CAPÍTULO QUINTO: PROMOCIÓN
28. El Área
de Conocimiento como unidad de referencia
La unidad de referencia
a efectos de promoción del personal docente e investigador es
el Área de Conocimiento, salvo lo establecido en el punto 1 del
presente Modelo.
29. Promoción
y estructura estándar
29.1 Dicha promoción
se realizará siempre que se den todas las condiciones siguientes:
- El cumplimiento de los
requisitos legales vigente.
- La existencia de un déficit
de capacidad docente del Área en relación con los créditos
impartidos. No podrá realizarse una promoción
que implique un aumento de capacidad docente del Área si los
créditos impartidos por dicha Área no lo justifican.
- El
respeto de la estructura estándar de la plantilla en cada Área
de Conocimiento. No podrá realizarse una promoción
si el Área en cuestión no cumple los porcentajes establecidos
en los cuadros del Capítulo IV.
29.2
La estructura estándar de cada Área se establecerá
según los créditos impartidos, distinguiéndose
a todos los efectos entre titulaciones de ciclo corto
y titulaciones de ciclo largo.
29. 3 Si alguno de
los profesores de un Área ocupa un cargo académico que
según nuestros Estatutos y la normativa que los desarrollan dé
derecho a una reducción de la capacidad docente del profesor,
se dotará al Área con profesorado asociado para cubrir
dicha reducción. Estas plazas de asociado de incidencia se amortizarán
en el momento en que dicho profesor cese en el cargo. La dotación
de plazas de asociado en virtud de la reducción por cargos académicos
sólo se concederá, naturalmente, cuando en el área
se produzca un déficit de capacidad en relación a los
créditos impartidos como consecuencia de la mencionada reducción
de dedicación docente.
29.4 Asimismo, la
reducción de la capacidad docente de un área de conocimiento
debida al cómputo de los tramos de investigación que posea
su profesorado, dará derecho a la dotación de profesorado
asociado hasta equipar la capacidad docente con los créditos
impartidos.
30. Fomento de la investigación
30.1 No obstante
lo establecido en el punto 27, y con la finalidad de compensar y estimular
a aquellas Áreas que demuestren una contrastada calidad docente
e investigadora, se podrán realizar dotaciones de plazas de
CU y TU/CEU, aún en el supuesto de que no se
cumpla la estructura estándar, siempre que en el primer
caso existan profesores en el Área que prueben su calidad investigadora
acreditando dos o más tramos de investigación, y en el
segundo caso uno o más tramos.
30.2 Será condición
ineludible para la aplicación de este apartado que el Área
de Conocimiento equipare el número de créditos impartidos
con su capacidad docente, amortizando las plazas de Asociado y otras
plazas de las que pueda disponer o reduciendo la dedicación de
las plazas de Asociado, mediante acuerdo del Consejo del Departamento
afectado.
30.3
En cada curso se establecerá el número de dotaciones de
CU o TU/CEU que se puedan realizar conforme a las disponibilidades presupuestarias,
mediante expedientes individualizados elaborados según criterios
de calidad docente e investigadora, que se elevarán al Vicerrectorado
de Ordenación Académica por acuerdo formal del Consejo
de Departamento. Se establecerá un riguroso orden según
los criterios siguientes:
- En primer lugar, se
dará siempre prioridad en la dotación a las Áreas
de conocimiento con peor cociente en la relación ordenada de
Áreas que se obtenga al dividir el coste de su estructura real
por el coste de su estructura estándar de acuerdo con el Modelo
de Plantilla.
- El número de
tramos de investigación de aquellos profesores del Área
que tengan aspiraciones de promoción;
- Cuando el número
de tramos de investigación sea el mismo, se dará prioridad
a las Áreas con profesorado más antiguo de acuerdo con
la fecha de toma de posesión como TU/CEU o TEU.
- En ningún caso
se dotará por curso más de una plaza de TU/CEU o CU
para la misma Área de conocimiento.
- Por último, queda
fuera del amparo de este punto 28 durante cinco años toda Área
de conocimiento a la que habiéndose dotado una plaza de TU/CEU
o CU de conformidad con los criterios que aquí se recogen,
con el compromiso de amortizar un TEU o un CEU/TU, no haya podido
cumplir dicho compromiso.
