MODELO DE PLANTILLA LA UNIVERSIDAD
DE ALICANTE
JULIO-2000
Indice
Capítulo I: Disposiciones generales
Capítulo
II: Capacidad docente
Capítulo III: Créditos
impartidos
Capítulo IV: Estructura estándar de plantilla
Capítulo V: Promoción
Capítulo VI: Estabilidad del profesorado
Capítulo VII: Normas sobre procedimiento y calendario
para la modificación de plantilla.
Capítulo VIII: Revisión de modelo de plantilla
1. Principio del Área
de Conocimiento como unidad de referencia.
El presente Modelo de Plantilla
descansa en el siguiente principio: la unidad de referencia es siempre
el Área de Conocimiento a efectos de determinar la capacidad
docente, los créditos impartidos y la estructura estándar
de la plantilla. Con ello se atiende un imperativo legal y se evitan
muchos de los problemas que produce el hecho de que profesores de la
misma Área de Conocimiento se encuentren adscritos a varios Departamentos.
Para intentar solucionar dichas situaciones, el Vicerrectorado de Ordenación
Académica procurará que los profesores de un mismo área
formen parte del mismo Departamento, sometiendo a informe favorable
de la Comisión de Ordenación Académica y la posterior
aprobación por la Junta de Gobierno los cambios de adscripción
de Departamento previa consulta con los Departamentos afectados.
2. Principio de equilibrio entre capacidad docente y créditos
impartidos
Constituye un objetivo básico
del Modelo de plantilla observar una concordancia estable entre capacidad
docente y créditos impartidos del Área. Por tanto, todo
aumento de los créditos impartidos por el Área deberá
corresponderse, si se cumplen las condiciones previstas en el Modelo,
con un acrecentamiento de la capacidad docente de dicha Área.
Y a la inversa, toda reducción de los créditos impartidos
del Área deberá corresponderse con una disminución
de la capacidad docente. En particular, se actuará a este respecto
sobre la capacidad docente correspondiente a los profesores Asociados
del Área de conocimiento.
3. Solapamiento provisional
de planes
Los créditos impartidos
asignados a cada Área de conocimiento se establecen de acuerdo
con el correspondiente Plan de Estudios teniendo presente que en ningún
caso se financiará con profesorado estable el incremento coyuntural
que pueda crear el solapamiento provisional de Planes. El déficit
transitorio se cubrirá fundamentalmente con plazas de Asociados
de incidencia, que se amortizarán una vez desaparezca
el solapamiento.
4. Reparto de créditos
impartidos entre Áreas
En el supuesto de que la
docencia de una asignatura sea responsabilidad de distintas Áreas
de Conocimiento, siempre de acuerdo con el Plan de Estudio de la titulación,
los créditos impartidos de la asignatura se repartirán
de la manera siguiente:
a) Por acuerdo entre las
áreas afectadas, acuerdo que debe ser ratificado bien por los
Consejos de Departamentos de las citadas áreas, bien por la Junta
de Centro donde se imparta la titulación.
b) En el supuesto excepcional
de que tal acuerdo no se produjera, la propuesta de reparto de los créditos
impartidos será llevada a cabo por una Comisión Técnica
compuesta por representantes de todas las áreas de conocimiento
que tengan asignada troncalidad en la titulación afectada. La
propuesta de la Comisión será razonada y documentada con
base en los siguientes criterios: 1. Experiencia docente del área
de conocimiento en la impartición de asignaturas (de planes antiguos
y otras titulaciones) con contenidos afines a los descriptores; 2. Investigación
del área de conocimiento valorada por los temas afines a los
descriptores de la asignatura considerada; 3. Información de
otras Universidades españolas sobre la asignación de áreas
de conocimiento más frecuente para la asignatura considerada.
5. Áreas de Conocimiento sin implantación
en el campus
5.1. Dado que el
parámetro básico del Modelo es la consideración
del Área de Conocimiento como unidad de referencia a efectos
de cómputo de los créditos impartidos, de la capacidad
docente y de la estructura estándar de la plantilla, se considera
improcedente que profesores pertenecientes a un Área de Conocimiento
impartan la docencia de una asignatura adscrita a otra u otras Áreas
de Conocimiento, aunque se trate de Áreas afines, salvo que no
haya profesorado del Área en cuestión. Únicamente
se aceptarán estas situaciones cuando exista un acuerdo por escrito
aprobado por el Consejo o por los Consejos de los Departamentos implicados,
si hubiera más de uno, que las regule y estabilice.
