I. De la comisión
de ordenación académica y profesorado.
Artículo 1º.-
La Comisión de Ordenación
Académica y Profesorado (C.O.A.P.) de la Universidad de Alicante
es un órgano colegiado de la Universidad, cuyas competencias, organización,
composición y funcionamiento se regulan en el presente Reglamento.
II. De las competencias.
Artículo 2º.-
Son competencias de la C.O.A.P.:
-
Informar las propuestas de creación,
modificación y supresión de Departamentos, así como
las solicitudes de cambio de adscripción de los mismos.
-
Adoptar las decisiones oportunas,
caso de que por los Consejos de Departamentos se remita evaluación
negativa acerca de la actividad docente de alguno de sus miembros.
-
Proponer, previas las iniciativas
pertinentes, la elaboración y modificación de la plantilla
de profesores de la Universidad, incluidos contratados y eméritos,
así como de los ayudantes.
-
Establecer los criterios que
hayan de tener en cuenta las Comisiones de Contratación para resolver
los concursos de su competencia.
-
Resolver los recursos interpuestos
contra los acuerdos adoptados por las Comisiones de Contratación.
-
Informar las propuestas de relevo
total o parcial de funciones docentes, a que se refiere el art. 142 del
Estatuto de la Universidad de Alicante.
-
Proceder a la renovación
de los contratos de los ayudantes y otorgarles los correspondientes permisos
de estudio, de conformidad con lo establecido en los arts. 128 y 129 del
Estatuto de la Universidad.
-
Interpretar y resolver las dudas
que la aplicación de los criterios de admisión de alumnos
pueda plantear.
Cualesquiera otros cometidos
que pudiera asignarle la Junta de Gobierno o que, a juicio de su Presidente,
se consideren pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente, para el
mejor cumplimiento de sus fines.
III. De la organización.
Artículo 3º.-
Se crean en el seno de la
C.O.A.P., para su mejor funcionamiento, dos órganos: el Pleno y
la Comisión Permanente, cuya composición y atribución
de competencias se determinan, en cada caso, en los artículos siguientes:
Artículo 4º.-
Del pleno.
El Pleno de la C.O.A.P.
estará compuesto por:
-
El Vicerrector de Ordenación
Académica y Profesorado, que será su Presidente por delegación
del Rector.
-
Todos los Decanos y Directores
de las Facultades y Escuelas Universitarias de la Universidad de Alicante
o Vicedecanos o Subdirectores en quienes deleguen.
-
Todos los Directores de los
Departamentos constituidos en la Universidad de Alicante, o personas en
quienes expresamente deleguen.
-
El Presidente de la Comisión
de Doctorado, o persona en quien expresamente delegue.
-
Un miembro del Consejo Social
elegido por éste de entre los pertenecientes a la representación
de intereses sociales, o persona en quien delegue.
-
Tres representantes del alumnado,
elegidos por y entre los alumnos claustrales, debiendo necesariamente,
pertenecer uno al primer ciclo, otro al segundo ciclo y otro al tercer
ciclo.
-
Un representantes del P.A.S.
elegido por y entre los miembros de este colectivo pertenecientes a la
Junta de Gobierno.
4.1.- El Secretario será
nombrado libremente por el Presidente, asistiendo a las reuniones con voz
pero sin voto.
Artículo 5º.-
Serán competencias
específicas del Pleno de la C.O.A.P. las funciones previstas en
el art. 2º, apartados a), b) y c) de este Reglamento, salvo que se
acuerde su delegación en la Comisión Permanente. La delegación
podrá ser parcial y temporal.
5.1.- Conocer y adoptar
las oportunas decisiones en aquellos casos en que la Comisión Permanente
delegue en aquél otras funciones de las descritas en el art. 2º
5.2.- Resolver los
recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por la Comisión
Permanente de la C.O.A.P.
5.3.- Cualesquiera
otras funciones que, de acuerdo con el art. 2º, apartado i) de este
Reglamento le asigne expresamente al Pleno la Junta de Gobierno.
Artículo 6º.-
De la comisión permanente.
La Comisión Permanente
de la C.O.A.P. estará compuesta por:
-
El Vicerrector de Ordenación
Académica y Profesorado, que será su Presidente nato.
-
Todos los Decanos y Directores
de las Facultades y Escuelas Universitarias de la Universidad de Alicante
o Vicedecanos o Subdirectores en quienes deleguen.
-
Un número equivalente
de Directores de Departamentos elegidos por y entre ellos o personas en
quienes expresamente deleguen.
-
El Presidente de la Comisión
de Doctorado, , o persona en quien expresamente delegue.
-
Un representante del alumnado,
elegido por y entre los representantes del alumnado en el Pleno.
-
El representante del P.A.S.
miembro del Pleno.
