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ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2000 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER ESPECIAL DENOMINADAS BECA-COLABORACION PARA EL CURSO 2000/2001 (BOE 8 de julio de 2000) |
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Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación General del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, contemplan el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios. Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de caracter personalizado, prevé la existencia de becas o ayudas de carácter especial y, ente ellas, las que se concedan por razón de servicios o prácticas a realizar por el beneficiario en el propio centro docente. En cumplimiento de tales preceptos, tradicionalmente han venido convocándose cada curso las ayudas de carácter especial denominadas becas-colaboración, destinadas a facilitar que los alumnos del último curso de estudios universitarios presten colaboración en los departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas con los estudios que están cursando. La extensión del ámbito de cobertura de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio en el nivel universitario permite mantener el nuevo enfoque dado a las Becas-Colaboración destinándolas a aquellos alumnos que acrediten mejores expedientes académicos. Por otra parte, las promociones de alumnos de las Universidades de más reciente creación han alcanzado ya el nivel de estudios requerido para ser candidato a las becas-colaboración, por lo que resulta aconsejable incrementar su número dentro de las disponibilidades presupuestarias. En
su virtud, he dispuesto:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. b)
Haber superado las siguientes asignaturas o créditos:
c)
Haber obtenido como nota media en las asignaturas o créditos a que
se refieren los párrafos anteriores las calificaciones medias siguientes,
en función de las diferentes titulaciones universitarias oficiales
mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
La valoración de las calificaciones obtenidas en las asignaturas se realizará de acuerdo con la table de equivalencias que se indica a continuación: Matricula
de Honor: 10 puntos.
No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como "apto", ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación. Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como aprobado (5,5 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencias anterior a cada una de las asignaturass se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: V=(P*NCa)/NCt V=
Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final. d) Estar matriculado para el curso 2000-2001 en enseñanza oficial en el último curso del segundo ciclo o de la totalidad de las asignaturas o creditos que le resten para finalizar sus estudios. No se concederán estas ayudas para la realización del proyecto de fin de carrera ni para cursar sólo la asignatura que comprenda el proyecto. e)
Presentar un proyecto de colaboración debidamente avalado y puntuado
por el Consejo del Departamento en el que éste vaya a desarrollarse.
Dicho proyecto vesará, en todo caso, sobre alguna de las materias
troncales u obligatorias para la obtención de la titulación
que se esté cursando.
f)
Obtener una puntuación total, calculada por el procedimiento establecido
en el artículo segundo, c), y quinto de la presente Orden, que le
sitúe dentro del número de ayudas a conceder en el Departamento
correspondiente.
Cuarto:Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas y ayudas de carácter general convocadas para el curso 2000-2001 y con las becas de movilidad convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2000-2001. Quinto:
Los Departamentos valorarán hasta con 4,00 puntos los proyectos
de colaboración a que se refiere el apartado e) del artículo
segundo. A esa puntuación se sumará la calificación
acreditada por el alumno, obteniéndose así la puntuación
total de cada solicitante en función de la cual se priorizará
la propuesta de concesión.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas de la Universidad correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. Séptimo:
1.- A cada Universidad le corresponderá el número de becas
de colaboración que se especifica en el anexo de la presente convocatoria.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido por el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y pruebas que los aducidos por el interesado. Noveno: El jurado a que se refiere el artículo anterior formulará, antes del 31 de octubre, la propuesta de concesión de becas-colaboracion, dentro del cupo asignado a cada Departamento por el Consejo Social, ordenadas según la puntuación final obtenida y dirimiendo los posibles empates. Décimo: En el plazo de veinte días desde la remisión de la propuesta de concesión, y en todo caso antes de que transcurran tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Promoción Educativa concederá las becas-colaboración convocadas por la presente Orden, comunicándose a los interesados y al órgano proponente para que se hagan públicas en los tablones de anuncios de las Universidades. Posteriormente se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". El
importe de las ayudas concedidas se hará efectivo con cargo al crédito
18.11.423 A 484 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Decimotercero: En ningún caso el disfrute de beca-colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y el Estado o la Universidad correspondiente. Decimocuarto: Las Universidades velarán por el cumplimiento de la colaboración asignada a acada uno de los becarios y comunicarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Promoción Educativa los posibles casos de incumplimiento a los efectos de apertura de expediente y revocación, en su caso, de la beca concedida. Decimoquinto: Los centros docentes universitarios procurarán la máxima difusión de la presente convocatoria, exponiéndola en los tablones de anuncios. Decimosexto: Serán supletoriamente aplicables a las becas-colaboración objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general, para el curso académico 2000-2001, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria. Decimoséptimo: Queda autorizada la Dirección General de Eduación, Formación Profesional y Promoción Educativa para aclarar las normas contenidas en la presente Orden, así como para dictar aquellas que sean precisas para su desarrollo. Decimoctavo:
Contra esta Orden podrá interponer, en el plazo de dos meses, a
partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" recurso contencioso admninistrativo.
Plazas
ofertadas para la UNIVERSIDAD DE ALICANTE: 55.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Madrid, 21 de Junio de 2000 DEL CASTILLO VERA |
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Última actualización: 19-Julio-2000 |