CAPÍTULO
SEXTO: ESTABILIDAD DEL PROFESORADO
31. Ámbito
de aplicación.
Este Capítulo VI se aplicará exclusivamente a los AYU,
AYUE y ASOTC que hayan firmado su contrato con anterioridad al 30 de
junio de 2000. La promoción y estabilidad de los AYU que se incorporen
a nuestra Universidad con posterioridad a la mencionada fecha se verán
reguladas de acuerdo con los Capítulos I a V y VII a VIII de
este Modelo de Plantilla.
32. Estabilidad y amortización de Asociados
La aplicación
de este Capítulo VI, estará supeditada a las disponibilidades
presupuestarias de nuestra Universidad en cada ejercicio. Será
condición ineludible para la aplicación de este Capítulo
que el Área de Conocimiento equipare los créditos impartidos
con su capacidad, amortizando las plazas de Asociado y otras plazas
de las que pueda disponer o reduciendo la dedicación de las plazas
de Asociado, mediante acuerdo del Consejo del Departamento afectado.
33. Estabilidad y estructura estándar
El Consejo de Departamento
deberá amortizar las plazas de Asociado y otras plazas de que
el Área pueda disponer, para facilitar la estabilidad de los
Ayudantes, aunque ello ocasione distorsiones pasajeras en la estructura
estándar de la plantilla del Área. Esta
es la única excepción que se prevé a los parámetros
establecidos por la estructura estándar del Capítulo IV.
34. Estabilidad y capacidad docente
Agotadas las posibilidades
de amortización de plazas de ASO y otras plazas de las que pueda
disponer el Area, se aceptará excepcionalmente la dotación
de plazas de TU si el superavit de capacidad docente resultante de la
dotación -amortizándose las plazas de AYU- no supera
el 20% del total de los créditos impartidos.
35. Estabilidad y Áreas de Conocimiento afines
Por último, en el
supuesto de no poderse aplicar los puntos 32 y 33, se auspiciará
la estabilidad de los Ayudantes a través de su incorporación
a aquellas Áreas de Conocimiento afines que presenten déficit
o un menor superavit de capacidad docente, y la aplicación a
su vez de los puntos 30 a 32.
36. Plazos de la estabilidad
La dotación de plazas
según este Capítulo VI se realizará a medida que
los AYU del Área cumplan los siguientes plazos:
- Ayudantes de Universidad:
podrá dotarse al Área de una plaza de TU cuando finalicen
el quinto año de contratación. No obstante, el Vicerrectorado
podrá dotar de plazas de TU a aquellos AYU que, aún
no habiendo finalizado el quinto año de su contrato, posean
el título de doctor con una antigüedad mínima de
tres años.
- Ayudantes de Escuela
Universitaria; podrá dotarse al Área de una plaza de
TEU cuando finalicen el quinto año de contratación.
- No obstante el párrafo
anterior, aquellos Ayudantes de Escuela Universitaria que hayan realizado
los cursos de doctorado y se encuentren elaborando la tesis doctoral,
podrán pasar a Ayudantes de Facultad, y agotar entonces los
plazos establecidos en la letra a) de este punto.
37. Interinidades
En cumplimiento del acuerdo
de la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante de 22 de octubre
de 1998 sobre la ocupación interina de TU y de TEU, no se podrá
ocupar interinamente ninguna de estas plazas. Se exceptúan de
esta regla:
- Las plazas de AYEU tipo
2 y AYU tipo 2 que finalicen su contrato, en cuyos casos la interinidad
sólo tendrá lugar a partir de esta finalización.
- Aquellas plazas que correspondan
a áreas de nueva creación, a áreas afectadas
por la readscripción o situaciones excepcionales que deberán
ser justificadas convenientemente por el Departamento, informadas
favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica
y Profesorado y aprobadas por la Junta de Gobierno.
- Cualquier plaza de Profesor
TEU o de TU, desde el momento en que se envíe su convocatoria
al BOE.
38. Becarios de investigación
Se recomienda a las áreas
y departamentos que velen por la incorporación de sus becarios
de investigación en los concursos a las plazas de AYU que permite
el presente Modelo, con el fin de aprovechar en lo posible el capital
humano que dichos becarios representan. Ello deberá plasmarse
en el baremo general de la Universidad de Alicante para la contratación
de profesorado.
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