| CAPÍTULO
TERCERO: CRÉDITOS IMPARTIDOS
14. El Área
de Conocimiento como unidad de referencia, El
Área de Conocimiento es la unidad de referencia a los efectos de
contabilizar los créditos impartidos, con independencia de su adscripción
a dos o más Departamentos, salvo lo establecido en el punto 1.
15. Asignaturas
troncales y obligatorias
Se financiará íntegramente
la docencia impartida por un Área en asignaturas troncales y obligatorias
de los planes de estudio oficiales aprobados por la Universidad de Alicante.
Quedan excluidas las asignaturas
troncales y obligatorias opcionales. Se entiende por tales aquellas asignaturas
que se corresponden con materias que todo alumno debe cursar (troncales
u obligatorias) pero que al mismo tiempo se prevé en el Plan de
Estudio que el alumno podrá escoger entre varias asignaturas para
obtener la titulación. Estas asignaturas sólo serán
financiadas si poseen una matrícula igual o superior a 35 alumnos
en primer ciclo y a 20 alumnos en segundo ciclo. Se permitirá la
docencia en estas asignaturas por debajo de estos umbrales aplicándose
en este caso la fórmula correctora que aparece en el artículo
20.3
16. Tamaño
de los grupos.
16.1 El Modelo considera
que el tamaño de los grupos teóricos ha de ajustarse a dos
módulos: 95 alumnos en primer ciclo y 60 alumnos en segundo ciclo.
16.2 Con el objetivo
de fomentar el bilingüismo el tamaño de los grupos teóricos
de las asignaturas impartidas en valenciano será de 60 alumnos en
primer ciclo y de 40 alumnos en segundo ciclo. En el caso de que el grupo
que se imparta en valenciano no alcance los módulos de 60 y 40 alumnos,
se le aplicará la fórmula correctora prevista en el punto
16.6 del presente Modelo de Plantilla, tomando como referencia los citados
módulos.
Si una asignatura se imparte
en dos grupos, uno en valenciano y otro en castellano, será
financiada en su totalidad siempre que la suma de los alumnos matriculados
en ambos grupos supere los 140 alumnos en primer ciclo y los 90 en segundo
ciclo. Si no se alcanzan dichos umbrales se aplicará la fórmula
correctora prevista en el punto 16.6, tomando como referencia los citados
módulos de 140 alumnos en primer ciclo y 90 alumnos en segundo ciclo.
17. Desdoblamiento
de grupos.
17.1 Los grupos
sólo podrán desdoblarse cuando doblen el módulo (190
alumnos en primer ciclo, 120 alumnos en segundo ciclo).
17.2 Para establecer el
desdoblamiento de grupos en cualquier Facultad o Escuela será necesario
contar con el acuerdo de la Junta del Centro o su correspondiente Comisión
Permanente. Para la elaboración, en su momento, del Plan de Organización
Docente, y dada la escasez de aulas, se requerirá a cada Área
de Conocimiento fotocopia del acuerdo mencionado para acreditar el número
de grupos de teoría y de práctica de las asignaturas impartidas
por el Área. Igualmente, si un Área de Conocimiento considera
que su carga docente variará sobremanera para el próximo
curso por el desdoblamiento de grupos, deberá justificarlo en virtud
del acuerdo de la Junta del Centro o su correspondiente Comisión
Permanente. Es conveniente, pues, que cada Junta de Centro se reúna
a principios de abril para planificar la docencia del curso siguiente,
aunque se tengan que realizar estimaciones del número de alumnos
que se van a matricular en cada asignatura.
17.3 Grupos con un
número de alumnos inferior al módulo.
Si una asignatura tiene un
sólo grupo y este no cubre el módulo (95/60), el defecto
no se tiene en cuenta, con excepción de lo dispuesto con relación
a las asignaturas optativas.
No obstante, no se dotará
con profesorado de plantilla estandar a tiempo completo (profesorado numerario,
AYU y ASOTC) la docencia de aquellas asignaturas troncales y obligatorias
que ordinariamente cuenten con menos de 35 alumnos en primer ciclo y 20
en segundo ciclo.
