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Orden
por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria
para financiar la realización de proyectos singulares de investigación
fundamental que se ejecuten por nuevo personal investigador contratado
por Centros de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
(Programa Ramón y Cajal)
El
Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica (I+D+I) (2000-2003), aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, tiene como
uno de sus objetivos estratégicos, a través del Programa
Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, el incremento de
recursos humanos cualificados tanto en el sector público como en
el privado, así como aumentar la movilidad de investigadores entre
los distintos centros.
Teniendo
en cuenta dicho objetivo, el propósito de esta Orden es fortalecer
la capacidad investigadora de los grupos e instituciones de investigación
y desarrollo (I+D), tanto del sector público como del privado,
mediante la incorporación de investigadores que hayan obtenido
el grado de doctor.
El
fin último del Programa Ramón y Cajal, que ahora se pone
en marcha y que pretende incorporar a doctores, en los centros españoles
de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), es crear
las condiciones para su integración en el sistema español
de ciencia.
Para
ello se cuenta con la participación de universidades, organismos
públicos de investigación (OPIs) y otros centros de I+D,
que van a ser los receptores de estos doctores para el desarrollo de nuevos
programas, proyectos o líneas de investigación.
La
característica fundamental de este programa es la concesión
de ayudas a Centros de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico para la contratación temporal de doctores, que
presenten proyectos de investigación fundamental específicos
y singulares.
Las
ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen
en ningún sector económico y las actividades de I+D no se
realizan por cuenta o en colaboración con empresas, y dada la naturaleza
fundamental de la investigación que se financia, no tienen la consideración
de ayudas de Estado a los efectos del "Encuadramiento comunitario
sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo" (96/C45/06).
Las
ayudas que puedan concederse a los proyectos que concurran a este programa
se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Social Europeo (FSE).
La
presente Orden regula las bases y el procedimiento del Programa Ramón
y Cajal, y al mismo tiempo convoca las ayudas objeto del mismo para la
realización de proyectos de investigación fundamental específicos
y singulares.
La
presente Orden será difundida por Internet a través de la
página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).
En
su virtud,
D I
S P O N G O
Primero.
Objeto
El
objeto de la presente Orden es regular las bases y la convocatoria para
la concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia
competitiva, de las ayudas del Programa Ramón y Cajal para la realización
de proyectos singulares de investigación fundamental por Centros
de Investigación y Desarrollo, según se establece en el
apartado segundo dos de la presente Orden, mediante la contratación
temporal del personal que los ejecute. Con cargo a este programa de ayudas
sólo podrá contratarse un único investigador por
cada proyecto.
Segundo.
Beneficiarios
- Podrán ser
beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa
los Centros de Investigación y Desarrollo, sin ánimo de
lucro, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de
subvenciones públicas, a los que se refiere el párrafo
2.
- A los efectos de
esta Orden se entiende por Centro de Investigación y Desarrollo:
a) Centro público
de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos
de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986,
de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación
Científica y Técnica y, en general, cualquier Centro
de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centro privado
de I+D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades
privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo
de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.
Tercero.
Requisitos de los investigadores
Los
investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión
del grado de doctor en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
- En aquellos supuestos
en que los investigadores solicitantes pretendan incorporarse al Centro
donde hubiesen cursado los estudios de tercer ciclo, hubiesen preparado
su tesis doctoral o hubiesen obtenido el título de Doctor, deberán
acreditar haber realizado estancias en Universidades o Centros de Investigación
y Desarrollo, distintos de aquél, durante al menos 18 meses.
Cuarto.
Tipología de los proyectos
- Los proyectos de
investigación fundamental susceptibles de recibir las ayudas
reguladas por la presente Orden serán nuevos, específicos
y singulares, no pudiéndose realizar normalmente en los Centros
de Investigación y Desarrollo con el personal del que dispongan
en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden. La duración
máxima de estos proyectos será de cinco años.
