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CAPÍTULO TERCERO: CRÉDITOS IMPARTIDOS 

14. El Área de Conocimiento como unidad de referencia, El Área de Conocimiento es la unidad de referencia a los efectos de contabilizar los créditos impartidos, con independencia de su adscripción a dos o más Departamentos, salvo lo establecido en el punto 1. 
 

15. Asignaturas troncales y obligatorias

Se financiará íntegramente la docencia impartida por un Área en asignaturas troncales y obligatorias de los planes de estudio oficiales aprobados por la Universidad de Alicante. 

Quedan excluidas las asignaturas troncales y obligatorias opcionales. Se entiende por tales aquellas asignaturas que se corresponden con materias que todo alumno debe cursar (troncales u obligatorias) pero que al mismo tiempo se prevé en el Plan de Estudio que el alumno podrá escoger entre varias asignaturas para obtener la titulación. Estas asignaturas sólo serán financiadas si poseen una matrícula igual o superior a 35 alumnos en primer ciclo y a 20 alumnos en segundo ciclo. Se permitirá la docencia en estas asignaturas por debajo de estos umbrales aplicándose en este caso la fórmula correctora que aparece en el artículo 20.3 
 

16. Tamaño de los grupos. 

16.1 El Modelo considera que el tamaño de los grupos teóricos ha de ajustarse a dos módulos: 95 alumnos en primer ciclo y 60 alumnos en segundo ciclo.

16.2 Con el objetivo de fomentar el bilingüismo el tamaño de los grupos teóricos de las asignaturas impartidas en valenciano será de 60 alumnos en primer ciclo y de 40 alumnos en segundo ciclo. En el caso de que el grupo que se imparta en valenciano no alcance los módulos de 60 y 40 alumnos, se le aplicará la fórmula correctora prevista en el punto 16.6 del presente Modelo de Plantilla, tomando como referencia los citados módulos. 

Si una asignatura se imparte en dos grupos, uno en valenciano y otro en castellano, será financiada en su totalidad siempre que la suma de los alumnos matriculados en ambos grupos supere los 140 alumnos en primer ciclo y los 90 en segundo ciclo. Si no se alcanzan dichos umbrales se aplicará la fórmula correctora prevista en el punto 16.6, tomando como referencia los citados módulos de 140 alumnos en primer ciclo y 90 alumnos en segundo ciclo. 
 

17. Desdoblamiento de grupos. 

17.1 Los grupos sólo podrán desdoblarse cuando doblen el módulo (190 alumnos en primer ciclo, 120 alumnos en segundo ciclo).

17.2 Para establecer el desdoblamiento de grupos en cualquier Facultad o Escuela será necesario contar con el acuerdo de la Junta del Centro o su correspondiente Comisión Permanente. Para la elaboración, en su momento, del Plan de Organización Docente, y dada la escasez de aulas, se requerirá a cada Área de Conocimiento fotocopia del acuerdo mencionado para acreditar el número de grupos de teoría y de práctica de las asignaturas impartidas por el Área. Igualmente, si un Área de Conocimiento considera que su carga docente variará sobremanera para el próximo curso por el desdoblamiento de grupos, deberá justificarlo en virtud del acuerdo de la Junta del Centro o su correspondiente Comisión Permanente. Es conveniente, pues, que cada Junta de Centro se reúna a principios de abril para planificar la docencia del curso siguiente, aunque se tengan que realizar estimaciones del número de alumnos que se van a matricular en cada asignatura.

17.3 Grupos con un número de alumnos inferior al módulo. 

Si una asignatura tiene un sólo grupo y este no cubre el módulo (95/60), el defecto no se tiene en cuenta, con excepción de lo dispuesto con relación a las asignaturas optativas. 

No obstante, no se dotará con profesorado de plantilla estandar a tiempo completo (profesorado numerario, AYU y ASOTC) la docencia de aquellas asignaturas troncales y obligatorias que ordinariamente cuenten con menos de 35 alumnos en primer ciclo y 20 en segundo ciclo. 

17.4 Desdoble de grupos. 

Si una asignatura tiene un sólo grupo que puede desdoblarse aplicando el criterio de base y no lo hace, el exceso no se tendrá en cuenta. No obstante, existirá obligación de desdoblar cuando el grupo supere los 200 alumnos en primer ciclo y los 150 en segundo. 

En el caso de grupos con un número de alumnos inferior al señalado (200/150), el Vicerrectorado, de acuerdo con el Centro y los Departamentos afectados, dispondrá el desdoble de aquellas asignaturas adscritas a Áreas de conocimiento que presenten un superavit de capacidad docente en relación a los créditos impartidos de al menos 20 créditos que representen el 10% de la docencia del área, en aras de conseguir una mejora de la calidad docente. 