17.4 Desdoble de grupos.
Si una asignatura tiene un
sólo grupo que puede desdoblarse aplicando el criterio de base y
no lo hace, el exceso no se tendrá en cuenta. No obstante, existirá
obligación de desdoblar cuando el grupo supere los 200 alumnos en
primer ciclo y los 150 en segundo.
En el caso de grupos con
un número de alumnos inferior al señalado (200/150), el Vicerrectorado,
de acuerdo con el Centro y los Departamentos afectados, dispondrá
el desdoble de aquellas asignaturas adscritas a Áreas de conocimiento
que presenten un superavit de capacidad docente en relación a los
créditos impartidos de al menos 20 créditos que representen
el 10% de la docencia del área, en aras de conseguir una mejora
de la calidad docente.
17.5. Grupos muy numerosos
No se financiará
con profesorado de plantilla estandar el desdoble de asignaturas que, aún
cumpliendo el módulo de 95 y 60 alumnos con matrícula obligatoria,
tengan un número de alumnos superior al doble del numerus claususde
la titulación en la que se imparte.
17.6 Grupos inferiores
al módulo que se desdoblan.
Si se desdoblaran grupos
no cumpliendo el criterio de base, se les aplicará la siguiente
fórmula correctora a efectos de establecer los créditos impartidos:
| nº al/gr.
1 x créd |
|
nº al/gr.
2 x créd |
| ·································· |
+ |
··································· |
| módulo |
|
módulo |
En caso de que la suma de
los créditos impartidos de ambos grupos no supere el número
de créditos que le corresponde a la asignatura en el Plan de Estudio,
se contabilizará como un solo grupo. Esta regla penalizadora
sólo se aplica en el caso que el desdoblamiento se realice por encima
de 140 alumnos en primer ciclo o de 100 en segundo ciclo. Si se desdoblan
grupos por debajo de estas cifras, se contabilizarán, a efectos
de los créditos impartidos, como un solo grupo.
18. Niveles
de experimentalidad (N.E.).
18.1 De conformidad
con el Programa se establecen cinco niveles de experimentalidad4,
que permiten desdoblar los grupos de teoría de 95 y 60 alumnos,
para impartir las clases prácticas, de problemas o de laboratorio
establecidas en el Plan de Estudio de cada titulación:
|
Nivel de experimentalidad
N.E.
|
Grupo teórico
|
Grupo de prácticas
|
|
1
|
1
|
1
|
|
2
|
1
|
2
|
|
3
|
1
|
3
|
|
4
|
1
|
3
|
|
5
|
1
|
4
|
Con el objetivo de adecuar
el nivel de experimentalidad 1 al coeficiente previsto en el Programa (1,1),
las titulaciones incluidas en dicho nivel dispondrán de un 10% de
los créditos impartidos en asignaturas troncales y obligatorias
que podrán ser dedicados por acuerdo de Junta de Centro a desdoblar
grupos de prácticas en aquellas asignaturas que lo requieran o a
potenciar la impartición del practicum (o prácticas por equivalencia).
Asimismo, el Vicerrectorado
de Ordenación Académica propondrá a las Juntas de
Centro en los que se imparten las titulaciones correspondientes al resto
de niveles de experimentalidad, que decidan con carácter anual la
asignación de recursos para la impartición de los créditos
prácticos, en aplicación del Programa de Financiación,
de acuerdo siempre con los Departamentos afectados.
Los dos párrafos anteriores,
no serán impedimento para que el Vicerrectorado también proponga
a las Juntas de Centro que decidan anualmente la asignación de recursos
para la impartición de todos los créditos –tanto
teóricos como prácticos— de sus respectivas titulaciones,
siempre de conformidad con el Programa de Financiación y de acuerdo
con los Departamentos afectados.
