LICENCIAS POR "AÑO SABÁTICO" PARA PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

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1ª CONVOCATORIA CURSO ACADÉMICO 2000-2001

   De conformidad con los fines que la Universidad de Alicante tiene encomendados en el artículo segundo de los Estatutos y con el contenido de los artículos 142 y 146 del mismo, se convocan diez licencias por "AÑO SABÁTICO" en los siguientes términos:
 

  • Objeto 
  • Requisitos de participación
  • Número, características y condiciones de las licencias
  • Documentación y formalización de las solicitudes 
  • Evaluación y resolución
  • Obligaciones de los beneficiarios 
  • Forma de pago
  • Ampliación del plazo de presentación de instancias

  •  

     
     
     

    1. OBJETO

       Contribuir a la mejora de la calidad docente e investigadora mediante los oportunos intercambios de ideas y métodos entre el profesorado tanto en el ámbito nacional como internacional. 

       Tales licencias, por las que el profesorado de estas Universidad quedaría exento de docencia para su dedicación a la investigación u otros estudios complementarios, se justifican en la necesidad de adaptación de los programas de investigación a las nuevas exigencias que demanda nuestra sociedad, la conveniencia de la introducción del profesorado en el conocimiento de los métodos docentes e investigadores seguidos en otros ámbitos, muy especialmente en los países de nuestro entorno, así como su incorporación a las nuevas tecnologías de aplicación en el marco universitario
     

    2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

    Para participar en la presente convocatoria, se deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Ser profesor de la Universidad de Alicante y con una antigüedad mínima de siete años impartiendo docencia en la misma, con dedicación a tiempo completo.
    2. La aprobación por el Departamento en el que preste servicio y por la Comisión de Investigación del programa de actividades a desarrollar durante el período de la licencia.
    3. La aceptación previa del Centro donde se pretende realizar la labor investigadora o de estudios.


    3. NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS LICENCIAS

       Se convocan 10 licencias para "año sabático", que serán adjudicadas mediante concurso. 

       Las licencias se otorgarán por un curso académico, comenzando el 1/10/2000 y con una dotación económica de hasta 500.000 ptas., a justificar, para gastos de viaje (ida y vuelta) y acomodación. 

       Si dichas licencias no pudieran ser cubiertas por el período completo, podrán desdoblarse en períodos sabáticos de medio curso académico. En este supuesto, la adjudicación se realizará conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria, si bien la dotación económica se distribuiría en dos mitades.

       Durante el tiempo de vigencia de la licencia, los profesores tendrán derecho a percibir el 80% de sus retribuciones totales. La Universidad de Alicante, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, arbitrará complementos o ayudas que permitan cubrir hasta el 100% de las mismas.

       Así mismo, conservarán todos los derechos administrativos derivados de su situación de servicio activo, a excepción del desempeño de responsabilidades en órganos de gobierno unipersonales.

       Con carácter preferente, en sucesivas convocatorias, se concederán las licencias a aquellos profesores que no las hayan disfrutado con anterioridad.

       Una vez terminada la licencia, el profesor elaborará, en el plazo de tres meses, una memoria de las actividades realizadas que la presentará ante el Director de su Departamento y ante la Comisión de Investigación.
     

    4.DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES

       4.1. Las solicitudes se dirigirán al Rector, acompañadas de la documentación justificativa de los requisitos señalados en el punto 4.2, así como de un Informe del Departamento sobre la suplencia del profesor durante el período de concesión de la licencia. 

       4.2. Impresos:

       Documento 1: Solicitud con el visto bueno del Departamento y de la Comisión de Investigación (apartados: 1:Datos del solicitante, 2: Datos del centro dónde se pretende realizar la labor investigadora o de estudios, 3: Objetivos de la licencia, 4: Licencias para "año sabático" concedidas y disfrutadas, 5: Informe positivo del Departamento y 6: Informe positivo de la Comisión de Investigación)

       Documento 2: Certificado, expedido por el Servicio de Gestión de Personal, que acredite tener la condición de profesor de la Universidad de Alicante con 7 años de antigüedad a la publicación de la convocatoria.

       Documento 3: Admisión en el centro donde se pretende realizar la labor investigadora o de estudios.

       4.3. Los impresos de solicitud se encontrarán a disposición de los interesados en la siguientes direcciones de la Universidad de Alicante:
       a) Registro General
       b) Unidad de Personal Docente
       c) A través de Internet

       4.4. Las solicitudes serán presentadas en la siguiente dirección:

       UNIVERSIDAD DE ALICANTE
       REGISTRO GENERAL
       Campus de San Vicente del Raspeig
       Aptdo. Correos 99
       03080 - ALICANTE

       4.5. Plazos de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de  30 días naturales desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

       4.6. Información: Unidad de Personal Docente.
             Tel. 590 34 00 Ext. 2774
     

    5. EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN

       5.1. La convocatoria se resolverá por el Rector, a propuesta de la Permanente de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

       5.2. La Permanente tomará su decisión teniendo en cuenta el siguiente baremo:
     

    1. Hasta 3 puntos, por años de servicio en docencia. La prestación de servicios a tiempo parcial se contabilizará como fracciones de año, en función del tipo de dedicación.

    2.     A los efectos de compensar los servicios prestados a la comunidad universitaria, se computarán como años de dedicación a tiempo completo los dedicados al desempeño de puestos de gestión y/o representación que conlleven una reducción de la capacidad docente.
    3. Hasta 3 puntos, en función de la actividad investigadora, contrastable, realizada por el interesado. Al efecto, se podrá solicitar informe de la ANEP.

    4.  
    5. Hasta 2 puntos, por el programa de actividades del solicitante, teniendo en cuenta la adecuación del mismo a las necesidades docentes e investigadoras, presentes y futuras, del Departamento.

    6.  
    7. Hasta 2 puntos, en atención a la calidad e idoneidad para ser desarrollado el programa de actividades en el centro receptor.


       5.3. La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud.

       5.4. Plazo de resolución: La presente convocatoria se resolverá durante el primer trimestre del año 2000.
     

    6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

       6.1. Cumplir con el plan de trabajo previsto en la solicitud.

       6.2. Presentación de los siguientes documentos justificativos:

    • Memoria de las actividades realizadas que se presentará ante el Director de su Departamento y ante la Comisión de Investigación, en el plazo de tres meses, una vez terminada la licencia.

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    • Justificación de los gastos de desplazamiento mediante billete/s original/es o, en su caso, justificante del uso de vehículo particular.

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    • Justificación de los gastos de estancia mediante factura/s original/es del gasto realizado.

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    • Certificado de asistencia, extendido por el Centro en el que se realiza la actividad o los estudios.


       6.3. La aceptación de la licencia por parte del beneficiario, implica la de las normas fijadas en la convocatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

       6.4. El incumplimiento por parte de los perceptores de las obligaciones enunciadas supondrá, hasta que se subsane, la inhabilitación para la percepción de otra licencia, sin perjuicio de la obligación de la devolución pertinente.
     

    7. FORMA DE PAGO

     Antes de comenzar la licencia se percibirá el 50% de la ayuda; finalizado el período de trabajo, previa presentación del oportuno informe y los justificantes en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, se procederá a la liquidación definitiva de la ayuda.
     

    Alicante, 22 de noviembre de 1999
     
     

    Salvador Ordóñez Delgado
    VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PROFESORADO.

     

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    Última actualización: 15-Dic-1999 
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