5.2. Si un Departamento
solicita plazas de profesores para un Área sin implantación
en la Universidad, solamente se concederán si el Área
o Áreas solicitantes afines son deficitarias; si fueran excedentarias,
deberán detraer de su capacidad docente (amortizando plazas de
Asociado u otras plazas de las que puedan disponer) la financiación
necesaria para su dotación. En el supuesto de que Profesores
de Áreas afines excedentarias soliciten y obtengan del Consejo
de Universidades el cambio de adscripción a un Área de
Conocimiento sin implantación en la Universidad, su promoción
quedará regida siempre por el Capítulo V, Promoción
del Profesorado.
En cualquier caso, deberá
tenerse en cuenta la normativa de creación de nuevas áreas
de conocimiento en la Universidad de Alicante así como la relativa
al cambio de área de conocimiento para el profesorado de cuerpos
docentes y contratados de esta Universidad aprobada en Junta de Gobierno
de 12 de junio de 1998.
6. Fomento del bilingüismo
6.1 El Modelo atiende
a posibles dotaciones por bilingüismo. En este tema nos remitimos
a lo establecido en el Programa Plurianual de Financiación
del Sistema Público Universitario Valenciano (1999/2003)
(en adelante Programa), que se refiere a los incentivos unidos
a objetivos donde se prevé que la subvención básica
se completará con algunos factores correctores que actúen
como incentivos del comportamiento de las instituciones universitarias
cuando respondan a las demandas sociales de la colectividad que las
sustenta. Una vez que se conozca el porcentaje de financiación
que corresponde a la Universidad de Alicante por docencia en valenciano,
se procederá a disponer del mismo teniendo muy en cuenta los
intereses y deseos de las Áreas de Conocimiento que impartan
docencia en valenciano. En particular, el Modelo admite que la financiación
así obtenida se dedique a compensar presupuestariamente los efectos
penalizadores sobre el desdoblamiento de grupos en valenciano que no
cumplan el módulo base previsto en el Modelo. En el Capítulo
Tercero se concreta el número mínimo de alumnos necesario
para que un grupo en valenciano sea financiable, tanto en primer como
en segundo ciclo.
6.2 Al margen de
otras iniciativas que se lleven a cabo de conformidad con el Programa
de Financiación, la Universidad de Alicante incluye en el catálogo
de asignaturas de libre configuración, cinco asignaturas optativas
centradas en el estudio del lenguaje y vocabulario básico de
cinco perfiles de conocimiento, para las que hasta ahora se ha dotado
dos plazas de Profesor Asociado con una dedicación de 6 horas
semanales en el Área de Conocimiento de Filología Catalana1.
1En
la Junta de Gobierno de esta Universidad de 17 de julio de 1995 se crearon
dos plazas de Profesor Asociado de 5 horas (transformadas en dos de
6 en Junta de Gobierno de 29 julio de 1996) en el Área de Filología
catalana para impartir las siguientes asignaturas:
-
LLenguatge
d'especialitat de les Ciències Jurídiques (Perfils
de Dret i Relacions laborals)
-
Llenguatge
d'especialitat de les Ciències Experimentals (perfils de
Ciències Químiques, Engineria Química, Estadística
i Escola Politècnica Superior).
-
Llenguatge
d'especialitat de les Ciències Socials y Humanes (perfils
d'Història, Geografia, Sociologia, Treball Social, Filologia
i Traducció).
-
Llenguatge
d'especialitat de les Ciències Econòmiques (perfils
de Ciències Econòmiques, Direcció i administració
d'Empreses i Estudis Empresarials).
-
Llenguatge
d'especialitat de les Ciències de la Vida (perfils de Ciències
Biològiques, Òptica, Medicina i Infermeria).
Ante la posibilidad
de que los profesores que imparten estas asignaturas puedan estar impartiendo
otras, y para simplificar el cálculo del POD del área
de Filología Catalana, se entiende que estas asignaturas de lenguaje
especializado cuentan con una financiación extraordinaria más
allá del límite del 30% por optatividad que, respecto
de las asignaturas troncales y obligatorias, corresponde a la mencionada
área.
7. Docencia de créditos clínicos.
Las áreas de conocimiento
responsables de la docencia de créditos clínicos requieren,
por directiva comunitaria (89/595/CEE), convenios entre la Universidad
y las instituciones sanitarias que garanticen el aprendizaje en asistencia
clínica. Salvo en lo específicamente concertado en tales
convenios, en todo lo demás el Modelo se aplica plenamente a
estas áreas.
CAPÍTULO
SEGUNDO: CAPACIDAD DOCENTE
8. El área
de Conocimiento como unidad de referencia
La unidad de referencia
es el Área de Conocimiento, con independencia de su adscripción
a dos o más Departamentos, salvo lo establecido en el punto 1
de la Memoria.
9. Dedicación
del profesorado.
