| BASES DE LA 2ª CONVOCATORIA DE
PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO CON FONDOS DEL 0,7% DURANTE
EL CURSO 98/99.
OBJETIVOS DE LA CONVOCATORIA. Con el objetivo de promover
la cooperación entre la U.A y los países en vías de
desarrollo, la of07 abre la siguiente convocatoria para la adjudicación
de fondos destinados a favorecer e impulsar la realización de acciones
que contribuyan a la formación de recursos humanos, a la trasferencia
de tecnología, y el objetivo de favorecer su propio desarrollo sostenidamente.
Podrán solicitar fondos en el ámbito de esta convocatoria
todos los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Alicante,
teniendo prioridad en los mismos aquellos que participen de forma activa
en la realización de las actividades.
AMBITO DE APLICACIÓN. Se incluyen los proyectos
e iniciativas de cooperación en países en vías de
desarrollo que realicen estudiantes, profesores y personal de administración
y servicios de la U.A. Las actividades se habrán de realizar,
de acuerdo con los plazos establecidos en la solicitud de ayuda al proyecto.
CRITERIOS GENERALES QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA SELECCIÓN DE PROPUESTAS.
El plazo de presentación de solicitudes se comenzará el 1 de octubre de 1998 , quedando la convocatoria abierta hasta que se agoten los créditos destinados a tal fin por la U.A durante el ejercicio 1998. Las solicitudes se dirigirán a la Oficina de Cooperación y Desarrollo de la Universidad de Alicante, a través de cualquiera de los procedimientos que marca la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, preferentemente a través del Registro General de la Universidad de Alicante. Obligatoriamente, todos los proyectos deberán contener:
SELECCIÓN. La Comisión del 0,7% de la U.A evaluará , en base a los criterios de selección establecidos en estas bases, las propuestas presentadas y notificará el resultado por escrito a los solicitantes así como el importe del fondo concedido. A tal efecto, la Comisión se reunirá cada 15 días. De igual modo se harán
públicos los resultados a través de la pagina Web de la Universidad
de Alicante.
SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS. Los solicitantes han de presentar un informe descriptivo en el momento de finalizar la actividad. Si éste no se ha realizado totalmente antes de finalizar el año 1998, se deberá presentar un informe parcial sobre el estado del proyecto. En el caso de proyectos plurianuales se presentará un informe anual. La U.A convocará a todos los responsables de los programas de cooperación para realizar una sesión informativa conjunta, donde se presentará el material gráfico y la documentación (programas, artículos de prensa, trabajos, etc.) que se hayan generado. La U.A podrá utilizar este material para preparar documentos de difusión de actividades para realizar acciones y campañas de sensibilización, para organizar exposiciones y para incluirla en su memoria anual de actividades. En toda la documentación
que se genere de las actividades solicitadas,de acuerdo con el marco de
esta convocatoria, habrá de constar que se han llevado a término
con la ayuda de la Oficina de Cooperación y Desarrollo. Gestión
del 0,7 de la U.A.
FORMA DE PAGO. El pago de los fondos asignados a los programas se tramitará a partir de la presentación de los justificantes originales (billetes, facturas, etc) correspondientes a los gastos realizados y del informe descriptivo de la actividad. En el caso de proyectos de larga duración o plurianuales se podrán tramitar pagos parciales a medida que se presenten las facturas a la Oficina de Cooperación y Desarrollo. Gestión del 0,7% . Su pago seguirá los
procedimientos y términos habituales en la U.A y se harán
efectivos mediante transferencia bancaria.
REVOCACIÓN DE LOS FONDOS. Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario de ejecución de las actividades habrá de ser comunicado a la Oficina de Cooperación y Desarrollo. Gestión 0,7% con la antelación suficiente. Dicha oficina podrá revocar total o parcialmente el fondo concedido cuando no se respeten los términos establecidos o cuando se modifiquen significativamente el contenido del proyecto, y cuando aquellas alteraciones temporales o sustantivas no hayan sido previamente comunicadas y autorizadas. También podrá dar lugar a la revocación del fondo, la no presentación de los informes de actividades o de los justificantes originales del gasto realizado en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad.
Alicante,5 de octubre de
1998.
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Última actualización: 5-Oct-1998 |