FACULTAD DE LA EDUCACIÓN
  
CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA
 
DECRETO 153/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que
se transforma en la Universidad de Alicante la Escuela Universitaria de
Formación del Profesorado de EGB en Facultad de Educación [1999/S8237].

La Universidad de Alicante ha acordado solicitar la transformación de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Educación General Básica en Facultad de Educación. El Consejo Social de la Universidad de Alicante aprobó la propuesta de transformación del centro en Facultad de Educación. El Consejo de Universidades emitió informe favorable en relación a la propuesta formulada por la Universidad, y el Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana tuvo conocimiento de la misma en su sesión de fecha 22 de marzo de 1999. Visto el articulo 9 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, previa deliberación del Gobierno valenciano en reunión del día 17 de septiembre de 1999, 
DECRETO

Artículo primero 
Se crea, en la Universidad de Alicante la Facultad de Educación, sita en el campus de San Vicente del Raspeig por transformación de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Educación General Básica, que se suprime.

Artículo segundo
Se autoriza a la Facultad de Educación para organizar e impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones de Maestro, especialidades de Educación Primaria, Educación Musical, Educación Infantil, Educación Física y Educación en Lenguas Extranjeras (Inglés y Francés), que hasta su transformación impartía la Escuela de Formación del Profesorado de E.G.B, así como el segundo ciclo de la Licenciatura en Psicopedagogía, que impartía la Facultad de Filosofía y Letras de Alicante.

Disposiciones finales

Primera
Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda
Este decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficia. de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 17 de septiembre de 1999

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

 

 
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Última actualización:  21-Oct-1999 
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