| NORMATIVA UNIVERSITARIA
DECRETO 72/1999,
de 17 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el acceso
a los centros universitarios de la Comunidad Valenciana para el curso 1999/2000.
El Real Decreto 704/1999,
de 30 de abril, por el que se regulan losprocedimientos de selección
para el ingreso en los centros universitarios delos estudiantes que reúnan
los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, estableció
en su disposición final tercera la posibilidad de posponer, por
las comunidades autónomas previo informe de las universidades desu
territorio, la entrada en vigor del mismo para el curso 2000-2001.
Visto el informe favorable
de las universidades de la Comunidad valenciana y habida cuenta de la necesidad
de regulación propia de aspectos sustanciales de lo previsto en
el real decreto, así como que ya se han puesto en marcha los procesos
de acceso a los centros universitarios para el curso 1999-2000, resulta
conveniente posponer la entrada en vigor del mismo para el curso2000-2001.
Asimismo, debe establecerse,
para el próximo curso, el porcentaje de reserva de plazas ofertadas
para los estudiantes de Formación Profesional que hayan cursado
estudios que posibiliten el acceso directo a enseñanzas universitarias
de primer y segundo ciclo, al ser una situación no prevista en el
Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio.
En su virtud, a propuesta
del conseller de Cultura Educación y Ciencia y previa deliberación
del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de mayo
de 1999,
DISPONGO
Artículo 1
El Real Decreto 704/1999,
de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), por el que se regulan los procedimientos
de selección para el ingreso en los centrosuniversitarios de los
estudiantes que reúnan los requisitos legales necesariospara el
acceso a la universidad, entrará en vigor de forma que afecte al
ingreso en los centros universitarios de las universidades de la Comunidad
Valenciana en el curso 2000-2001,
con excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
2 y el segundo párrafo del artículo 21 que entrarán
en vigorconforme con lo previsto en la disposición final tercera
del mismo.
Artículo 2
El acceso a los centros universitarios
de las universidades de la Comunidad Valenciana para el curso 1999/2000
se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1005/1991, de 14
de junio, y por lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3
Para los estudiantes que
hayan superado los estudios de Formación Profesional que, en los
casos que así esté establecido, facultan para el acceso directo
aenseñanzas universitarias conducentes a la obtención de
títulos oficiales de primer y segundo ciclo, se reservará
el 7% de las plazas ofertadas en dichas enseñanzas, cuando la demanda
sea superior a éstas.
Disposición final
El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en elDiari Oficial
de la Generalitat Valenciana.

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