CAPÍTULO
SÉPTIMO: NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO Y CALENDARIO PARA LA MODIFICACIÓN
DE PLANTILLA.
39. Plan de Ordenación
Docente
La aplicación del
Programa informático que gestiona el POD se realizará
durante el primer trimestre de cada año, con la finalidad de
que el Vicerrectorado de Ordenación Académica disponga
lo antes posible de los datos referidos tanto a la capacidad docente
y créditos impartidos por cada Área de Conocimiento, como
al total de créditos impartidos en cada titulación .
40. Solicitud de modificación de plantilla
Corresponderá al
Consejo de Departamento, mediante escrito dirigido al Vicerrectorado
antes del 1 de mayo solicitar las modificaciones de plantilla de las
áreas que lo compongan, razonando siempre la propuesta conforme
a lo establecido en el Modelo de Plantilla. No se
atenderán propuestas de modificación de plantilla que
no estén justificadas en las disposiciones del Modelo de Plantilla.
41. Calendario anual de modificación de plantilla
41.1 Durante el mes
de mayo el Vicerrectorado de Ordenación Académica estudiará
aquellas modificaciones de plantilla que se conformen al Modelo de Plantilla,
y solicitará el informe favorable de la Comisión de Ordenación
Académica y Profesorado y la posterior aprobación por
la Junta de Gobierno de esta Universidad en la primera semana del mes
de junio.
41.2 No se realizarán
otras modificaciones de plantilla durante el resto del curso académico,
salvo aquellas que no impliquen aumento de coste económico o
sean estrictamente necesarias en aplicación del Capítulo
VI. estabilidad.
42. Efectos de la modificación de plantilla
Una vez aprobada, la modificación
de plantilla se llevará a cabo a través de la correspondiente
convocatoria de plazas, de acuerdo con la legalidad vigente. La convocatoria
de nuevas plazas se realizará previa solicitud
expresa del Pleno del Consejo de Departamento.
43. Plazas de contratado creadas y no convocadas
Las plazas de ASO y AYU
que, tras haber sido creadas, no se cubran antes del 30 de mayo del
año siguiente a su creación, serán amortizadas
de oficio.
44. Amortización de plazas de Profesor Asociado
En el caso de que la modificación
de plantilla de un Área se haya realizado con la condición
de amortizar alguna plaza de Asociado u otra plaza, será necesario
que el Consejo del Departamento así lo acuerde expresamente,
remitiendo dicho acuerdo al Vicerrectorado.
45. Convocatoria de plazas de numerario
Las plazas vacantes de numerarios
serán convocadas a concurso público cuando así
lo solicite por escrito el Consejo de Departamento, durante el curso
académico inmediatamente posterior al de su creación.
De no ser así, el Vicerrectorado procederá a su amortización,
salvo que sea manifiesto que la dotación de tales plazas se ajusta
a la estructura estándar del área de conocimiento de conformidad
con los créditos impartidos. Si el Consejo de Departamento no
acuerda otra cosa, el perfil y la adscripción a Centro de la
convocatoria serán los que ya posea dicha plaza.
46. Calendario de convocatorias de plazas
Se podrá realizar, como máximo, una convocatoria de plazas
(de plazas ya creadas) en cada mes del año, excluyendo los meses
de agosto y diciembre. Cada convocatoria se celebrará en los
5 primeros días del mes, y en ella se recogerán las solicitudes
realizadas por los Departamentos durante todo el mes anterior.
47. Renovación de los contratos de Asociado
Corresponderá al Consejo de Departamento decidir de forma expresa
y motivada y de oficio sobre la renovación de los contratos de
ASO del Departamento a medida que éstos finalicen el plazo fijado
en su contrato, pero siempre antes del día 10 del mes en que
esto ocurra. En caso contrario se darán por terminados.
48. Renovación de los contratos de Ayudante
También corresponderá al Consejo de Departamento decidir
de forma expresa y motivada y de oficio sobre la renovación de
los contratos de AYU y de AYEU del Departamento a medida que éstos
finalicen su plazo, siempre antes del día 10 del mes en el que
esto ocurra. En caso contrario se darán por terminados.
CAPÍTULO
OCTAVO: REVISIÓN DEL MODELO DE PLANTILLA
49. Calendario
y procedimiento de revisión del Modelo de Plantilla
49.1 Se procederá
a la revisión del Modelo de Plantilla, una vez que el Programa
finalice su ciclo de cuatro años y sea sustituido por un nuevo
Programa de financiación. La revisión del Modelo
de Plantilla deberá reflejar aquellos cambios introducidos en
el nuevo Programa de Financiación.
49.2 La revisión
del Modelo de Plantilla se llevará a cabo mediante informe favorable
de la Comisión de Ordenación Académica y la posterior
aprobación por la Junta de Gobierno.
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