RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 1999, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA
PÚBLICA DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS INTERESADOS EN SOLICITAR LOS CRÉDITOS
PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 1999, DE ESTA SECRETARÍA DE ESTADO.

Publicación: BOE del 6-11-99
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de noviembre de 1999.
 
Objeto y finalidad
Beneficiarios
Presentación de solicitudes y documentación
(Anexo I Impreso )
Selección
Concesión de los créditos
Obligaciones de los beneficiarios
Condiciones de los créditos (Anexo II)
Entidades colaboradoras

Por Resolución de 28 de julio de 1999, de esta Secretaría de Estado (B.O.E. núm. 208, de 31 de agosto) se
convocó concurso para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Programa de créditos a
estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 1999-2000.

Resuelta dicha convocatoria con fecha 1 de octubre de 1999, procede ahora convocar públicamente a los
estudiantes universitarios interesados en solicitar los créditos a que se refiere la citada Resolución de 28 de
julio, en las condiciones que en la misma se describen.

En virtud de ello, previo informe de la Abogacía del Estado he resuelto:

Primero: Objeto y Finalidad de las ayudas.

La presente resolución tiene por objeto seleccionar un número determinado de estudiantes beneficiarios de la
subvención de los créditos solicitados, hasta el límite de la dotación presupuestaria consignada en los
Presupuestos Generales del Estado para 1999 para ese fin (100.000.000 de pesetas, crédito
18.07.422D.783).

El Ministerio de Educación y Cultura destinará el montante anterior a subvencionar los créditos que se
concedan con una ayuda financiera del 50 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el
tipo de interés del primer año de vigencia de los créditos, a que se refiere el punto 5 de la cláusula Segunda
de la Resolución de 28 de julio mencionada en el primer párrafo, por el tiempo de su duración.

Segundo: Beneficiarios.

Podrán solicitar los créditos todos los estudiantes universitarios que reúnan los requisitos siguientes:

        1.Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de un Estado miembro de la Unión
          Europea. 
        2.Hallarse matriculados en una Universidad española, legalmente reconocida, en el último curso de
          sus estudios, ya se estructuren estos en un solo ciclo o en dos. 
        3.No tener ninguna asignatura pendiente de los cursos anteriores al inmediatamente precedente al
          último curso de sus estudios. 
        4.Tener, al menos una nota media mínima de aprobado en el curso inmediatamente anterior al último
          de sus estudios, computándose a estos efectos todas las asignaturas. 

Tercero: Presentación de la documentación.

Las solicitudes deberán presentarse por duplicado en cualquier oficina de las entidades bancarias
colaboradoras, que figuran relacionadas en el Anexo II a esta Resolución y en los impresos que al efecto serán
facilitados.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

        1.Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o Documento equivalente de la Unión
          Europea. 
        2.Acreditación de que el solicitante se halla matriculado en el último curso de sus estudios durante el
          año académico 1999-2000 
        3.Certificación de las calificaciones obtenidas en los cursos anteriores. No obstante se admitirá
          como justificante provisional la declaración jurada del solicitante, siendo preciso en todo caso,
          aportar la certificación antes de la formalización del crédito. 

 Las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas se presentarán en el plazo comprendido entre el
día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial del Estado y el 20
de noviembre de 1999.

Cuarto: Proceso de selección.

La concesión de los créditos se llevará a cabo tras un proceso de selección efectuado de acuerdo con las
calificaciones obtenidas por los solicitantes en el curso inmediatamente anterior al último de sus estudios.

Las calificaciones obtenidas por los solicitantes serán evaluadas según el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos

Sobresaliente: 3 puntos

Notable: 2 puntos

Aprobado o apto: 1 punto

Suspenso o no presentado: 0 puntos

La suma de las calificaciones así obtenidas, divididas por el número de asignaturas del curso, da una
valoración media que será la que se utilice para la concesión de los préstamos.

Si fuera necesario, a igualdad de valoración media tendrán preferencia los alumnos que presenten mejoras
notas medias en el curso inmediatamente anterior al precedente.

Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuesta de beneficiarios, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Dirección General de Enseñanza Superior e
Investigación Científica, uno de los cuales presidirá la Comisión, actuando el otro como Secretario; un
representante de la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario; un
representante del Gabinete del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo;
y un representante por cada una de las entidades concedentes de los créditos.

La Comisión a que se ha aludido anteriormente, formulará antes del 5 de diciembre de 1999, la propuesta de
concesión de préstamos hasta completar el importe global máximo que permitan las disponibilidades
presupuestarias de esta Secretaría de Estado para el presente año. El importe de las ayudas se hará efectivo
con cargo al crédito 18.07.422D.783 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Quinto: Concesión de los créditos:

La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, en el plazo de 15 días
naturales desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el art. 89
de la LRJ-PAC, resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de la relación de
beneficiarios en el tablón de anuncios de la sede de dicha Secretaría de Estado en la calle Serrano núm. 150,
28071-Madrid. Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 

Con carácter general podrá exigirse para la concesión de los créditos el aval o garantía de un familiar o tutor
del estudiante. No obstante, en el caso de estudiantes universitarios con una media en sus calificaciones del
curso 1998/99 igual o superior a notable (nota media de 7), la única garantía exigible será la personal del
solicitante.

