Formulario
de solicitud
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1) AMBITO DE APLICACIÓN
Esta normativa será de aplicación al personal que presta
servicios en la Universidad de Alicante bajo una relación jurídica
de carácter administrativo o laboral.
Se aplicará por años naturales. En caso de que la prestación
de servicios no abarque el año completo se prorratearán las
ayudas en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
El personal que haya prestado servicios con dedicación a tiempo
parcial sólo tendrá derecho a percibir ayudas si acredita
no haber tenido durante el periodo de prestación de servicios a
la Universidad, comprendido en el año natural de referencia de estos
Fondos, ningún otro empleo de duración superior a dos meses.
2) DOTACIÓN DEL
FONDO DE AYUDA SOCIAL.
Para el presente ejercicio está disponible la cantidad de 61.870.000
pts. (sesenta y un millones ochocientas setenta mil pesetas), fondo resultante
del 0’8 % del Capítulo I del Presupuesto de la Universidad.
De dicha cantidad se reservan 2.000.000 para su posible inversión
en un Plan de Pensiones.
Del citado disponible se deducirá, además, los gastos derivados
de la convocatoria, del presente año 2001, “Intercambio de Vacaciones
del Personal de Administración y Servicios”.
3) CONVOCATORIA ANUAL.
Los interesados en la actual convocatoria deberán presentar sus
solicitudes durante el plazo comprendido entre el 15 de Marzo y el
25 de Abril de 2001, a las 14 horas, a través del Registro
General de la Universidad o bien por cualquiera de los medios que establece
el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las referidas solicitudes se resolverán antes del día 30
de Junio de 2001.
4) RESERVA CONTINGENCIAS
EXTRAORDINARIAS.
De la dotación económica del Fondo de Ayuda Social se reservará
un porcentaje del 2% con el fin de hacer frente a contingencias extraordinarias
que no encuentren cabida entre los gastos definidos como protegibles por
el artículo 7 de esta normativa.
La solicitud de ayuda por estos casos se podrá realizar en cualquier
momento, sin necesidad de someterse a plazo alguno. Tanto la admisión
de una solicitud como extraordinaria, como el sentido de la resolución
que recaiga sobre la misma, será discrecional y motivada por parte
de la Comisión Técnica del Fondo, que deberá
ser adoptada por unanimidad. La Comisión Técnica se reunirá
en el plazo más breve posible y decidirá sobre la admisión
de la solicitud y, en caso de ser aceptada, sobre el fondo de la misma.
El presupuesto sobrante de esta reserva al final de cada ejercicio se acumulará
al presupuesto total del Fondo de Ayuda Social del año siguiente.
5) DISTRIBUCIÓN
DE LOS FONDOS.
Para el presente ejercicio se considera la siguiente:
| A. |
Ayuda a la formación
académica oficial del personal de la Universidad de Alicante: 25%
del total del Fondo. |
| B. |
Ayuda familiar por hijos
y formación de los cónyuges e hijos del personal de la Universidad:
45% del total del Fondo. |
| C. |
Ayuda para gastos en prótesis
y tratamientos oculares, auditivos, dentales y ortopédicos.
25% del total del Fondo. |
| D. |
Ayuda para gastos
derivados de minusvalías psíquicas y físicas del personal
de la Universidad o personas a su cargo. Ayuda para gastos derivados en
caso de defunción: 5% del total del Fondo. |
En caso de que se produzca excedente en alguno de los fondos se acumulará
el importe total de dicho excedente al siguiente fondo que resulte deficitario
conforme al siguiente orden de precedencia: Fondo A, Fondo B, Fondo C,
Fondo D.
6) INCOMPATIBILIDADES
Con carácter general, será incompatible aquel gasto del que
pudiera solicitarse su cobertura por cualquier entidad de previsión
social u organismo público.
El solicitante está obligado a declarar expresamente que el gasto
para el que solicita la ayuda, no figura en la cobertura de alguna entidad
de previsión social u organismo público a la que figure
adscrito, así como que no ha recibido ayuda económica
o subvención por la misma contingencia y si la ha solicitado o no.
En caso de solicitar ayudas por estos conceptos en otros organismos con
posterioridad, deberá comunicarlo a la Comisión del Fondo
de Ayuda Social.
El mismo hecho o situación no podrá dar lugar a más
de una percepción por cualesquiera de los conceptos incluidos en
estos Fondos
7) GASTOS PROTEGIBLES
Y CUANTÍAS MÁXIMAS
A) Fondo de ayuda a la
formación académica oficial del personal
Con cargo a este fondo se ayudará, por los siguientes conceptos
y en las cuantías máximas determinadas:
| a) |
Gastos de matrícula
correspondientes a estudios universitarios conducentes a títulos
oficiales impartidos en centros oficiales, incluidos los del acceso a la
Universidad para mayores de 25 años. Importe: el total
de las tasas de matrícula abonadas por el interesado. Se deberá
aportar certificación del recibo de pago de las tasas. Tendrán
cabida en este apartado los estudios cursados en centros privados
cuando no se impartan en centros públicos de la provincia de
Alicante. |
| b) |
Gastos de matrícula
de otros estudios académicos realizados en centros públicos
o concertados, incluyendo los títulos propios de la Universidad.
