
por
Créditos
|
|
|
Estudios
de especialidades médicas que no requieren formación
hospitalaria
a la que se refiere el apartado tercero del anexo del Real Decreto
127/1984,
de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas. |
36,19
ó
2.012,4
(por curso completo)
|
|
|
Análisis
Clínicos (de Farmacia) en escuelas profesionales reconocidas por
el Real Decreto 2.708/1982, de 15 de octubre |
36,19
|
|
|
De
Enfermería, en unidades docentes acreditadas según el
Real
Decreto 992/1987, de 3 de julio |
9,25
|
|
6.
|
SEGUNDAS Y POSTERIORES MATRÍCULAS
|
|
|
|
La
cuantía del incremento por segunda matrícula es del 25%
respecto del importe de la primera matrícula
|
|
|
|
La
cuantía del incremento por tercera y posteriores
matrículas es del 70% respecto del importe de la primera
matrícula.
|
|
|
|
Modalidad
de tarifa
|
Descripción
|
Importe
(Euros)
|
| Tarifa
II |
EVALUACIÓN Y PRUEBAS |
|
| 1. |
Pruebas
de aptitud para el acceso a la Universidad
|
71,39
|
| 2. |
Proyecto
de fin de carrera, excepto enseñanzas organizadas por
créditos |
131,21
|
| 3. |
Requisitos
para la
homologación títulos extranjeros de educación
superior:
|
|
3.1.
|
Prueba de aptitud
|
131,21 |
| 3.2. |
Proyecto o trabajo
|
131,21 |
| 3.3.1. |
Cursos tutelados
|
14,99
(por crédito matriculado) |
| 3.4. |
Periodo de Prácticas
|
131,21 |
| 3.5. |
Estudio
de solicitudes de convalidación de asignaturas o de
reconocimiento de créditos correspondiente a estudios extranjeros
|
131,21 |
| 4. |
Curso
de iniciación y orientación para mayores de 25 años |
106,43
|
5.
|
Matrícula en Doctorado para
realización de
Tesis Doctoral |
35,24
|
6.
|
Examen de tesis doctoral |
131,21 |
| 7. |
Prueba de evaluación
para la obtención del Diploma acreditativo de estudios avanzados |
131,21
|
| 8. |
Obtención,
por convalidación, del título de la Diplomatura,
Ingeniería
Técnica o Arquitectura Técnica. |
131,04 en concepto
de evaluación
académica y profesional, 218,53 por los
trabajos exigidos
|
| 9. |
Pruebas
de aptitud para el acceso a Educación Física, a Bellas
Artes
y a Traducción e Interpretación |
71,39
|
| 10. |
Pruebas
de aptitud para el acceso al Máster Universitario que capacite
para el ejercicio de Profesor de ESO., Bachillerato,
Formación Profesional y
Enseñanza de Idiomas.
|
71,39
|
11.
|
Prueba
de nivel lingüistico
|
71,39 |
|
Modalidad
de tarifa
|
Descripción
|
Importe
(Euros)
|
| Tarifa
III. |
TÍTULOS Y SECRETARÍA |
|
| 1. |
Expedición
de títulos académicos |
|
| 1.1 |
Título
de Doctor |
205,58
|
1.2
|
Título Oficial Máster + Suplemento Europeo al
Título
|
193,60
|
1.3
|
Título Oficial de Grado + Suplemento Europeo al Título |
170,02
|
| 1.4 |
Título
de Licenciatura, Arquitecto o Ingeniero + Suplemento Europeo al
Título |
170,02
|
| 1.5 |
Título
de Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería
Técnica o Maestro/a + Suplemento Europeo al Título |
99,38
|
| 1.6 |
Diploma
acreditativo de
estudios avanzados |
67,31
|
| 1.7 |
Duplicados
de los títulos anteriores, por extravío o
modificación |
24,96
|
1.8
|
Expedición del Suplemento Europeo al Título
|
32,07 |
1.9
|
Solicitud
de homologación al actual título de doctor, a los nuevos
títulos de Doctor y Master, y al grado académico de
Máster
|
152,35
|
| 2. |
Secretaría |
|
| 2.1 |
Apertura
de expediente académico por inicio de estudios en un centro y
traslado,
así como expedición de certificados académicos |
24,96
|
| 2.2 |
Compulsa
de documentos |
9,76
|
| 2.3 |
Expedición,
mantenimiento o actualización de tarjetas de identidad |
5,36
|
| 2.4 |
Expedición
de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la
Universidad
|
9,76
|
|