| LICENCIAS POR "AÑO
SABÁTICO" PARA PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
El siguiente documento se puede leer con el Acrobat Reader. 1ª CONVOCATORIA CURSO ACADÉMICO 2000-2001 De conformidad
con los fines que la Universidad de Alicante tiene encomendados en el artículo
segundo de los Estatutos y con el contenido de los artículos 142
y 146 del mismo, se convocan diez licencias por "AÑO SABÁTICO"
en los siguientes términos:
Contribuir a la mejora de la calidad docente e investigadora mediante los oportunos intercambios de ideas y métodos entre el profesorado tanto en el ámbito nacional como internacional. Tales licencias,
por las que el profesorado de estas Universidad quedaría exento
de docencia para su dedicación a la investigación u otros
estudios complementarios, se justifican en la necesidad de adaptación
de los programas de investigación a las nuevas exigencias que demanda
nuestra sociedad, la conveniencia de la introducción del profesorado
en el conocimiento de los métodos docentes e investigadores seguidos
en otros ámbitos, muy especialmente en los países de nuestro
entorno, así como su incorporación a las nuevas tecnologías
de aplicación en el marco universitario
2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Para participar en la presente convocatoria, se deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Se convocan 10 licencias para "año sabático", que serán adjudicadas mediante concurso. Las licencias se otorgarán por un curso académico, comenzando el 1/10/2000 y con una dotación económica de hasta 500.000 ptas., a justificar, para gastos de viaje (ida y vuelta) y acomodación. Si dichas licencias no pudieran ser cubiertas por el período completo, podrán desdoblarse en períodos sabáticos de medio curso académico. En este supuesto, la adjudicación se realizará conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria, si bien la dotación económica se distribuiría en dos mitades. Durante el tiempo de vigencia de la licencia, los profesores tendrán derecho a percibir el 80% de sus retribuciones totales. La Universidad de Alicante, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, arbitrará complementos o ayudas que permitan cubrir hasta el 100% de las mismas. Así mismo, conservarán todos los derechos administrativos derivados de su situación de servicio activo, a excepción del desempeño de responsabilidades en órganos de gobierno unipersonales. Con carácter preferente, en sucesivas convocatorias, se concederán las licencias a aquellos profesores que no las hayan disfrutado con anterioridad. Una vez terminada
la licencia, el profesor elaborará, en el plazo de tres meses, una
memoria de las actividades realizadas que la presentará ante el
Director de su Departamento y ante la Comisión de Investigación.
4.DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES 4.1. Las solicitudes se dirigirán al Rector, acompañadas de la documentación justificativa de los requisitos señalados en el punto 4.2, así como de un Informe del Departamento sobre la suplencia del profesor durante el período de concesión de la licencia. 4.2. Impresos: Documento 1: Solicitud con el visto bueno del Departamento y de la Comisión de Investigación (apartados: 1:Datos del solicitante, 2: Datos del centro dónde se pretende realizar la labor investigadora o de estudios, 3: Objetivos de la licencia, 4: Licencias para "año sabático" concedidas y disfrutadas, 5: Informe positivo del Departamento y 6: Informe positivo de la Comisión de Investigación) Documento 2: Certificado, expedido por el Servicio de Gestión de Personal, que acredite tener la condición de profesor de la Universidad de Alicante con 7 años de antigüedad a la publicación de la convocatoria. Documento 3: Admisión en el centro donde se pretende realizar la labor investigadora o de estudios. 4.3.
Los impresos de solicitud se encontrarán a disposición de
los interesados en la siguientes direcciones de la Universidad de Alicante:
4.4. Las solicitudes serán presentadas en la siguiente dirección: UNIVERSIDAD
DE ALICANTE
4.5. Plazos de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. 4.6.
Información: Unidad de Personal Docente.
5.1. La convocatoria se resolverá por el Rector, a propuesta de la Permanente de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado. 5.2.
La Permanente tomará su decisión teniendo en cuenta el siguiente
baremo:
A los efectos de compensar los servicios prestados a la comunidad universitaria, se computarán como años de dedicación a tiempo completo los dedicados al desempeño de puestos de gestión y/o representación que conlleven una reducción de la capacidad docente.
5.4.
Plazo de resolución: La presente convocatoria se resolverá
durante el primer trimestre del año 2000.
6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 6.1. Cumplir con el plan de trabajo previsto en la solicitud. 6.2. Presentación de los siguientes documentos justificativos:
6.4.
El incumplimiento por parte de los perceptores de las obligaciones enunciadas
supondrá, hasta que se subsane, la inhabilitación para la
percepción de otra licencia, sin perjuicio de la obligación
de la devolución pertinente.
Antes de comenzar la
licencia se percibirá el 50% de la ayuda; finalizado el período
de trabajo, previa presentación del oportuno informe y los justificantes
en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado,
se procederá a la liquidación definitiva de la ayuda.
Alicante, 22 de noviembre
de 1999
Salvador Ordóñez
Delgado
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Última actualización: 15-Dic-1999 |