| PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE OBRAS MEDIANTE CONCURSO
(EXPTE.: O/14/99)
I Elementos
del contrato
1. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. Será objeto de este contrato la ejecución de la obra PEATONALIZACIÓN Y NUEVA CIRCUNVALACIÓN JUNTO AL MUSEO. FASES I Y II. 1.2. La obra se ejecutará
según el proyecto redactado por D. Luis Rodríguez Robles
y D. Lázaro López Andrés, aprobado por el órgano
de contratación con fecha 15.10.1999. El conjunto de documentos
que integran el proyecto tendrá carácter contractual y podrá
ser examinado en la forma que determine el anuncio de licitación. 2.1. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, aprobado por Resolución del Rector de fecha 20.10.1999. 2.2. Para lo no previsto
en él, será de aplicación la Ley 13/1995 de 18 de
mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante
Ley, el Reglamento General de Contratación del Estado, en adelante
Reglamento, la legislación de la Comunidad Valenciana en materia
de contratación administrativa y el resto de disposiciones que regulan
dicha materia. El precio será de
119.937.385 pesetas. Y se abonará con cargo al concepto 620 del
presupuesto de gastos de la Universidad de Alicante. 1999................................
119.937.385 4.1. En este contrato no procede la revisión de precios. 4.2. El pago al contratista
se efectuará de acuerdo con lo determinado en los artículos
100, 145 y 148 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5.1. El plazo total de ejecución de las obras será de CUATRO (4) meses. 5.2. El plazo contractual
solo será prorrogable cuando concurran las circunstancias
y requisitos exigidos por la legislación vigente. 6. MODALIDAD CONTRACTUAL El sistema de adjudicación
del contrato será el de Concurso público, procedimiento abierto,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas. 7.1. Para participar
en el concurso, el licitador deberá presentar en el Registro General
de la Universidad, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación,
tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego
se especifica, indicando en cada uno la obra a la que se concurre, nombre
y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con
que lo hace, todo ello de forma legible. Contendrá la proposición,
expresada conforme al modelo que figura como anexo 1.
7.3.1. Clasificación
suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas
del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro
Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para
contratar obras en los siguientes grupos: Grupo C, subgrupos 1 y 6, categoría
e.
7.3.2. Los empresarios
deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual,
presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades,
deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura
de constitución y de modificación, en su caso, debidamente
inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no
lo fuere, la acreditación se realizará mediante la
escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos
o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula
su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. 7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicante, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.4. Justificación
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
7.3.5. Los licitadores deberán presentar garantía provisional de un 2% del presupuesto de licitación en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y los artículos 15 a 20 del RD 390/1996 de 1 de marzo antes citado. En caso de presentar aval bancario o contratos de seguro deberán venir legitimadas las firmas por fedatario público (Notario o Corredor de Comercio). 7.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (modelo en anexo 3), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley. 7.3.7. Justificación
de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas
del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del
último recibo. 7.4.1. Certificados de obra de naturaleza análoga ejecutada dentro de los últimos 5 años, por un importe unitario no inferior al 75% del presupuesto de licitación, expedido por el arquitecto director de la misma y del que se deduzca fehacientemente haberla realizado a plena satisfacción de la Dirección Facultativa, haciendo constar expresamente: a) Título del proyecto,
localidad y provincia
El certificado deberá
estar visado por el Colegio de Arquitectos correspondiente, no precisándose
este requisito cuando se refiera a obra ejecutada para la Administración
Pública. En este último caso, deberá llevar el Visto
Bueno del Arquitecto Jefe de la Unidad Técnica Provincial, o del
Director Provincial correspondiente, si el arquitecto fuese el certificante.
7.4.2. Documento en
que la empresa se compromete a tener a pie de obra un Arquitecto Técnico
o Ingeniero Técnico Obras Públicas con dedicación
completa en la misma durante el tiempo que dure la ejecución de
la obra, siendo además responsable de la seguridad de la misma.
