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CAPÍTULO SÉPTIMO: NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO Y CALENDARIO PARA LA MODIFICACIÓN DE PLANTILLA. 

39. Plan de Ordenación Docente

La aplicación del Programa informático que gestiona el POD se realizará durante el primer trimestre de cada año, con la finalidad de que el Vicerrectorado de Ordenación Académica disponga lo antes posible de los datos referidos tanto a la capacidad docente y créditos impartidos por cada Área de Conocimiento, como al total de créditos impartidos en cada titulación . 


40. Solicitud de modificación de plantilla

Corresponderá al Consejo de Departamento, mediante escrito dirigido al Vicerrectorado antes del 1 de mayo solicitar las modificaciones de plantilla de las áreas que lo compongan, razonando siempre la propuesta conforme a lo establecido en el Modelo de Plantilla. No se atenderán propuestas de modificación de plantilla que no estén justificadas en las disposiciones del Modelo de Plantilla.


41. Calendario anual de modificación de plantilla

41.1 Durante el mes de mayo el Vicerrectorado de Ordenación Académica estudiará aquellas modificaciones de plantilla que se conformen al Modelo de Plantilla, y solicitará el informe favorable de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado y la posterior aprobación por la Junta de Gobierno de esta Universidad en la primera semana del mes de junio. 

41.2 No se realizarán otras modificaciones de plantilla durante el resto del curso académico, salvo aquellas que no impliquen aumento de coste económico o sean estrictamente necesarias en aplicación del Capítulo VI. estabilidad.


42. Efectos de la modificación de plantilla

Una vez aprobada, la modificación de plantilla se llevará a cabo a través de la correspondiente convocatoria de plazas, de acuerdo con la legalidad vigente. La convocatoria de nuevas plazas se realizará previa solicitud expresa del Pleno del Consejo de Departamento


43. Plazas de contratado creadas y no convocadas

Las plazas de ASO y AYU que, tras haber sido creadas, no se cubran antes del 30 de mayo del año siguiente a su creación, serán amortizadas de oficio. 


44. Amortización de plazas de Profesor Asociado

En el caso de que la modificación de plantilla de un Área se haya realizado con la condición de amortizar alguna plaza de Asociado u otra plaza, será necesario que el Consejo del Departamento así lo acuerde expresamente, remitiendo dicho acuerdo al Vicerrectorado. 


45. Convocatoria de plazas de numerario

Las plazas vacantes de numerarios serán convocadas a concurso público cuando así lo solicite por escrito el Consejo de Departamento, durante el curso académico inmediatamente posterior al de su creación. De no ser así, el Vicerrectorado procederá a su amortización, salvo que sea manifiesto que la dotación de tales plazas se ajusta a la estructura estándar del área de conocimiento de conformidad con los créditos impartidos. Si el Consejo de Departamento no acuerda otra cosa, el perfil y la adscripción a Centro de la convocatoria serán los que ya posea dicha plaza. 


46. Calendario de convocatorias de plazas

            Se podrá realizar, como máximo, una convocatoria de plazas (de plazas ya creadas) en cada mes del año, excluyendo los meses de agosto y diciembre. Cada convocatoria se celebrará en los 5 primeros días del mes, y en ella se recogerán las solicitudes realizadas por los Departamentos durante todo el mes anterior. 


47. Renovación de los contratos de Asociado

            Corresponderá al Consejo de Departamento decidir de forma expresa y motivada y de oficio sobre la renovación de los contratos de ASO del Departamento a medida que éstos finalicen el plazo fijado en su contrato, pero siempre antes del día 10 del mes en que esto ocurra. En caso contrario se darán por terminados. 


48. Renovación de los contratos de Ayudante

            También corresponderá al Consejo de Departamento decidir de forma expresa y motivada y de oficio sobre la renovación de los contratos de AYU y de AYEU del Departamento a medida que éstos finalicen su plazo, siempre antes del día 10 del mes en el que esto ocurra. En caso contrario se darán por terminados. 

 

CAPÍTULO OCTAVO: REVISIÓN DEL MODELO DE PLANTILLA 

49. Calendario y procedimiento de revisión del Modelo de Plantilla

49.1 Se procederá a la revisión del Modelo de Plantilla, una vez que el Programa finalice su ciclo de cuatro años y sea sustituido por un nuevo Programa de financiación. La revisión del Modelo de Plantilla deberá reflejar aquellos cambios introducidos en el nuevo Programa de Financiación

49.2 La revisión del Modelo de Plantilla se llevará a cabo mediante informe favorable de la Comisión de Ordenación Académica y la posterior aprobación por la Junta de Gobierno. 

 

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Última actualización: 26-julio-2000
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