Historia: La Ley 9/1987,
de 12 de mayo de Órganos de Representación, Determinación
de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas, desarrollaba la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, estableciendo, en su artículo 4, como órganos
específicos de representación de los funcionarios de las
Administraciones Públicas, los Delegados de Personal y las Juntas
de Personal (supuesto en el que entra la Universidad).
Funciones: Las Juntas
de Personal y los Delegados de personal, en su caso, tendrán las
siguientes facultades, en sus respectivos ámbitos:
-
Recibir información que
le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal
del Departamento, Organismo o Entidad Local.
-
Emitir informe, a solicitud
de la Administración Pública correspondiente, sobre las siguientes
materias:
-
Traslado total o parcial de
las instalaciones.
-
Planes de formación de
personal.
-
Implantación o revisión
de sistemas de organización y métodos de trabajo.
-
Ser informados de todas las
sanciones impuestas por faltas muy graves.
-
Tener conocimiento y ser oídos
en las siguientes cuestiones y materias:
-
Establecimiento de la jornada
laboral y horario de trabajo.
-
Régimen de permisos,
vacaciones y licencias.
-
Cantidades que perciba cada
funcionario por complemento de productividad.
-
Conocer, al menos, trimestralmente,
las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias,
los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o
especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como los
mecanismos de prevención que se utilicen.
-
Vigilar el cumplimiento de las
normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social
y empleo, ejercer, en su caso, las acciones legales, oportunas ante los
organismos competentes.
-
Vigilar y controlar las condiciones
de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
-
Participar en la gestión
de obras sociales para el personal establecidas en la Administración
correspondiente.
-
Colaborar con la Administración
correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren
el mantenimiento e incremento de la productividad.
-
Informar a sus representados
en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
Composición:
U.G.T 9
CC.OO 7
S.E.P. 3
C.S.I-F 3
S.T.E.P.V. 1
CC.OO 6
S.E.P. 5
U.G.T 4
C.G.T. 3
S.T.E.P.V. 3
C.S.I-F 2
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