RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se publican acuerdos de la
       Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano. [2004/X305]

   La Ley 5/ 2002, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, de creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de
Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, establece en su artículo 12.2 que la CVAEC establecerá el procedimiento para la
acreditación y evaluación de las actividades del profesorado a los efectos establecidos en los capítulos I y II del título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
   A tal efecto la CVAEC ha aprobado dichos procedimientos, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede acordar su publicación.
   Por todo ello, resuelvo:

   Acordar la publicación del Acuerdo de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, de fecha 17
de diciembre de 2003.

   Valencia, 12 de enero de 2004.– El director general de Universidades e Investigación: Julio Seoane Rey.
 

   Acuerdo de 17 de diciembre de 2003, de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano,
por el que se establecen los criterios y el procedimiento para la previa evaluación o la emisión de informe de las figuras de profesorado contratado y la
evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.

   La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, en el título IX, Capítulo I, exige la previa evaluación de la actividad para la contratación de las
figuras de profesor contratado: ayudante doctor y contratado doctor. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de profesor
contratado colaborador y la evaluación, en los términos de su artículo 72, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.
   La citada Ley en su artículo 31, apartado 3, del Título V asigna las funciones de evaluación y emisión de informes referidos en este párrafo a la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine en el ámbito de sus
respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas.
   En ejercicio de la competencia plena de la Generalitat Valenciana en la regulación y administración de la enseñanza, reconocida por el artículo 35 del Estatuto
de Autonomía, la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana de creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de
Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano instituye esta última como órgano autonómico de evaluación externa que asume las
funciones establecidas al efecto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
   La Ley valenciana, en su artículo 12.2, asigna a la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad la responsabilidad de establecer el
procedimiento para la acreditación de las actividades del profesorado reseñadas en el párrafo anterior.

   Primero. Objeto
   El presente acuerdo de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para:
   La evaluación previa de la actividad para la contratación de profesorado de las figuras ayudante doctor y contratado doctor
   La emisión de informe para la contratación de profesorado de la figura colaborador
   La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor, en cumplimiento y ejecución de lo previsto en la Ley 5/2002, de
19 de junio, de la Generalitat Valenciana.

   Segundo. órgano evaluador
   2.1 La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano es el órgano competente para efectuar la
evaluación previa de la actividad para la contratación de profesorado de las figuras ayudante doctor y contratado doctor, la emisión de informe para la
contratación de profesorado de la figura colaborador y la evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.
   2.2 Los comités de evaluación por campos científicos estarán compuestos, como mínimo, por tres miembros de los/as funcionarios/as doctores/as de los
cuerpos docentes universitarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 5/2002. Uno de ellos actuará como presidente, otro como
secretario y el resto como vocales. El listado completo de los miembros que formen estos comités y el de sus suplentes será publicado en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
   2.3 La calificación que resulte de los Comités de Evaluación por campos científicos o, en su caso, de los especialistas, centros e instituciones docentes o
científicas, no vinculará a la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en la emisión del juicio de la evaluación definitiva.