6.1.- El Secretario de
la Comisión Permanente será la misma persona elegida para
actuar como Secretario del Pleno.
Artículo 7º.-
Serán competencias
específicas de la Comisión Permanente de la C.O.A.P. las
descritas en los apartados d), e), f), g), y h) del art.2º de este
Reglamento, salvo que el Pleno acordase advocarlas.
7.1.- Cualesquiera
otras funciones que, conforme al apartado i) del mencionado artículo
le asigne expresamente la Junta de Gobierno.
7.2.- La Comisión
Permanente podrá acordar , por mayoría absoluta, cuando lo
estime oportuno, remitir el conocimiento y decisión sobre algunos
asuntos relativos a sus funciones al Pleno de la Comisión de Ordenación
Académica y Profesorado.
IV.- Del funcionamiento.
Artículo 8º.-
El Pleno de la C.O.A.P.
se reunirá para la deliberación y acuerdo sobre materias
de su competencia en sesiones de carácter ordinario y extraordinario.
8.1.- Celebrará
al menos dos sesiones de carácter ordinario durante cada curso académico.
8.2.- Podrá
asimismo reunirse en sesión extraordinaria cuando la urgencia o
excepcionalidad del asunto así lo requiera.
Artículo 9º.-
La Comisión Permanente
de la C.O.A.P. se reunirá para la deliberación y acuerdo
sobre materias de su competencia en sesiones de carácter ordinario
y extraordinario.
9.1.- Celebrará
al menos dos sesiones de carácter ordinario durante cada trimestre
del curso académico.
9.2.- Podrá
asimismo reunirse en sesión extraordinaria cuando la urgencia o
excepcionalidad del asunto así lo requiera.
Artículo 10º.-
La convocatoria tanto del
Pleno como de la Comisión Permanente de la C.O.A.P. corresponderá
al Presidente y deberá notificarse, por escrito, con una antelación
mínima de setenta y dos horas, acompañada del orden del día.
10.1.- El Orden del
Día lo fijará el Presidente teniendo en cuenta, en su caso,
las peticiones de los demás miembros, según lo establecido
en los arts. 82-91 del Estatuto.
10.2.- No obstante,
el Pleno o la Comisión Permanente, quedaran válidamente constituidos,
aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, de
conformidad con lo previsto en el art. 83.3 del Estatuto de la Universidad
de Alicante.
Artículo 11º.-
El quórum para la
válida constitución de ambos órganos será el
de la mayoría absoluta de sus componentes. Dicha mayoría
se computará según lo dispuesto en el art. 4 del Estatuto
de la Universidad de Alicante.
11.1.- Si no existiera
quórum, quedarán constituidos en segunda convocatoria, media
hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente
con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 12º.-
Los acuerdos serán
adoptados por la mayoría simple de los asistentes.
12.1.- La votación
se realizará de acuerdo con las modalidades previstas en el art.
88 del Estatuto de la Universidad de Alicante. En los acuerdos cuya adopción
requiera mayoría absoluta la votación será secreta
cuando lo solicite uno de los miembros presentes en la sesión.
12.2.- Para el cómputo
de las mayorías, se estará a lo dispuesto en el art. 89 del
Estatuto de la Universidad de Alicante.
12.3.- No podrá
ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del
día salvo que estén presentes todos los miembros del órgano
y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría
absoluta.
12.4.- Cualquier
miembro del Pleno o Comisión Permanente podrá delegar su
voto en otro miembro debiendo constar la delegación por escrito
y siendo notificada al Presidente en el momento de constitución
de la sesión.
Artículo 13º.-
De cada sesión se
levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias
de tiempo y lugar en que se han celebrado, el número de asistentes,
los puntos principales de deliberación, la forma y resultados de
la votación y el contenido de los acuerdos.
13.1.- Las Actas
serán firmadas por el Secretario con el VºBº del Presidente
y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
13.2.- Los miembros
de ambos órganos podrán hacer constar en acta su voto particular
contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen así
como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente, quedando en tal
caso, exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de
los acuerdos de la Comisión.
13.3.- Cuando hayan
de formularse propuestas a otros órganos de la Universidad, los
votos particulares de sus miembros se harán constar junto con el
acta de la sesión.
Artículo 14º.-
El Presidente hará
públicos los acuerdos tanto del Pleno como de la Comisión
Permanente, su comunicación a otros órganos y su notificación
a los interesados en todos aquellos supuestos en que así proceda,
según las disposiciones vigentes.
14.1.- Para la tramitación
y resolución de reclamaciones contra los acuerdos que se adopten
se estará a lo dispuesto en el art. 91, 2º del Estatuto de
la Universidad de Alicante.
Artículo 15º.-
El Pleno de la Comisión de Ordenación Académica y
Profesorado podrá acordar la constitución de comisiones específicas
para tratar asuntos de su competencia.
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