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NORMAS REGULADORAS DEL FONDO DE AYUDA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. EJERCICIO DE 2001 (GASTOS REALIZADOS DURANTE 2000).

Formulario de solicitud [ en word

1) AMBITO DE APLICACIÓN
        Esta normativa será de aplicación al personal que presta servicios en la Universidad de Alicante bajo una relación jurídica de carácter administrativo o laboral.
        Se aplicará por años naturales. En caso de que la prestación de servicios no abarque el año completo se prorratearán las ayudas en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
        El personal que haya prestado servicios con dedicación a tiempo parcial sólo tendrá derecho a percibir ayudas si acredita no haber tenido durante el periodo de prestación de servicios a la Universidad, comprendido en el año natural de referencia de estos Fondos, ningún otro empleo de duración superior a dos meses.
 

2) DOTACIÓN DEL FONDO DE AYUDA SOCIAL.
        Para el presente ejercicio está disponible la cantidad de 61.870.000 pts. (sesenta y un millones ochocientas setenta mil pesetas), fondo resultante del 0’8 % del Capítulo I del Presupuesto de la Universidad.
        De dicha cantidad se reservan 2.000.000 para su posible inversión en un Plan de Pensiones.
        Del citado disponible se deducirá, además, los gastos derivados de la convocatoria, del presente año 2001, “Intercambio de Vacaciones del Personal de Administración y Servicios”.
 

3) CONVOCATORIA ANUAL.
        Los interesados en la actual convocatoria deberán presentar sus solicitudes durante el plazo comprendido entre el 15 de Marzo  y el 25 de  Abril de 2001, a las 14 horas,  a través del Registro General de la Universidad o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
        Las referidas solicitudes se resolverán antes del día 30 de Junio de 2001.
 

4) RESERVA CONTINGENCIAS EXTRAORDINARIAS.
        De la dotación económica del Fondo de Ayuda Social se reservará un porcentaje del 2% con el fin de hacer frente a contingencias extraordinarias que no encuentren cabida entre los gastos definidos como protegibles por el artículo 7 de esta normativa.
        La solicitud de ayuda por estos casos se podrá realizar en cualquier momento, sin necesidad de someterse a plazo alguno. Tanto la admisión de una solicitud como extraordinaria, como el sentido de la resolución que recaiga sobre la misma, será discrecional y motivada por parte de la Comisión Técnica del Fondo, que deberá  ser adoptada por unanimidad. La Comisión Técnica se reunirá en el plazo más breve posible y decidirá sobre la admisión de la solicitud y, en caso de ser aceptada, sobre el fondo de la misma.
        El presupuesto sobrante de esta reserva al final de cada ejercicio se acumulará al presupuesto total del Fondo de Ayuda Social del año siguiente.
 
 

5) DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS.

        Para el presente ejercicio se considera la siguiente:
 

A. Ayuda a la formación académica oficial del personal de la Universidad de Alicante: 25% del  total del Fondo.
B. Ayuda familiar por hijos y formación de los cónyuges e hijos del personal de la Universidad:  45% del total del Fondo.
C. Ayuda para gastos en prótesis y tratamientos oculares, auditivos, dentales y ortopédicos. 
25% del total del Fondo.
D.  Ayuda para gastos derivados de minusvalías psíquicas y físicas del personal de la Universidad o personas a su cargo. Ayuda para gastos derivados en caso de defunción: 5% del total del Fondo.

        En caso de que se produzca excedente en alguno de los fondos se acumulará el importe total de dicho excedente al siguiente fondo que resulte deficitario conforme al siguiente orden de precedencia: Fondo A, Fondo B, Fondo C, Fondo D.
 

6) INCOMPATIBILIDADES

        Con carácter general, será incompatible aquel gasto del que pudiera solicitarse su cobertura por cualquier entidad de previsión social u organismo público.
         El solicitante está obligado a declarar expresamente que el gasto para el que solicita la ayuda, no figura en la cobertura de alguna entidad de  previsión social u organismo público a la que figure adscrito,  así como que  no ha recibido ayuda económica o subvención por la misma contingencia y si la ha solicitado o no.  En caso de solicitar ayudas por estos conceptos en otros organismos con posterioridad, deberá comunicarlo a la Comisión del Fondo de Ayuda Social.
         El mismo hecho o situación no podrá dar lugar a más de una percepción por cualesquiera de los conceptos incluidos en estos Fondos
 

7) GASTOS PROTEGIBLES Y CUANTÍAS MÁXIMAS

A) Fondo de ayuda a la formación académica oficial del personal

         Con cargo a este fondo se ayudará, por los siguientes conceptos y en las cuantías máximas determinadas:
 
 
a) Gastos de matrícula correspondientes a estudios universitarios  conducentes a títulos oficiales impartidos en centros oficiales, incluidos los del acceso a la Universidad para mayores de 25   años. Importe: el total de las tasas de matrícula abonadas por el interesado. Se deberá aportar certificación del recibo de pago de las tasas. Tendrán cabida en este apartado los estudios  cursados en centros privados cuando no se impartan en centros públicos de la provincia de  Alicante.
b) Gastos de matrícula de otros estudios académicos realizados en centros públicos o concertados, incluyendo los títulos propios de la Universidad. Importe: 25.000 pesetas por interesado o el importe efectivamente pagado si este último es inferior. Se deberá aportar certificación o recibo del pago de estos gastos.