   Tercero. Solicitudes
   3.1 Podrán presentar solicitud de evaluación de la actividad docente e investigadora, o en su caso, de informe favorable, según lo exigido en el Título IX,
artículos 50, 51, 52 y 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quienes cumplan los siguientes requisitos:
   a) Para la evaluación de la actividad docente e investigadora para la contratación de la figura de profesor contratado doctor, estar en posesión del título de
doctor y haber desarrollado, al menos, tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral.
   b) Para la evaluación de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de la figura de Profesor Ayudante Doctor, estar en posesión del título de
doctor y tener, al menos, dos años de actividad docente y/o investigadora.
   c) Para la evaluación de la actividad docente y/o investigadora, para la contratación de la figura de Profesor Colaborador, estar en posesión del título de
licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico.
   d) Para la evaluación de la actividad docente e investigadora para la contratación de la figura de profesor de Universidad Privada, estar en posesión del título
de doctor.
   e) La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de presentación de la solicitud de evaluación.
   3.2 Los impresos de solicitud (Anexo IV de este acuerdo), el impreso de pago de las tasas, y la documentación requerida, según modelo normalizado, se
podrán obtener en la página Web http://www.cult.gva/dgeui/cvaec, en la Conselleria de Cultura y Educación (avda. Campanar 32, Valencia) y en las Direcciones
Territoriales de la misma en Valencia, Castellón y Alicante.
   3.3 El impreso de solicitud y el curriculum vitae se presentarán por cuadruplicado para cada una de las figuras contractuales.
   3.4 En la solicitud deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
   a) Nombre y apellidos del solicitante.
   b) Dirección a efectos de notificación y, en su caso, dirección electrónica.
   c) Número del DNI.
   d) Si posee título de doctor: Universidad y año de expedición.
   e) Universidad y año de expedición del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico.
   3.5 En la solicitud deberá realizarse una declaración responsable de los datos manifestados y de toda la documentación aportada por el solicitante, que se
relacionará.
   3.6 La solicitud se dirigirá al Presidente de la CVAEC.
   3.7 Las solicitudes se han de presentar en la sede de la CVAEC, en la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, o por cualquiera de los procedimientos
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
   A las solicitudes de informe se acompañarán los siguientes documentos:
   a) Fotocopia del DNI o pasaporte.
   b) El expediente académico completo.
   c) El título de doctor o certificación del pago de los derechos de expedición del título.
   d) Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
   e) Curriculum vitae, según modelo normalizado.
   f) La documentación relativa al currículum que el solicitante considere pertinente para acreditar la información que ésta contiene.
   g) Cuando el solicitante pueda utilizar el procedimiento telemático, para la tramitación de la documentación será necesario atender la regulación que a estos
efectos se apruebe.
   h) A los efectos de establecer convalidación en los casos previstos en el apartado 7 de la presente resolución, sólo se acompañará a la solicitud, fotocopia del
DNI, y documento acreditativo de ser funcionario de cuerpo docente universitario español, en caso de poseerlo, o de haber superado prueba de habilitación para
el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios según lo previsto en el RD 774/2002, de 26 de julio.
   i) La CVAEC podrá solicitar a los interesados, cuando lo considere necesario, documentación complementaria o las aclaraciones que considere necesarias
para la correcta valoración del currículum.
   3.7 La CVAEC solicitará a los interesados, cuando proceda, que subsanen o completen la solicitud o la documentación en el plazo de 10 días con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
   3.8 Las solicitudes de evaluación o informes se podrán presentar durante todo el año, a partir del 1 de febrero de 2004, y han de ser resueltas en el plazo
máximo de seis meses. En el caso de no ser resueltas en éste plazo, podrán entenderse desestimadas.

   Cuarto. Criterios de evaluación
   4.1 En la evaluación o, en su caso, emisión de informe se observarán los siguientes objetivos generales:
   a) Formación integral:
   Se valorará el expediente académico del/la solicitante así como toda aquella actividad que contribuya a la formación y desarrollo integral del mismo: formación
académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria.
   b) Actividad docente:
   Además de la experiencia docente acreditada por el solicitante, se tendrá en cuenta toda aquella actividad que contribuya tanto al perfeccionamiento
pedagógico del mismo como a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje, valorándose aquellas aportaciones que demuestren la implantación de
proyectos de innovación educativa que incorporen metodologías activas y sistemas innovadores de evaluación del aprendizaje, aplicación de nuevas tecnologías y
elaboración de material multimedia, programas tutelados de carácter nacional o internacional, sistemas de coordinación entre disciplinas y elaboración de material
didáctico en el marco de las dinámicas que al respecto puedan desarrollarse en la Unión Europea.
   c) Actividad investigadora:
   Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, al desarrollo y a la innovación y creatividad de las aportaciones.
   d) Otros méritos que el interesado pueda aportar y la CVAEC considere que deban ser valorados, tales como los informes de valoración de responsables
académicos.
   4.2 La valoración curricular versará sobre los criterios detallados en el Anexo II: “Criterios generales para la evaluación de la actividad docente e investigadora
del profesorado contratado” y Anexo III: “Criterios específicos de evaluación o emisión de informe para cada tipo de figura contractual”.

