| CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA |
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En Alicante, a 14 de julio de 2000. De una parte, D. Pedro Ruiz Torres, en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD DE VALENCIA, actuando en nombre y representación de esta entidad, con domicilio en la calle, Senda de Senent, nº 11 4607 VALENCIA. De otra parte,. D. Andrés
Pedreño Muñoz, en su calidad de Rector de la UNIVERSIDAD
DE ALICANTE, y en su nombre y representación, de acuerdo con
las atribuciones que tiene conferidas. y con sede social en el Campus de
San Vicente del Raspeig, Ap. 99, E-03080 Alicante, ESPAÑA
EXPONEN I.- Que las Universidades de Valencia y Alicante, como Entidades de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar, tiene como objetivo desarrollar al maximo la calidad docente e investigadora y la promoción cultural en el ambito de la Comunidad Valenciana a partir de los cursos que disponen. II.- Que ambas Universidades, se encuentran interesadas en desarrollar la máxima colaboración sobre la base de la Autonomía Universitaria, recogidos en el marco de los Estatutos de ambas Instituciones y en el Plan de Financiación por Objetivos recogidos en el Documento, Programa Plurianual de Financiación de las Universidades de la Comunidad Valenciana 1999/2000. III.- Que las mencionadas
Universidades, sobre la base de sus propios recursos o de otros ajenos
que pudieren captarse, intentarán, en la medida de sus posibilidades,
potenciar al máximo, su colaboración desde el punto de vista
docente, cultural y de investigación, con el objeto de cumplir su
objetivo de servir a la Universidad y al progreso cultural y científico.
V.- Que, dada la proximidad existente entre ambas Instituciones en cuanto a un marco geográfico determinado se refiere, se establece la máxima prioridad en el aprovechamiento de los recursos, no solamente docentes, sino también, desde el punto de vista de infraestructuras de investigación, sedes y otras infraestructuras de extensión universitaria. VI .- Que ambos Equipos
de Gobierno establecerán, periódicamente, un marco de contactos
al efecto de potenciar al máximo la colaboración universitaria
en todos los órdenes y tomar las iniciativas necesarias para
el desarrollo de las iniciativas recogidas en los anteriores apartados.
Por estas razones, y dentro
de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,
se establecen, como de mayor prioridad, los siguientes:
ACUERDOS ESPECÍFICOS
I.-INVESTIGACIÓN 1º.- En materia de Investigación los acuerdos alcanzados establecen las siguientes líneas de colaboración: 1.1.- Acceso de los investigadores a las infraestructuras de investigación existentes en ambas Universidades en términos idénticos a los de los propios usuarios, en cada una de la Universidades. A estos efectos, los Vicerrectores de Investigación acordarán dicha oferta de infraestructuras para ambas Universidades y las condiciones e información necesarias para su utilización. Esta información quedará recogida en las páginas “Web” de ambas Universidades. 1.2.- Diseño de una planificación conjunta en cuanto a las inversiones en nuevas infraestructuras se refiere, de tal forma que se alcance el mayor grado de complementariedad y eficacia en las inversiones realizadas en ambas Universidades. 1.3.- Diseño
de estrategias conjuntas y de difusión de información
para la captación de fondos de apoyo a la investigación,
especialmente en la creación de redes y otras plataformas en la
captación de fondos competitivos (V Programa Marco, otras convocatorias...).
II.- CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA 2º.- En materia de Cultura y Extensión Universitaria los acuerdos alcanzados establecen las siguientes líneas de colaboración: 2.1.- A través de los Vicerrectores correspondientes, el diseño de una programación cultural conjunta que permita obtener los beneficios derivados de tal programación en materia de coste, acceso a fondos y, en general, de las infraestructuras culturales existentes en ambas Universidades. 2.2.- Fomentar al
máximo las actividades culturales en las Sedes Universitarias e
infraestructuras culturales de ambas Universidades.