         Este fondo no contemplará cantidad alguna en concepto de certificaciones académicas,  por derechos de examen, o tasas por expedición de títulos.
 

B) Fondo de ayuda familiar por hijos y por gastos educativos de éstos y de los cónyuges del personal de la Universidad.

         Con cargo a este Fondo se ayudará, por los siguientes conceptos y en las máximas cuantías determinadas:
 

a) Por cada hijo nacido durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1997 y el 31 de Diciembre de 2000: 100.000 pts. Se deberá aportar libro de familia o certificación  equivalente.
b) Por cada hijo nacido antes del 1 de Enero de 1997, incorporado a la enseñanza infantil, primaria, secundaria u otros estudios oficiales: 50.000 pts. Se deberá aportar libro de familia o certificación indicativa.
c) Por cada hijo que esté cursando estudios universitarios en centros públicos conducentes a títulos oficiales: 80.000 ptas. Se deberá aportar certificación, recibo o justificante de  matrícula y no se concederá importe superior a las tasas abonadas. Tendrán cabida en este apartado los estudios cursados en centros privados cuando no se impartan en centros públicos de la provincia de Alicante.
d) Por cónyuge o pareja de hecho que esté cursando estudios en centros públicos en los niveles oficiales de educación, incluyendo los estudios universitarios conducentes a títulos oficiales: hasta 25.000 pts  Se deberá aportar certificación, recibo o justificante de matrícula. Tendrán cabida en este apartado los estudios cursados en centros privados cuando no se impartan en centros públicos de la provincia de Alicante.
e) Con ocasión de la adopción legal de un hijo/a,  el personal de la Universidad que lo solicite podrá percibir en concepto de ayuda a los gastos iniciales la cantidad de 75.000 pts., por cada hijo y por una sola vez.  Se deberá aportar copia del Libro de Familia, así como justificación del gasto correspondiente.

C) Ayuda para gastos en prótesis y tratamientos oculares, auditivos, dentales y ortopédicos y otro tipo de tratamientos.

         Se tendrá derecho a obtener ayuda por los siguientes conceptos y por las cuantías indicadas, referidas al conjunto del gasto realizado anualmente por el interesado, su cónyuge y sus hijos:

  1. Prótesis o tratamientos oftalmológicos: Según factura, con un límite del gasto de 25.000 pts por persona y hasta 100.000 pts. por unidad familiar.
  2. Prótesis o tratamientos auditivos: Según factura , con un límite del gasto de 25.000 pts. por persona y hasta 100.000 pts. por unidad familiar.
  3. Prótesis o tratamientos dentales: Según factura, con un límite del gasto de 25.000 pts. por persona y hasta 100.000 pts. por unidad familiar.
  4. Prótesis o tratamientos de ortopedia: Según factura, con un límite del gasto de 25.000 pts. por persona y hasta 100.000 pts. por unidad familiar.
  5. Otros tratamientos médicos no cubiertos por el sistema público de previsión social:  Según factura, con un límite del gasto de 25.000 pts. por persona y hasta 100.000 pts. por unidad familiar.
         Las ayudas solicitadas en este apartado deberán acompañarse de facturas (originales), que se devolverán al interesado, en caso de solicitarse, una vez resuelta la convocatoria. 

         Si se trata del apartado C.e,  se deberá aportar informe médico, o certificación equivalente,  en el sentido de que la solicitud no está cubierta por la Seguridad Social, o Mutualidad similar.
 

D) Ayuda por minusvalías y por fallecimiento.

    D.1.- Mediante este Fondo se concederán ayudas para atender gastos derivados de minusvalías psíquicas o físicas del personal de la Universidad de Alicante o personas a su cargo, pudiéndose solicitar ayuda por los siguientes conceptos y cantidades:

 
a) Gastos por enseñanzas especializadas: el importe del gasto efectuado con el límite    máximo de 100.000 ptas. por cada una de las personas de la unidad familiar     afectada de minusvalía.
b) Gastos por adquisición o adaptación de vehículos para minusválidos: el 75% del    importe del gasto con el límite de 300.000 ptas.
c) Gastos por tratamientos médicos, psicológicos o de rehabilitación por minusvalías    psíquicas y físicas: el importe del gasto efectuado con el límite máximo de 100.000   ptas. por cada una de las personas de la unidad familiar afectada de minusvalía.
        Para recibir estas ayudas es requisito indispensable la declaración de la discapacidad, expedida por el organismo competente, además de la justificación de los gastos.

