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ORDEN de 4 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establecen ayudas económicas para el año 2001, destinadas a subvencionar la matrícula universitaria y la compra de libros para estudios universitarios en determinadas tipologías de familia
DOGV de 31-12-00
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Artículo 2. Solicitantes de la ayuda Artículo 3. Requisitos Artículo 4. Documentación a aportar Artículo 5. Justificación de ingresos económicos Artículo 6. Cuantía de la ayuda Artículo 7. Exclusiones e incompatibilidades
Artículo 11. Comprobación de documentación Artículo 12. Propuesta y resolución de las ayudas Artículo 13. Obligaciones de los perceptores Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión Artículo 15. Recursos Artículo 16. Pago de las subvenciones Artículo 17. Reintegro de las cantidades percibidas DISPOSICIONES FINALES La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales incluye, dentro de las responsabilidades de ésta, la de dar respuesta a diferentes problemas sociales mediante la aportación de recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios, así como garantizar la atención integral de la familia, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos. La Generalitat Valenciana es consciente de la necesidad de establecer ayudas económicas dirigidas a las familias que, en un momento determinado de su ciclo vital, no cuenten con los recursos suficientes para atender a todas sus necesidades, con la finalidad de paliar, en la medida de lo posible, las problemáticas concretas propias de la evolución social. En virtud de lo anterior, fue aprobado el Decreto 173/1999, de 5 de octubre de 1999, DOGV 3609, por el que se establecen las bases que habrán de regir las convocatorias que se publiquen para la concesión de ayudas económicas destinadas a subvencionar la compra de libros para estudios universitarios y la matrícula universitaria en determinadas situaciones familiares. Las familias contempladas en dicho Decreto son de dos tipologías diferenciadas: Por una parte aquellas que, siendo el número de sus miembros suficiente para obtener el reconocimiento de familia numerosa, y teniendo reconocida ésta condición o no, alguno o algunos de los hijos, que cursa estudios universitarios y mantiene el requisito de convivencia, supera o superan los criterios de edad, establecidos en la normativa vigente, para obtener el reconocimiento oficial de familia numerosa; y, por otra, aquellas que, al estar formadas exclusivamente por uno de los progenitores y los hijos, hacen que dicho progenitor pueda tener dificultades para compaginar la vida familiar y la vida laboral, al tener que dedicar más tiempo a las labores propias del hogar, que otras familias que, al tener mayor número de miembros, pudieran apoyarse éstos entre sí. Por otra parte, existen familias nucleares en que, además de los hijos, conviven otras personas incapacitadas legalmente o discapacitadas, que podrían suponer una carga familiar añadida, motivo por el cual son también incluidas en el ámbito de las ayudas contempladas en esta orden. Es, pues, propósito de esta orden, ayudar a promover la igualdad de las familias contempladas en ella con otras que, manteniendo las mismas condiciones sustanciales, tengan derecho a los beneficios a que da lugar la condición de familia numerosa, o en aquellas en que un mayor número de miembros permita un apoyo entre ellos, del cual carezcan las familias contempladas en esta orden. En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 Del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. DISPONGO TÍTULO I Ayudas y subvenciones Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Es objeto de la presente convocatoria subvencionar gastos efectuados en el año 2001, bien sea por las matrículas universitarias, o por la compra de libros, destinados a los estudios universitarios que conducen a la obtención del Título de Licenciado, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Ingeniero, Arquitecto, Doctor, Título superior en música o Danza, Título Superior de Arte dramático, Título de Conservación y Restauración y Título de Diseño, en la especialidad que corresponda, en las familias contempladas en el artículo 2 de esta orden. Artículo 2. Solicitantes de la ayuda 1. Podrá solicitar y ser beneficiaria de estas ayudas la persona que ostente la condición de padre o madre, o él o los hijos estudiantes universitarios o equiparados que vivan con ellos, en las siguientes tipologías de familia: a) Familias en las que convivan un número suficiente de miembros para obtener el título de familia numerosa y, sin embargo, la edad de alguno de sus hijos o hijas no lo permita según la condición primera establecida en el artículo 4º de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas. En este supuesto, las ayudas podrán ir destinadas a cualquiera de los hijos o hijas que realicen estudios universitarios y convivan en el domicilio familiar. B) Familias que, ostentando el título de familia numerosa, tiene algún