Importe: 25.000 pesetas por interesado o el importe efectivamente pagado
si este último es inferior. Se deberá aportar certificación
o recibo del pago de estos gastos. |
Este fondo no contemplará cantidad alguna en concepto de certificaciones
académicas, por derechos de examen, o tasas por expedición
de títulos.
B) Fondo de ayuda familiar
por hijos y por gastos educativos de éstos y de los cónyuges
del personal de la Universidad.
Con cargo a este Fondo se ayudará, por los siguientes conceptos
y en las máximas cuantías determinadas:
| a) |
Por cada hijo nacido durante
el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1997 y el 31 de Diciembre
de 2000: 100.000 pts. Se deberá aportar libro de familia o certificación
equivalente. |
| b) |
Por cada hijo nacido antes
del 1 de Enero de 1997, incorporado a la enseñanza infantil, primaria,
secundaria u otros estudios oficiales: 50.000 pts. Se deberá aportar
libro de familia o certificación indicativa. |
| c) |
Por cada hijo que esté
cursando estudios universitarios en centros públicos conducentes
a títulos oficiales: 80.000 ptas. Se deberá aportar certificación,
recibo o justificante de matrícula y no se concederá
importe superior a las tasas abonadas. Tendrán cabida en este apartado
los estudios cursados en centros privados cuando no se impartan en centros
públicos de la provincia de Alicante. |
| d) |
Por cónyuge o pareja
de hecho que esté cursando estudios en centros públicos en
los niveles oficiales de educación, incluyendo los estudios universitarios
conducentes a títulos oficiales: hasta 25.000 pts Se deberá
aportar certificación, recibo o justificante de matrícula.
Tendrán cabida en este apartado los estudios cursados en centros
privados cuando no se impartan en centros públicos de la provincia
de Alicante. |
| e) |
Con ocasión de la
adopción legal de un hijo/a, el personal de la Universidad
que lo solicite podrá percibir en concepto de ayuda a los gastos
iniciales la cantidad de 75.000 pts., por cada hijo y por una sola vez.
Se deberá aportar copia del Libro de Familia, así como justificación
del gasto correspondiente. |
C) Ayuda para gastos en
prótesis y tratamientos oculares, auditivos, dentales y ortopédicos
y otro tipo de tratamientos.
Se tendrá derecho a obtener ayuda por los siguientes conceptos y
por las cuantías indicadas, referidas al conjunto del gasto realizado
anualmente por el interesado, su cónyuge y sus hijos:
-
Prótesis o tratamientos
oftalmológicos: Según factura, con un límite del gasto
de 25.000 pts por persona y hasta 100.000 pts. por unidad familiar.
-
Prótesis o tratamientos
auditivos: Según factura , con un límite del gasto de 25.000
pts. por persona y hasta 100.000 pts. por unidad familiar.
-
Prótesis o tratamientos
dentales: Según factura, con un límite del gasto de 25.000
pts. por persona y hasta 100.000 pts. por unidad familiar.
-
Prótesis o tratamientos
de ortopedia: Según factura, con un límite del gasto de 25.000
pts. por persona y hasta 100.000 pts. por unidad familiar.
-
Otros tratamientos médicos
no cubiertos por el sistema público de previsión social:
Según factura, con un límite del gasto de 25.000 pts. por
persona y hasta 100.000 pts. por unidad familiar.
Las ayudas solicitadas en este apartado deberán acompañarse
de facturas (originales), que se devolverán al interesado, en caso
de solicitarse, una vez resuelta la convocatoria.
Si se trata del apartado C.e, se deberá aportar informe médico,
o certificación equivalente, en el sentido de que la solicitud
no está cubierta por la Seguridad Social, o Mutualidad similar.
D) Ayuda por minusvalías
y por fallecimiento.
D.1.-
Mediante este Fondo se concederán ayudas para atender gastos derivados
de minusvalías psíquicas o físicas del personal de
la Universidad de Alicante o personas a su cargo, pudiéndose solicitar
ayuda por los siguientes conceptos y cantidades:
| a) |
Gastos por enseñanzas
especializadas: el importe del gasto efectuado con el límite
máximo de 100.000 ptas. por cada una de las personas de la unidad
familiar afectada de minusvalía. |
| b) |
Gastos por adquisición
o adaptación de vehículos para minusválidos: el 75%
del importe del gasto con el límite de
300.000 ptas. |
| c) |
Gastos por tratamientos
médicos, psicológicos o de rehabilitación por minusvalías
psíquicas y físicas: el importe del gasto efectuado con
el límite máximo de 100.000 ptas. por
cada una de las personas de la unidad familiar afectada de minusvalía. |
Para recibir estas ayudas es requisito indispensable la declaración
de la discapacidad, expedida por el organismo competente, además
de la justificación de los gastos.
