| Investidura
como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Alicante de:
Excmo. Sr. D. Manuel Albaladejo García Excmo. Sr. Rector Magnífico, Excmas. e Ilmas. Autoridades y Señoras y Señores, Profesores, Alumnos y Señoras y Señores ni Excmos. ni Ilmos. Lo primero que quiero decir es que, a pesar de no estar delgado, no quepo en mí de satisfacción, de orgullo y de agradecimiento por el doctorado honoris causa por esta querida Universidad de Alicante que tú Rector tan generosamente me has otorgado en nombre de la misma. Gracias a tí, y que Dios os pague vuestra bondad conmigo y la alegría que me habéis dado, porque a mí, con todo lo mío, incluido mi corazón, no me llega para hacerlo. Siendo el doctorado la cumbre de una carrera académica, y el doctorado honoris causa una preciadísima distinción para un universitario, yo, que en diciembre del año pasado cumplí de Profesor de la Universidad 60 años (no porque tenga ya un siglo, sino porque empecé muy joven), me lleno de gozo recibiendo éste por la Universidad de Alicante, del que debo deciros, por si no os habéis dado cuenta, que siendo Alicante la "millor terreta del món", el doctorado honoris causa por su Universidad es el “millor doctorat honoris causa del món". Quiero agradecer de todo
corazón al Prof. Moreno Martínez su iniciativa para el otorgamiento
de este doctorado y los elogios que ha hecho de mí, elogios en los
que, por el afecto que me profesa (que él sabe que es como el que
le profeso yo), se le ha ido la mano. Repetiré aquí una frase
que utilizo con frecuencia para estas ocasiones y que se usa en mi pueblo
(quizás sepáis que soy de un poco más abajo, de Cartagena),
frase que dice “Mentira es y gusto me da oírlo".
LA PRUEBA DE LA CULPA EN
LA RESPONSABILIDAD POR ACTO ILÍCITO Quien por culpa
o negligencia realiza un acto ilícito que causa daño a otro,
debe indemnizarle, cosa que es así por justicia y sentido común,
y lo comprende todo el mundo, incluso los niños de pecho, aun los
criados con biberón, y hasta aunque sus madres no cobren los 100
€ mensuales, y además lo dice el Código Civil. También
se comprende sin más esfuerzo que no basta para conseguir la indemnización,
que el dañado la pida, sino que tendrá que probar que sufrió
el perjuicio, que éste es obra de aquel a quien le reclama, y que
se lo causó mediante el acto ilícito que alega.
Lo que a nadie se le
ocurrirá es pedir que yo pruebe además que mi vecino obró
por negligencia o con mala fe, porque ¿cómo voy yo a tener
que demostrar sus intenciones? La ley, probado lo que hizo el vecino en
cuestión, probado que lo hizo él y probado el daño
que me causó, presume que obró culpablemente, es decir, con
propósito de dañarme, o al menos con negligencia que me causó
daño.
Así que el vecino
de marras sólo se librará de responsabilidad si prueba, por
ejemplo, que no es que él disparó, sino que mi caballo se
abalanzó contra él y golpeando la escopeta produjo el disparo,
o si prueba que disparó él, mas sólo para defenderse
de un ataque del caballo que se abalanzó contra él con trazas
de ir a machacarlo (digo con trazas, porque realmente es difícil
saber de verdad lo que piensa un caballo, salvo el de Troya, claro).
Pero no lo dijo por el argumento
que he expuesto más arriba, de que a tenor del Código la
culpa se presume, salvo prueba en contra, sino que se inventó una
curiosa teoría, que llamó de la “inversión de la carga
de la prueba”, según la cual, se quitaba la carga de la prueba de
las espaldas del dañado, se presumía que el autor del hecho
dañoso era culpable y se colocaba a cargo de él la prueba
de que no lo era, si quería librarse de indemnizar. Teoría
verdaderamente innecesaria, porque, sin ella, el Código ya presumía
que era culpable el autor. Y aparte de verdaderamente innecesaria también
verdaderamente ilegal, porque ¿cómo es posible que si la
prueba corresponde a quien establezca la ley, puedan los Tribunales, decir
que la invierten y quitársela a quien la ley se la carga, y endosársela
a otro?
Pero no lo dijo por el argumento que he expuesto más arriba, de que a tenor del Código la culpa se presume, salvo prueba en contra, sino que se inventó una curiosa teoría, que llamó de la “inversión de la carga de la prueba”, según la cual, se quitaba la carga de la prueba de las espaldas del dañado, se presumía que el autor del hecho dañoso era culpable y se colocaba a cargo de él la prueba de que no lo era, si quería librarse de indemnizar. Teoría verdaderamente innecesaria, porque, sin ella, el Código ya presumía que era culpable el autor. Y aparte de verdaderamente innecesaria también verdaderamente ilegal, porque ¿cómo es posible que si la prueba corresponde a quien establezca la ley, puedan los Tribunales, decir que la invierten y quitársela a quien la ley se la carga, y endosársela a otro? Excepción verdaderamente llamativa a la teoría de la “inversión de la carga de la prueba de la culpa”, porque si, como creyó el Tribunal Supremo al establecer la teoría, era porque debía invertirse, ¿cómo es que ahora en ciertos casos corresponde no invertirla? ¿o es que la inversión no está en manos de la ley, sino de los Tribunales? Pues bien, también esta excepción tiene su explicación, que es la siguiente: por más que las sentencias digan que en los casos de hechos dañosos médicos no se debe invertir la carga de la prueba de la culpa del médico, sino que ésta ha de probarla el enfermo, realmente lo que se quiere decir es que pruebe el enfermo que hubo hecho dañoso (cuya prueba del hecho, como sabemos, corresponde al que sufre el daño), hecho dañoso consistente, por ejemplo, en la operación quirúrgica mal hecha (te van a quitar las amígdalas y te degüellan) o en el diagnóstico improcedente (con una radiografía en la que el menos experto ve un cáncer de caballo, te diagnostican una ligera bronquitis), o en el tratamiento erróneo (te prescriben una medicación totalmente inadecuada para el caso). Así que la prueba
de la culpa que se pide al enfermo es de la culpa en el sentido de autoría,
o sea de ser el autor del hecho dañoso, pues se es culpable de él
en la acepción de haber realizado la operación mal hecha
o dado el diagnóstico improcedente o prescrito el tratamiento erróneo.
Con lo que probada la culpa en el sentido de autoría (ya que en
el sentido de ser su autor, se dice que de lo hecho por quien lo hizo es
culpable el que lo hizo), queda fuera el tema de la culpa en el sentido
de haber obrado sin diligencia. Y esa falta de diligencia, esa culpa, se
presume en el autor del acto dañoso, sin tener que probarla el enfermo.
Y al médico le cabe si puede, probar que no es culpable (por ejemplo,
porque le dieron unas radiografías equivocadas o unos análisis
mal hechos).
En conclusión: con sólo el Código Civil, nos arreglamos en eso de la presunción que establece de que el que daña por acto ilícito se presume que obró por su culpa. Y no hay que hacer caso para nada ni a la teoría del Tribunal Supremo de la llamada inversión de la carga de la prueba, ni a lo que dice de que en los daños por acto médico la culpa la debe probar el enfermo. O sea, que hagan Uds. caso al Código, y no a la jurisprudencia. Para acabar, dos cosas:
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mantenida por el Gabinete de Protocolo
Última actualización: 29-Enr-2003 |