17.5. Grupos muy numerosos

No se financiará con profesorado de plantilla estandar el desdoble de asignaturas que, aún cumpliendo el módulo de 95 y 60 alumnos con matrícula obligatoria, tengan un número de alumnos superior al doble del numerus claususde la titulación en la que se imparte.

17.6 Grupos inferiores al módulo que se desdoblan. 

Si se desdoblaran grupos no cumpliendo el criterio de base, se les aplicará la siguiente fórmula correctora a efectos de establecer los créditos impartidos: 
 
nº al/gr. 1 x créd   nº al/gr. 2 x créd
··································  +  ···································
módulo módulo

En caso de que la suma de los créditos impartidos de ambos grupos no supere el número de créditos que le corresponde a la asignatura en el Plan de Estudio, se contabilizará como un solo grupo. Esta regla penalizadora sólo se aplica en el caso que el desdoblamiento se realice por encima de 140 alumnos en primer ciclo o de 100 en segundo ciclo. Si se desdoblan grupos por debajo de estas cifras, se contabilizarán, a efectos de los créditos impartidos, como un solo grupo.
 

18. Niveles de experimentalidad (N.E.). 

18.1 De conformidad con el Programa se establecen cinco niveles de experimentalidad4, que permiten desdoblar los grupos de teoría de 95 y 60 alumnos, para impartir las clases prácticas, de problemas o de laboratorio establecidas en el Plan de Estudio de cada titulación:
 
Nivel de experimentalidad N.E. 
Grupo teórico 
Grupo de prácticas 

Con el objetivo de adecuar el nivel de experimentalidad 1 al coeficiente previsto en el Programa (1,1), las titulaciones incluidas en dicho nivel dispondrán de un 10% de los créditos impartidos en asignaturas troncales y obligatorias que podrán ser dedicados por acuerdo de Junta de Centro a desdoblar grupos de prácticas en aquellas asignaturas que lo requieran o a potenciar la impartición del practicum (o prácticas por equivalencia). 

Asimismo, el Vicerrectorado de Ordenación Académica propondrá a las Juntas de Centro en los que se imparten las titulaciones correspondientes al resto de niveles de experimentalidad, que decidan con carácter anual la asignación de recursos para la impartición de los créditos prácticos, en aplicación del Programa de Financiación, de acuerdo siempre con los Departamentos afectados. 

Los dos párrafos anteriores, no serán impedimento para que el Vicerrectorado también proponga a las Juntas de Centro que decidan anualmente la asignación de recursos para la impartición de todos los créditos –tanto teóricos como prácticos— de sus respectivas titulaciones, siempre de conformidad con el Programa de Financiación y de acuerdo con los Departamentos afectados. 

4Tales niveles vienen fijados en el Programa atendiendo al coste medio del personal docente e investigador, “que es el coste medio correspondiente al profesorado necesario para impartir la docencia de la titulación por estudiante a tiempo completo. Naturalmente no se incluye en el mismo el complemento de productividad. Este coste es diferente para cada título debido a que unos tienen más requerimiento de docencia por estudiante a tiempo completo que otros. Este mayor requerimiento de docencia es función de los desdoblamientos de los grupos de teoría que haya que realizar para impartir adecuadamente la docencia de clases prácticas y la proporción de clases prácticas que establezca el plan de estudios. 

Las titulaciones se clasifican en cinco grupos diferentes estableciendo para cada uno de ellos un coeficiente de experimentalidad (exp) que expresa el requerimiento de docencia en proporción a una titulación cuya docencia fuera totalmente teórica. 
 
Niveles de experimentalidad 
Coeficiente (Exp) 
1,100 
1,500 
1,625 
1,920 
2,200 

El número de profesores por estudiante a tiempo completo necesario para impartir docencia de una titulación totalmente teórica es función del tamaño medio de los grupos de teoría (TMGT) y del número medio de créditos anuales de docencia que imparte el profesorado" vid. p. 29 del Programa. 
 
 

18.2 A cada asignatura se le aplica el nivel de experimentalidad de la titulación en la que se imparte. Transitoriamente, se aplicará el nivel de experimentalidad de origen en aquellas áreas con un nivel de experimentalidad superior al de la titulación en la que imparta docencia. Cuando la titulación tenga nivel de experimentalidad 1, la Junta de Centro, de acuerdo con los Departamentos afectados, dispondrá el 10% de financiación adicional para cubrir los desdobles de grupos de prácticas pertinentes. En los restantes casos, el Vicerrectorado de Ordenación Académica elaborará, de acuerdo con los datos facilitados por los Departamentos afectados, un catalogo de asignaturas impartidas por áreas con un nivel de experimentalidad superior al de la titulación donde ofrezca docencia, y contemplará excepcionalmente los desdobles efectuados por tal causa. 

