CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA
ORDEN de 4 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes. 
DOGV Nº 3390 DE FECHA 10-12-1998
Plazo de presentación: hasta el 11-01-1999

Finalidad
Requisitos
Cuantía de la ayuda
Solicitud y documentación
Lugar de presentación de solicitudes
Plazo de presentación
Obligaciones de los beneficiarios

Las graves dificultades existentes para el acceso de los jóvenes al mundo  laboral, y el incremento producido en los precios de las viviendas a causa  del encarecimiento del suelo, provocan que una gran cantidad de jóvenes no  pueda acceder a su independencia económica y se vean obligados a continuar  dependiendo de la ayuda material de su familia.  Ello implica una postergación hacia un futuro impreciso de sus proyectos de  vivienda y familia propias, tanto más frustrante cuanto más necesaria  esa independencia de acuerdo con el peso de la tradición, de las  circunstancias de la vida moderna o de ambos factores.  Con la finalidad de contribuir a paliar esta situación y en el contexto  competencial que establece la Ley 4/1989, de Creación del Instituto  Valenciano de la Juventud, en su artículo 3, el Instituto Valenciano de la  Juventud ha decidido facilitar los procesos de autonomía de los jóvenes a  través del establecimiento de ayudas económicas dirigidas a contribuir a  abordar los gastos resultantes del alquiler de viviendas donde constituir  el núcleo convivencial.

Por ello y haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 35  de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero 
Es la finalidad de esta orden poner al alcance de jóvenes con insuficientes  recursos un apoyo económico dirigido a contribuir a los gastos procedentes  del alquiler de vivienda destinada a domicilio habitual, siempre que la  misma radique en la Comunidad Valenciana, y aprobar las bases que regirán  la presente convocatoria y que figuran como anexo I.

Segundo 
Las subvenciones establecidas irán a cargo del programa «Ayudas a los  jóvenes para alquiler de vivienda propia», a través de la línea de  subvención 4.10 del presupuesto del Instituto Valenciano de la Juventud  para 1998, por un importe máximo de 20.000.000 de pesetas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general del Instituto Valenciano de la Juventud para  que dicte las resoluciones necesarias para cumplir lo que dispone la  presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari  Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Tercera 

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá  interponerse recurso contencioso administrativo ant  desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la  Generalitat Valenciana. Para la interposición del recurso será requisito  previo la comunicación a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia,  según lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de  noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo 

Valencia, 4 de noviembre de 1998

El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ

ANEXO I
Bases de la convocatoria

Primera

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden aquellos  jóvenes valencianos que, tanto si ocupan la vivienda solos como si la  comparten con otras personas, cumplan los siguientes requisitos:  a) Que obtengan unos ingresos mínimos de 300.000 pesetas al año, sin  superar, en todo caso, la cantidad máxima de 1.200.000 pesetas anuales.  b) Que, en el momento de la publicación de esta orden, su edad oscile entre  los 18 y los 29 años. No obstante, podrán también solicitar las ayudas los  jóvenes menores de 18 años que, en esa fecha, ya hayan alcanzado la  emancipación. c) Que el alquiler mensual que abonen no supere las 25.000 pesetas.

 2. El propietario de la vivienda objeto de la subvención no podrá ser  pariente del joven hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de  afinidad.

Segunda 

Las ayudas están dirigidas al pago de los alquileres de vivienda y podrán  alcanzar hasta el 50% del precio del arrendamiento, con un límite máximo de   150.000 pesetas anuales, teniendo en cuenta el crédito disponible, que, en  caso de ser insuficiente, se prorrateará entre todos los beneficiarios de   las ayudas. Para la concesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios: - Cuando la vivienda la ocupe únicamente un joven, el alquiler no podrá  exceder de 25.000 pesetas mensuales. - Cuando la vivienda sea ocupada por el solicitante junto con otras  personas, el precio del arrendamiento se entenderá dividido por el número  de personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder de  25.000 pesetas por cada uno de los ocupantes.  - Cuando la vivienda se encuentre ocupada por más de un joven que cumpla  los requisitos de la base primera, cada uno de ellos podrá solicitar la   ayuda, siempre que el precio de arrendamiento dividido por cada uno de los  ocupantes no exceda de 25.000 pesetas mensuales, y siempre que quien  solicita la ayuda conste en el contrato de arrendamiento o esté empadronado  en la vivienda para la que se solicita la ayuda.  Las personas que ocupen la vivienda con el solicitante en ningún caso  podrán ser ascendientes del mismo. 