III MOVILIDAD ESTUDIANTIL 3º.- En materia de Movilidad Estudiantil los acuerdos alcanzados establecen las siguientes líneas de colaboración: 3.1.- Ya alcanzado el convenio con el “Instituto Joan Lluis Vives”, se intentará al máximo, desarrollar la movilidad de los estudiantes en ambas Universidades; para ello, los Vicerrectores competentes, aprovecharán las posibilidades derivadas del sistema de distrito abierto, la convalidación de créditos de libre configuración y el desarrollo de una oferta complementaria bien planificada y de interés, para el diseño curricular de los alumnos de ambas Universidades. 3.2.- Ambas Universidades tratarán de obtener recursos y becas de Instituciones y Empresas que favorezcan e intensifiquen dicha movilidad. 3.3.- Se aprovecharán, de conformidad con cuanto se establece en el apartado siguiente, las facilidades que aportan las nuevas tecnologías para la impartición de la citada oferta docente. 3.4.- Se establece
una estrategia de cooperación en materia de búsqueda de empleo,
prácticas de empresa y, en general, de facilidad para la entrada
de los alumnos en el mercado de trabajo.
IV.- NUEVAS TECNOLOGÍAS 4.- En materia de Nuevas Tecnologías, los acuerdos alcanzados establecen las siguientes líneas de colaboración: 4.1.- La Universidad de Alicante cede a la Universidad de Valencia, la aplicación de sotfware educativo denominado “Campus Virtual”, en versión Beta, a los siguientes efectos: 4.1.0. La oferta de asignaturas comunes siguiendo el modelo "metacampus" que las universidades catalanas tienen vigente. 4.1.1.– La aplicación de este sotfware en sus servicios, al alumnado, profesorado y PAS de la Universidad de Valencia. A este respecto, la Universidad de Alicante, asesorará, en cada momento, los problemas que pudieran surgir como consecuencia de la puesta en marcha de tal aplicación. No obstante ello, los técnicos informáticos de la Universidad de Valencia se encargarán de su puesta en funcionamiento. 4.1.2.- “El Campus Virtual “ y el sistema de videoconferencia se ofertará como una plataforma de fácil acceso a los Departamentos para la impartición de asignaturas, programas de Doctorado conjuntos o actividades docentes en general. 4.1.3.- Los Vicerrectores de Extensión Universitaria estarán informados de actividades culturales puntuales (conferencias, talleres, etc. ), que pudieran ser de interés en cuanto a su divulgación se refiere, a través del sistema de videoconferencia. 4.1.4.- Los Vicerrectores competentes en materias de nuevas tecnologías cooperarán en el desarrollo del sotfware educativo y de gestión. 4.1.5.- Se procederá a la planificación del mejor aprovechamiento posible, en materia de intercambio y asignación de recursos en la digitalización de los fondos que ambas Universidades lleven a efecto. 4.1.5.1.- La Biblioteca Virtual “Miguel de Cervantes”, ofrecerá todas las posibilidades de difusión que estén a su alcance para los fondos digitalizados por la Universidad de Valencia de su Patrimonio Bibliográfico. 4.1.5.2.- Ambas Universidades estudiarán la posibilidad de establecer un portal conjunto que permita la mayor difusión de los fondos históricos de la Universidad de Valencia. 4.1.5.3.- La Biblioteca
“Miguel de Cervantes” dará prioridad a las Tesis doctorales que
deseen ser publicadas en la misma procedentes de la Universidad de
Valencia.