7.4.3. Programa de
construcción de las obras, que asegure su ejecución en los
plazos (total y parciales) y anualidades contractuales establecidas, grafiando
las previsiones de tiempo y porcentajes de la inversión sin especificación
de cuantía en pesetas en un diagrama de barras, que incorpore los
porcentajes mensuales, parciales y acumulados previstos, asimismo sin especificación
de cuantía.
7.4.4. Relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de distintos trabajos y compromiso de mantenerlos e incorporarlos a la misma, siempre que sean requeridos por la Dirección Facultativa. 7.4.5. La empresa
licitadora deberá adjuntar una terna de empresas colaboradoras en
los capítulos de instalaciones, (climatización y electricidad),
y estructuras, reservándose la Universidad de Alicante, la posibilidad
de exigir a la empresa adjudicataria que los trabajos correspondientes
a dichos capítulos sean realizados por cualquiera de las empresas
pertenecientes a dichas ternas o en su defecto, por alguna de clasificación
equivalente. Si la composición de la fachada requiere de algún
industrial concreto, (prefabricado de hormigón, muro cortina...)
deberá adjuntarse asimismo una terna de empresas colaboradoras en
dichas actividades. 7.7. Si dos o más
licitadores concurren habiéndose constituido en agrupación
temporal de empresas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho,
deberán cumplir, para su admisión a la licitación,
todos los requisitos exigidos en la legislación vigente. 8.1. La Mesa de Contratación,
previamente al acto de apertura de proposiciones económicas, examinará
y calificará formalmente la documentación contenida en los
sobres B y C y si estos contienen todo lo exigido por este pliego o existen
omisiones determinantes de la exclusión o defectos materiales
subsanables. 8.2. La Mesa de Contratación estará compuesta por: Presidente: El Vicerrector
de Planificación y Asuntos Económicos.
Secretario: El Subdirector del Servicio de Gestión Económica. 9. APERTURA DE PROPOSICIONES 9.1. La Mesa de Contratación, el 10º día natural a contar desde el siguiente al último día de presentación de proposiciones, en acto público, procederá a dar cuenta de las empresas excluidas y la causa de su exclusión, caso de ser sábado, se pasará al día hábil inmediatamente siguiente. Antes de la apertura de la primera proposición económica se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes. Acto seguido se dará lectura a las proposiciones admitidas. 9.2. Contra la exclusión
de la Mesa de Contratación, podrá interponerse reclamación
ante el Rector en el plazo de 15 días naturales. Con el fin de evaluar la documentación técnica presentada por los licitantes, se constituirá una Comisión Calificadora que estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente:
El Gerente.
Si se considera conveniente
dicha Comisión podrá recabar los informes que estime pertinentes
del Arquitecto autor del proyecto o de otros facultativos que no tendrán
en ningún caso la condición de miembros de la Comisión
Calificadora. Para la valoración de las propuestas de los licitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A) Hasta 40 puntos Se asignarán 40 puntos
a la oferta económica que coincida con la media aritmética
de las ofertas presentadas.
B) Hasta 25 puntos B1) Puntuación máxima: 20 puntos.
