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MODELO DE PLANTILLA  LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 
JULIO-2000 

Indice
Capítulo I: Disposiciones generales

Capítulo II: Capacidad docente
Capítulo III: Créditos impartidos
Capítulo IV: Estructura estándar de plantilla
Capítulo V: Promoción
Capítulo VI: Estabilidad del profesorado
Capítulo VII: Normas sobre procedimiento y calendario para la modificación de plantilla.
Capítulo VIII: Revisión de modelo de plantilla



CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 

1. Principio del Área de Conocimiento como unidad de referencia.

El presente Modelo de Plantilla descansa en el siguiente principio: la unidad de referencia es siempre el Área de Conocimiento a efectos de determinar la capacidad docente, los créditos impartidos y la estructura estándar de la plantilla. Con ello se atiende un imperativo legal y se evitan muchos de los problemas que produce el hecho de que profesores de la misma Área de Conocimiento se encuentren adscritos a varios Departamentos. Para intentar solucionar dichas situaciones, el Vicerrectorado de Ordenación Académica procurará que los profesores de un mismo área formen parte del mismo Departamento, sometiendo a informe favorable de la Comisión de Ordenación Académica y la posterior aprobación por la Junta de Gobierno los cambios de adscripción de Departamento previa consulta con los Departamentos afectados. 


2. Principio de equilibrio entre capacidad docente y créditos impartidos

Constituye un objetivo básico del Modelo de plantilla observar una concordancia estable entre capacidad docente y créditos impartidos del Área. Por tanto, todo aumento de los créditos impartidos por el Área deberá corresponderse, si se cumplen las condiciones previstas en el Modelo, con un acrecentamiento de la capacidad docente de dicha Área. Y a la inversa, toda reducción de los créditos impartidos del Área deberá corresponderse con una disminución de la capacidad docente. En particular, se actuará a este respecto sobre la capacidad docente correspondiente a los profesores Asociados del Área de conocimiento. 


3. Solapamiento provisional de planes

Los créditos impartidos asignados a cada Área de conocimiento se establecen de acuerdo con el correspondiente Plan de Estudios teniendo presente que en ningún caso se financiará con profesorado estable el incremento coyuntural que pueda crear el solapamiento provisional de Planes. El déficit transitorio se cubrirá fundamentalmente con plazas de Asociados de incidencia, que se amortizarán una vez desaparezca el solapamiento. 


4. Reparto de créditos impartidos entre Áreas

En el supuesto de que la docencia de una asignatura sea responsabilidad de distintas Áreas de Conocimiento, siempre de acuerdo con el Plan de Estudio de la titulación, los créditos impartidos de la asignatura se repartirán de la manera siguiente: 

a) Por acuerdo entre las áreas afectadas, acuerdo que debe ser ratificado bien por los Consejos de Departamentos de las citadas áreas, bien por la Junta de Centro donde se imparta la titulación. 

b) En el supuesto excepcional de que tal acuerdo no se produjera, la propuesta de reparto de los créditos impartidos será llevada a cabo por una Comisión Técnica compuesta por representantes de todas las áreas de conocimiento que tengan asignada troncalidad en la titulación afectada. La propuesta de la Comisión será razonada y documentada con base en los siguientes criterios: 1. Experiencia docente del área de conocimiento en la impartición de asignaturas (de planes antiguos y otras titulaciones) con contenidos afines a los descriptores; 2. Investigación del área de conocimiento valorada por los temas afines a los descriptores de la asignatura considerada; 3. Información de otras Universidades españolas sobre la asignación de áreas de conocimiento más frecuente para la asignatura considerada. 
 

5. Áreas de Conocimiento sin implantación en el campus

5.1. Dado que el parámetro básico del Modelo es la consideración del Área de Conocimiento como unidad de referencia a efectos de cómputo de los créditos impartidos, de la capacidad docente y de la estructura estándar de la plantilla, se considera improcedente que profesores pertenecientes a un Área de Conocimiento impartan la docencia de una asignatura adscrita a otra u otras Áreas de Conocimiento, aunque se trate de Áreas afines, salvo que no haya profesorado del Área en cuestión. Únicamente se aceptarán estas situaciones cuando exista un acuerdo por escrito aprobado por el Consejo o por los Consejos de los Departamentos implicados, si hubiera más de uno, que las regule y estabilice.