- Los proyectos que
se desarrollen al amparo del Programa Ramón y Cajal corresponden
a la categoría de investigación fundamental, entendiéndose
por tales los que permiten una ampliación de conocimientos generales
científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales
y comerciales, según el "Encuadramiento Comunitario sobre
ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06)"
y, por tanto, no se podrán realizar por cuenta o en colaboración
con empresas, ni ser desarrollados por instituciones que intervengan
en sectores económicos.
Quinto.
Principios que han de respetar los proyectos de investigación fundamental
- Los proyectos de
investigación fundamental presentados por las entidades deberán
respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración
de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos
Humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO
sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir
los requisitos establecidos en la legislación española
en el ámbito de la investigación biomédica, la
protección de datos de carácter personal y la bioética.
- Los proyectos que
impliquen la investigación en humanos o la utilización
de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva
autorización emitida por el Comité de Etica del centro
en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa
legal vigente. La autorización deberá ser expedida por
el presidente o el secretario de dicho comité, y en ella se hará
constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó
el acuerdo.
- Los proyectos que
impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo
dispuesto en la normativa legal vigente, y en particular en el Real
Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados
para experimentación y otros fines científicos.
- Los proyectos que
impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente
deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio,
sobre la utilización confinada, liberación voluntaria
y comercialización de organismos modificados genéticamente,
y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997,
de 20 de junio.
- Los proyectos que
impliquen la utilización de agentes biológicos deberán
ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos laborales y en los Reales Decretos que
la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición
de agentes biológicos.
Sexto.
Conceptos susceptibles de ayuda
Las
ayudas previstas en esta Orden para la realización de los proyectos
de investigación fundamental se destinarán a la co-financiación
del coste de la contratación del investigador que participará
en el desarrollo de cada uno de ellos. Además, en los términos
previstos en el apartado decimonoveno de esta Orden, en la primera anualidad
se financiarán los gastos de puesta en marcha del proyecto de investigación.
Séptimo.
Solicitudes
Las
solicitudes de participación en el Programa Ramón y Cajal
serán presentadas por los Centros de Investigación y Desarrollo
y los investigadores a los que se refieren, respectivamente, los apartados
segundo y tercero, de conformidad con el procedimiento que se describe
en los siguientes apartados.
Octavo.
Solicitudes de los Centros de Investigación y Desarrollo
- En el plazo de
15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta
Orden, los Centros de Investigación y Desarrollo podrán
presentar una solicitud, según el modelo recogido en el Anexo
I, indicando el máximo número de proyectos que se comprometen
a cofinanciar al amparo del Programa Ramón y Cajal.
- Los organismos
solicitantes presentarán también una propuesta de cofinanciación
firmada por su representante legal, ajustada a lo establecido en el
apartado decimonoveno de esta Orden, conteniendo la programación
de sus compromisos de cofinanciación del número máximo
de proyectos, en función de la duración de éstos
y según el modelo del Anexo II.
- Los Centros de
Investigación deberán indicar también las áreas
temáticas, de entre las incluidas en el Anexo III, en las que
pretenden desarrollar los proyectos de investigación y el número
máximo de proyectos que se hayan de asignar a cada una de ellas.
- Igualmente, los
Centros de Investigación y Desarrollo deberá cumplimentar
el Anexo IV relativo a los indicadores del Centro.
- La Secretaría
de Estado de Política Científica y Tecnológica
dictará una Resolución que recoja la relación de
Centros de Investigación y Desarrollo elegibles, la información
del número máximo de proyectos de investigación
fundamental que se comprometen a cofinanciar y su distribución
por áreas. A los efectos de lo previsto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, esta Resolución se publicará en la página
de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es)
una vez concluida la presentación de las solicitudes por los
Centros de Investigación y Desarrollo.
Noveno.
Solicitudes de los investigadores
- A partir del día
siguiente al de la publicación en la página de Internet
del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Resolución
de la Secretaría de Estado de Política Científica
y Tecnológica a la que se refiere el apartado octavo .5, los
investigadores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado
tercero de la presente Orden, dispondrán de un plazo de treinta
días hábiles para proponer, en instancia según
modelo recogido en el anexo V, la realización de un proyecto
de investigación fundamental, dentro de alguna de las áreas
que figuren en la Resolución a la que se refiere el citado apartado
octavo .5, así como una relación de uno o más Centros
de Investigación y Desarrollo, que se recojan en dicha Resolución,
donde pretendan desarrollar su proyecto. Para ello deberán acreditar
la aceptación de cada uno de dichos Centros, según el
modelo que se recoge en el Anexo VI.