D.2.-
En caso de fallecimiento de quienes estén comprendidos en el ámbito
de aplicación de estas normas, el cónyuge, hijos u otros
familiares, podrán solicitar ayuda por los siguientes conceptos
y en las siguientes cantidades:
| a) |
Ayuda para gastos de sepelio:
por importe del 50% del gasto, que debe justificarse mediante factura,
hasta un límite de 300.000 ptas. |
| b) |
Ayuda para gastos educativos
de los hijos del fallecido, en cualquiera de los niveles
educativos oficiales. Por este concepto el importe de la ayuda será
de 200.000 ptas. por cada hijo, con presentación de factura
y por una sola vez. |
| c) |
En los dos casos anteriores
se requiere que el fallecido estuviera en activo en la Universidad
al tiempo del fallecimiento. |
8) NIVELES DE RENTA
MÁXIMA PROTEGIBLES Y CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR DISPONIBLE.
Para tener derecho a la adjudicación de ayudas contempladas en los
fondos B, C y D.1, la Renta Familiar Disponible, considerando para su cálculo
la base liquidable menos la cuota líquida que figura en la declaración
del I.R.P.F. del ejercicio anterior a la convocatoria, tanto del
solicitante como del cónyuge, en su caso, no podrá rebasar
los umbrales siguientes, considerando como miembros de la unidad familiar
al o a la solicitante, al cónyuge y a los hijos o hijas, con el
límite de edad establecido por el Ministerio de Hacienda en relación
con el impuesto antes mencionado:
| 1 miembro |
3.000.000 Pts. |
| 2 miembros |
4.290.000 Pts. |
| 3 miembros |
5.560.000 Pts. |
| 4 miembros |
6.500.000 Pts. |
| 5 miembros |
6.990.000 Pts. |
| 6 miembros |
7.380.000 Pts. |
| 7 miembros |
7.880.000 Pts. |
| 8 miembros |
8.300.000 Pts. |
Para familias de más de 8 miembros se incrementaría el umbral
en 400.000 ptas. por cada miembro más.
Para tener derecho a la concesión de las ayudas contempladas en
los fondos A , D.2 y B.e, no habrá límite de
renta, pero en caso de que el importe de las solicitudes supere lo presupuestado
para dicho fondo, se procederá a un reparto inversamente proporcional
a la Renta Familiar Disponible, calculada según los criterios establecidos
en este artículo.
Si cubiertas todas las solicitudes que cumplan los requisitos de Renta
Máxima Protegible, continuara habiendo excedente, este se acumulará
para el ejercicio siguiente.
9) DISTRIBUCIÓN
DE AYUDAS.
La distribución de ayudas se realizará entre las solicitudes
cuya Renta Familiar Disponible sea igual o inferior al nivel de Renta Máxima
Protegible para el número de miembros de la unidad familiar. En
el caso que el importe de las solicitudes supere lo presupuestado para
cada fondo, se procederá a un reparto inversamente proporcional
a la Renta Familiar Disponible, calculada según los criterios establecidos
en el artículo anterior.
10) RECLAMACIONES A LA
RESOLUCIÓN.
Las reclamaciones contra la resolución adoptada que puedan surgir
se presentarán en el plazo de 10 días desde la publicación
de la relación definitiva de Ayudas concedidas, ante la Mesa Técnica
delegada de la Negociadora de la Universidad de Alicante, quién
deberá resolver motivadamente en el plazo máximo de 10 días.
Para este supuesto se reservará una parte del Fondo inicialmente
propuesto.
11)DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR. NORMAS GENERALES
En caso de solicitar ayuda para los fondos B, C ó D1 se habrá
de aportar original y copia completa para proceder a su cotejo, de la Declaración
de la Renta correspondiente a 1999 del solicitante y de su cónyuge,
en su caso.
En caso de no haber presentado declaración se deberá de aportar:
-
Informe de vida laboral expedido
por la Tesorería de la S.S.
-
Certificado expedido por el
Minist. de Hacienda de no haber presentado Declaración correspondiente
al ejercicio de 1999.
-
Certificado de empresa en que
consten los haberes percibidos.
Además, si el solicitante alega formar parte de una pareja de hecho,
deberá presentar certificado de inscripción en alguno de
los registros oficiales habilitados al efecto.
Será requisito imprescindible la presentación de recibos
o facturas originales que justifiquen los gastos soportados por los que
se solicita la ayuda, así como los documentos requeridos en cada
uno de los apartados correspondientes.
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