   Quinto: Procedimiento de evaluación
   5.1 Los Comités de Evaluación, a través de los cuales se articula el asesoramiento de la Comunidad científica a la CVAEC, se organizarán en los siguientes
campos científicos:
   1. Ciencias Sociales y Jurídicas
   2. Ciencias Experimentales
   3. Ciencias de la Salud
   4. Enseñanzas Técnicas
   5. Humanidades
   5.2 Corresponde al Coordinador/a Técnico/a de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad adscribir las solicitudes a un determinado
campo científico, teniendo en cuenta la petición del solicitante y la conexión entre la labor aportada y las áreas que figuran en el Anexo I de este acuerdo.
   5.3 Los Comités de Evaluación y, en su caso, los asesores especialistas, centros e instituciones docentes o científicas consultados, deberán formular un juicio
técnico sobre la actividad realizada por el solicitante aportada en el curriculum vitae.
   5.4 El juicio técnico y la motivación de la resolución se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de cinco puntos para
obtener una evaluación positiva o, en su caso, informe favorable.
   5.5 La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad establecerá la evaluación o informe individual definitivo, a la vista de las calificaciones
emitidas por los Comités de Evaluación por campos de conocimiento, y en su caso, por los asesores especialistas o los centros e instituciones docentes o
científicas consultados.

   Sexto. Resoluciones
   6.1 Para la motivación de la resolución que dicte la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad se incluirá, junto a la resolución, el
informe emitido por los Comités de Evaluación por Campos de Conocimiento, en caso de que su juicio haya sido aceptado por la CVAEC. En caso contrario
deberán incorporarse a la resolución de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad los motivos que la lleven a apartarse de los referidos
informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por asesores especialistas, de la decisión final.
   6.2 La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar, personal y directamente,
a cada solicitante la resolución de la evaluación obtenida.
   6.3 La resolución de la Comisión agota la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
   6.4 La resolución deberá indicar el carácter positivo o negativo de la evaluación y favorable o desfavorable del informe y la figura o figura contractual para la
que tiene validez, así como las posibles convalidaciones, si procede.
   6.5 La emisión de informes se realizará previo pago de la tasa establecida al efecto por la Ley 12/97, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat
Valenciana, que prevé una tasa de 50 euros por la evaluación o emisión de informe previo por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad
en el sistema Universitario Valenciano, según impreso aprobado al efecto.
 

   Séptimo. Convalidaciones
   7.1 La evaluación positiva de la actividad docente e investigadora para la contratación de la figura de Profesor Contratado Doctor supone la evaluación
positiva para la contratación de las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada y emisión de informe favorable para la contratación
de Profesor Colaborador.
   7.2 La evaluación positiva de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de la figura de Ayudante Doctor supone la emisión de informe
favorable para la contratación de Profesor Colaborador.
   7.3 La pertenencia a los cuerpos docentes de funcionarios universitarios españoles o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso a cuerpos de
funcionarios docentes universitarios según lo previsto en el RD 774/2002, de 26 de julio, conlleva la evaluación positiva, o emisión de informe favorable, de la
actividad conforme se detalla en los siguientes apartados:
   a) La pertenencia al cuerpo docente de Profesores Catedráticos de Universidad o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso al citado cuerpo
conlleva la evaluación positiva de las figuras Profesor Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada y la emisión de informe favorable
de la figura de Profesor Colaborador.
   b) La pertenencia al cuerpo docente de Profesores Titulares de Universidad o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso al citado cuerpo
conlleva la evaluación positiva de las figuras Profesor Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada y la emisión de informe favorable
de la figura de Profesor Colaborador.
   c) La pertenencia al cuerpo docente de Profesores Catedráticos de Escuela Universitaria o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso al citado
cuerpo conlleva la emisión de informe favorable de la figura de Profesor Colaborador. En caso de poseer el título de doctor conlleva también la evaluación
positiva de las figuras Profesor Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada.
   d) La pertenencia al cuerpo docente de Profesores Titulares de Escuela Universitaria o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso al citado
cuerpo conlleva la emisión de informe favorable de la figura de Profesor Colaborador. En caso de poseer el título de doctor conlleva también la evaluación
positiva de las figuras Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada.