4Tales
niveles vienen fijados en el Programa atendiendo al coste medio del personal
docente e investigador, “que es el coste medio correspondiente
al profesorado necesario para impartir la docencia de la titulación
por estudiante a tiempo completo. Naturalmente no se incluye en el mismo
el complemento de productividad. Este coste es diferente para cada título
debido a que unos tienen más requerimiento de docencia por estudiante
a tiempo completo que otros. Este mayor requerimiento de docencia es función
de los desdoblamientos de los grupos de teoría que haya que realizar
para impartir adecuadamente la docencia de clases prácticas y la
proporción de clases prácticas que establezca el plan de
estudios.
Las titulaciones
se clasifican en cinco grupos diferentes estableciendo para cada uno de
ellos un coeficiente de experimentalidad (exp) que expresa el requerimiento
de docencia en proporción a una titulación cuya docencia
fuera totalmente teórica.
|
Niveles de experimentalidad
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
|
Coeficiente (Exp)
|
1,100
|
1,500
|
1,625
|
1,920
|
2,200
|
El número
de profesores por estudiante a tiempo completo necesario para impartir
docencia de una titulación totalmente teórica es función
del tamaño medio de los grupos de teoría (TMGT) y del número
medio de créditos anuales de docencia que imparte el profesorado"
vid.
p. 29 del Programa.
18.2 A cada asignatura
se le aplica el nivel de experimentalidad de la titulación en la
que se imparte. Transitoriamente, se aplicará el nivel de experimentalidad
de origen en aquellas áreas con un nivel de experimentalidad superior
al de la titulación en la que imparta docencia. Cuando la titulación
tenga nivel de experimentalidad 1, la Junta de Centro, de acuerdo con los
Departamentos afectados, dispondrá el 10% de financiación
adicional para cubrir los desdobles de grupos de prácticas pertinentes.
En los restantes casos, el Vicerrectorado de Ordenación Académica
elaborará, de acuerdo con los datos facilitados por los Departamentos
afectados, un catalogo de asignaturas impartidas por áreas con un
nivel de experimentalidad superior al de la titulación donde ofrezca
docencia, y contemplará excepcionalmente los desdobles efectuados
por tal causa.
18.3 Sólo se
tendrán en cuenta, a efectos de establecer los créditos impartidos
por el Área, los grupos de prácticas efectivamente impartidos,
con independencia de que el N.E. atribuya teóricamente un mayor
número de grupos.
18.4 En caso de que
un grupo teórico se desdoble en más grupos de prácticas,
problemas o laboratorio de los permitidos según su N.E., el exceso
no se tendrá en cuenta a efectos de contabilizar los créditos
impartidos.
19. Aplicación
del Nivel de Experimentalidad.
19.1 La aplicación
del N.E. se llevará a cabo mediante la siguiente fórmula:
| |
(nº de alumnos)
|
| nº grupos
clases prácticas = (nº grupos según N.E.) x |
.···································
|
| |
módulo
|
19.2 Para potenciar
el desdoblamiento de los grupos, los decimales se reducirán de la
siguiente manera: >= 0,3 = 1; < 0,3 = 0, si bien todo grupo teórico
que según su Plan de Estudio imparta docencia práctica tendrá
derecho a tener al menos un grupo de prácticas, problemas o laboratorio.
19.3 Si una asignatura
se desdobla en más grupos de prácticas, problemas o laboratorio
de los permitidos según su N.E. corregido, el exceso no se tendrá
en cuenta a efectos del cómputo de los créditos impartidos.
20. Asignaturas
optativas
20.1 A los efectos
de financiar los créditos docentes impartidos en asignaturas optativas,
se contabilizará hasta un 30% de los créditos impartidos
por el Área en asignaturas troncales y obligatorias correspondientes
a los planes de estudio en los que el Área desarrolle su actividad
docente. No se financiará, por tanto, la carga por optatividad de
un área de conocimiento que supere el porcentaje del 30%.
