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NORMATIVA UNIVERSITARIA 

 DECRETO 72/1999, de 17 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el acceso a los centros universitarios de la Comunidad Valenciana para el curso 1999/2000. 

El Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan losprocedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios delos estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, estableció en su disposición final tercera la posibilidad de posponer, por las comunidades autónomas previo informe de las universidades desu territorio, la entrada en vigor del mismo para el curso 2000-2001.

Visto el informe favorable de las universidades de la Comunidad valenciana y habida cuenta de la necesidad de regulación propia de aspectos sustanciales de lo previsto en el real decreto, así como que ya se han puesto en marcha los procesos de acceso a los centros universitarios para el curso 1999-2000, resulta conveniente posponer la entrada en vigor del mismo para el curso2000-2001.

Asimismo, debe establecerse, para el próximo curso, el porcentaje de reserva de plazas ofertadas para los estudiantes de Formación Profesional que hayan cursado estudios que posibiliten el acceso directo a enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo, al ser una situación no prevista en el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio.

En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de mayo de 1999,

DISPONGO

Artículo 1

El Real Decreto 704/1999, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centrosuniversitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesariospara el acceso a la universidad, entrará en vigor de forma que afecte al ingreso en los centros universitarios de las universidades de la Comunidad
Valenciana en el curso 2000-2001, con excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 21 que entrarán en vigorconforme con lo previsto en la disposición final tercera del mismo.

Artículo 2

El acceso a los centros universitarios de las universidades de la Comunidad Valenciana para el curso 1999/2000 se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, y por lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3

Para los estudiantes que hayan superado los estudios de Formación Profesional que, en los casos que así esté establecido, facultan para el acceso directo aenseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo, se reservará el 7% de las plazas ofertadas en dichas enseñanzas, cuando la demanda sea superior a éstas.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en elDiari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

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Última actualización: 20-Septiembre-2000 
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