   Octavo. Garantías y efectos.
   8.1 Los efectos de la evaluación positiva, o informe favorable, de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario
Valenciano, no están sujetos a plazo de caducidad alguno y tendrán efectos en todas las universidades valencianas y en aquéllas pertenecientes al ámbito
competencial de organismos con las mismas competencias que la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad con los que se establezca
convenio de reconocimiento.
   8.2 El interesado que haya obtenido una evaluación negativa, o informe desfavorable, no podrá solicitar una nueva evaluación o informe en el plazo de seis
meses desde su notificación.
 

                                                  DISPOSICIÓN TRANSITORIA

   En tanto no se apruebe el catálogo de áreas de conocimiento conforme a las previsiones del apartado 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, estará en vigor el actualmente vigente que figura en el Anexo II del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

   El director general de Universidades e Investigación: Julio Seoane Rey.
 
 

                                                          ANEXO I

   DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO POR COMITÉS DE EVALUACIÓN.

   1. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

   030 Antropología Social
   040 Biblioteconomía y Documentación
   070 Ciencia Política y de la administración
   095 Comercialización e Investigación de Mercados
   105 Comunicación Audiovisual y Publicidad
   125 Derecho Administrativo
   130 Derecho Civil
   135 Derecho Constitucional
   140 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
   145 Derecho Eclesiástico de Estado
   150 Derecho Financiero y Tributario
   155 Derecho Internacional Privado
   160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
   165 Derecho Mercantil
   170 Derecho Penal
   175 Derecho Procesal
   180 Derecho Romano
   187 Didáctica de la Expresión
   189 Didáctica de la Expresión Musical
   193 Didáctica de la Expresión Plástica
   195 Didáctica de la Lengua y Literatura
   200 Didáctica de la Matemática
   205 Didáctica de las Ciencias Experimentales
   210 Didáctica de las Ciencias Sociales
   215 Didáctica y Organización Escolar
   225 Economía Aplicada
   230 Economía Financiera y Contabilidad
   235 Economía, Sociología y Política Agraria
   245 Educación Física y Deportiva
   381 Filosofía del Derecho
   415 Fundamentos de Análisis Económico
   470 Historia del Derecho y las Instituciones
   475 Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos
   480 Historia e Instituciones Económicas
   620 Metodología de las Ciencias y del Comportamiento
   625 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
   650 Organización de Empresas
   675 Periodismo
   680 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico
   725 Psicobiología
   730 Psicología Básica
   735 Psicología Evolutiva
   740 Psicología Social
   775 Sociología
   805 Teoría e Historia de la Educación
   813 Trabajo Social y Servicios Sociales

   2. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CIENCIAS EXPERIMENTALES

   005 Álgebra
   015 Análisis Matemático
   038 Astronomía y Astrofísica
   050 Biología Celular
   060 Bioquímica y Biología Molecular
   063 Botánica
   065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica
   075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
   120 Cristalografía y Mineralogía
   220 Ecología
   240 Edafología y Química Agrícola
   247 Electromagnetismo
   250 Electrónica
   265 Estadística e Investigación Operativa
   280 Estratigrafía
   315 Farmacología
   385 Física Aplicada
   390 Física Atómica, Molecular y Nuclear
   395 Física de la Materia Condensada
   398 Física de la Tierra
   405 Física Teórica
   410 Fisiología
   412 Fisiología Vegetal
   420 Genética
   427 Geodinámica Externa
   428 Geodinámica Interna
   430 Geografía Física
   440 Geometría y Topología
   443 Histología
   505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
   555 Ingeniería Química
   566 Inmunología
   570 Lenguajes y Sistemas Informáticos
   595 Matemática Aplicada
   600 Mecánica de Fluidos
   605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
   630 Microbiología
   640 Nutrición y Bromatología
   647 Óptica
   655 Paleontología
   660 Parasitología
   685 Petrología y Geoquímica
   700 Producción Animal
   705 Producción Vegetal
   710 Prospección e Investigación Minera
   750 Química Analítica
   755 Química Física
   760 Química Inorgánica
   765 Química Orgánica
   770 Radiología y Medicina Física
   773 Sanidad Animal
   780 Tecnología de los Alimentos
   785 Tecnología Electrónica
   790 Tecnologías del Medio Ambiente
   819 Zoología

