RESOLUCIÓN
DE 27 DE OCTUBRE DE 1999, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA
PÚBLICA DE LOS
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS INTERESADOS EN SOLICITAR LOS CRÉDITOS
PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN
DE 28 DE JULIO DE 1999, DE ESTA SECRETARÍA DE ESTADO.
Publicación: BOE
del 6-11-99
Plazo de presentación
de solicitudes: hasta el 20 de noviembre de 1999.
Objeto
y finalidad
Beneficiarios
Presentación
de solicitudes y documentación
(Anexo
I Impreso )
Selección
Concesión
de los créditos
Obligaciones
de los beneficiarios
Condiciones
de los créditos (Anexo II)
Entidades
colaboradoras
Por Resolución de
28 de julio de 1999, de esta Secretaría de Estado (B.O.E. núm.
208, de 31 de agosto) se
convocó concurso
para la selección de entidades de crédito colaboradoras con
el Programa de créditos a
estudiantes universitarios
en la convocatoria pública correspondiente al curso 1999-2000.
Resuelta dicha convocatoria
con fecha 1 de octubre de 1999, procede ahora convocar públicamente
a los
estudiantes universitarios
interesados en solicitar los créditos a que se refiere la citada
Resolución de 28 de
julio, en las condiciones
que en la misma se describen.
En virtud de ello, previo
informe de la Abogacía del Estado he resuelto:
Primero:
Objeto y Finalidad de las ayudas.
La presente resolución
tiene por objeto seleccionar un número determinado de estudiantes
beneficiarios de la
subvención de los
créditos solicitados, hasta el límite de la dotación
presupuestaria consignada en los
Presupuestos Generales
del Estado para 1999 para ese fin (100.000.000 de pesetas, crédito
18.07.422D.783).
El Ministerio de Educación
y Cultura destinará el montante anterior a subvencionar los créditos
que se
concedan con una ayuda
financiera del 50 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada
uno de ellos el
tipo de interés
del primer año de vigencia de los créditos, a que se refiere
el punto 5 de la cláusula Segunda
de la Resolución
de 28 de julio mencionada en el primer párrafo, por el tiempo de
su duración.
Segundo:
Beneficiarios.
Podrán solicitar
los créditos todos los estudiantes universitarios que reúnan
los requisitos siguientes:
1.Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de
un Estado miembro de la Unión
Europea.
2.Hallarse matriculados en una Universidad española, legalmente
reconocida, en el último curso de
sus estudios, ya se estructuren estos en un solo ciclo o en dos.
3.No tener ninguna asignatura pendiente de los cursos anteriores al inmediatamente
precedente al
último curso de sus estudios.
4.Tener, al menos una nota media mínima de aprobado en el curso
inmediatamente anterior al último
de sus estudios, computándose a estos efectos todas las asignaturas.
Tercero:
Presentación de la documentación.
Las solicitudes deberán
presentarse por duplicado en cualquier oficina de las entidades bancarias
colaboradoras, que figuran
relacionadas en el Anexo II a esta Resolución y en los impresos
que al efecto serán
facilitados.
Las solicitudes deberán
acompañarse de la siguiente documentación:
1.Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o Documento equivalente
de la Unión
Europea.
2.Acreditación de que el solicitante se halla matriculado en el
último curso de sus estudios durante el
año académico 1999-2000
3.Certificación de las calificaciones obtenidas en los cursos anteriores.
No obstante se admitirá
como justificante provisional la declaración jurada del solicitante,
siendo preciso en todo caso,
aportar la certificación antes de la formalización del crédito.
Las solicitudes y
la documentación que ha de acompañarlas se presentarán
en el plazo comprendido entre el
día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución
en Boletín Oficial del Estado y el 20
de noviembre de 1999.
Cuarto:
Proceso de selección.
La concesión de los
créditos se llevará a cabo tras un proceso de selección
efectuado de acuerdo con las
calificaciones obtenidas
por los solicitantes en el curso inmediatamente anterior al último
de sus estudios.
Las calificaciones obtenidas
por los solicitantes serán evaluadas según el siguiente baremo:
Matrícula de honor:
4 puntos
Sobresaliente: 3 puntos
Notable: 2 puntos
Aprobado o apto: 1 punto
Suspenso o no presentado:
0 puntos
La suma de las calificaciones
así obtenidas, divididas por el número de asignaturas del
curso, da una
valoración media
que será la que se utilice para la concesión de los préstamos.
Si fuera necesario, a igualdad
de valoración media tendrán preferencia los alumnos que presenten
mejoras
notas medias en el curso
inmediatamente anterior al precedente.
Para el estudio de las solicitudes
presentadas y propuesta de beneficiarios, se constituirá una Comisión
de
Seguimiento, compuesta
por dos representantes de la Dirección General de Enseñanza
Superior e
Investigación Científica,
uno de los cuales presidirá la Comisión, actuando el otro
como Secretario; un
representante de la Dirección
General de Programación Económica y Control Presupuestario;
un
representante del Gabinete
del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación
y Desarrollo;
y un representante por
cada una de las entidades concedentes de los créditos.
La Comisión a que
se ha aludido anteriormente, formulará antes del 5 de diciembre
de 1999, la propuesta de
concesión de préstamos
hasta completar el importe global máximo que permitan las disponibilidades
presupuestarias de esta
Secretaría de Estado para el presente año. El importe de
las ayudas se hará efectivo
con cargo al crédito
18.07.422D.783 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación
y Cultura.
