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CAPÍTULO QUINTO: PROMOCIÓN 

28. El Área de Conocimiento como unidad de referencia

La unidad de referencia a efectos de promoción del personal docente e investigador es el Área de Conocimiento, salvo lo establecido en el punto 1 del presente Modelo. 

29. Promoción y estructura estándar

29.1 Dicha promoción se realizará siempre que se den todas las condiciones siguientes: 

  1. El cumplimiento de los requisitos legales vigente. 

  2. La existencia de un déficit de capacidad docente del Área en relación con los créditos impartidos. No podrá realizarse una promoción que implique un aumento de capacidad docente del Área si los créditos impartidos por dicha Área no lo justifican.

  3. El respeto de la estructura estándar de la plantilla en cada Área de Conocimiento. No podrá realizarse una promoción si el Área en cuestión no cumple los porcentajes establecidos en los cuadros del Capítulo IV. 


29.2 La estructura estándar de cada Área se establecerá según los créditos impartidos, distinguiéndose a todos los efectos entre titulaciones de ciclo corto y titulaciones de ciclo largo. 

29. 3 Si alguno de los profesores de un Área ocupa un cargo académico que según nuestros Estatutos y la normativa que los desarrollan dé derecho a una reducción de la capacidad docente del profesor, se dotará al Área con profesorado asociado para cubrir dicha reducción. Estas plazas de asociado de incidencia se amortizarán en el momento en que dicho profesor cese en el cargo. La dotación de plazas de asociado en virtud de la reducción por cargos académicos sólo se concederá, naturalmente, cuando en el área se produzca un déficit de capacidad en relación a los créditos impartidos como consecuencia de la mencionada reducción de dedicación docente. 

29.4 Asimismo, la reducción de la capacidad docente de un área de conocimiento debida al cómputo de los tramos de investigación que posea su profesorado, dará derecho a la dotación de profesorado asociado hasta equipar la capacidad docente con los créditos impartidos. 


30. Fomento de la investigación

30.1 No obstante lo establecido en el punto 27, y con la finalidad de compensar y estimular a aquellas Áreas que demuestren una contrastada calidad docente e investigadora, se podrán realizar dotaciones de plazas de  CU y TU/CEU, aún en el supuesto de que no se cumpla la estructura estándar, siempre que en el primer caso existan profesores en el Área que prueben su calidad investigadora acreditando dos o más tramos de investigación, y en el segundo caso uno o más tramos. 

30.2 Será condición ineludible para la aplicación de este apartado que el Área de Conocimiento equipare el número de créditos impartidos con su capacidad docente, amortizando las plazas de Asociado y otras plazas de las que pueda disponer o reduciendo la dedicación de las plazas de Asociado, mediante acuerdo del Consejo del Departamento afectado.

30.3 En cada curso se establecerá el número de dotaciones de CU o TU/CEU que se puedan realizar conforme a las disponibilidades presupuestarias, mediante expedientes individualizados elaborados según criterios de calidad docente e investigadora, que se elevarán al Vicerrectorado de Ordenación Académica por acuerdo formal del Consejo de Departamento. Se establecerá un riguroso orden según los criterios siguientes: 

  1. En primer lugar, se dará siempre prioridad en la dotación a las Áreas de conocimiento con peor cociente en la relación ordenada de Áreas que se obtenga al dividir el coste de su estructura real por el coste de su estructura estándar de acuerdo con el Modelo de Plantilla. 

  2. El número de tramos de investigación de aquellos profesores del Área que tengan aspiraciones de promoción;
     
  3. Cuando el número de tramos de investigación sea el mismo, se dará prioridad a las Áreas con profesorado más antiguo de acuerdo con la fecha de toma de posesión como TU/CEU o TEU. 

  4. En ningún caso se dotará por curso más de una plaza de TU/CEU o CU para la misma Área de conocimiento. 

  5. Por último, queda fuera del amparo de este punto 28 durante cinco años toda Área de conocimiento a la que habiéndose dotado una plaza de TU/CEU o CU de conformidad con los criterios que aquí se recogen, con el compromiso de amortizar un TEU o un CEU/TU, no haya podido cumplir dicho compromiso. 
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CAPÍTULO SEXTO: ESTABILIDAD DEL PROFESORADO 

31. Ámbito de aplicación.

