CONVENIO DE  COLABORACIÓN  ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA

            En Alicante, a 14  de julio  de 2000.

De una parte, D. Pedro Ruiz Torres, en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD DE VALENCIA, actuando en nombre y representación de esta entidad, con domicilio en la calle, Senda de Senent, nº 11 4607 VALENCIA.

De otra parte,. D. Andrés Pedreño Muñoz, en su calidad de Rector de la UNIVERSIDAD DE ALICANTE, y en  su nombre y representación, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas. y con sede social en el Campus de San Vicente del Raspeig, Ap. 99, E-03080 Alicante, ESPAÑA 
 
 

EXPONEN

I.- Que las Universidades de Valencia y Alicante, como Entidades de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar, tiene como objetivo desarrollar al maximo la calidad docente e investigadora y la promoción cultural en el ambito de la Comunidad Valenciana a partir de los cursos que disponen.

II.- Que ambas Universidades, se encuentran interesadas en desarrollar la máxima colaboración sobre la base de la  Autonomía Universitaria, recogidos en el marco de los Estatutos de ambas Instituciones y en el Plan de Financiación por Objetivos recogidos en el Documento, Programa Plurianual de Financiación de las Universidades de la Comunidad Valenciana 1999/2000. 

III.- Que las mencionadas Universidades, sobre la base de sus propios recursos o de otros ajenos que pudieren captarse, intentarán, en la medida de sus posibilidades,  potenciar al máximo, su colaboración desde el punto de vista docente, cultural y de investigación, con el objeto de cumplir su objetivo de servir a la Universidad y al progreso cultural y científico.
 
IV.- Que ambas Instituciones, son conscientes del reto  de la innovación y las nuevas tecnologías de la información que ofrecen en la sociedad actual, por ello, optan por una planificación conjunta en el desarrollo y el  aprovechamiento al máximo, de los recursos disponibles en ambas Universidades, para afrontar y rentabilizar tal reto. 

V.-  Que, dada la proximidad existente entre ambas Instituciones en cuanto a un marco geográfico determinado se refiere, se establece la máxima prioridad en el aprovechamiento de los recursos, no solamente docentes, sino también, desde el punto de vista de  infraestructuras de investigación, sedes y otras infraestructuras de extensión universitaria.

VI .- Que ambos Equipos de Gobierno establecerán, periódicamente, un marco de contactos al efecto de potenciar al máximo la colaboración universitaria en todos los órdenes y  tomar las iniciativas necesarias para el desarrollo de las iniciativas recogidas en los anteriores apartados.
 

Por estas razones, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,  se establecen, como de mayor prioridad, los siguientes: 
 

ACUERDOS ESPECÍFICOS
 

I.-INVESTIGACIÓN

1º.- En materia de Investigación los acuerdos alcanzados establecen las siguientes líneas de colaboración:

1.1.- Acceso de los investigadores a las infraestructuras de investigación existentes en ambas Universidades en términos idénticos a los de los propios usuarios, en cada una de la Universidades. 

        A estos efectos, los Vicerrectores de Investigación acordarán dicha oferta de infraestructuras para ambas Universidades y las condiciones e información necesarias para su utilización. Esta información  quedará recogida en las páginas “Web” de ambas Universidades.  

1.2.- Diseño de una planificación conjunta en cuanto a las inversiones en nuevas infraestructuras se refiere, de tal forma que se alcance el mayor grado de complementariedad y  eficacia en las inversiones realizadas en ambas Universidades.

1.3.- Diseño de  estrategias conjuntas y de difusión de información  para la captación de fondos de apoyo a la investigación, especialmente en la creación de redes y otras plataformas en la captación de fondos competitivos (V Programa Marco, otras convocatorias...). 
 

II.- CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

2º.- En materia de Cultura y Extensión Universitaria los acuerdos alcanzados establecen las siguientes líneas de colaboración:

2.1.- A través de los Vicerrectores correspondientes, el diseño de una programación cultural conjunta que permita obtener los beneficios derivados de tal programación en materia de coste, acceso a fondos y, en general, de las infraestructuras culturales existentes en ambas Universidades.

2.2.- Fomentar al máximo las actividades culturales en las Sedes Universitarias e infraestructuras culturales de ambas Universidades.
 