20.2 No obstante,
se financiará al margen del 30% el desdoble de asignaturas optativas
que superen los módulos de 190 y 120 alumnos en primer y segundo
ciclo respectivamente. Siempre que el desdoble que se lleve a cabo no supere
el número de grupos resultante de la aplicación de los módulos
al numerus clausus de la titulación en la que se imparta
la asignatura optativa.
20.3 Sólo se
contabilizarán como créditos impartidos las asignaturas optativas
que posean una matrícula igual o superior a 25 alumnos en primer
ciclo y a 15 alumnos en segundo ciclo. Pero se permitirá la docencia
en asignaturas optativas con una matrícula inferior a esos umbrales
aplicándose en este caso la siguiente fórmula correctora:
|
nº créd.
de la asignatura x al. matriculados
|
|
|
·································································
|
|
|
40 o 25 según
sea de primer o segundo ciclo.
|
|
20.4 Con el objetivo
de fomentar el bilingüismo, se contabilizará la docencia de
asignaturas optativas impartidas en valenciano, siempre que posean una
matrícula igual o superior a 20 alumnos en primer ciclo y de 10
alumnos en segundo ciclo. Pero se permitirá la docencia en asignaturas
optativas con una matrícula inferior a esos umbrales aplicándose
en este caso la siguiente fórmula correctora:
|
nº créd.
de la asignatura x al. matriculados
|
|
|
·································································
|
|
|
20 o 10 según
sea de primer o segundo ciclo.
|
|
20.5Si una asignatura
es obligatoria o troncal en unas titulaciones y optativa en otras, se considerará
obligatoria a todos los efectos con un número de alumnos igual a
la suma de los que la cursan como obligatoria y como optativa, salvo que
el número de alumnos matriculado en la asignatura como optativa
supere al número de alumnos matriculados en la asignatura como obligatoria
o troncal, en cuyo caso se diferenciará proporcionalmente la carga
docente optativa y obligatoria o troncal según el número
de alumnos y ciclos.
20.6 Por último,
las Áreas de Conocimiento que no impartan docencia en asignaturas
troncales y obligatorias en esta Universidad, quedarán equiparadas
al Área de Conocimiento con menor troncalidad del Plan de Estudio
en el que impartan mayor número de créditos optativos. Sobre
ese número de créditos troncales se aplicará el porcentaje
del 30% de optatividad.
21. Créditos
impartidos en tercer ciclo
21.1 El Modelo de
Plantilla, de conformidad con los objetivos previstos en el Programa, tendrá
en cuenta, para el cálculo de los créditos impartidos por
un área de conocimiento, la actividad docente desarrollada en los
distintos programas de doctorado en los que participe. La contabilidad
de los créditos impartidos en tercer ciclo se llevará a cabo
atendiendo a los criterios desarrollados más adelante. A los efectos
de la determinación de la estructura estándar, los créditos
impartidos en tercer ciclo se añadirán a los créditos
impartidos por el área en segundo ciclo.
21.2 El número
total de créditos que se reconocerán por programas de doctorado
a cada área de conocimiento de un departamento, no podrá
superar el 15% de los créditos troncales y obligatorios impartidos
por esa área en estudios oficiales de primer y segundo ciclo5.
5Transitoriamente,
las áreas que no participen en programas de doctorado dispondrán
de una financiación adicional del 3% de los créditos troncales
y obligatorios impartidos por esa área en estudios oficiales de
primer y segundo ciclo
21.3 La actividad
docente que pueda reconocerse a un profesor por impartir cursos o seminarios
en programas de doctorado se calculará aplicando la siguiente fórmula6:

Se contabilizará la
suma total de los créditos impartidos por cada profesor en las diferentes
asignaturas multiplicados por 1.25, para tener en cuenta las características
específicas del doctorado, estableciéndose en cualquier caso
un factor corrector relativo al número de alumnos, de tal manera
que sólo se reconocerán plenamente, a efectos de contabilizar
los créditos impartidos, los cursos y seminarios de doctorado que
posean una matrícula igual o superior a 5 alumnos.