18.3 Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de establecer los créditos impartidos por el Área, los grupos de prácticas efectivamente impartidos, con independencia de que el N.E. atribuya teóricamente un mayor número de grupos. 

18.4 En caso de que un grupo teórico se desdoble en más grupos de prácticas, problemas o laboratorio de los permitidos según su N.E., el exceso no se tendrá en cuenta a efectos de contabilizar los créditos impartidos.

19. Aplicación del Nivel de Experimentalidad. 

19.1 La aplicación del N.E. se llevará a cabo mediante la siguiente fórmula: 
 
(nº de alumnos) 
nº grupos clases prácticas = (nº grupos según N.E.) x 
.···································
 
módulo

19.2 Para potenciar el desdoblamiento de los grupos, los decimales se reducirán de la siguiente manera: >= 0,3 = 1; < 0,3 = 0, si bien todo grupo teórico que según su Plan de Estudio imparta docencia práctica tendrá derecho a tener al menos un grupo de prácticas, problemas o laboratorio. 

19.3 Si una asignatura se desdobla en más grupos de prácticas, problemas o laboratorio de los permitidos según su N.E. corregido, el exceso no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de los créditos impartidos.
 

20. Asignaturas optativas

20.1 A los efectos de financiar los créditos docentes impartidos en asignaturas optativas, se contabilizará hasta un 30% de los créditos impartidos por el Área en asignaturas troncales y obligatorias correspondientes a los planes de estudio en los que el Área desarrolle su actividad docente. No se financiará, por tanto, la carga por optatividad de un área de conocimiento que supere el porcentaje del 30%. 

20.2 No obstante, se financiará al margen del 30% el desdoble de asignaturas optativas que superen los módulos de 190 y 120 alumnos en primer y segundo ciclo respectivamente. Siempre que el desdoble que se lleve a cabo no supere el número de grupos resultante de la aplicación de los módulos al numerus clausus de la titulación en la que se imparta la asignatura optativa. 

20.3 Sólo se contabilizarán como créditos impartidos las asignaturas optativas que posean una matrícula igual o superior a 25 alumnos en primer ciclo y a 15 alumnos en segundo ciclo. Pero se permitirá la docencia en asignaturas optativas con una matrícula inferior a esos umbrales aplicándose en este caso la siguiente fórmula correctora:
 
nº créd. de la asignatura x al. matriculados
 
·································································
 
40 o 25 según sea de primer o  segundo ciclo.
 

20.4 Con el objetivo de fomentar el bilingüismo, se contabilizará la docencia de asignaturas optativas impartidas en valenciano, siempre que posean una matrícula igual o superior a 20 alumnos en primer ciclo y de 10 alumnos en segundo ciclo. Pero se permitirá la docencia en asignaturas optativas con una matrícula inferior a esos umbrales aplicándose en este caso la siguiente fórmula correctora: 
 
 
nº créd. de la asignatura x al. matriculados
 
·································································
 
20 o 10 según sea de primer o  segundo ciclo.
 

20.5Si una asignatura es obligatoria o troncal en unas titulaciones y optativa en otras, se considerará obligatoria a todos los efectos con un número de alumnos igual a la suma de los que la cursan como obligatoria y como optativa, salvo que el número de alumnos matriculado en la asignatura como optativa supere al número de alumnos matriculados en la asignatura como obligatoria o troncal, en cuyo caso se diferenciará proporcionalmente la carga docente optativa y obligatoria o troncal  según el número de alumnos y ciclos.

20.6 Por último, las Áreas de Conocimiento que no impartan docencia en asignaturas troncales y obligatorias en esta Universidad, quedarán equiparadas al Área de Conocimiento con menor troncalidad del Plan de Estudio en el que impartan mayor número de créditos optativos. Sobre ese número de créditos troncales se aplicará el porcentaje del 30% de optatividad. 
 

21. Créditos impartidos en tercer ciclo

21.1 El Modelo de Plantilla, de conformidad con los objetivos previstos en el Programa, tendrá en cuenta, para el cálculo de los créditos impartidos por un área de conocimiento, la actividad docente desarrollada en los distintos programas de doctorado en los que participe. La contabilidad de los créditos impartidos en tercer ciclo se llevará a cabo atendiendo a los criterios desarrollados más adelante. A los efectos de la determinación de la estructura estándar, los créditos impartidos en tercer ciclo se añadirán a los créditos impartidos por el área en segundo ciclo.

21.2 El número total de créditos que se reconocerán por programas de doctorado a cada área de conocimiento de un departamento, no podrá superar el 15% de los créditos troncales y obligatorios impartidos por esa área en estudios oficiales de primer y segundo ciclo5.