Este Capítulo VI se aplicará exclusivamente a los AYU, AYUE y ASOTC que hayan firmado su contrato con anterioridad al 30 de junio de 2000. La promoción y estabilidad de los AYU que se incorporen a nuestra Universidad con posterioridad a la mencionada fecha se verán reguladas de acuerdo con los Capítulos I a V y VII a VIII de este Modelo de Plantilla.
 

32. Estabilidad y amortización de Asociados

La aplicación de este Capítulo VI, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de nuestra Universidad en cada ejercicio. Será condición ineludible para la aplicación de este Capítulo que el Área de Conocimiento equipare los créditos impartidos con su capacidad, amortizando las plazas de Asociado y otras plazas de las que pueda disponer o reduciendo la dedicación de las plazas de Asociado, mediante acuerdo del Consejo del Departamento afectado.


33. Estabilidad y estructura estándar

El Consejo de Departamento deberá amortizar las plazas de Asociado y otras plazas de que el Área pueda disponer, para facilitar la estabilidad de los Ayudantes, aunque ello ocasione distorsiones pasajeras en la estructura estándar de la plantilla del Área. Esta es la única excepción que se prevé a los parámetros establecidos por la estructura estándar del Capítulo IV.


34. Estabilidad y capacidad docente

Agotadas las posibilidades de amortización de plazas de ASO y otras plazas de las que pueda disponer el Area, se aceptará excepcionalmente la dotación de plazas de TU si el superavit de capacidad docente resultante de la dotación -amortizándose las plazas de AYU-  no supera el 20% del total de los créditos impartidos. 


35. Estabilidad y Áreas de Conocimiento afines

Por último, en el supuesto de no poderse aplicar los puntos 32 y 33, se auspiciará la estabilidad de los Ayudantes a través de su incorporación a aquellas Áreas de Conocimiento afines que presenten déficit o un menor superavit de capacidad docente, y la aplicación a su vez de los puntos 30 a 32. 


36. Plazos de la estabilidad

La dotación de plazas según este Capítulo VI se realizará a medida que los AYU del Área cumplan los siguientes plazos: 

  1. Ayudantes de Universidad: podrá dotarse al Área de una plaza de TU cuando finalicen el quinto año de contratación. No obstante, el Vicerrectorado podrá dotar de plazas de TU a aquellos AYU que, aún no habiendo finalizado el quinto año de su contrato, posean el título de doctor con una antigüedad mínima de tres años. 

  2. Ayudantes de Escuela Universitaria; podrá dotarse al Área de una plaza de TEU cuando finalicen el quinto año de contratación. 

  3. No obstante el párrafo anterior, aquellos Ayudantes de Escuela Universitaria que hayan realizado los cursos de doctorado y se encuentren elaborando la tesis doctoral, podrán pasar a Ayudantes de Facultad, y agotar entonces los plazos establecidos en la letra a) de este punto. 

  
37. Interinidades

En cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante de 22 de octubre de 1998 sobre la ocupación interina de TU y de TEU, no se podrá ocupar interinamente ninguna de estas plazas. Se exceptúan de esta regla: 

  1. Las plazas de AYEU tipo 2 y AYU tipo 2 que finalicen su contrato, en cuyos casos la interinidad sólo tendrá lugar a partir de esta finalización.
     
  2. Aquellas plazas que correspondan a áreas de nueva creación, a áreas afectadas por la readscripción o situaciones excepcionales que deberán ser justificadas convenientemente por el Departamento, informadas favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado y aprobadas por la Junta de Gobierno. 

  3. Cualquier plaza de Profesor TEU o de TU, desde el momento en que se envíe su convocatoria al BOE. 

 
38. Becarios de investigación

Se recomienda a las áreas y departamentos que velen por la incorporación de sus becarios de investigación en los concursos a las plazas de AYU que permite el presente Modelo, con el fin de aprovechar en lo posible el capital humano que dichos becarios representan. Ello deberá plasmarse en el baremo general de la Universidad de Alicante para la contratación de profesorado. 
 


 
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Última actualización: 26-julio-2000
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