Tercera 

La solicitud de la ayuda, según modelo que figura como anexo II, deberá ir  acompañada de la siguiente documentación (original o fotocopia debidamente  cotejada): - Declaración jurada firmada por el solicitante en la que consten los  siguientes extremos: a) No ser propietario de ninguna vivienda en la localidad donde esté  ubicada la vivienda alquilada. b) No tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado ni de  afinidad hasta el segundo grado con el arrendador.  c) Estar ocupando como primera vivienda aquella para la que se solicite  subvención. - Fotocopia del documento nacional de identidad. - Certificado de empadronamiento en la localidad donde radica la vivienda  alquilada.  - Justificantes de los ingresos que percibe. Dicha justificación deberá  realizarse con: 

a) La declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas  correspondiente al año 1997, o 
b) En su defecto, la certificación negativa de la Agencia Estatal  Tributaria correspondiente al año 1997, la cual deberá ir acompañada de los  justificantes de los ingresos percibidos durante el año 1997, mediante la  aportación de nóminas o de certificados de empresa, o, en el caso de que se  haya cobrado prestación o subsidio de desempleo, de un certificado del INEM  donde aparezca la cantidad percibida; si no se puede justificar por ninguna  de las formas anteriores, se realizará mediante declaración jurada del  solicitante en la que especifique los ingresos obtenidos. 
c) Contrato de alquiler.
d) Datos bancarios, para el ingreso en su caso, de la subvención.
e) En los supuestos referidos en la base segunda, apartados 2 y 3, certificado de empadronamiento en el que aparezcan todas las personas que  ocupen la vivienda.

Cuarta 

Las solicitudes y documentación anexa se presentarán en la sede del  Instituto Valenciano de la Juventud (calle Hospital, 11 de Valencia) y en  las unidades territoriales de Castellón (calle Orfebres Santalínea, 2) y  Alicante (calle Churruca, 6, entlo. dcha.),  en el plazo de un mes a contar  desde la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat   Valenciana; pudiendo igualmente presentarse en cualquiera de los lugares  establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de  Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento   Administrativo Común. De  conformidad con la Instrucción 6/1996, de la Secretaría General de la  Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, cuando el plazo finalice en  días que, aun no siendo festivos sean inhábiles, así como los sábados y los  días 24 y 31 de diciembre o cualquier otro que reglamentariamente se  declare como tal, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil  siguiente.

Quinta 

Si la documentación presentada tiene algún defecto subsanable, se requerirá  al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane los  defectos advertidos. En su defecto, se le tendrá por desistida de su  petición, y se archivará sin más trámite. 

Sexta 

La finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose  desestimadas si no recayera resolución en el citado plazo, y notificándose  la resolución de adjudicación únicamente a los jóvenes a los que les haya  sido concedida la ayuda.  Para aquellos jóvenes a los que no se les haya concedido la ayuda, la  resolución se dará a conocer mediante la publicación de la misma en los  tablones de anuncios de las sedes del IVAJ en Valencia (c/ Hospital, nº  11), Castellón (c/ Orfebres Santalínea, nº 2) y Alicante (c/ Churruca, nº  6, entl. dcha.), a partir del día de la fecha que se establecerá en el  correspondiente anuncio que será publicado en el DOGV.

Séptima

Contra la resolución del director general del IVAJ, que agota la vía  administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante  el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de  dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, previa  comunicación al IVAJ.

Octava 

Son obligaciones de los beneficiarios: 

a) Destinar la vivienda alquilada a domicilio habitual. 
b) Acreditar ante el IVAJ el pago del alquiler de la vivienda mediante la  presentación de los recibos de alquiler correspondientes al año 1998.
c) Someterse a las actuaciones de control en relación con las ayudas  concedidas.
d) Comunicar al IVAJ la obtención de subvenciones o ayudas para la misma  finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de  la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o  ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados,  podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.  El importe de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal  cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de  otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, supere el  coste del alquiler o de la participación en el alquiler correspondiente al  beneficiario. En este caso, cuando la subvención principal sea la otorgada por el IVAJ,  procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del alquiler.

Novena

Los jóvenes a los que les haya sido concedida la ayuda la recibirán previa  justificación del cumplimiento de la finalidad mediante la presentación, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución en la que se le concede la ayuda de la  siguiente documentación (original o fotocopia debidamente cotejada):

a) Recibos de alquiler correspondientes al año 1998 por un importe como  mínimo, del doble de la cantidad subvencionada.
b) Certificado en el que conste que se ha estado empadronado en la vivienda  alquilada para la cual se ha recibido la ayuda, durante el tiempo al que se  refiere la misma. El incumplimiento de la justificación de la subvención supondrá la pérdida del derecho a su cobro.

ANEXO II

Solicitud:  sedes del IVAJ en Valencia (c/ Hospital, nº  11), Castellón (c/ Orfebres Santalínea, nº 2) y Alicante (c/ Churruca, nº  6, entl. dcha.)
 

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Última actualización: 23-Dic-1998 
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