   3. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CIENCIAS DE LA SALUD

   020 Anatomía Patológica
   025 Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas
   027 Anatomía y Embriología Humana
   028 Antropología Física
   050 Biología Celular
   060 Bioquímica y Biología Molecular
   063 Botánica
   090 Cirugía
   183 Dermatología
   245 Educación Física y Deportiva
   255 Enfermería
   275 Estomatología
   310 Farmacia y Tecnología Farmacéutica
   315 Farmacología
   410 Fisiología
   413 Fisioterapia
   420 Genética
   443 Histología
   460 Historia de la Ciencia
   566 Inmunología
   610 Medicina
   613 Medicina Legal y Forense
   615 Medicina Preventiva y Salud Pública
   617 Medicina y Cirugía Animal
   630 Microbiología
   640 Nutrición y Bromatología
   645 Obstetricia y Ginecología
   646 Oftalmología
   653 Otorrinolaringología
   660 Parasitología
   670 Pediatría
   725 Psicobiología
   745 Psiquiatría
   770 Radiología y Medicina Física
   773 Sanidad Animal
   807 Toxicología

   4. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE ENSEÑANZAS TÉCNICAS

   035 Arquitectura y Tecnología de Computadores
   065 Ciencias de los Materiales
   075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
   083 Ciencias y Técnicas de la Navegación
   100 Composición Arquitectónica
   110 Construcciones Arquitectónicas
   115 Construcciones Navales
   250 Electrónica
   295 Explotación de las Minas
   300 Expresión Gráfica
   305 Expresión Gráfica en la Ingeniería
   495 Ingeniería Aeroespacial
   500 Ingeniería Agroforestal
   505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
   510 Ingeniería de la Construcción
   515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación
   520 Ingeniería de Sistemas y Automática
   525 Ingeniería de Terreno
   530 Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes
   535 Ingeniería Eléctrica
   540 Ingeniería Hidráulica
   545 Ingeniería Mecánica
   550 Ingeniería Nuclear
   555 Ingeniería Química
   560 Ingeniería Telemática
   565 Ingeniería Textil y Papelera
   570 Lenguajes de Sistemas Informáticos
   590 Máquinas y Motores Térmicos
   600 Mecánica de Fluidos
   605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
   700 Producción Animal
   705 Producción Vegetal
   710 Prospección e Investigación Minera
   715 Proyectos Arquitectónicos
   720 Proyectos de Ingeniería
   780 Tecnología de Alimentos
   785 Tecnología Electrónica
   800 Teoría de la Señal y Comunicaciones
   815 Urbanística y Ordenación del Territorio

   5. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE HUMANIDADES

   010 Análisis Geográfico Regional
   033 Arqueología
   085 Ciencias y Técnicas Historiográficas
   185 Dibujo
   260 Escultura
   270 Estética y Teoría de las Artes
   285 Estudios Árabes e Islámicos
   290 Estudios Hebreos y Arameos
   320 Filología Alemana
   325 Filología Catalana
   327 Filología Eslava
   335 Filología Francesa
   340 Filología Griega
   345 Filología Inglesa
   350 Filología Italiana
   355 Filología Latina
   360 Filología Románica
   365 Filología Vasca
   370 Filología Gallega y Portuguesa
   375 Filosofía
   383 Filosofía Moral
   435 Geografía Humana
   445 Historia Antigua
   450 Historia Contemporánea
   455 Historia de América
   460 Historia de la Ciencia
   465 Historia del Arte
   485 Historia Medieval
   490 Historia Moderna
   567 Lengua Española
   568 Estudios de Asia Oriental
   575 Lingüística General
   580 Lingüística Indoeuropea
   583 Literatura Española
   585 Lógica de la Filosofía de la Ciencia
   635 Música
   690 Pintura
   695 Prehistoria
   796 Teoría de la Literatura Comparada
   814 Traducción e Interpretación

   ÁREAS QUE PERTENECEN A DOS COMITÉS

   Pertenecen al Comité de Ciencias Sociales y Jurídicas y al de Salud:

   245 Educación Física y Deportiva
   725 Psicobiología

   Pertenecen al Comité de Ciencias de la Salud y al de Humanidades:
   460 Historia de la Ciencia