Quinto:
Concesión de los créditos:
La Secretaría de
Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo,
en el plazo de 15 días
naturales desde la fecha
de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con
lo previsto en el art. 89
de la LRJ-PAC, resolverá
motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación
de la relación de
beneficiarios en el tablón
de anuncios de la sede de dicha Secretaría de Estado en la calle
Serrano núm. 150,
28071-Madrid. Posteriormente
se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Con carácter general
podrá exigirse para la concesión de los créditos el
aval o garantía de un familiar o tutor
del estudiante. No obstante,
en el caso de estudiantes universitarios con una media en sus calificaciones
del
curso 1998/99 igual o superior
a notable (nota media de 7), la única garantía exigible será
la personal del
solicitante.
Sexto:
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los
beneficiarios:
1.Destinar
la ayuda a la finalidad para la que se concede.
2.Acreditar
ante la Entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
que determinen la
concesión de la ayuda.
3.Someterse
a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento
y efectividad de
las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.
4.Comunicar
a la Entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma
finalidad.
Séptimo: Régimen
jurídico.
Los interesados cuya solicitud
haya sido objeto de denegación podrán interponer, en el plazo
de dos meses,
recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de
reposición que podrá
interponerse ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación,
Universidades,
Investigación y
Desarrollo en el plazo de un mes.
En todo lo no previsto en
esta Resolución se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente que resulte de
aplicación, especialmente
los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la Ley
30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común,
en el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento
para la concesión
de subvenciones públicas, en la Resolución de 28 de julio
de 1999, de esta Secretaría de
Estado, y en los Convenios
que se celebren con las entidades de crédito citadas en el Anexo
II a esta
Resolución.
Octavo: Entrada en vigor.
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que le comunico para
su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de octubre de 1999.
EL SECRETARIO DE
ESTADO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Fdo. Jorge Fernández Díaz
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL
DE ENSEÑANZA SUPERIOR E INVESTIGACION
CIENTIFICA.
ANEXO
I (Impreso de solicitud en formato word)
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
DE LOS INTERESES DEL PRÉSTAMO ACOGIDO A LA RESOLUCION DE 28
DE JULIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES,
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO. (BOE de 31-8-99).
I.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN
PERSONAL
Apellidos:
Nombre:
D.N.I. o N.I.F.:
Fecha de nacimiento:
Domicilio familiar:
Núm.:
Piso:
C.P.:
Localidad:
Provincia:
País:
Tlfno.:
Domicilio durante
el curso:
Núm.:
Piso:
C.P.:
Localidad:
Provincia:
Tlfno.:
Fax:
II.- DATOS ACADÉMICOS
Universidad de:
Estudios que cursa:
Facultad/Escuela:
Notas medias cursos
anteriores:
1) Ultimo curso:
2) Anterior:
III.- DATOS DEL PRÉSTAMO
Importe que se solicita:
(máximo 630.000)
Entidad Bancaria:
Sucursal:
IV.- OBSERVACIONES
QUE DESEE HACER EL SOLICITANTE
1.Declaro que reúno todos los requisitos de la convocatoria.
2.Acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria, facilitar
la información y documentación que se solicite, en su caso,
y permitir y facilitar la
labor de control de la Administración.
3.Adjunto la documentación exigida y señalada al dorso.
D. / Dª. __________________________________________________, en su
propio nombre y derecho, declara que todos los datos obrantes en el presente
Anexo
son veraces.
En , a de de 1999
Firma:
EXMO SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO
ANEXO
II
La Resolución de
28 de julio de 1999 de la Secretaría de Estado de Educación,
Universidades, Investigación
y Desarrollo (BOE de 31
de agosto), establece un programa de créditos a estudiantes universitarios
en las
siguientes condiciones:
1.- El importe máximo
individual será de 630.000 pesetas para el curso 1999/2000.
2.- Se aplicará un
periodo de amortización de tres años más otro de carencia
para principal e intereses,
liquidándolos por
cuotas mensuales iguales que comprenderán amortización e
intereses.
3.- Durante el primer año
de vigencia del crédito, se aplicará el tipo de interés
del Mercado Interbancario de
Madrid (MIBOR) correspondiente
al mes de junio de 1999 para depósitos a 12 meses publicado en el
"Boletín
Oficial del Estado", más
un diferencial de 0,5 puntos porcentuales. En los otros tres años,
el tipo de interés a
aplicar será el
equivalente al MIBOR de cada mes de junio incrementado en 0,5 puntos porcentuales.
4.- La Secretaría
de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo
subvencionará todos los
créditos que se
concedan con una ayuda financiera equivalente al 50 por 100 de la cantidad
que resulte de
aplicar a cada uno de ellos
el tipo de interés del primer año de vigencia de los créditos,
a que se refiere el
punto anterior, por el
tiempo de su duración.
5.- La subvención
se abonará directamente a la entidad financiera que la aplicará
a la amortización
extraordinaria inicial
del principal de préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro
de amortización al tipo de
interés estipulado
en el punto 3.
6.- El total de intereses
que se deriven de cada operación, una vez deducida la subvención,
será asumido por
los estudiantes y entidades
colaboradoras en la proporción de 2 a 1.
7.- No se aplicará
gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura o estudios,
pudiendo hacerlo
hasta el 0,5 por 100 en
la cancelación, total o parcial. Tampoco se requerirá la
intervención de fedatario
público en esta
clase de créditos.
8.- Para aquellos solicitantes
que alcancen la calificación de su expediente académico estipulada
en la
convocatoria no se solicitarán
avales o garantías, excepto la personal.
Las
Entidades bancarias que colaboran con este programa de créditos
son:
BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL
BANCO BILBAO VIZCAYA
BANCO POPULAR
BANCO SANTANDER CENTRAL
HISPANO
LA CAIXA
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