hijo o hija conviviendo con los padres que, por superar el límite de edad, no puede acogerse a los beneficios que otorga dicho título. En este supuesto, las ayudas podrán ir destinadas, exclusivamente, a aquellos hijos que superen el límite de edad y convivan en el domicilio familiar. C) Familias que, por sus especiales características de renta disponible y convivencia en el núcleo familiar, al convivir únicamente uno de los padres y uno o varios hijos o hijas no emancipados, pudieran tener dificultades económicas para sostener los estudios universitarios de alguno de ellos. No obstante, en este último caso, podrán convivir en el mismo domicilio otras personas, en el supuesto de que éstos estén incapacitados legalmente, o discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65%. En este supuesto, las ayudas podrán ir destinadas a cualquiera de los hijos o hijas que convivan en el domicilio familiar y realicen estudios universitarios de los contemplados en esta orden. 2. En caso de tener más de un hijo cursando estudios universitarios podrá solicitarse indistintamente las ayudas por libros o por matrículas, o ambas, por todos aquellos que cumplan los requisitos contemplados en esta orden. Artículo 3. Requisitos Las familias que deseen acceder a la ayuda regulada en esta orden deberán reunir los siguientes requisitos: 1. La unidad familiar del solicitante deberá tener su residencia habitual y estar empadronada en alguno de los municipios de la Comunidad Valenciana. 2. La persona para la cual se solicita la ayuda deberá estar realizando estudios universitarios en el año 2001, de cualquier disciplina y en cualquiera de las Universidades de la Comunidad Valenciana, y residir en el domicilio familiar en el momento de la solicitud. No obstante lo expresado en el párrafo anterior, se entenderá que no se rompe la convivencia en el caso de que un hijo resida en un domicilio distinto al de la unidad familiar por el motivo de estar realizando estos estudios, siempre y cuando esté empadronado en el domicilio de la propia unidad familiar. 3. La renta per cápita de la unidad familiar no debe ser superior en una vez y media al salario mínimo interprofesional para el año 2001, en cómputo anual. Se entenderá por unidad familiar la formada por el beneficiario de la ayuda junto a las personas que convivan con aquél por matrimonio, relación análoga a la conyugal o por lazos de parentesco, de consanguinidad, de adopción o de afinidad, hasta el tercer grado. Se entenderá por renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir los ingresos anuales brutos de la unidad familiar por el número de personas que componen la misma. No obstante, se computará también para el calculo de dicha renta per cápita a los convivientes incapacitados legalmente o discapacitados, contemplados en el artículo 2.1.C, de esta orden. Artículo 4. Documentación a aportar Las personas interesadas en acogerse a las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo que figura en la misma y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 1. Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad de la persona que solicita la ayuda así como del número de identificación fiscal (NIF). 2. Fotocopia compulsada o cotejada de todas las páginas del libro de familia. 3. En el caso de familias numerosas que solicitan la ayuda por algún hijo que no es beneficiario de esta condición, fotocopia compulsada o cotejada del título de familia numerosa. 4. Para el supuesto de viudedad del padre o la madre certificado de defunción que acredite dicho extremo. 5. Para el supuesto de separación o divorcio de los progenitores, fotocopia cotejada o compulsada del testimonio de la sentencia acreditativa de tal extremo así como del convenio regulador, en su caso. Los padres separados o divorciados por sentencia firme que les atribuya derecho a pensión compensatoria y/u obligación de alimentos y éste se ha incumplido, deberán acreditar la solicitud de ejecución de ésta. 6. Certificado de empadronamiento de todas las personas que convivan en el domicilio de quien realiza la solicitud, incluyendo a ésta última. 7. Justificación de los ingresos de la unidad familiar tal y como se recoge en el artículo 5 de la presente orden. 8. Documentación acreditativa de que se están realizando estudios universitarios en el año 2001 por la persona por la cual se solicita la ayuda, en cualquiera de las Universidades de la Comunidad Valenciana. 9. Para las ayudas de matrículas universitarias, fotocopia cotejada o compulsada del recibo que acredite el pago de la matrícula universitaria o, si la solicitud se presenta en plazo en que aún no ha podido efectuarse el abono de ésta, cuantía respecto a la cual se solicita la subvención. 10. Para las ayudas de libros universitarios, presupuesto o facturas compulsadas o cotejadas de los libros respecto a los cuales se solicita la subvención y en las que figure el título de los mismos. Éstas deberán ir a nombre de la persona solicitante o bien a nombre de la persona para la cual se acredita la matrícula universitaria. 