- Los investigadores
deberán presentar la siguiente documentación, en original
y tres copias:
a)
Certificación de estar en posesión del grado de doctor
en la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
b)
Memoria del proyecto de investigación propuesto (en español
e inglés), que deberá incluir objetivos, metodología,
medios necesarios, calendario de ejecución y previsión
de resultados, ajustado al modelo que figura en el Anexo VII.
c)
Curriculum Vitae, según el modelo que figura en el Anexo VIII.
- Así mismo
se deberá incluir un original de la siguiente documentación:
a)
Aceptación del centro o centros de investigación para
el desarrollo de su proyecto de I+D, según modelo incluido
en el anexo VI.
b)
En el supuesto de que el solicitante pretendiese incorporarse al
Centro donde hubiese preparado u obtenido la tesis doctoral se deberá
acreditar documentalmente estancias en universidades o centros de
investigación, distintos de aquellos donde se hubiese preparado
u obtenido la tesis doctoral, al menos durante 18 meses.
c)
Presentación de hasta tres trabajos de investigación,
seleccionados por el investigador.
Si
el solicitante fuera a incorporarse a un grupo de investigación
constituido, la aceptación del centro de I+D deberá
ser avalada por el responsable del mismo, según se incluye
en el modelo del anexo VI.
La
Memoria y el Curriculum Vitae deberán presentarse también
en fichero electrónico en formato PDF o texto (TXT).
Las
certificaciones acreditativas del curriculum vitae podrán ser
solicitadas tanto en el curso de la evaluación de los candidatos
como al final del proceso de selección.
- Deberán
ser enviadas a la Dirección General de Investigación tres
cartas de presentación del candidato firmadas por tres investigadores
de reconocido prestigio, según modelo incluido en el Anexo IX.
El envío deberá ser realizado directamente por sus firmantes.
Décimo.
Lugar de presentación de las solicitudes
Las
solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación,
y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, sito en el Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid,
o enviarse por correo certificado a dicho registro, según lo señalado
en la Ley 30/1992.
Undécimo.
Instrucción del procedimiento
El
órgano competente para la instrucción del procedimiento
será la Dirección General de Investigación.
Duodécimo.
Subsanación de las solicitudes
Si
la documentación presentada por los Centros de Investigación
y Desarrollo o por los investigadores solicitantes fuera incompleta o
contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para
que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo
48.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos
de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71
de dicha Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de
la misma.
Décimotercero.
Valoración
1.
La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará
a cabo la evaluación científico-técnica de la calidad
científica de los proyectos presentados y de los méritos
de los candidatos solicitantes. Para cada uno de los solicitantes elaborará
un informe de acuerdo con los siguientes criterios:
- La contribución
científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación,
valorando los siguientes aspectos: Publicaciones científicas
recogidas en el Science Citation Index (SCI), en el Social Sciences
Citation Index (SSCI) o en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI);
patentes registradas; artículos en congresos con evaluación
estricta; otras publicaciones científicas; etc.
- El potencial futuro
del candidato, teniendo en cuenta la calidad de su preparación
y la memoria del proyecto de investigación presentado.
- Otros aspectos,
como estancias en centros de investigación de reconocido prestigio
internacional, cartas de presentación y otros méritos.
2.
En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación
por cada área temática en que se clasifican los proyectos
de investigación fundamental. Sus miembros, en un número
mínimo de ocho, serán expertos científicos españoles
y extranjeros propuestos por la ANEP.
3.
En el curso del proceso de evaluación y selección las
Comisiones podrán solicitar a los candidatos la realización
de entrevistas personales.
4.