III MOVILIDAD ESTUDIANTIL

3º.- En materia de Movilidad Estudiantil los acuerdos alcanzados establecen las siguientes líneas de colaboración:

3.1.- Ya alcanzado el convenio con el  “Instituto Joan Lluis Vives”, se intentará al máximo, desarrollar la movilidad de los estudiantes en ambas Universidades; para ello, los Vicerrectores competentes, aprovecharán las posibilidades derivadas del sistema de distrito abierto, la convalidación de créditos de libre configuración y el desarrollo de una oferta complementaria bien planificada y de interés, para el diseño curricular de los alumnos de ambas Universidades. 

3.2.- Ambas Universidades tratarán de obtener recursos y becas de Instituciones y Empresas que favorezcan e intensifiquen dicha movilidad.

3.3.- Se aprovecharán, de conformidad con cuanto se establece en el apartado siguiente, las facilidades que aportan las nuevas tecnologías para la impartición de la citada oferta docente. 

3.4.- Se establece una estrategia de cooperación en materia de búsqueda de empleo, prácticas de empresa y, en general, de facilidad para la entrada de los alumnos en el mercado de trabajo. 
 

IV.- NUEVAS TECNOLOGÍAS

4.- En materia de Nuevas Tecnologías, los acuerdos alcanzados establecen las siguientes líneas de colaboración:

4.1.- La Universidad de Alicante cede a la Universidad de Valencia, la aplicación de sotfware educativo denominado “Campus Virtual”, en versión Beta, a los siguientes efectos:

4.1.0. La oferta de asignaturas comunes siguiendo el modelo "metacampus" que las universidades catalanas tienen vigente.

4.1.1.– La aplicación de este sotfware en sus servicios, al alumnado, profesorado y PAS de la Universidad de Valencia. A este respecto, la Universidad de Alicante, asesorará, en cada momento, los problemas que pudieran surgir como consecuencia de la puesta en marcha de tal aplicación. No obstante ello, los técnicos informáticos de la Universidad de Valencia se encargarán de su puesta en funcionamiento.

4.1.2.- “El Campus Virtual “ y el sistema de videoconferencia se ofertará como una plataforma de fácil acceso a los Departamentos para la impartición de asignaturas, programas de Doctorado conjuntos o actividades docentes en general.

4.1.3.- Los Vicerrectores de Extensión Universitaria estarán informados de actividades culturales puntuales (conferencias, talleres, etc. ), que pudieran ser de interés en cuanto a su divulgación se refiere, a través del sistema de videoconferencia.

4.1.4.- Los Vicerrectores competentes en materias de nuevas tecnologías cooperarán en el desarrollo del sotfware educativo y de gestión. 

4.1.5.- Se procederá a la planificación del mejor aprovechamiento posible,  en materia de intercambio y asignación de recursos en la digitalización de los fondos que ambas Universidades lleven a efecto.

4.1.5.1.- La Biblioteca Virtual “Miguel de Cervantes”, ofrecerá todas las posibilidades de difusión que estén a su alcance para los fondos digitalizados por la Universidad de Valencia de su Patrimonio Bibliográfico.

4.1.5.2.- Ambas Universidades estudiarán la posibilidad de establecer un portal conjunto que permita la mayor difusión de los fondos históricos de la Universidad de Valencia.

4.1.5.3.- La Biblioteca “Miguel de Cervantes” dará prioridad a las Tesis doctorales que deseen ser publicadas en la  misma procedentes de la Universidad de Valencia.
 

V.- INTERCAMBIO DE DOCENTES

5.- En materia de Intercambio de Docentes, los acuerdos alcanzados establecen las siguientes líneas de colaboración:

5.1.- Ambas Universidades establecerán un marco que incentive, al máximo, todas las posibilidades de movilidad del profesorado en la impartición de enseñanzas y, a tal efecto, se establecen las siguiente iniciativas:

5.1.1.- Los Departamentos remitirán cada año propuestas de colaboración docentes incluidas en las ofertas de estudio de la otra Universidad (Alicante o Valencia), con vistas a una planificación docente prevista con anterioridad 

5.1.2.- Las Universidades respectivas facilitarán alojamiento al profesorado que participe en dichos programas procedentes de la otra Universidad. 