11. Será obligatorio acompañar a la solicitud la ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada, según modelo adjunto, así como los datos bancarios de la cuenta designada por el solicitante en la que se le debe efectuar el pago de la subvención. Artículo 5. Justificación de ingresos económicos La justificación de los ingresos irá referida al ejercicio de 1999, se realizará de la forma siguiente y únicamente con respecto a personas que tuvieran entonces 16 o más años: 1. Con la fotocopia compulsada o cotejada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los convivientes en el domicilio (Ejercicio 1999), incluyendo todas las hojas así como la de ingreso o devolución debidamente sellada. En el supuesto que se haya presentado declaración complementaria se tendrá que aportar en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior. 2. Si se estuvo exento de la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1999 o no existe ésta, se aportará la siguiente documentación: a) Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de no haberla presentado. B) Certificado de vida laboral expedido por la administración. Artículo 6. Cuantía de la ayuda El importe de las ayudas para libros universitarios será el de la cantidad justificada en la solicitud hasta un máximo de 15.000 PTA. (90,15Euros) por persona para la cual se solicita esta ayuda. El importe de las ayudas para matrículas universitarias será el de la cantidad justificada a través del recibo de la matrícula hasta un máximo de 40.000 PTA. (240,40 Euros) por persona para la cual se solicita la ayuda. No obstante, el importe de la ayuda no podrá ser superior a la exención de tasas que se conceda a las familias numerosas de primera categoría en la correspondiente Ley de Tasas. Artículo 7. Exclusiones e incompatibilidades Sólo procederá la subvención de libros por los gastos efectuados a tal fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001, ambos inclusive. Caso de no aportar el justificante del gasto efectuado en el momento de presentar la solicitud, el plazo máximo para presentar éste será el citado día 30 de junio, procediéndose después a denegar la ayuda solicitada por no haber aportado la documentación preceptiva, sin perjuicio de que deba respetarse, para aportar el resto de documentación, el plazo indicado en el artículo 10 de esta orden. La ayuda exclusivamente podrá subvencionar la compra de aquellos libros que tengan relación directa con los estudios universitarios que se estén cursando en cualquier Universidad de la Comunidad Valenciana. TÍTULO II Procedimiento Iniciación del procedimiento Artículo 8. Instancia y lugar de presentación de las solicitudes Las personas que deseen optar a las ayudas contempladas en la presente orden, deberán presentar su solicitud en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de su lugar de residencia, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 De la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los modelos de solicitud se encontrarán a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social y en las Oficinas Prop de la Generalitat Valenciana. Artículo 9. Plazo de presentación El plazo para solicitar las ayudas para libros será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El plazo para solicitar las ayudas para matrículas universitarias se iniciará al día siguiente de publicarse esta orden en el DOGV, y finalizará el 30 de septiembre de 2001. Tramitación, resolución y recursos Artículo 10. Ordenación e instrucción El procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes presentadas será el siguiente: Recibidas las solicitudes, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social las verificarán y podrán realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible se notificará a la persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición y se archivará el expediente conforme a lo que previene el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En la fase de tramitación del expediente, a la vista de la documentación obrante en éste, y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, se podrá recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello. Artículo 11. Comprobación de documentación La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Artículo 12. Propuesta y resolución de las ayudas Para la resolución de estas ayudas se estará a lo siguiente: 1. La Resolución de las solicitudes de ayudas solicitadas al amparo de lo previsto en la presente orden, se delega en el director general de la Familia, Menor y Adopciones. 2. Para proceder a resolver estas ayudas se realizará el siguiente trámite: Una vez valorados los expedientes, la directora o el director Territorial competente remitirá propuesta de concesión con la cuantía que proceda o de denegación de ayudas, a la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones que, en atención a las prioridades establecidas en esta orden, los créditos globales y a la fecha de presentación de las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de la convocatoria, resolverá concediendo o denegando la ayuda solicitada. 3. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, superar el coste del objeto de la subvención. 4. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las ayudas recogidas en esta orden será de dos meses contados a partir de la fecha en que se hubieran hecho públicos los créditos para la financiación de las ayudas o, en el supuesto de libros, si en dicho momento no se han presentado aun los justificantes, de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de su presentación. 5. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 44.1 De la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 6. En la subvención para libros destinados a estudios universitarios, será requisito necesario para conceder la ayuda que se haya acreditado previamente el gasto efectuado. Artículo 13. Obligaciones de los perceptores Son obligaciones de los beneficiarios: a) Comunicar a la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, de modo fehaciente, la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos. B) Aportar la documentación justificativa que se le solicitare en relación con la concesión de la ayuda, así como atender las actuaciones de inspección que la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones efectuase en relación con el objeto de la subvención. Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 8.º, Del Real Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 15. Recursos Las resoluciones dictadas por el director general de la Familia, Menor y Adopciones, al adoptarse por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa, pudiendo interponer contra ellas potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o bien acudir directamente al orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante la forma y condiciones que determina la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. TÍTULO III Del pago y justificación de las subvenciones Artículo 16. Pago de las subvenciones La percepción de las ayudas económicas se producirá en un pago único, una vez aprobada la resolución de concesión y presentados los justificantes acreditativos del gasto subvencionado, mediante trasferencia bancaria a nombre del solicitante. En la subvención para matrículas universitarias no podrán efectuarse justificaciones de gasto con posterioridad al 10 de diciembre del año 2001. Excepcionalmente, la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, podrá admitir documentación del pago de matrículas presentada fuera del plazo establecido en la presente convocatoria, acreditativa de la correcta realización de la actividad objeto de la subvención, siempre que el retraso obedeciera a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables al beneficiario de la subvención. En la subvención para libros destinados a estudios universitarios la justificación se habrá presentado antes de la resolución de concesión de la ayuda, acreditando la misma resolución que se han presentado los justificantes necesarios. Artículo 17. Reintegro de las cantidades percibidas De conformidad con lo establecido por el artículo 47.9 Del Real Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos: A) Incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda. B) Obtener subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. C) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. D) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de subvención. Primera En caso de que existan varias personas que pudieran ser beneficiarias del mismo tipo de subvención en la misma unidad familiar, deberán solicitarse las ayudas para todas ellas en una única solicitud, haciendo constar tal circunstancia. Segunda La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico del año 2001, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma. A tal fin, la Conselleria de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2001, publicará mediante Resolución las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas; los créditos y las líneas de subvención destinadas a financiarlas. No obstante, no se dictará ninguna Resolución sobre las solicitudes de ayuda al amparo de la misma, mientras no exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio del año 2001. Dichos créditos tienen carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado, publicándose dicha circunstancia en el DOGV. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat Valenciana. Si la correspondiente Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas se aplicarán las que procedan. Primera Se autoriza a la Secretaría General y a la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden. Segunda La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la misma, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.A y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Valencia, 4 de diciembre de 2000 El conseller de Bienestar Social RAFAEL BLASCO CASTANY ------------------------------------------------------------------------ |
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Última actualización: 12-01-2001 |