0.
Definición
Es el proceso
académico-administrativo
que, a instancia del alumno y previa resolución expresa de
admisión
de la Universidad o Centro de destino, permite a cualquier alumno que
esté
cursando o quiera cursar enseñanzas oficiales y con validez en
todo
el territorio nacional, iniciar, continuar o simultanear sus estudios
en
otra Universidad o en la misma (en el mismo o distinto Centro) en que
los
hubiera iniciado o en la que, en su caso, le correspondía
inicialmente
para hacerlo.
1. Traslado de expediente
para iniciar estudios
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a) En los estudios
con LMA se tendrá que solicitar plaza a través de la
preinscripción
siguiendo el procedimiento especialmente establecido a tal efecto. La
admisión
y la matrícula en el Centro estarán condicionadas a que
el
alumno reúna los requisitos académicos aprobados por la
Junta
de Gobierno de la Universidad de Alicante. Es competencia del Decano o
Director la aplicación de estos criterios.
b) En los estudios
sin LMA la solicitud de plaza se presentará en la
Secretaría
del Centro. Los plazos serán: del 1 al 20 de julio y del 1 al 10
de octubre. La resolución corresponderá al Decano/a o
Director/a.
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Requisitos de admisión:
A los alumnos que
académicamente
pertenezcan a un distrito universitario distinto al de la Comunidad
Valenciana
y soliciten cursar estudios sin LMA, se les podrá admitir en los
siguientes supuestos:
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a) Por cambio
justificado
de residencia: traslado laboral forzoso del cabeza de familia o del
solicitante
con alta en la Seguridad Social, o bien empadronamiento con un
mínimo
de 3 meses correspondiente al solicitante y demás miembros de la
unidad familiar (el tiempo mínimo de empadronamiento
deberá
cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes).
b) Para cursar estudios
que no se imparten en el distrito universitario que inicialmente le
corresponde.
c) Por motivos
personales,
aun no concurriendo los requisitos enumerados anteriormente,
podrá
ser admitido a criterio del Centro.
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Con carácter general
aquellos alumnos que no hayan superado ninguna asignatura de primer
curso
de un estudio entre las convocatorias de junio y septiembre, se les
admitirá,
en otros estudios, por una sola vez. En caso de que por segunda vez no
supere ninguna asignatura de 1er curso tendrán que
esperar
1 año para poder iniciar otros estudios en esta Universidad.
Para iniciar estudios de
2 ciclo ver normas de acceso a los estudios de la Universidad de
Alicante:
Acceso 2 ciclo.
2. Traslado de expediente
para continuar estudios conducentes a la misma titulación
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a) En los estudios
con LMA los alumnos que no tengan superado el primer curso completo en
enseñanzas no renovadas ó 60 créditos en el caso
de
enseñanzas renovadas, en la Universidad de origen,
tendrán
que solicitar plaza a través de preinscripción (Ver punto
1.a).
b) Con carácter
general la solicitud para continuar estudios se presentará en la
Secretaría del Centro al que pertenecen dichos estudios.
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Plazos
para el curso 2009-10:
- del 13 al 17 de julio
- del 24 de
septiembre al 2 de octubre
La
resolución corresponderá
al Decano/a o Director/a.
Requisitos académicos
de admisión:
Si no se ha aprobado ninguna
asignatura en primer curso no se admitirá, salvo por causas
excepcionales
y debidamente justificadas, en cuyo caso la resolución
corresponderá
al Decano/a o Director/a. Esta excepción será igualmente
aplicable a los alumnos de la Universidad de Alicante.
No será admitido el
alumno que, habiendo trasladado su expediente a otra Universidad por
haber
agotado el número máximo de convocatorias en una
asignatura
de esta Universidad, solicite traslado de nuevo a la misma para
continuar
los mismos estudios (Ver normativa de permanencia).