5Transitoriamente, las áreas que no participen en programas de doctorado dispondrán de una financiación adicional del 3% de los créditos troncales y obligatorios impartidos por esa área en estudios oficiales de primer y segundo ciclo
 

21.3 La actividad docente que pueda reconocerse a un profesor por impartir cursos o seminarios en programas de doctorado se calculará aplicando la siguiente fórmula6:

Se contabilizará la suma total de los créditos impartidos por cada profesor en las diferentes asignaturas multiplicados por 1.25, para tener en cuenta las características específicas del doctorado, estableciéndose en cualquier caso un factor corrector relativo al número de alumnos, de tal manera que sólo se reconocerán plenamente, a efectos de contabilizar los créditos impartidos, los cursos y seminarios de doctorado que posean una matrícula igual o superior a 5 alumnos.

Se recomienda que el número máximo  de créditos impartidos por un profesor en este concepto no sea superior a 3.75 créditos (una asignatura de 3 créditos).

6 Siendo 

na = asignaturas de doctorado que imparte 
Ci = número de créditos que el profesor imparte en la asignatura i
n= 5 si el número de alumnos es igual o mayor que 5
n= número de alumnos si este es menor que 5
21.4. Los créditos por investigación tutelada se reconocerán basándose en el número de alumnos que realizan el periodo de investigación de 12 créditos de cada programa de doctorado. Por cada alumno, el periodo completo de investigación contabilizará 0.75 créditos. Se recomienda que la actividad docente de un profesor por tutorías de  trabajos de investigación no sobrepase los 2,25 créditos.

21.5 El Centro de Estudios de Doctorado y Postgrado certificará anualmente los créditos impartidos por cada Área de Conocimiento en los diferentes programas de doctorado en los que participe. 
 
 


CAPÍTULO CUARTO: ESTRUCTURA ESTÁNDAR DE PLANTILLA 
 

22. Estructura estándar

Se distingue entre estructura estandar de ciclo corto y de ciclo largo 
 
Ciclo corto  Dedicación 
CU  22 
TU 

CEU 

ASOTC4 

16  22 
TEU 

ASOTC3 

48  33 
AYU/AYEU 

ASOTC1/ASOTC2 

16  11 

22 

OTROS: 

ASOTP6h. 

EME 

20  18 

11 

---------
Ciclo largo  Dedicación 
CU  16  22 
TU 

CEU 

ASOTC4 

48  22 
TEU 

ASOTC3 

33 
AYU 

ASOTC1/ASOTC2 

16  11 

22 

OTROS: 

ASOTP6h. 

EME 

20  18 

11 

23. Cátedras en estudios de ciclo corto. 

La estructura estándar no prevé plazas de Catedrático de Universidad en titulaciones de ciclo corto. Pero se podrán dotar plazas de esta categoría, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Quinto, Promoción. 
 

24. Servicios especiales y comisiones de servicios. 

24.1 Las plazas cuyos titulares se encuentren en servicios especiales o en comisión de servicios se contabilizan a efectos de plantilla teórica; no así a efectos de la capacidad, ya que sólo se tendrán en cuenta las plazas de asociados de incidencia dotadas con los créditos de aquellas. En ningún caso se consolidarán plazas docentes de incidencia. 

24.2 Las plazas cuyos titulares se encuentren en servicios especiales o en comisión de servicios se amortizarán una vez cesen en su derecho a ocuparlas dichos titulares, sien el caso de que sus créditos se hayan utilizado para crear otras plazas. 
 

25. Plazas vacantes. 

Toda plaza vacante se amortizará de oficio siempre que no tenga cabida en la estructura estándar del área a la que pertenece o ésta presente superávit de capacidad docente.
 

26. Plazas recurridas obtenidas con el compromiso de amortizar otra plaza. 

A efectos de plantilla teórica se contabilizan ambas plazas. A efectos de capacidad docente, sólo se tiene en cuenta la plaza efectivamente ocupada. 
 

27. Áreas que actualmente incumplan de forma manifiesta la estructura estándar. 

Se entiende por tales aquellas Áreas que superen el doble del porcentaje establecido para CU y/o TU/CEU en la estructura estándar -ya sea ciclo largo o ciclo corto- que les debería corresponder según los créditos impartidos. En este caso, se pondrá especial empeño en que la capacidad docente del Área no supere el número de créditos impartidos. Pero si la capacidad docente del Área también superara el número de créditos impartidos, se amortizarán de oficio las plazas de Asociados que pueda tener el Área, y ello con la finalidad de equiparar estrictamente el número de créditos impartidos y la capacidad del Área, para así corregir en alguna medida el mayor coste del profesorado de ese Área. 
 
 

 


 
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Última actualización: 26-julio-2000
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