| CONSELLERIA DE CULTURA,
EDUCACION Y CIENCIA
ORDEN de 4 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes. DOGV Nº 3390 DE FECHA 10-12-1998 Plazo de presentación: hasta el 11-01-1999 Finalidad
Las graves dificultades existentes para el acceso de los jóvenes al mundo laboral, y el incremento producido en los precios de las viviendas a causa del encarecimiento del suelo, provocan que una gran cantidad de jóvenes no pueda acceder a su independencia económica y se vean obligados a continuar dependiendo de la ayuda material de su familia. Ello implica una postergación hacia un futuro impreciso de sus proyectos de vivienda y familia propias, tanto más frustrante cuanto más necesaria esa independencia de acuerdo con el peso de la tradición, de las circunstancias de la vida moderna o de ambos factores. Con la finalidad de contribuir a paliar esta situación y en el contexto competencial que establece la Ley 4/1989, de Creación del Instituto Valenciano de la Juventud, en su artículo 3, el Instituto Valenciano de la Juventud ha decidido facilitar los procesos de autonomía de los jóvenes a través del establecimiento de ayudas económicas dirigidas a contribuir a abordar los gastos resultantes del alquiler de viviendas donde constituir el núcleo convivencial. Por ello y haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero
Segundo
DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al director general del Instituto Valenciano de la Juventud para que dicte las resoluciones necesarias para cumplir lo que dispone la presente orden. Segunda La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Tercera Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ant desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Para la interposición del recurso será requisito previo la comunicación a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, según lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Valencia, 4 de noviembre de 1998 El conseller de Cultura,
Educación y Ciencia,
ANEXO I
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden aquellos jóvenes valencianos que, tanto si ocupan la vivienda solos como si la comparten con otras personas, cumplan los siguientes requisitos: a) Que obtengan unos ingresos mínimos de 300.000 pesetas al año, sin superar, en todo caso, la cantidad máxima de 1.200.000 pesetas anuales. b) Que, en el momento de la publicación de esta orden, su edad oscile entre los 18 y los 29 años. No obstante, podrán también solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que, en esa fecha, ya hayan alcanzado la emancipación. c) Que el alquiler mensual que abonen no supere las 25.000 pesetas. 2. El propietario de la vivienda objeto de la subvención no podrá ser pariente del joven hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Las ayudas están dirigidas al pago de los alquileres de vivienda y podrán alcanzar hasta el 50% del precio del arrendamiento, con un límite máximo de 150.000 pesetas anuales, teniendo en cuenta el crédito disponible, que, en caso de ser insuficiente, se prorrateará entre todos los beneficiarios de las ayudas. Para la concesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios: - Cuando la vivienda la ocupe únicamente un joven, el alquiler no podrá exceder de 25.000 pesetas mensuales. - Cuando la vivienda sea ocupada por el solicitante junto con otras personas, el precio del arrendamiento se entenderá dividido por el número de personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder de 25.000 pesetas por cada uno de los ocupantes. - Cuando la vivienda se encuentre ocupada por más de un joven que cumpla los requisitos de la base primera, cada uno de ellos podrá solicitar la ayuda, siempre que el precio de arrendamiento dividido por cada uno de los ocupantes no exceda de 25.000 pesetas mensuales, y siempre que quien solicita la ayuda conste en el contrato de arrendamiento o esté empadronado en la vivienda para la que se solicita la ayuda. Las personas que ocupen la vivienda con el solicitante en ningún caso podrán ser ascendientes del mismo. La solicitud de la ayuda, según modelo que figura como anexo II, deberá ir acompañada de la siguiente documentación (original o fotocopia debidamente cotejada): - Declaración jurada firmada por el solicitante en la que consten los siguientes extremos: a) No ser propietario de ninguna vivienda en la localidad donde esté ubicada la vivienda alquilada. b) No tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado ni de afinidad hasta el segundo grado con el arrendador. c) Estar ocupando como primera vivienda aquella para la que se solicite subvención. - Fotocopia del documento nacional de identidad. - Certificado de empadronamiento en la localidad donde radica la vivienda alquilada. - Justificantes de los ingresos que percibe. Dicha justificación deberá realizarse con: a) La declaración
del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente
al año 1997, o
Las solicitudes y documentación anexa se presentarán en la sede del Instituto Valenciano de la Juventud (calle Hospital, 11 de Valencia) y en las unidades territoriales de Castellón (calle Orfebres Santalínea, 2) y Alicante (calle Churruca, 6, entlo. dcha.), en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; pudiendo igualmente presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con la Instrucción 6/1996, de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, cuando el plazo finalice en días que, aun no siendo festivos sean inhábiles, así como los sábados y los días 24 y 31 de diciembre o cualquier otro que reglamentariamente se declare como tal, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Quinta Si la documentación presentada tiene algún defecto subsanable, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane los defectos advertidos. En su defecto, se le tendrá por desistida de su petición, y se archivará sin más trámite. Sexta La finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si no recayera resolución en el citado plazo, y notificándose la resolución de adjudicación únicamente a los jóvenes a los que les haya sido concedida la ayuda. Para aquellos jóvenes a los que no se les haya concedido la ayuda, la resolución se dará a conocer mediante la publicación de la misma en los tablones de anuncios de las sedes del IVAJ en Valencia (c/ Hospital, nº 11), Castellón (c/ Orfebres Santalínea, nº 2) y Alicante (c/ Churruca, nº 6, entl. dcha.), a partir del día de la fecha que se establecerá en el correspondiente anuncio que será publicado en el DOGV. Séptima Contra la resolución del director general del IVAJ, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, previa comunicación al IVAJ. Octava Son obligaciones de los beneficiarios: a) Destinar la vivienda
alquilada a domicilio habitual.
Novena Los jóvenes a los que les haya sido concedida la ayuda la recibirán previa justificación del cumplimiento de la finalidad mediante la presentación, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución en la que se le concede la ayuda de la siguiente documentación (original o fotocopia debidamente cotejada): a) Recibos de alquiler correspondientes
al año 1998 por un importe como mínimo, del doble de
la cantidad subvencionada.
ANEXO II Solicitud: sedes del
IVAJ en Valencia (c/ Hospital, nº 11), Castellón (c/
Orfebres Santalínea, nº 2) y Alicante (c/ Churruca, nº
6, entl. dcha.)
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Última actualización: 23-Dic-1998 |