La ANEP elaborará un informe acerca de la calidad científica
del proyecto de investigación y los méritos de cada uno
de los candidatos y, basándose en ello, una relación ordenada
de todos los investigadores solicitante elegibles para cada una de las
áreas en las que se organiza el proceso de selección.
5.
El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica
nombrará una Comisión de Selección, presidida por
el Director General de Investigación e integrada por el Subdirector
General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, el
Subdirector General de Proyectos de Investigación, el Subdirector
General de Planificación y Seguimiento y 8 expertos nombrados
por la ANEP.
6.
La Comisión de Selección determinará el número
máximo de proyectos financiables asignados a cada área,
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Informes
realizados por la ANEP sobre la calidad de los proyectos y méritos
de los solicitantes en cada una de las áreas.
- Prioridades
del Plan Nacional de I+D+i.
- Distribución
por áreas de las solicitudes de los Centros de Investigación
y Desarrollo.
7.
La Secretaria de Estado de Política Científica y Tecnológica,
en plazo de 90 días hábiles desde la finalización
del plazo de presentación de solicitudes por los investigadores,
publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, la relación de proyectos y candidatos elegibles,
respetando la ordenación propuesta por la ANEP en cada una de
las áreas temáticas.
8.
En el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la
publicación en la página de Internet de dicha relación,
los Centros de Investigación y Desarrollo que hayan presentado
solicitudes de ayudas al amparo de esta Orden, presentarán la
propuesta motivada de incorporación a su Centro, según
el modelo que consta en el Anexo X, de aquellos investigadores elegibles
con los que hubieran llegado a un acuerdo definitivo de incorporación.
Para cada uno de ellos se determinará, según modelo incluido
en el Anexo XI, el área, departamento o instituto donde vayan
a desarrollar su actividad, así como de la fecha de incorporación,
incluyéndose la firma original del investigador que se vaya a
incorporar.
9.
Los Centros de Investigación y Desarrollo deberán incorporar
a las propuestas señaladas en el párrafo anterior de forma
preferente a todos aquellos investigadores cuya solicitud hubieran avalado,
siempre y cuando cuenten con suficiente número de proyectos de
investigación en el área de que se trate.
Décimocuarto.
Trámite de audiencia
Antes
de redactar la propuesta de resolución de concesión de las
ayudas, la Comisión de Selección evacuará el trámite
de audiencia a los Centros de Investigación y Desarrollo y a los
investigadores, quienes podrán formular alegaciones y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en plazo de diez
días hábiles.
Décimoquinto.
Resolución y notificación
- La Comisión
de Selección, una vez evacuado el trámite de audiencia,
procederá a elevar al Secretario de Estado de Política
Científica y Tecnológica u órgano directivo en
quien delegue, la correspondiente propuesta de resolución, con
el contenido que establece el art. 5.4 del Reglamento de Procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
- De conformidad
con lo previsto en el art. 59.5 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría
de Estado de Política Científica y Tecnológica
dictará y publicará en la página de Internet del
Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente resolución
en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de
la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición
adicional vigesimonovena.3 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El citado plazo
será interrumpido durante el período que dure la valoración
de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución,
los interesados estarán legitimados para entender desestimadas
sus solicitudes.
- En la Resolución
se indicará el nombre del candidato seleccionado para la ejecución
de cada uno de los proyectos, el Centro de Investigación y Desarrollo
en el que se ha de desarrollar el mismo, el área temática
de adscripción, y el objeto específico del proyecto de
investigación fundamental. Así mismo se indicarán
las condiciones de concesión de las ayudas y duración
de las mismas.
Decimosexto.
Recursos
Frente
a la Resolución de la Secretaría de Estado de Política
Científica y Tecnológica a la que se refiere el apartado
anterior, podrá interponerse el potestativo recurso de reposición
en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación
en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología
o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde ese
mismo día.
Decimoséptimo.
Obligaciones de los beneficiarios
- Las instituciones
adjudicatarias de estos proyectos contratarán temporalmente a
los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación vigente
en el momento de la firma del contrato y con una duración máxima
de cinco años y una retribución mínima de 4.750.000
Ptas (€ 28.548,07 euros) brutas para el primer año del contrato.