Se recomienda que el número
máximo de créditos impartidos por un profesor en este
concepto no sea superior a 3.75 créditos (una asignatura de 3 créditos).
6
Siendo
na
= asignaturas de doctorado que imparte
Ci = número
de créditos que el profesor imparte en la asignatura i
n= 5 si el
número de alumnos es igual o mayor que 5
n= número
de alumnos si este es menor que 5
21.4. Los créditos
por investigación tutelada se reconocerán basándose
en el número de alumnos que realizan el periodo de investigación
de 12 créditos de cada programa de doctorado. Por cada alumno, el
periodo completo de investigación contabilizará 0.75 créditos.
Se recomienda que la actividad docente de un profesor por tutorías
de trabajos de investigación no sobrepase los 2,25 créditos.
21.5 El Centro de
Estudios de Doctorado y Postgrado certificará anualmente los créditos
impartidos por cada Área de Conocimiento en los diferentes programas
de doctorado en los que participe.
CAPÍTULO
CUARTO: ESTRUCTURA ESTÁNDAR DE PLANTILLA
22. Estructura
estándar
Se distingue entre estructura
estandar de ciclo corto y de ciclo largo
| Ciclo corto |
% |
Dedicación |
| CU |
0 |
22 |
| TU
CEU
ASOTC4 |
16 |
22 |
| TEU
ASOTC3 |
48 |
33 |
| AYU/AYEU
ASOTC1/ASOTC2 |
16 |
11
22 |
| OTROS:
ASOTP6h.
EME |
20 |
18
11 |
---------
| Ciclo largo |
% |
Dedicación |
| CU |
16 |
22 |
| TU
CEU
ASOTC4 |
48 |
22 |
| TEU
ASOTC3 |
0 |
33 |
| AYU
ASOTC1/ASOTC2 |
16 |
11
22 |
| OTROS:
ASOTP6h.
EME |
20 |
18
11 |
23. Cátedras
en estudios de ciclo corto.
La estructura estándar
no prevé plazas de Catedrático de Universidad en titulaciones
de ciclo corto. Pero se podrán dotar plazas de esta categoría,
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Quinto, Promoción.
24. Servicios
especiales y comisiones de servicios.
24.1 Las plazas cuyos
titulares se encuentren en servicios especiales o en comisión de
servicios se contabilizan a efectos de plantilla teórica; no así
a efectos de la capacidad, ya que sólo se tendrán en cuenta
las plazas de asociados de incidencia dotadas con los créditos de
aquellas. En ningún caso se consolidarán plazas docentes
de incidencia.
24.2 Las plazas cuyos
titulares se encuentren en servicios especiales o en comisión de
servicios se amortizarán una vez cesen en su derecho a ocuparlas
dichos titulares, sien el caso de que sus créditos se hayan utilizado
para crear otras plazas.
25. Plazas
vacantes.
Toda plaza vacante se amortizará
de oficio siempre que no tenga cabida en la estructura estándar
del área a la que pertenece o ésta presente superávit
de capacidad docente.
26. Plazas
recurridas obtenidas con el compromiso de amortizar otra plaza.
A efectos de plantilla teórica
se contabilizan ambas plazas. A efectos de capacidad docente, sólo
se tiene en cuenta la plaza efectivamente ocupada.
27. Áreas
que actualmente incumplan de forma manifiesta la estructura estándar.
Se entiende por tales aquellas
Áreas que superen el doble del porcentaje establecido para CU y/o
TU/CEU en la estructura estándar -ya sea ciclo largo o ciclo corto-
que les debería corresponder según los créditos impartidos.
En este caso, se pondrá especial empeño en que la capacidad
docente del Área no supere el número de créditos impartidos.
Pero si la capacidad docente del Área también superara el
número de créditos impartidos, se amortizarán de oficio
las plazas de Asociados que pueda tener el Área, y ello con la finalidad
de equiparar estrictamente el número de créditos impartidos
y la capacidad del Área, para así corregir en alguna medida
el mayor coste del profesorado de ese Área.
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