Sexto: Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

   1.Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede. 
   2.Acreditar ante la Entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
     concesión de la ayuda. 
   3.Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento y efectividad de
     las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda. 
 

   4.Comunicar a la Entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad. 

Séptimo: Régimen jurídico.

Los interesados cuya solicitud haya sido objeto de denegación podrán interponer, en el plazo de dos meses,
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de
reposición que podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo en el plazo de un mes.

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de
aplicación, especialmente los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas, en la Resolución de 28 de julio de 1999, de esta Secretaría de
Estado, y en los Convenios que se celebren con las entidades de crédito citadas en el Anexo II a esta
Resolución.

Octavo: Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

                                  Madrid, 27 de octubre de 1999.

  EL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

                              Fdo. Jorge Fernández Díaz

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR E INVESTIGACION

CIENTIFICA.

ANEXO I (Impreso de solicitud en formato word)
  SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LOS INTERESES DEL PRÉSTAMO ACOGIDO A LA RESOLUCION DE 28
     DE JULIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y
                                    DESARROLLO. (BOE de 31-8-99).
 I.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
 Apellidos:
 Nombre:
 D.N.I. o N.I.F.:
                                      Fecha de nacimiento:
 Domicilio familiar:
                                                 Núm.:
                                                                         Piso:
 C.P.:
                               Localidad:
 Provincia:
                                  País:
                                                               Tlfno.:
 Domicilio durante el curso:
                                                 Núm.:
                                                                         Piso:
 C.P.:
                               Localidad:
 Provincia:
                                  Tlfno.:
                                                               Fax:
 II.- DATOS ACADÉMICOS
 Universidad de:
 Estudios que cursa: 
 Facultad/Escuela:
 Notas medias cursos anteriores: 
                                1) Ultimo curso:
                                               2) Anterior:
 III.- DATOS DEL PRÉSTAMO
 Importe que se solicita: (máximo 630.000)
 Entidad Bancaria:
                                                Sucursal:
 IV.- OBSERVACIONES QUE DESEE HACER EL SOLICITANTE
     1.Declaro que reúno todos los requisitos de la convocatoria. 
     2.Acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso, y permitir y facilitar la
      labor de control de la Administración. 
     3.Adjunto la documentación exigida y señalada al dorso. 

      D. / Dª. __________________________________________________, en su propio nombre y derecho, declara que todos los datos obrantes en el presente Anexo
      son veraces.

                               En , a de de 1999 
 
 

                                              Firma:
 
 

      EXMO SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
 

ANEXO II

La Resolución de 28 de julio de 1999 de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación
y Desarrollo (BOE de 31 de agosto), establece un programa de créditos a estudiantes universitarios en las
siguientes condiciones:

1.- El importe máximo individual será de 630.000 pesetas para el curso 1999/2000.

2.- Se aplicará un periodo de amortización de tres años más otro de carencia para principal e intereses,
liquidándolos por cuotas mensuales iguales que comprenderán amortización e intereses.

3.- Durante el primer año de vigencia del crédito, se aplicará el tipo de interés del Mercado Interbancario de
Madrid (MIBOR) correspondiente al mes de junio de 1999 para depósitos a 12 meses publicado en el "Boletín
Oficial del Estado", más un diferencial de 0,5 puntos porcentuales. En los otros tres años, el tipo de interés a
aplicar será el equivalente al MIBOR de cada mes de junio incrementado en 0,5 puntos porcentuales.

4.- La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo subvencionará todos los
créditos que se concedan con una ayuda financiera equivalente al 50 por 100 de la cantidad que resulte de
aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los créditos, a que se refiere el
punto anterior, por el tiempo de su duración.

5.- La subvención se abonará directamente a la entidad financiera que la aplicará a la amortización
extraordinaria inicial del principal de préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro de amortización al tipo de
interés estipulado en el punto 3.

6.- El total de intereses que se deriven de cada operación, una vez deducida la subvención, será asumido por
los estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1.

7.- No se aplicará gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura o estudios, pudiendo hacerlo
hasta el 0,5 por 100 en la cancelación, total o parcial. Tampoco se requerirá la intervención de fedatario
público en esta clase de créditos.

8.- Para aquellos solicitantes que alcancen la calificación de su expediente académico estipulada en la
convocatoria no se solicitarán avales o garantías, excepto la personal.

Las Entidades bancarias que colaboran con este programa de créditos son:
 
 

BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL

BANCO BILBAO VIZCAYA

BANCO POPULAR

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO

LA CAIXA
 
 

 


 
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Última actualización: 11-nov.-1999
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