5.2. Si un Departamento solicita plazas de profesores para un Área sin implantación en la Universidad, solamente se concederán si el Área o Áreas solicitantes afines son deficitarias; si fueran excedentarias, deberán detraer de su capacidad docente (amortizando plazas de Asociado u otras plazas de las que puedan disponer) la financiación necesaria para su dotación. En el supuesto de que Profesores de Áreas afines excedentarias soliciten y obtengan del Consejo de Universidades el cambio de adscripción a un Área de Conocimiento sin implantación en la Universidad, su promoción quedará regida siempre por el Capítulo V, Promoción del Profesorado. 

En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta la normativa de creación de nuevas áreas de conocimiento en la Universidad de Alicante así como la relativa al cambio de área de conocimiento para el profesorado de cuerpos docentes y contratados de esta Universidad aprobada en Junta de Gobierno de 12 de junio de 1998. 


6. Fomento del bilingüismo

6.1 El Modelo atiende a posibles dotaciones por bilingüismo. En este tema nos remitimos a lo establecido en el Programa Plurianual de Financiación del Sistema Público Universitario Valenciano (1999/2003) (en adelante Programa), que se refiere a los incentivos unidos a objetivos donde se prevé que la subvención básica se completará con algunos factores correctores que actúen como incentivos del comportamiento de las instituciones universitarias cuando respondan a las demandas sociales de la colectividad que las sustenta. Una vez que se conozca el porcentaje de financiación que corresponde a la Universidad de Alicante por docencia en valenciano, se procederá a disponer del mismo teniendo muy en cuenta los intereses y deseos de las Áreas de Conocimiento que impartan docencia en valenciano. En particular, el Modelo admite que la financiación así obtenida se dedique a compensar presupuestariamente los efectos penalizadores sobre el desdoblamiento de grupos en valenciano que no cumplan el módulo base previsto en el Modelo. En el Capítulo Tercero se concreta el número mínimo de alumnos necesario para que un grupo en valenciano sea financiable, tanto en primer como en segundo ciclo.
 

6.2 Al margen de otras iniciativas que se lleven a cabo de conformidad con el Programa de Financiación, la Universidad de Alicante incluye en el catálogo de asignaturas de libre configuración, cinco asignaturas optativas centradas en el estudio del lenguaje y vocabulario básico de cinco perfiles de conocimiento, para las que hasta ahora se ha dotado dos plazas de Profesor Asociado con una dedicación de 6 horas semanales en el Área de Conocimiento de Filología Catalana1

1En la Junta de Gobierno de esta Universidad de 17 de julio de 1995 se crearon dos plazas de Profesor Asociado de 5 horas (transformadas en dos de 6 en Junta de Gobierno de 29 julio de 1996) en el Área de Filología catalana para impartir las siguientes asignaturas: 

  1. LLenguatge d'especialitat de les Ciències Jurídiques (Perfils de Dret i Relacions laborals) 

  2. Llenguatge d'especialitat de les Ciències Experimentals (perfils de Ciències Químiques, Engineria Química, Estadística i Escola Politècnica Superior). 

  3. Llenguatge d'especialitat de les Ciències Socials y Humanes (perfils d'Història, Geografia, Sociologia, Treball Social, Filologia i Traducció). 

  4. Llenguatge d'especialitat de les Ciències Econòmiques (perfils de Ciències Econòmiques, Direcció i administració d'Empreses i Estudis Empresarials). 

  5. Llenguatge d'especialitat de les Ciències de la Vida (perfils de Ciències Biològiques, Òptica, Medicina i Infermeria). 

Ante la posibilidad de que los profesores que imparten estas asignaturas puedan estar impartiendo otras, y para simplificar el cálculo del POD del área de Filología Catalana, se entiende que estas asignaturas de lenguaje especializado cuentan con una financiación extraordinaria más allá del límite del 30% por optatividad que, respecto de las asignaturas troncales y obligatorias, corresponde a la mencionada área. 


7.  Docencia de créditos clínicos.

Las áreas de conocimiento responsables de la docencia de créditos clínicos requieren, por directiva comunitaria (89/595/CEE), convenios entre la Universidad y las instituciones sanitarias que garanticen el aprendizaje en asistencia clínica. Salvo en lo específicamente concertado en tales convenios, en todo lo demás el Modelo se aplica plenamente a estas áreas. 

 

CAPÍTULO SEGUNDO: CAPACIDAD DOCENTE 

8. El área de Conocimiento como unidad de referencia

La unidad de referencia es el Área de Conocimiento, con independencia de su adscripción a dos o más Departamentos, salvo lo establecido en el punto 1 de la Memoria. 