Justificación de la oferta económica mediante el estudio detallado del proyecto. C1) Se indicarán aquellas unidades de obra que presenten diferencias sustanciales de medición y en qué cantidad respecto a lo indicado en proyecto.D) Hasta 10 puntos D1) Puntuación máxima: 5 puntos. D2) Puntuación máxima: 5 puntos. 12. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 12.1. La Mesa de Contratación,
a la vista de las valoraciones realizadas por la Comisión Calificadora,
formulará propuesta de adjudicación del Concurso, o de declararlo
desierto si ninguna de las ofertas presentadas reuniese los requisitos
exigidos. La resolución del
Concurso, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación,
será dictada por el órgano de contratación, dándosele
la publicidad que corresponda de acuerdo con el artículo 94 de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 14. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días naturales, deberá aportar los siguientes documentos: a) Compromiso expreso del pago de los Impuestos Municipales sobre Construcciones, Instalaciones y Obras necesarias para la consecución de la licencia de obras correspondiente, como sujeto pasivo sustituto, de acuerdo al artículo 102 punto 2 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre de Haciendas Locales. b) Certificación del Registro Mercantil que acredite la subsistencia de los poderes del oferente, cuando el adjudicatario hubiere licitado mediante representación. c) Documento en que se adscriba nominativamente a la obra un Delegado con titulación profesional, de acuerdo con lo indicado en el punto 7.4.2, con dedicación plena y capacidad suficiente para representar a la Empresa en todo cuanto afecte a su correcta ejecución. d) El documento que acredite haber constituido a disposición de la Universidad de Alicante garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto de licitación, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas. e) Los documentos a que se
refieren los artículos 7, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996 antes
citado, si para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
se hubiere adoptado inicialmente por la presentación de una declaración
responsable. 15.1. La formalización del contrato se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 15.2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, procederá, en los términos previstos en el artículo 55 apartado 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la incautación de la garantía provisional y la indemnización a la Universidad de los daños y perjuicios ocasionados. 15.3. Serán
de cuenta del contratista los gastos de la publicación de anuncios
en la prensa y en los diarios o boletines oficiales, así como los
demás gastos a los que se refiere el artículo 13 del Decreto
3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas
Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado
y los tributos o precios públicos que incidan sobre las obras y
demás derivados de las obligaciones del contrato a los que se refiere
el artículo 68.1.a del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que
aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado. 16.1. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la formalización del contrato se practicará el acto de comprobación del replanteo previo de las obras, extendiéndose acta de su resultado. 16.2. Cuando las obras hayan sido declaradas de urgencia, la comprobación del replanteo se realizará dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva. 16.3. No podrán
iniciarse las obras sin que se haya extendido acta favorable de comprobación
del replanteo. Cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen
fundadas, se suspenderá su iniciación hasta que se dicte
Resolución ordenando su iniciación o la suspensión
definitiva. b) Aceptar como Plan de Seguridad e Higiene para la obra el estudio que sobre este tema figure en el proyecto adjudicado o, en su defecto, proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa. c) Colocar en el lindero del solar, que fije el Arquitecto Director, un cartel, como mínimo, ajustado al formato establecido por la Consellería de Educación y Ciencia. 17.2. Con la última
certificación ordinaria de obra se presentarán en el órgano
de Contratación, tres fotografías en color, de tamaño
18x24 cms., dos de ellas del exterior de la construcción y la tercera
del interior. 18. NORMAS GENERALES 18.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa. 18.2. El contratista se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo. 18.3. En todo caso
las obras se ejecutarán con estricta sujeción a sus proyectos,
a las cláusulas del presente pliego y siguiendo las instrucciones
que, en interpretación de aquel, diere al contratista el Facultativo
director de la misma. 19.1. El contratista comunicará por escrito al facultativo Director de la obra, la fecha prevista para su terminación con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días. 19.2. La recepción
de las obras se realizará como máximo dentro del mes siguiente
a la terminación del plazo contractual incluidas, en su caso, las
prórrogas legalmente concedidas, en la forma que determina el artículo
147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 20.1. El plazo de garantía mínima se fija en doce meses a contar desde la recepción de las obras, pudiendo los licitadores fijar otros mayores. 20.2. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la guarda, conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ellas se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Facultativo director. 20.3. Si las obras se deteriorasen por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante a costa del contratista, previa audiencia de éste y con los plazos establecidos en el artículo 26 del RD 390/1996 de 1 de marzo (BOE del 21.03.1996) 20.4. Vencido el plazo
de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto
éste sin culpa del contratista, se procederá a la devolución
de la garantía definitiva. Dentro del plazo de seis
meses a contar desde la fecha del acta de recepción deberá
acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente.
