COMPETENCIAS
Artículo 60 del Estatuto de la Universidad de
Alicante
Corresponden al Consejo de gobierno las
siguientes competencias:
a) Elaborar y aprobar
su reglamento de régimen de funcionamiento interno, así
como aprobar los reglamentos de las distintas facultades y escuelas,
institutos universitarios de investigación, departamentos y
demás centros y unidades de la Universidad.
b) Acordar y proponer
a la Generalitat la creación, modificación o
supresión de centros docentes e institutos universitarios de
investigación.
c) Aprobar la
creación, modificación o supresión de
departamentos.
d) Elegir sus
representantes en el Consejo Social.
e) Informar y
proponer al Consejo Social el presupuesto anual y la
programación plurianual.
f) Determinar la
configuración de las plantillas del personal docente e
investigador y del personal de administración y servicios.
g) Establecer los
criterios de selección, evaluación y promoción del
personal docente e investigador y del personal de administración
y servicios.
h) Acordar el
nombramiento del profesorado emérito y colaboradoras o
colaboradores honoríficos.
i) Establecer el
régimen de admisión a los estudios universitarios,
así como la capacidad de los centros y titulación
conforme a la legislación vigente.
j) Proponer al
Consejo Social las normas de permanencia del alumnado.
k) Aprobar la
propuesta de implantación de títulos oficiales,
títulos propios y enseñanzas de formación a lo
largo de toda la vida, así como la aprobación y
modificación de los correspondientes planes de estudios.
l) Aprobar el
calendario laboral y académico para todo el personal de la
Universidad.
m) Acordar las
transferencias de créditos presupuestarios, con arreglo a lo
dispuesto en la legislación vigente.
n) Proponer al
Consejo Social conceptos retributivos singulares e individuales en
atención a méritos docentes, investigadores o de
gestión, conforme a la legislación vigente.
o) Establecer la
política de colaboración con otras universidades, entes o
instituciones, públicas o privadas, y aprobar los
correspondientes convenios, acuerdos o contratos, así como la
rescisión de los mismos.
p) Autorizar los
trabajos y la celebración de los contratos previstos en el
artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades.
q) Aprobar la
creación, modificación o supresión de servicios
universitarios y sus reglamentos, y fijar los criterios de
evaluación de su rendimiento.
r) Informar la
memoria de la actividad docente e investigadora de cada curso
académico, así como la cuenta general presupuestaria.
s) Acordar la
concesión de distinciones y honores a personas e instituciones,
en virtud de méritos relevantes de carácter
académico, científico, técnico o artístico.
t) Asistir a la
rectora o rector en sus funciones.
u) Velar por el
cumplimiento del presente Estatuto y aprobar las normas de desarrollo
que no estén atribuidas a otros órganos.
v) Cualquier otra que
le atribuyan el presente Estatuto y la legislación vigente.
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