REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PROFESORADO
    
I. De la comisión de ordenación académica y profesorado. 

Artículo 1º.-  
La Comisión de Ordenación Académica y Profesorado (C.O.A.P.) de la Universidad de Alicante es un órgano colegiado de la Universidad, cuyas competencias, organización, composición y funcionamiento se regulan en el presente Reglamento. 

II. De las competencias. 

Artículo 2º.-  
Son competencias de la C.O.A.P.: 

  1. Informar las propuestas de creación, modificación y supresión de Departamentos, así como las solicitudes de cambio de adscripción de los mismos.
  2. Adoptar las decisiones oportunas, caso de que por los Consejos de Departamentos se remita evaluación negativa acerca de la actividad docente de alguno de sus miembros.
  3. Proponer, previas las iniciativas pertinentes, la elaboración y modificación de la plantilla de profesores de la Universidad, incluidos contratados y eméritos, así como de los ayudantes.
  4. Establecer los criterios que hayan de tener en cuenta las Comisiones de Contratación para resolver los concursos de su competencia.
  5. Resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por las Comisiones de Contratación.
  6. Informar las propuestas de relevo total o parcial de funciones docentes, a que se refiere el art. 142 del Estatuto de la Universidad de Alicante.
  7. Proceder a la renovación de los contratos de los ayudantes y otorgarles los correspondientes permisos de estudio, de conformidad con lo establecido en los arts. 128 y 129 del Estatuto de la Universidad.
  8. Interpretar y resolver las dudas que la aplicación de los criterios de admisión de alumnos pueda plantear.

  9. Cualesquiera otros cometidos que pudiera asignarle la Junta de Gobierno o que, a juicio de su Presidente, se consideren pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente, para el mejor cumplimiento de sus fines.
III. De la organización. 

Artículo 3º.-  
Se crean en el seno de la C.O.A.P., para su mejor funcionamiento, dos órganos: el Pleno y la Comisión Permanente, cuya composición y atribución de competencias se determinan, en cada caso, en los artículos siguientes: 

Artículo 4º.- Del pleno. 
El Pleno de la C.O.A.P. estará compuesto por: 

  1. El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, que será su Presidente por delegación del Rector.
  2. Todos los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas Universitarias de la Universidad de Alicante o Vicedecanos o Subdirectores en quienes deleguen.
  3. Todos los Directores de los Departamentos constituidos en la Universidad de Alicante, o personas en quienes expresamente deleguen.
  4. El Presidente de la Comisión de Doctorado, o persona en quien expresamente delegue.
  5. Un miembro del Consejo Social elegido por éste de entre los pertenecientes a la representación de intereses sociales, o persona en quien delegue.
  6. Tres representantes del alumnado, elegidos por y entre los alumnos claustrales, debiendo necesariamente, pertenecer uno al primer ciclo, otro al segundo ciclo y otro al tercer ciclo.
  7. Un representantes del P.A.S. elegido por y entre los miembros de este colectivo pertenecientes a la Junta de Gobierno.
4.1.- El Secretario será nombrado libremente por el Presidente, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto. 

Artículo 5º.- 
Serán competencias específicas del Pleno de la C.O.A.P. las funciones previstas en el art. 2º, apartados a), b) y c) de este Reglamento, salvo que se acuerde su delegación en la Comisión Permanente. La delegación podrá ser parcial y temporal. 
5.1.- Conocer y adoptar las oportunas decisiones en aquellos casos en que la Comisión Permanente delegue en aquél otras funciones de las descritas en el art. 2º 
5.2.- Resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente de la C.O.A.P. 
5.3.- Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con el art. 2º, apartado i) de este Reglamento le asigne expresamente al Pleno la Junta de Gobierno. 

Artículo 6º.- De la comisión permanente. 
La Comisión Permanente de la C.O.A.P. estará compuesta por: 

  1. El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, que será su Presidente nato.
  2. Todos los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas Universitarias de la Universidad de Alicante o Vicedecanos o Subdirectores en quienes deleguen.
  3. Un número equivalente de Directores de Departamentos elegidos por y entre ellos o personas en quienes expresamente deleguen.
  4. El Presidente de la Comisión de Doctorado, , o persona en quien expresamente delegue.
  5. Un representante del alumnado, elegido por y entre los representantes del alumnado en el Pleno.
  6. El representante del P.A.S. miembro del Pleno.
6.1.- El Secretario de la Comisión Permanente será la misma persona elegida para actuar como Secretario del Pleno. 

