NORMATIVA DE PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
DE DOCTOR HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Aprobada por la Junta de
Gobierno en la sesión celebrada el 25 de octubre de 1991. El artículo
2 fue modificado, a propuesta de la Comisión Permanente de la Junta
de la Facultad de Ciencias, el 26 de febrero de 1996.
El artículo 105 del
Estatuto de la Universidad de Alicante contempla la investidura de Doctor
Honoris Causa como una distinción de nuestra Universidad.
La experiencia acumulada desde la aprobación de los Estatutos hace
aconsejable establecer algunos criterios mínimos de funcionalidad
que, corrigiendo los defectos observados (deficiencia de planificación
y posibles desequilibrios entre Facultades…), salvaguarden el prestigio
de la mencionada distinción. Por todo ello se propone la siguiente
normativa:
Art. 1º.- La
Universidad de Alicante no procederá al nombramiento e investidura
de más de dos Doctores Honoris Causa en un mismo año,
salvo circunstancias excepcionales basadas en la probada interrelación
de las propuestas efectuadas.
Art. 2º.- No
podrá ser investido más de un Doctor Honoris Causa
por Facultad o Centro en un periodo de tres años.
Excepcionalmente, y en aquellos
Centros que cuenten con varias titulaciones claramente diferenciadas entre
sí, se podrán efectuar propuestas obviando la aludida limitación
temporal.
Art. 3º.- Previamente
a su discusión en los correspondientes Consejos de Departamento,
las propuestas de nombramiento de Doctor Honoris Causa serán
puestas en conocimiento del Rectorado.
Los candidatos a Doctor
Honoris Causa serán propuestos por uno o más Departamentos
e informados favorablemente por uno o más Centros. Los acuerdos
deberán ser tomados por mayoría absoluta.
Art. 4º.- La
propuesta irá necesariamente acompañada de una memoria justificativa
que incluirá un curriculum detallado del candidato.
Art. 5º.- Las
propuestas se formularán con anterioridad al 30 de junio de cada
curso, de manera que la aprobación e investidura tengan lugar durante
el siguiente curso.
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