- Los Centros de
Investigación y Desarrollo estarán obligados a poner a
disposición de los investigadores contratados para la ejecución
de estos proyectos las instalaciones y medios materiales necesarios
para el desarrollo normal de su trabajo.
-
Las
entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos
81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
-
Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas
a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención
General de la Administración del Estado y por el Tribunal de
Cuentas.
Decimoctavo.
Condiciones accesorias de realización de los proyectos de investigación
fundamental
- A efectos de oposiciones
y concursos, se considerará como función investigadora
la correspondiente al tiempo de disfrute de los contratos que se celebren
al amparo del presente Programa.
- Los investigadores
que estén desarrollando su proyecto de investigación podrán,
a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales
como tareas docentes, previo acuerdo con el departamento implicado,
que documentará debidamente dicha colaboración a efectos
de concursos, con sometimiento a la normativa vigente y a la aprobación
por parte del centro de investigación.
- Así mismo
se potenciará la movilidad temporal de los investigadores contratados
para la ejecución de estos proyectos a otros centros de investigación.
Si hubiese mutuo acuerdo por todas las partes implicadas, se permitirá
la permuta de los investigadores pertenecientes a este programa entre
diferentes centros de investigación.
Decimonoveno.
Cuantía de las ayudas
- La ayuda para la
realización de cada uno de los proyectos adjudicados será,
en la primera anualidad, de 6.331.000 Ptas (€38.050,08 euros). Esta
primera anualidad de la ayuda comenzará a computarse desde el
momento de la firma del contrato de trabajo con el investigador seleccionado.
- En la primera anualidad,
el monto total de la ayuda otorgable a los Centros de Investigación
y Desarrollo será el resultado de multiplicar el número
de proyectos que sean objeto de subvención por la cantidad de
6.331.000 Ptas (€38.050,08 euros).
- Con la primera
anualidad y solo para ésta, se dotará al centro de investigación
de una financiación adicional de 949.650 ptas. (€5.707,51 euros)
por cada proyecto a que se le hubiese concedido ayuda, de la que dispondrá
el investigador para la puesta en marcha de dicho proyecto (gasto de
inventariable, viajes, fungible, etc.).
- A partir de la
segunda anualidad del proyecto, el importe de la ayuda, sin incluir
el monto contemplado en el punto anterior, se minorará anual
y cumulativamente en 633.100 ptas. (€3.805,01 euros). En consecuencia,
el Centro de Investigación y Desarrollo incrementará,
del mismo modo en que se produce la minoración, su cofinanciación
del programa y asumirá los incrementos retributivos de los investigadores
contratados para la ejecución del proyecto en años posteriores.
- La financiación
de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará
a las aplicaciones presupuestarias, 20.08.541A.783, 20.08.541A.782,
20.08.542A.786 y 20.08.542M.785 del presupuesto de gastos del Ministerio
de Ciencia y Tecnología para el año 2001 y las equivalentes
de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Vigésima.
Incompatibilidades
- Los contratos financiados
con cargo a este programa serán incompatibles con el disfrute
de cualquier otro contrato laboral.
- Los Centros de
Investigación y Desarrollo, en la ejecución de los proyectos
de investigación fundamental que estén financiados con
cargo a este Programa, podrán obtener financiación con
cargo a otros programas de ayudas públicas o privadas.
Vigésimoprimero.
Pago y justificación de las ayudas
- El importe de las
ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias,
a las que se exime de la constitución de garantías.
- El pago de la primera
anualidad del proyecto se tramitará con motivo de la acreditación
ante la Dirección General de Investigación de la firma
del contrato de trabajo. El pago de las anualidades siguientes estará
condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación
del correspondiente informe de seguimiento y a la valoración
positiva del mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado vigesimosegundo.
- Los candidatos
seleccionados deberán ser contratados por los centros de investigación
en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la
fecha de la Resolución de la concesión. Si transcurriera
este plazo sin haber presentado el contrato de trabajo se entenderá
como renuncia expresa del Centro de I+D a la ayuda obtenida para la
realización del proyecto. En casos excepcionales se podrá
solicitar un aplazamiento según los términos señalados
en el apartado vigesimoprimero. 7.