El Facultativo Director realizará dicha liquidación de acuerdo
con lo estipulado en la cláusula 7.2 del presente pliego. 22. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Si el contratista, por causas
imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales
de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento
del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Administración
contratante de acuerdo con el artículo 96.3 de la ley 13/1995, podrá
optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida
de la garantía o por la imposición de las penalidades
establecidas en la legislación vigente. El incumplimiento por parte
del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente
pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará
aparejada la incautación de la garantía definitiva, previa
audiencia al contratista. El contratista responderá
civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración
contratante como consecuencia de los vicios ocultos de las obras. 25.1. El órgano
de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente
podrá modificar, por razones de interés público, los
contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites
y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Reglamento
General de Contratación del Estado, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 60 de la citada ley. 25.2. De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los que se podrá formular, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 25.3. Cualquier contradicción
o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse
entre las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas
y las del pliego de cláusulas administrativas, se resolverá
por el órgano de contratación, previo informe de los servicios
correspondientes, con los efectos señalados en los párrafos
anteriores de esta cláusula.
Conocido y aceptado en su totalidad. El contratista.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D. ________________________________________,
vecino de _______________ provincia de ________________, con domicilio
en ______________, calle __________________________ número ______,
(en el caso de actuar en representación: como apoderado de ________________________________
con domicilio en ____________________, calle ______________________________
número _____, teléfono ________________CIF o DNI núm.
________________________), enterado de las condiciones y requisitos para
concurrir al concurso de la obra de ___________________________________________________________________
(fecha y firma del proponente)
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA D. _____________________________________________,
con domicilio en _______________, provincia de ___________________, calle
___________________________________________, CIF o DNI número ____________________,
enterado del anuncio inserto en el _____________ número _________,
del día ____ de _______________ de _________, y de las condiciones
y requisitos para concurrir al Concurso abierto de las obras de ____________________________________________
________________________________ se encuentra en situación de acudir
como licitador el mismo, al no estar comprendido en ninguna de las circunstancias
determinadas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas vigente. (fecha y firma del proponente)
MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR SOMETIDO A INCOMPATIBILIDAD D. ____________________________________________________ con documento nacional de identidad número __________________, expedido en ___________________ el día ________ de _________________ de 19__, actuando en nombre de ________________________________ con domicilio en _______________________ calle _______________________________, según poder otorgado ante el notario de ______________ D. _________________________________, con fecha ____________________, bajo el número de protocolo ______________. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIIDAD
que la empresa __________________________
Alicante, ______ de _______________
de 19__
ANUNCIO DEL CONCURSO EN EL
BOE núm. 260 de fecha:
IMPORTE ANUNCIO BOE A CARGO
DEL ADJUDICATARIO:
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
DE OFERTAS:
APERTURA DE LAS OFERTAS:
CONSULTAS SOBRE EL PLIEGO
DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS:
CONSULTAS SOBRE PLIEGO DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
EL PROYECTO ESTARÁ
A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN:
Todos los documentos presentados
deber ser originales o copias AUTENTICADAS.
DOCUMENTACIÓN SOBRE B
La oferta de la empresa constructora englobará aparte de los conceptos ya reseñados en el proyecto, los siguientes: 1. Suministro eléctrico
provisional, incluida acometida, si procede para lo cual la empresa adjudicataria
colocará a su cargo los correspondientes contadores.
No se incluyen en el precio de la licitación los honorarios correspondientes a proyecto, y dirección facultativa por parte de los técnicos, ni los correspondientes visados. La empresa adjudicataria deberá contratar a su costa un seguro todo riesgo-construcción que se presentará a la semana siguiente de haber firmado el contrato de adjudicación de obra teniendo como beneficiaria a la propia Universidad de Alicante. La empresa adjudicataria está obligada a respetar las infraestructuras y elementos de jardinería tanto en edificaciones como en urbanización existentes en la Universidad de Alicante, estando obligada a la reposición de las mismas a su cargo, en caso de rotura o deterioro. En caso de incompatibilidad
o contradicción entre los documentos del Proyecto, prevalecerá
el siguiente orden: 1-Memoria 2-Planos 3-Pliego 4-Mediciones y Presupuesto.
En cualquier caso estos documentos tienen preferencia sobre los Pliegos
de Prescripciones Técnicas Generales de la Edificación.
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Última actualización: 03-Nov-1999 |