ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA CRUE (1-06-2001)
 
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) comparte la convicción generalizada de la conveniencia del diálogo para la elaboración de una ley de Universidades que, tomando como punto de partida los avances alcanzados por el sistema universitario español, afronte, desde el mayor consenso posible, los nuevos retos a los que hay que dar respuesta en este comienzo del milenio.

En la reunión celebrada hoy día 1 de junio, la Asamblea General de la CRUE ha ratificado el acuerdo adoptado el pasado día 21 de mayo, que se adjunta a esta nota, y ha establecido un procedimiento de trabajo que permitirá, con responsabilidad, aportar propuestas a los diversos aspectos esenciales contenidos en el borrador de Anteproyecto.

Así, el trabajo de esta primera jornada se ha centrado, de forma exclusiva, en la conexión entre autonomía universitaria y gobierno de las Universidades, alcanzándose, por unanimidad, una serie de propuestas al respecto cuyo resumen se presenta a continuación.
 
 

ÓRGANOS DE GOBIERNO

El órgano de gobierno propuesto por el borrador de Anteproyecto, el Consejo de Gobierno, debe estar formado por el Consejo de Dirección y representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria. Su tamaño, composición y funciones deberán ser determinados por los Estatutos de cada Universidad.

En consecuencia, no sería necesaria la Junta Consultiva.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y, como tal, la representación social debe contemplar la presencia mayoritaria de los distintos agentes sociales. Asimismo, juzgamos preciso incorporar a las funciones del Consejo Social la de contribuir a la financiación de las Universidades, necesaria pero muy poco desarrollada hasta ahora.

El Claustro, máximo órgano representativo de la comunidad universitaria, debe tener una dimensión razonable y una composición que favorezca la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria manteniendo las actuales proporciones.

En las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento, que deberán ser ambos órganos colegiados de gobierno, se asegurará la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, en la forma que señalen los Estatutos de cada Universidad.

En cuanto a la elección del Rector por sufragio universal directo, juzgamos que este procedimiento puede resultar complicado y costoso y favorecer las injerencias externas. Son los Estatutos de las Universidades los que deben regular su elección, la duración del mandato y la posibilidad de reelección y revocación.

En todo caso, carecen de sentido las reprobaciones de cargos unipersonales previstas por el borrador de Anteproyecto. Además, creemos necesario eliminar los trámites de audiencia para los nombramientos de Vicerrectores, Secretario General y Gerente, todos ellos integrantes, junto al Rector, del Consejo de Dirección.
 
 

TEXTO ACORDADO  POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA CRUE (21-05-2001)
 

En su intervención ante el Pleno del Consejo de Universidades, el día 19 de abril, la Ministra de Educación Cultura y Deporte expresaba su deseo de contar con la participación de todos sus miembros en la elaboración de la nueva Ley de Universidades y destacaba, como requisito para fortalecer el sistema universitario, que la normativa que lo regula debe asentarse en un marco de acuerdos básicos de la comunidad universitaria.

Hace dos semanas, el lunes día 7 de mayo, se daba a conocer el anteproyecto de Ley elaborado por el equipo ministerial. El texto presentado, en cuya redacción no han participado en forma alguna los rectores ni la propia CRUE –asociación que agrupa a las universidades públicas y privadas españolas- entra en profunda contradicción con los principios enunciados por la Ministra en la primera parte de su exposición ante el Consejo.

Así, el anteproyecto se caracteriza por un reglamentismo desigual y excesivo y define un marco rígido y uniformista, incompatible con la diversidad deseable para nuestro sistema universitario, una diversidad que es básica para garantizar la mejora de la calidad, una mayor eficiencia de nuestras instituciones universitarias y su incorporación real al espacio europeo de la enseñanza superior.

El reparto de responsabilidades entre Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Universidades no se corresponde tampoco con la realidad competencial actual, apunta una visible desconfianza hacia la Universidad pública e impide avanzar en la modernización universitaria.

La estructura de gobierno afecta seriamente a la autonomía que nuestra Constitución reconoce a las Universidades, autonomía que es imprescindible para garantizar un servicio público de la enseñanza superior de calidad y al servicio del interés general. Además, no distingue con claridad dirección, gestión, representación y control; es complicada y confusa. El excesivo número de órganos, su inadecuado tamaño y composición –se reduce la participación de sectores fundamentales de la comunidad universitaria-, junto a la complicada elección de sus miembros, son anticipo de un funcionamiento difícil, generador de inestabilidades e incompatible con la gobernabilidad.

La carrera académica aparece también seriamente perjudicada, confusa, desorganizada y fragmentada. El sistema de selección del profesorado es notablemente mejorable; establece barreras difícilmente franqueables para la incorporación de profesores de otros países y se fundamenta en un sistema de pseudohabilitación -en realidad se trata de un examen único de ámbito estatal- que debería someterse a una profunda revisión. Debería definirse un modelo de carrera docente e investigadora equilibrado y coherente que mejore el sistema de selección y no impida la movilidad del profesorado.

Estos son algunos aspectos esenciales del anteproyecto. En este primer documento se han omitido algunos otros, como la propia definición de Universidad y los requisitos que habrían de cumplir las instituciones de enseñanza superior para ser reconocidas como tales, que han sido, igualmente, objeto de un profundo análisis.

Cabe, en todo caso, insistir una vez más en que la nueva Ley de Universidades carecerá de capacidad transformadora real si no viene acompañada de un marco de financiación adecuado y suficiente para asegurar la calidad y la equidad. Este marco debe homologar la inversión pública española con la de los otros países europeos y potenciar, hasta ese mismo nivel, el sistema de becas y ayudas al estudio. Evaluación institucional y rendición de cuentas son la justa contrapartida que las universidades asumimos como compromiso ante la sociedad.

Para que nuestras universidades puedan, con calidad y eficiencia, dar adecuada respuesta a los retos y demandas que la sociedad les plantea es preciso que la nueva Ley de Universidades permita continuar avanzando en la mejora y modernización de nuestras instituciones de educación superior, impulsada decisivamente en 1983 por la Ley de Reforma Universitaria (LRU).

El nuevo modelo de Universidad debe garantizar un servicio público de la enseñanza superior y de la investigación para la sociedad del conocimiento, congruente con la construcción del espacio europeo, al que puedan acceder en igualdad de oportunidades todos los ciudadanos y ciudadanas.

El anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio no se corresponde con este nuevo modelo de Universidad y el Gobierno perderá una oportunidad de valor inestimable si no inicia un procedimiento que permita alcanzar un amplio consenso entre las distintas fuerzas políticas, universidades y agentes sociales. Sólo así podrá garantizarse la estabilidad que exige una política educativa y científica al servicio del interés general y del progreso social y económico.

El texto actual, por el procedimiento seguido hasta ahora, no cuenta con ese deseable consenso y para alcanzarlo es preciso abrir un proceso de debate que permita modificar aspectos sustanciales que han sido expuestos en este documento. Las universidades ofrecemos nuestra colaboración más leal, desde la responsabilidad social que asumimos, para encontrar las fórmulas adecuadas y aportar con generosidad nuestras propuestas, las propuestas de la comunidad universitaria.
 

Otros enlaces:
· Anteproyecto de Ley Orgánica de Universidades
  
Página mantenida por el Servicio de Informática
Última actualización: 5-Jun-2001 
página principalenviar correo