El Modelo considera las
siguientes situaciones:
9.1 A tiempo completo:
| Situación |
Horas
a la semana
|
| Catedrático
de Universidad (CU) |
8
|
| Profesor
Titular de Universidad (TU) |
8
|
| Catedrático
de Escuela Universitaria (CEU) |
8
|
| Profesores
Titulares de Escuela Universitaria doctores (TEU) |
82
|
| Profesores
Titulares de Escuela Universitaria no doctores (TEU) |
123
|
| Profesores
Asociados Tipos 1, 2 y 4 (ASO) |
8
|
| Profesores
Asociados Tipo 3 (ASO) |
12
|
2A
partir del curso siguiente a la obtención del grado de doctor.
3No
obstante, el Vicerrectorado de Ordenación Académica podrá
proponer reducciones de un tercio de la capacidad docente durante dos
años improrrogables para aquellos TEUs no doctores que, no habiendo
disfrutado de la reducción docente concedida de acuerdo con el
anterior Modelo, hayan finalizado su programa de doctorado y estén
realizando su tesis doctoral. Dicha reducción no podrá
afectar a más del 20% de los TEUs no doctores en una misma área
de conocimiento, deberá ser solicitada por el Consejo de Departamento,
recibir el informe favorable de la Comisión de Ordenación
Académica y ser aprobado posteriormente en Junta de Gobierno.
Asimismo, el Vicerrectorado de Ordenación Académica podrá
proponer reducciones de seis créditos de la capacidad docente
durante dos años improrrogables para aquellos TEUs no licenciados
o ingenieros que, no habiendo disfrutado de la reducción docente
concedida de acuerdo con el anterior Modelo, estén cursando
una licenciatura o ingeniería. Dicha reducción no podrá
afectar a más del 30% de los profesores TEUs no licenciado o
ingenieros en una misma área de conocimiento, deberá ser
solicitada por el Consejo de Departamento, recibir el informe favorable
de la Comisión de Ordenación Académica y ser aprobado
posteriormente en Junta de Gobierno.
9.2 A tiempo parcial: se tienen en cuenta las horas de dedicación
tanto de los Profesores funcionarios como de los contratados. El abanico
de posibilidades existentes oscila entre las 3 y las 6 horas a la semana.
9.3 Ayudantes
de Escuela Universitaria (AYEU) y de Facultad (AYU): 4 horas a la semana.
9.4 Eméritos
(EME): 4 horas a la semana.
10. Índice de conversión horas/créditos.
10.1 El índice
de conversión de la dedicación horas/créditos es
la siguiente:
| Situación |
Horas
x Índice de conversión |
Créditos |
| CU |
8 x 2,75 |
22 |
| TU/CEU |
8 x 2,75 |
22 |
| TEU doctor |
8 x 2,75 |
22 |
| TEU no doctor |
12 x 2,75 |
33 |
| ASO TC 1,
2 y 4 |
8 x 2,75 |
22 |
| ASO TC 3 |
12 x 2,75 |
33 |
| AYU, AYEU |
4 x 2,75 |
11 |
| ASO Tiempo
parcial 6 horas |
6 x 3 |
18 |
| ASO Tiempo
parcial 3 horas |
3 x 3 |
9 |
| EME |
4 x 2,75 |
11 |
10. 2 El
índice de 2,75 se aplica exclusivamente a los Profesores a tiempo
completo y a los Ayudantes. A los Profesores funcionarios
o contratados a tiempo parcial se les aplicará un índice
de conversión horas/créditos de 3. La diferencia resultante
de aplicar uno u otro índice será distribuida por el Área,
de acuerdo con sus necesidades investigadoras, preferentemente entre
los profesores del Área que ocupen cargos académicos sin
derecho a reducción, así como entre los Titulares de Escuela
Universitaria no doctores y los Ayudantes.
11. Tramos de investigación.
Para fomentar la investigación
se detraerá 1,5 créditos de la capacidad
de cada profesor a tiempo completo por cada uno de los tramos
de investigación que posea.
12. Cargos académicos
Asimismo, a cada profesor a tiempo completo
que ocupe un cargo académico con derecho a reducción se
le detraerá el porcentaje de su capacidad docente establecido
en los Estatutos de la Universidad de Alicante y las correspondientes
normas de desarrollo.
13. Límite a la reducción
Todo profesor a tiempo completo deberá impartir como mínimo
la mitad de su capacidad docente. En el caso de que la suma de las reducciones
previstas en los apartados 11 y 12 supere dicho límite los excedentes
serán distribuidos por el Área preferentemente entre los
profesores del Área que ocupen cargos académicos sin derecho
a reducción, así como entre los Titulares de Escuela Universitaria
no doctores y los ayudantes.
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