9. Dedicación del profesorado. 

El Modelo considera las siguientes situaciones: 

9.1 A tiempo completo: 
 
Situación
Horas a la semana
Catedrático de Universidad (CU)
8
Profesor Titular de Universidad (TU) 
Catedrático de Escuela Universitaria (CEU) 
Profesores Titulares de Escuela Universitaria doctores (TEU) 
82 
Profesores Titulares de Escuela Universitaria no doctores (TEU) 
123 
Profesores Asociados Tipos 1, 2 y 4 (ASO) 
Profesores Asociados Tipo 3 (ASO) 
12 

2A partir del curso siguiente a la obtención del grado de doctor.

3
No obstante, el Vicerrectorado de Ordenación Académica podrá proponer reducciones de un tercio de la capacidad docente durante dos años improrrogables para aquellos TEUs no doctores que, no habiendo disfrutado de la reducción docente concedida de acuerdo con el anterior Modelo, hayan finalizado su programa de doctorado y estén realizando su tesis doctoral.  Dicha reducción no podrá afectar a más del 20% de los TEUs no doctores en una misma área de conocimiento, deberá ser solicitada por el Consejo de Departamento, recibir el informe favorable de la Comisión de Ordenación Académica y ser  aprobado posteriormente en Junta de Gobierno.

Asimismo, el Vicerrectorado de Ordenación Académica podrá proponer reducciones de seis créditos de la capacidad docente durante dos años improrrogables para aquellos TEUs no licenciados o ingenieros que, no habiendo disfrutado de la reducción docente concedida de acuerdo con el anterior Modelo,  estén cursando una licenciatura o ingeniería. Dicha reducción no podrá afectar a más del 30% de los profesores TEUs no licenciado o ingenieros en una misma área de conocimiento, deberá ser solicitada por el Consejo de Departamento, recibir el informe favorable de la Comisión de Ordenación Académica y ser aprobado posteriormente en Junta de Gobierno.



9.2
A tiempo parcial: se tienen en cuenta las horas de dedicación tanto de los Profesores funcionarios como de los contratados. El abanico de posibilidades existentes oscila entre las 3 y las 6 horas a la semana. 

9.3 Ayudantes  de Escuela Universitaria (AYEU) y de Facultad (AYU): 4 horas a la semana. 

9.4 Eméritos (EME): 4 horas a la semana. 

             
10. Índice de conversión horas/créditos. 

10.1 El índice de conversión de la dedicación horas/créditos es la siguiente: 
 
Situación  Horas x Índice de conversión  Créditos 
CU  8 x 2,75  22 
TU/CEU  8 x 2,75  22 
TEU doctor  8 x 2,75  22 
TEU no doctor  12 x 2,75  33 
ASO TC 1, 2 y 4  8 x 2,75  22 
ASO TC 3  12 x 2,75  33 
AYU, AYEU  4 x 2,75  11 
ASO Tiempo parcial 6 horas  6 x 3  18 
ASO Tiempo parcial 3 horas  3 x 3 
EME  4 x 2,75  11 

10. 2 El índice de 2,75 se aplica exclusivamente a los Profesores a tiempo completo y a los Ayudantes. A los Profesores funcionarios o contratados a tiempo parcial se les aplicará un índice de conversión horas/créditos de 3. La diferencia resultante de aplicar uno u otro índice será distribuida por el Área, de acuerdo con sus necesidades investigadoras, preferentemente entre los profesores del Área que ocupen cargos académicos sin derecho a reducción, así como entre los Titulares de Escuela Universitaria no doctores  y los Ayudantes. 


11. Tramos de investigación. 

Para fomentar la investigación se detraerá 1,5 créditos de la capacidad de cada profesor a tiempo completo por cada uno de los tramos de investigación que posea. 

             
12. Cargos académicos

            Asimismo, a cada profesor a tiempo completo que ocupe un cargo académico con derecho a reducción se le detraerá el porcentaje de su capacidad docente establecido en los Estatutos de la Universidad de Alicante y las correspondientes normas de desarrollo. 


13. Límite a la reducción

              Todo profesor a tiempo completo deberá impartir como mínimo la mitad de su capacidad docente. En el caso de que la suma de las reducciones previstas en los apartados 11 y 12 supere dicho límite los excedentes serán distribuidos por el Área preferentemente entre los profesores del Área que ocupen cargos académicos sin derecho a reducción, así como entre los Titulares de Escuela Universitaria no doctores y los ayudantes. 
 


 
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Última actualización: 26-julio-2000
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