   D.2.- En caso de fallecimiento de quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de estas normas, el cónyuge, hijos u otros familiares, podrán solicitar ayuda por los siguientes conceptos y en las siguientes cantidades:

 
a) Ayuda para gastos de sepelio: por importe del 50% del gasto, que debe justificarse mediante factura, hasta un límite de 300.000 ptas.
b) Ayuda para gastos educativos de los hijos del fallecido, en cualquiera de los niveles    educativos oficiales. Por este concepto el importe de la ayuda será de 200.000 ptas. por cada hijo, con presentación de factura y por una sola vez.
c) En los dos casos anteriores se requiere que el fallecido estuviera en activo en la  Universidad al tiempo del fallecimiento.


8) NIVELES DE RENTA MÁXIMA PROTEGIBLES Y CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR DISPONIBLE.

         Para tener derecho a la adjudicación de ayudas contempladas en los fondos B, C y D.1, la Renta Familiar Disponible, considerando para su cálculo la base liquidable menos la cuota líquida que figura en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio anterior a la convocatoria, tanto del  solicitante como del cónyuge, en su caso, no podrá rebasar los umbrales siguientes, considerando como miembros de la unidad familiar al o a la solicitante, al cónyuge y a los hijos o hijas, con el límite de edad establecido por el Ministerio de Hacienda en relación con el impuesto antes mencionado: 
 
 

1 miembro 3.000.000 Pts.
2 miembros  4.290.000 Pts.
3 miembros  5.560.000 Pts.
4 miembros  6.500.000 Pts.
5 miembros  6.990.000 Pts.
6 miembros  7.380.000 Pts.
7 miembros  7.880.000 Pts.
8 miembros  8.300.000 Pts.

         Para familias de más de 8 miembros se incrementaría el umbral en 400.000 ptas. por cada miembro más. 
         Para tener derecho a la concesión de las ayudas contempladas en los fondos A , D.2  y B.e,  no habrá límite de renta, pero en caso de que el importe de las solicitudes supere lo presupuestado para dicho fondo, se procederá a un reparto inversamente proporcional a la Renta Familiar Disponible, calculada según los criterios establecidos en este artículo.
         Si cubiertas todas las solicitudes que cumplan los requisitos de Renta Máxima Protegible, continuara habiendo excedente, este se acumulará  para el ejercicio siguiente.

9) DISTRIBUCIÓN DE AYUDAS.
         La distribución de ayudas se realizará entre las solicitudes cuya Renta Familiar Disponible sea igual o inferior al nivel de Renta Máxima Protegible para el número de miembros de la unidad familiar. En el caso que el importe de las solicitudes supere lo presupuestado para cada fondo, se procederá a un reparto inversamente proporcional a la Renta Familiar Disponible, calculada según los criterios establecidos en el artículo anterior. 

10) RECLAMACIONES A LA RESOLUCIÓN.
         Las reclamaciones contra la resolución adoptada que puedan surgir se presentarán en el plazo de 10 días desde la publicación de la relación definitiva de Ayudas concedidas, ante la Mesa Técnica delegada de la  Negociadora de la Universidad de Alicante, quién deberá resolver motivadamente en el plazo máximo de 10 días. Para este supuesto se reservará una parte del Fondo inicialmente propuesto.
 
 

11)DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. NORMAS GENERALES
         En caso de solicitar ayuda para los fondos B, C ó D1 se habrá de aportar original y copia completa para proceder a su cotejo, de la Declaración de la Renta correspondiente a 1999 del solicitante y de su cónyuge, en su caso.

         En caso de no haber presentado declaración se deberá de aportar:

  • Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la S.S.
  • Certificado expedido por el Minist. de Hacienda de no haber presentado Declaración correspondiente al ejercicio de 1999.
  • Certificado de empresa en que consten los haberes percibidos.
         Además, si el solicitante alega formar parte de una pareja de hecho, deberá presentar certificado de inscripción en alguno de los registros oficiales habilitados al efecto.

         Será requisito imprescindible la presentación de recibos o facturas originales que justifiquen los gastos soportados por los que se solicita la ayuda, así como los documentos requeridos en cada uno de los apartados correspondientes. 

 

 
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Última actualización: 14-Mar-2001 
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