- El centro de investigación
se compromete a la resolución del contrato que se haya celebrado
al amparo de este Programa si alguna de las evaluaciones previstas en
el apartado siguiente determinase la insuficiente calidad científica
o el incumplimiento de los objetivos del proyecto.
- En caso de no ejecución
de alguno de los proyectos, o de no contratación del candidato
seleccionado para realizarlo, de extinción o de rescisión
del contrato para los que se hubiese concedido financiación,
los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.
- Las entidades beneficiarias
deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes
certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente,
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la
Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Ordenes
del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986
y 25 de noviembre de 1987.
- Cualquier modificación
en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los
centros de investigación, previa aceptación de los cambios
por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por
el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica,
previo informe de la Dirección General de Investigación.
- La justificación
de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria
y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico
establece el apartado vigesimosegundo.
Vigesimosegundo.
Seguimiento científico-técnico
- El seguimiento
científico-técnico de los proyectos seleccionados corresponde
a la Dirección General de Investigación que establecerá
los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los
órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar
las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la
aplicación de la ayuda.
- Para la realización
del mencionado seguimiento los beneficiarios deberán realizar
un informe anual. Este informe deberá contar con la conformidad
del representante legal de la entidad beneficiaria.
- A efectos del mejor
seguimiento del proyecto, la Dirección General de Investigación
podrá recabar la presentación de la información
complementaria que considere oportuna.
- El informe de seguimiento
de los proyectos correspondiente, en su caso, al segundo y cuarto año,
que incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento
de los objetivos hasta la fecha, serán evaluados por la Agencia
Nacional de Evaluación y Prospectiva.
- La evaluación
de los informes de seguimiento será determinante para mantener
la continuidad en la financiación de los proyectos y la correspondiente
al cuarto año será decisiva para la calificación
final, positiva o negativa, de la investigación realizada.
- En las publicaciones
y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá
mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad
cofinanciadora, así como la cofinanciación FEDER o FSE,
en su caso.
- El centro de investigación
deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución
de cada uno de los proyectos que le hayan sido asignados.
- Tanto los informes
anuales de seguimiento científico técnico, como la certificación
del centro de investigación a la que se alude en los puntos anteriores
deberán presentarse en la Dirección General de Investigación
en un plazo no superior a tres meses desde el vencimiento de las correspondientes
anualidades del proyecto.
Vigesimotercero.
Incumplimiento
El
incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente
Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones
que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución
de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente
de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación
de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme
a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria.
Vigesimocuarto.
Normativa aplicable
La
presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:
- La Ley 13/1986,
de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica.
- El texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de
30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
- La Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- La Disposición
Adicional de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
- El Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Las
demás normas que sean de aplicación.
Vigesimoquinto. Entrada
en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
I. Impreso de solicitud del centro de I+D (PDF)
II. Plan financiero comprometido por el centro de I+D (PDF)
III. Compromiso de cofinanciación de proyectos singulares, distribuido
por áreas temáticas (PDF)
IV. Indicadores del centro de I+D sobre incorporación de investigadores
(PDF)
V. Impreso de solicitud del investigador/a responsable del proyecto candidato
(PDF)
VI. Impreso de aceptación del centro de I+D (PDF)
VII. Modelo de memoria del proyecto (PDF)
VIII. Impreso normalizado de curriculum vitae (PDF)
IX. Carta confidencial de referencia (PDF)
X. Exposición de los motivos de aceptación y relación
de todos los proyectos a desarrollar en el centro de I+D (PDF)
XI. Impreso de reconocimiento del acuerdo entre el centro de I+D y el/la
investigador/a responsable de un proyecto del programa Ramón y
Cajal (PDF)
Madrid,
de marzo de 2001
La
Ministra de Ciencia y Tecnología
Anna
M. BIRULES I BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario
de Estado de Política Científica y Tecnológica.
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