V.- INTERCAMBIO DE DOCENTES 5.- En materia de Intercambio de Docentes, los acuerdos alcanzados establecen las siguientes líneas de colaboración: 5.1.- Ambas Universidades establecerán un marco que incentive, al máximo, todas las posibilidades de movilidad del profesorado en la impartición de enseñanzas y, a tal efecto, se establecen las siguiente iniciativas: 5.1.1.- Los Departamentos remitirán cada año propuestas de colaboración docentes incluidas en las ofertas de estudio de la otra Universidad (Alicante o Valencia), con vistas a una planificación docente prevista con anterioridad 5.1.2.- Las Universidades respectivas facilitarán alojamiento al profesorado que participe en dichos programas procedentes de la otra Universidad. 5.2.- Sobre la base de este enfoque, los Vicerrectores de Estudios analizarán la concurrencia en materia de oferta de nuevas titulaciones y la toma de iniciativas en cuanto a la previsible disminución demográfica en aquellas titulaciones ya existentes con la finalidad de llevar a cabo las propuestas correspondientes a los órganos competentes. 5.3.- Coordinación
en Sedes, especialmente de las comarcas centrales de actividades docentes
de oferta común.
VI.- RELACIONES INTERNACIONALES. 6º.- En materia de Relaciones Internacionales los acuerdos alcanzados establecen las siguientes prioridades: 6.1.- Estudio de todas las posibilidades de iniciativas conjuntas en materia de Relaciones Internacionales. 6.2.- Proyecto de
un programa conjunto en materia de acciones a llevar a cabo en programas
que ambas Universidades desarrollan en Cuba.
VII.- DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS 7. En materia de Departamentos e Institutos los acuerdos alcanzados establecen las siguientes prioridades: 7.1.- Incentivos para la creación y consolidación de estructuras departamentales interuniversitarias. 7.2.- Fomento de Institutos Interuniversitarios y proyectos conjuntos de colaboración vía Institutos Mixtos con el CSIC. 7.3.- Programas
de doctorado conjuntos
VIII.- GESTIÓN ECONÓMICA, RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN - Diseño de una planificación conjunta en cuanto a adquisiciones en materia de equipamientos, software de gestión, material bibliográfico, etc. Que permita una mayor eficacia de las mismas. - Elaboración conjunta de planes de formación del personal que propicie la realización de acciones formativas conjuntas y el intercambio de experiencias en todas las áreas de gestión. - Apoyo y coordinación
en Pliegos y condiciones de contratación.
IX.- COMISIÓN MIXTA. Para concretar las acciones a que se refiere el presente Convenio, se constituirá una Comisión General Mixta, formada por representantes de cada Institución. Dicha Comisión que se constituirá en el mínimo plazo posible, elaborará sus propias reglas de funcionamiento para el debido cumplimiento de estos Acuerdos Específicos de Colaboración que en el presente Instrumento se expresan. Para cada apartado de los
Acuerdos Específicos recogidos se establecerá una Comisión
con los siguientes miembros:
INVESTIGACIÓN - Vicerrector de Investigación
de la Universidad de Alicante.
CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA - Vicerrector de Extensión
Universitaria de la Universidad de Alicante.
MOVILIDAD ESTUDIANTIL - Vicerrector de Alumnado
de la Universidad de Alicante.
NUEVAS TECNOLOGÍAS - Vicerrector de Nuevas
Tenologías de la Universidad de Alicante
- Vicerrector de Ordenación
Académica de la Universidad de Alicante.
RELACIONES INTERNACIONALES - Vicerrectora de Relaciones
Institucionales e Internacionales de la Univerisidad de Alicante.
X -ENTRADA EN VIGOR El presente Convenio
entrará en vigor, a todos los efectos establecidos, desde el día
de su firma, para ambas partes, y tendrá una vigencia de dos años,
pudiendo prorrogarse tácitamente, siempre que ninguna de las partes
lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización
o de renovación tácita.
XI.-LITIGIO Las partes contratantes se comprometen a resolver de manera amistosa y en el seno de la Comisión Mixta, cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio, y de no existir avenencia, se acuerda el sometimiento a la normativa procesal específicamente aplicable. El presente Acuerdo cuenta con la aprobación de la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante. Y, en prueba de conformidad
de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar, el presente Convenio
en el lugar y fecha inicialmente indicado.
POR LA UNIVERSIDAD
POR LA UNIVERSIDAD
D. Pedro Ruiz Torres
D. Andrés Pedreño Muñoz
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Última actualización: 14-Julio-2000 |