Artículo 7º.- 
Serán competencias específicas de la Comisión Permanente de la C.O.A.P. las descritas en los apartados d), e), f), g), y h) del art.2º de este Reglamento, salvo que el Pleno acordase advocarlas. 
7.1.- Cualesquiera otras funciones que, conforme al apartado i) del mencionado artículo le asigne expresamente la Junta de Gobierno. 
7.2.- La Comisión Permanente podrá acordar , por mayoría absoluta, cuando lo estime oportuno, remitir el conocimiento y decisión sobre algunos asuntos relativos a sus funciones al Pleno de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado. 

IV.- Del funcionamiento. 

Artículo 8º.- 
El Pleno de la C.O.A.P. se reunirá para la deliberación y acuerdo sobre materias de su competencia en sesiones de carácter ordinario y extraordinario. 
8.1.- Celebrará al menos dos sesiones de carácter ordinario durante cada curso académico. 
8.2.- Podrá asimismo reunirse en sesión extraordinaria cuando la urgencia o excepcionalidad del asunto así lo requiera. 

Artículo 9º.-  
La Comisión Permanente de la C.O.A.P. se reunirá para la deliberación y acuerdo sobre materias de su competencia en sesiones de carácter ordinario y extraordinario. 
9.1.- Celebrará al menos dos sesiones de carácter ordinario durante cada trimestre del curso académico. 
9.2.- Podrá asimismo reunirse en sesión extraordinaria cuando la urgencia o excepcionalidad del asunto así lo requiera. 

Artículo 10º.-  
La convocatoria tanto del Pleno como de la Comisión Permanente de la C.O.A.P. corresponderá al Presidente y deberá notificarse, por escrito, con una antelación mínima de setenta y dos horas, acompañada del orden del día. 
10.1.- El Orden del Día lo fijará el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, según lo establecido en los arts. 82-91 del Estatuto. 
10.2.- No obstante, el Pleno o la Comisión Permanente, quedaran válidamente constituidos, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el art. 83.3 del Estatuto de la Universidad de Alicante. 

Artículo 11º.-  
El quórum para la válida constitución de ambos órganos será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Dicha mayoría se computará según lo dispuesto en el art. 4 del Estatuto de la Universidad de Alicante. 
11.1.- Si no existiera quórum, quedarán constituidos en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente con la asistencia de la tercera parte de sus miembros. 

Artículo 12º.-  
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los asistentes. 
12.1.- La votación se realizará de acuerdo con las modalidades previstas en el art. 88 del Estatuto de la Universidad de Alicante. En los acuerdos cuya adopción requiera mayoría absoluta la votación será secreta cuando lo solicite uno de los miembros presentes en la sesión. 
12.2.- Para el cómputo de las mayorías, se estará a lo dispuesto en el art. 89 del Estatuto de la Universidad de Alicante. 
12.3.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta. 
12.4.- Cualquier miembro del Pleno o Comisión Permanente podrá delegar su voto en otro miembro debiendo constar la delegación por escrito y siendo notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión. 

Artículo 13º.-  
De cada sesión se levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de tiempo y lugar en que se han celebrado, el número de asistentes, los puntos principales de deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. 
13.1.- Las Actas serán firmadas por el Secretario con el VºBº del Presidente y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. 
13.2.- Los miembros de ambos órganos podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente, quedando en tal caso, exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos de la Comisión. 
13.3.- Cuando hayan de formularse propuestas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar junto con el acta de la sesión. 

Artículo 14º.-  
El Presidente hará públicos los acuerdos tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, su comunicación a otros órganos y su notificación a los interesados en todos aquellos supuestos en que así proceda, según las disposiciones vigentes. 
14.1.- Para la tramitación y resolución de reclamaciones contra los acuerdos que se adopten se estará a lo dispuesto en el art. 91, 2º del Estatuto de la Universidad de Alicante. 

Artículo 15º.- El Pleno de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado podrá acordar la constitución de comisiones específicas para tratar asuntos de su competencia. 
 

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Última actualización: 5-Nov-1998 
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