| LICENCIAS
POR "AÑO SABÁTICO" PARA PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
El siguiente documento se puede leer con el Acrobat Reader. Solicitud. 3ª CONVOCATORIA CURSO ACADÉMICO 2002-2003 De conformidad con los
fines que la Universidad de Alicante tiene encomendados en el artículo
segundo de los Estatutos y con el contenido del artículo 142
del mismo, se convocan diez licencias por "AÑO SABÁTICO"
en los siguientes términos:
Contribuir a la mejora de la calidad docente e investigadora mediante los oportunos intercambios de ideas y métodos entre el profesorado tanto en el ámbito nacional como internacional. Tales licencias, por las
que el profesorado de estas Universidad quedaría exento de docencia
para su dedicación a la investigación u otros estudios complementarios,
se justifican en la necesidad de adaptación de los programas de
investigación a las nuevas exigencias que demanda nuestra sociedad,
la conveniencia de la introducción del profesorado en el conocimiento
de los métodos docentes e investigadores seguidos en otros ámbitos,
muy especialmente en los países de nuestro entorno, así como
su incorporación a las nuevas tecnologías de aplicación
en el marco universitario
2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Para participar en la presente convocatoria, se deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Se convocan 10 licencias para "año sabático", que serán adjudicadas mediante concurso. Las licencias se otorgarán por un curso académico, comenzando el 1/10/2002 y con una dotación económica mínima de 500.000 ptas., a justificar, para gastos de viaje (ida y vuelta) y acomodación. Dependiendo de la dotación disponible, esta ayuda podrá aumentarse en relación con el destino, atendiendo a los criterios establecidos en la convocatoria vigente de indemnizaciones por razones de servicio publicada por la Administración Central. Si dichas licencias no pudieran ser cubiertas por el período completo, podrán desdoblarse en períodos sabáticos de medio curso académico. En este supuesto, la adjudicación se realizará conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria, si bien la dotación económica se distribuiría en dos mitades. Durante el tiempo de vigencia de la licencia, los profesores tendrán derecho a percibir el importe total de sus retribuciones, con la salvedad derivada del párrafo siguiente. Así mismo, conservarán todos los derechos administrativos derivados de su situación de servicio activo, a excepción del desempeño de responsabilidades en órganos de gobierno unipersonales. Con carácter preferente, en sucesivas convocatorias, se concederán las licencias a aquellos profesores que no las hayan disfrutado con anterioridad. Una vez terminada la licencia,
el profesor elaborará, en el plazo de tres meses, una memoria de
las actividades realizadas que la presentará ante el Director de
su Departamento y ante la Comisión de Investigación.
4.DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES 4.1. Las solicitudes se dirigirán al Rector, acompañadas de la documentación justificativa de los requisitos señalados en el punto 4.2, así como de un Informe del Departamento sobre la suplencia del profesor durante el período de concesión de la licencia. 4.2. Impresos: Documento 1: Solicitud con el visto bueno del Departamento y del Vicerrectorado de Investigación (apartados: 1:Datos del solicitante, 2: Datos del centro dónde se pretende realizar la labor investigadora o de estudios, 3: Objetivos de la licencia, 4: Licencias para "año sabático" concedidas y disfrutadas, 5: Informe positivo del Departamento y 6: Informe positivo del Vicerrectorado de Investigación -dicho informe se hará una vez presentada la instancia) Documento 2: Certificado, expedido por el Servicio de Gestión de Personal, que acredite tener la condición de profesor de la Universidad de Alicante con 7 años de antigüedad a la publicación de la convocatoria. Documento 3: Admisión en el centro donde se pretende realizar la labor investigadora o de estudios. 4.3. Los impresos de solicitud
se encontrarán a disposición de los interesados en la siguientes
direcciones de la Universidad de Alicante:
4.4. Las solicitudes serán presentadas en la siguiente dirección:
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
4.5. Plazos de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de Febrero de 2002. 4.6. Información: Unidad
de Personal Docente.
5.1. La convocatoria se resolverá por el Rector, a propuesta de la Permanente de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado. 5.2. La Permanente tomará su decisión teniendo en cuenta el siguiente baremo:
A los efectos de compensar los servicios prestados a la comunidad universitaria, se computarán como años de dedicación a tiempo completo los dedicados al desempeño de puestos de gestión y/o representación que conlleven una reducción de la capacidad docente. 5.4. Plazo de resolución:
La presente convocatoria se resolverá durante el primer trimestre
del año 2002.
6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 6.1. Cumplir con el plan de trabajo previsto en la solicitud. 6.2. Presentación de los siguientes documentos justificativos:
6.4. El incumplimiento
por parte de los perceptores de las obligaciones enunciadas supondrá,
hasta que se subsane, la inhabilitación para la percepción
de otra licencia, sin perjuicio de la obligación de la devolución
pertinente.
Antes de comenzar la licencia
se percibirá el 50% de la ayuda; finalizado el período de
trabajo, previa presentación del oportuno informe y los justificantes
en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado,
se procederá a la liquidación definitiva de la ayuda.
Alicante, 15 de enero de 2002
Miguel Louis Cereceda
. |
| Página
mantenida por el Servicio de Informática
Última actualización: 15-Ene-2002 |