5.2.- Sobre la base de este enfoque, los Vicerrectores de Estudios analizarán la concurrencia en materia de oferta de nuevas titulaciones y la toma de iniciativas en cuanto a la previsible disminución demográfica en aquellas titulaciones ya existentes con la finalidad  de llevar a cabo las propuestas correspondientes a los órganos competentes. 

5.3.-  Coordinación en Sedes, especialmente de las comarcas centrales de actividades docentes de oferta común. 
 

VI.- RELACIONES INTERNACIONALES.

6º.- En materia  de Relaciones Internacionales los acuerdos alcanzados establecen las siguientes prioridades:

6.1.- Estudio de todas las posibilidades de iniciativas conjuntas en materia de Relaciones Internacionales.

6.2.- Proyecto de un programa conjunto en materia de acciones a llevar a cabo en programas que ambas Universidades desarrollan en Cuba.
 
6.3.-  Se explorará la posibilidad de establecer conjuntamente, iniciativas o centros para el desarrollo de actividad en el Mundo Oriental e Islámico.
 

VII.- DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS

7. En materia de Departamentos e Institutos los acuerdos alcanzados establecen las siguientes prioridades:

7.1.- Incentivos para la creación y consolidación de estructuras departamentales interuniversitarias.

7.2.- Fomento de Institutos Interuniversitarios y proyectos conjuntos de colaboración vía Institutos Mixtos con el CSIC.

7.3.-  Programas de doctorado conjuntos 
 

VIII.- GESTIÓN ECONÓMICA, RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN

- Diseño de una planificación conjunta en cuanto a adquisiciones en materia de equipamientos, software de gestión, material bibliográfico, etc. Que permita una mayor eficacia de las mismas.

- Elaboración conjunta de planes de formación del personal que propicie la realización de acciones formativas conjuntas y el intercambio de experiencias en todas las áreas de gestión.

- Apoyo y coordinación en Pliegos y condiciones de contratación. 
 

IX.- COMISIÓN MIXTA.

Para concretar las acciones a que se refiere el presente Convenio, se constituirá una Comisión General Mixta, formada por representantes de cada Institución. Dicha Comisión que se constituirá  en el mínimo plazo posible, elaborará sus propias reglas de funcionamiento para el debido cumplimiento  de estos Acuerdos Específicos de Colaboración que en el presente Instrumento se expresan.

Para cada apartado de los Acuerdos Específicos recogidos se establecerá una Comisión con los siguientes miembros:
 
 

INVESTIGACIÓN 

- Vicerrector de Investigación de la Universidad de Alicante.
- Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías de la Universidad de Valencia.    
 

CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

- Vicerrector de Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante.
- Vicerrector de Cultura y Extensión Académica de la Universidad de Valencia.
                                                                                                                                 

MOVILIDAD ESTUDIANTIL

- Vicerrector de Alumnado de la Universidad de Alicante.
- Vicerrector de Organización de la Docencia/Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Valencia.                                                                                                                                    
 

NUEVAS TECNOLOGÍAS

-  Vicerrector de Nuevas Tenologías de la Universidad de Alicante
-  Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías de la Universidad de Valencia. 
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INTERCAMBIO DE DOCENTES

- Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad de Alicante.
- Vicerrector de Organización de Docente/Vicerrector del Profesorado de la Universidad de Valencia.
 

RELACIONES INTERNACIONALES

- Vicerrectora de Relaciones Institucionales e Internacionales de la Univerisidad de Alicante.
- Vicerrector de Relaciones con la Sociedad/Director Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia.
 

X -ENTRADA EN VIGOR

 El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos establecidos, desde el día de su firma, para ambas partes, y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse tácitamente, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización o de renovación tácita.
 

XI.-LITIGIO

Las partes contratantes se comprometen a resolver de manera amistosa y en el seno de la Comisión Mixta, cualquier desacuerdo que pueda  surgir en el desarrollo del presente Convenio, y de no existir avenencia, se acuerda el sometimiento a la normativa procesal específicamente aplicable.

El presente Acuerdo cuenta con la aprobación de la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar,  el presente Convenio en el lugar y fecha inicialmente indicado.
 
 

POR LA UNIVERSIDAD                   POR LA UNIVERSIDAD 
DE VALENCIA,                                  DE ALICANTE,
 

D. Pedro Ruiz Torres     D. Andrés Pedreño Muñoz
 

 
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Última actualización: 14-Julio-2000 
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