   Pertenecen al Comité de Ciencias Experimentales y al de Ciencias de la Salud:

   050 Biología Celular
   060 Bioquímica y Biología Molecular
   063 Botánica
   315 Farmacología
   410 Fisiología
   420 Genética
   443 Histología
   566 Inmunología
   630 Microbiología
   640 Nutrición y Bromatología
   660 Parasitología
   770 Radiología y Medicina Física
   773 Sanidad Animal

   Pertenecen al Comité de Ciencias Experimentales y al de Enseñanzas Técnicas:

   075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
   250 Electrónica
   505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
   555 Ingeniería Química
   570 Lenguajes de Sistemas Informáticos
   600 Mecánica de Fluidos
   605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
   700 Producción Animal
   705 Producción Vegetal
   710 Prospección e Investigación Minera
   780 Tecnología de Alimentos
   785 Tecnología Electrónica

                                                          ANEXO II

   CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA DEL PROFESORADO
CONTRATADO

   1. Formación integral: Expediente, Formación académica, Actividad universitaria, Profesional y de gestión.
   De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1, apartado a), que marca los grandes ejes que definen la formación integral, se valorará:
   – La posesión de títulos oficiales de primer y segundo ciclo.
   – La realización de trabajos de licenciatura, trabajos o proyectos final de carrera.
   – Los estudios de doctorado.
   – La posesión de títulos de postgrado impartidos por organismos oficiales.
   – Los cursos y seminarios recibidos que contribuyan a la formación integral.
   – Las estancias en centros docentes y/o de investigaciones nacionales o internacionales.
   – Haber superado pruebas específicas selectivas.
   – El conocimiento de idiomas.
   – La experiencia profesional.
   – Las actividades relacionadas con la gestión y vida universitaria.
   – Y todas aquellas aportaciones que el solicitante desee aportar y la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad considere relevantes.

   2. Actividad docente
   De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1, apartado b), que marca los grandes ejes que definen la excelencia docente, se valorará:
   – La dedicación docente y años de experiencia.
   – La elaboración de material didáctico.
   – Publicaciones de carácter pedagógico.
   – Cursos y seminarios recibidos o impartidos de perfeccionamiento pedagógico cuyo objetivo sea la mejora de la docencia.
   – La dirección de trabajos tutelados de carácter nacional o internacional.
   – Informes de valoración de la actividad docente (realizadas por pares, responsables educativos o por alumnos).
   – La participación en proyectos de innovación educativa.
   – Y todas aquellas aportaciones que el solicitante desee aportar y la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad considere relevantes.

   3. Actividad investigadora
   De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1, apartado c), que marca los grandes ejes que definen la excelencia de la actividad investigadora, se valorará:
   – La dirección de tesis doctorales y trabajos de investigación, así como la docencia impartida en tercer ciclo y postgrado.
   – Las publicaciones de carácter científico en revistas, libros y congresos de ámbito nacional o internacional. Como norma general se valorarán preferentemente
aquéllas aportaciones de mayor índice de impacto.
   – La asistencia y participación en congresos.
   – La producción artística: exposiciones, excavaciones arqueológicas o catalogaciones, eventos artísticos e intervenciones monumentales, festivales, certámenes
y exhibiciones televisivas.
   – La difusión de resultados de la creación artística: publicaciones artísticas, catálogos, televisión y material multimedia.
   – La participación en proyectos de investigación de carácter nacional o internacional subvencionados en convocatorias públicas o financiados por empresas y/o
administraciones.
   – La participación en otras acciones de I+D competitivas: medidas de acompañamiento (UE), acciones concertadas (UE), acciones especiales (PN I+D),
redes temáticas, ayudas a la difusión y explotación de resultados, etc.
   – La participación en convenios de I+D+I y actividades artísticas.
   – La posesión de patentes y otros títulos de propiedad intelectual.
   – La participación en comités de editores y de programa.
   – La participación en actividades al servicio de la investigación.
   – La obtención de premios de investigación.
   – Informes de valoración de la actividad investigadora.
   – Y todas aquellas aportaciones que el solicitante desee aportar y la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad considere relevantes.

