| Reglamentos |
| REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. |
| Artículo 1º.
La Comisión de Investigación de la Universidad de Alicante, que será única para toda la Universidad, está formada por representantes de los Departamentos, Institutos Universitarios, los investigadores, los alumnos y los miembros del personal de administración y servicios. Artículo 2º. Son atribuciones de la Comisión de Investigación:
b) Ejercer el seguimiento y control de la actividad investigadora. c) Proponer el presupuesto ordinario de investigación. d) Organizar la utilización y distribución de los recursos disponibles para las tareas de investigación. e) Proponer la autorización de proyectos de investigación financiados. f) Dar publicidad a las tareas de investigación. g) Reglamentar lo relacionado con la dedicación especial a la investigación por parte de personal de la Universidad. h) Prospectar la demanda social de investigación así como las posibles vías de financiación de cualquier tipo de estudio. 1.- La composición de la Comisión de Investigación será la siguiente,
b) Los Directores de los Departamentos de la Universidad. c) Los Directores de los Institutos Universitarios. d) Cinco profesores investigadores elegidos de entre los claustrales de la Universidad. e) Dos becarios de investigación, elegidos de entre el colectivo de becarios de la Universidad. f) Dos alumnos, uno de licenciatura y otro del tercer ciclo, elegidos de entre los alumnos claustrales de la Universidad. g) Tres miembros del personal de administración y servicios, elegidos entre los claustrales de la Universidad. h) Un miembro del Consejo Social. Artículo 4º. 1.- Los miembros de la Comisión de Investigación serán nombrados por el Rector y su mandato tendrá una duración de cuatro años 2.- Producida una vacante, el Rector procederá a efectuar un nuevo nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 29. La duración del nuevo mandato tendrá efectos desde la fecha del nombramiento previsto en este número hasta la fecha y final del mandato de la Comisión inicialmente constituida. Artículo 5º. 1.- La Comisión de Investigación se reunirá para la deliberación y acuerdo sobre materias de su competencia en sesiones de carácter ordinario y extraordinario, que tendrán lugar durante el periodo lectivo. La Comisión celebrará, al menos dos sesiones ordinarias durante cada trimestre del Curso Académico. 2.- La Comisión podrá asimismo reunirse en sesión extraordinaria cuando deba resolver sobre cuestiones que, por su urgencia o excepcionalidad no pueden ser normalmente atendidas en las sesiones ordinarias. Artículo 6º. 1.- La convocatoria de la Comisión de Investigación corresponderá al Presidente y deberá notificarse, por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañada del orden del día. 2.- El orden del día lo fijará el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros. 3.- No obstante, la Comisión, quedará válidamente constituida, aún cuando no hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el art. 83.3 del Estatuto de la Universidad de Alicante. Artículo 7º. 1.- El quórum para la válida constitución de la Comisión será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Dicha mayoría se computará según lo dispuesto en el art. 84 del Estatuto de la Universidad de Alicante. 2.- Si no existiera quórum, la Comisión se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. Artículo 8º. 1.- Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los asistentes. 2.- Para el cómputo de las mayorías, se estará a lo dispuesto en el art. 89 del Estatuto de la Universidad de Alicante. 3.- La votación se realizará de acuerdo con las modalidades previstas en el art. 88 del Estatuto de la Universidad de Alicante. En los acuerdos cuya adopción requiera mayoría absoluta la votación será secreta cuando lo solicite uno de los miembros presentes en la sesión. 4.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta. 5.- Cualquier miembro de la Comisión podrá delegar su voto en otro miembro debiendo constar la delegación por escrito y siendo notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión. Artículo 9º. 1.- De cada sesión se levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número de asistentes, los puntos principales de deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. 2.- Las Actas serán firmadas por el Secretario con el VºBº del Presidente y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. 3.- Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente, quedando en tal caso, exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos de la Comisión. 4.- Cuando la Comisión haya de formular propuesta a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar junto con el acta de la sesión. Artículo 10º. 1.- El Presidente ordenará la publicación de los acuerdos de la Comisión, su comunicación a otros órganos y su notificación a los interesados en todos aquellos supuestos en que así proceda, según las vigentes disposiciones. 2.- Para la tramitación y resolución de reclamaciones contra los acuerdos de la Comisión se estará a lo dispuesto en el art. 91-71 del Estatuto de la Universidad de Alicante. Artículo 11º. 1.- La Comisión de
Investigación podrá acordar la constitución de una
Comisión Permanente cuya composición y cometido deberán
ser acordadas.
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Última actualización: 28-Sep-2001 |
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