Si se han agotado seis
convocatorias
en una asignatura troncal o en una asignatura obligatoria, que a
criterio
del Centro sea adaptable en el Plan de estudios que va a continuar en
esta
Universidad, se admitirá concediéndole una única
convocatoria
siempre que tengan superados los 4/5 de los créditos de Plan de
Estudios de la Universidad o Centro de origen.
A
efectos del cómputo
de las convocatorias agotadas en otra Universidad se estará a lo
establecido por la norma de convalidación de expediente.
Requisitos generales:
Los alumnos con primer curso
completo aprobado en otra Universidad tendrán que tener igual o
nota superior a la del último admitido en esta Universidad en el
curso académico en que inició los estudios.
Excepcionalmente
y por causas sobrevenidas, el Centro podrá eximir de este
requisito.
A los alumnos que pertenezcan
a un distrito universitario distinto al de la Universidad de Alicante,
se les admitirá en los siguientes supuestos:
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a) Por cambio
justificado
de residencia: traslado laboral forzoso del cabeza de familia o del
solicitante
con alta en la Seguridad Social, o bien empadronamiento con un
mínimo
de 3 meses correspondiente al solicitante y demás miembros de la
unidad familiar (el tiempo mínimo de empadronamiento
deberá
cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes).
b) Por motivos personales,
en los estudios sin LMA podrá ser admitido a criterio del Centro.
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3. Traslado de expedientes
entre centros de esta Universidad o procedentes de otras Universidades
de los alumnos que han accedido a la Universidad mediante pruebas de
acceso
para mayores de 25 años
Deberán
cumplir los
siguientes requisitos:
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1º Que tengan
aprobado primer curso completo de los estudios iniciados.
2º Que se solicite
para continuar los mismos estudios o para iniciar otros nuevos en
Centros
que no tengan LMA.
3º Que
reúnan
las mismas condiciones que se exigen al resto de los alumnos en el
supuesto
semejante (cambio justificado de residencia, etc.)
4º Que se dé
entre Centros iguales o de Facultad a Escuela Universitaria (no
viceversa).
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En ningún caso
procederá
el traslado de expediente para iniciar estudios en Centros con LMA,
siendo
la vía procedente la superación de las Pruebas para
Mayores
de 25 años en el Centro elegido.
4. Traslados para simultanear
estudios
(Véase Orden de
28 de septiembre de 1984. BOE 9 de octubre y norma de simultaneidad de
la Universidad de Alicante)
5. Procedimiento para
tramitación de traslado de expediente
5.1. El alumno o la
alumna que desee trasladar su expediente a otro centro o estudios de la
misma o distinta universidad deberá presentar en el centro o
estudios
de destino en el plazo establecido:
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Instancia de solicitud de admisión,
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-fotocopia del expediente
académico sellada por el centro de origen o certificado personal
original (o fotocopia compulsada) en el que deberá constar, en
su
caso, que tiene primer curso completo aprobado,
- fotocopia del plan de estudios
iniciado, y
- documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en cada caso.
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5.2. El centro de
destino envía al alumno la carta de admisión en la que se
acredita fehacientemente que ha sido admitido para realizar el traslado
de su expediente.
5.3. El alumno presenta
en el centro de origen la carta de admisión para que, previo el
pago de las tasas correspondientes, se formalice definitivamente el
traslado
de su expediente académico.
En
el caso de traslado de
expediente de un alumno que simultanea estudios se tendrá que
hacer
constar en el certificado oficial dicha circunstancia indicando los
otros
estudios con los que simultanea.
5.4. Una vez que la
secretaría del centro de origen haya emitido la
certificación
oficial de traslado, el expediente del alumno quedará cerrado
con
los efectos establecidos en la normativa de expediente académico.
5.5. Para todos los
traslados la admisión definitiva quedará supeditada a la
recepción del certificado oficial de traslado y la
comprobación
del cumplimiento de los requisitos de acceso y de permanencia.
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