   4. Otros méritos
   – Otros méritos que el interesado pueda aportar y la CVAEC considere que deban ser valorados, tales como los informes de valoración de responsables
académicos.
 

                                                          ANEXO III

   CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN O EMISIÓN DE INFORME PARA CADA TIPO DE FIGURA CONTRACTUAL

   Profesor Contratado Doctor

   La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como requisito para poder solicitar evaluación de su actividad por parte de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad estar en posesión del título
de Doctor con al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral. Desarrollarán tareas de docencia y de
investigación, o prioritariamente de investigación.
   Conforme a lo indicado en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, para obtener la acreditación deberá obtener una evaluación positiva de la actividad
docente e investigadora postdoctoral que haya realizado. En este sentido se tendrá en cuenta su formación y experiencia suficiente para reconocerle plena
capacidad docente e investigadora, así como la condición de poder dirigir grupos de investigación.
   Por tanto, se considerarán preferentemente los méritos incluidos en los apartados 2º “Actividad docente” y 3º “Actividad investigadora”. La ponderación
asociada a las aportaciones curriculares de estos dos apartados podrá llegar al 80% de la valoración global. Se valorarán también las aportaciones curriculares de
los apartados 1º “Expediente, formación académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria” y 4º “Otros méritos”

   Profesor ayudante doctor

   La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como requisito para poder solicitar evaluación de su actividad por parte de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, estar en posesión del
título Doctor y acreditar, durante al menos dos años, no haber tenido relación contractual y estatutaria o como becario en la universidad de que se trate, y haber
realizado, durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma.. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con
dedicación a tiempo completo.
   Conforme con el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, para acceder a esta figura contractual se deberá acreditar haber realizado durante al menos dos años
tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la Universidad a la que se accede, obteniendo una previa evaluación positiva de su actividad. Por
tanto el/la candidato/a deberá demostrar una formación y experiencia que le acrediten una suficiencia investigadora de calidad, así como una formación y
experiencia suficiente para poder impartir docencia universitaria, bajo supervisión de un responsable con plena capacidad docente.
   Por tanto, se considerarán preferentemente los méritos incluidos en los apartados 1º “Expediente, formación académica, actividad profesional, gestión y vida
universitaria” y 3º “Actividad investigadora”. La ponderación asociada a las aportaciones curriculares de estos dos apartados podrá llegar al 80% de la valoración
global. Se valorarán también las aportaciones curriculares de los apartados 2º “Actividad docente” y 4º “Otros méritos”.

   Profesor colaborador.

   La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como requisito para poder solicitar informe de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, poseer alguno de los siguientes títulos: Licenciado,
Arquitecto, Ingeniero, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Serán contratados para impartir enseñanzas.
   El solicitante deberá demostrar una formación y experiencia suficiente para hacerse cargo de la docencia universitaria en una de las áreas de conocimiento a las
que hace referencia el artículo 51 de la Ley Orgánica 6/2001.
   Por tanto, se considerarán preferentemente los méritos incluidos en los apartados 1º “Expediente, formación académica, actividad profesional, gestión y vida
universitaria” y 2º “Actividad docente”. La ponderación asociada a las aportaciones curriculares de estos dos apartados podrá llegar al 80% de la valoración
global. Se valorarán también las aportaciones curriculares de los apartados 3º “Actividad investigadora” y 4º “Otros méritos”.

   Profesor doctor de universidad privada

   La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como requisito para poder solicitar evaluación de su actividad docente e
investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la
Calidad estar en posesión del título de Doctor.
   Conforme con el artículo 72.2 de dicha ley, al menos el 25% del total del profesorado de las Universidades privadas deberá estar en posesión del título de
Doctor y haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora. En este sentido, el solicitante deberá demostrar una formación y
experiencia suficiente para reconocerle plena capacidad docente e investigadora, así como la condición de poder dirigir grupos de investigación y hacerse cargo
de la responsabilidad principal de la docencia de un área de conocimiento.
   Por tanto, se considerarán preferentemente los méritos incluidos en los apartados 2º “Actividad docente” y 3º “Actividad investigadora”. Se valorarán también
las aportaciones curriculares de los apartados 1º “Expediente, formación académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria” y 4º “Otros méritos”.