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| Ayudas económicas de la Conselleria
de Bienestar Social para el alquiler de viviendas por jóvenes y
parejas de jóvenes para el año 2001
DOGV 10-08-2001 Plazo: 8 de octubre de
2001
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BASES
DE LA CONVOCATORIA
CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL ORDEN de 20 de julio de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan, para el año 2001, ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes y por parejas de jóvenes. [2001/X7979] ------------------------------------------------------------------------ Las graves dificultades existentes para el acceso de los jóvenes al mundo laboral, y el incremento producido en los precios de las viviendas a causa del encarecimiento del suelo, provocan que una gran cantidad de jóvenes no puedan acceder a su independencia económica y se vean obligados a continuar dependiendo de la ayuda material de su familia. Ello implica una postergación hacia un futuro impreciso de sus proyectos de vivienda y familia propias, tanto más frustrante cuanto más necesaria es esa independencia de acuerdo con el peso de la tradición, de las circunstancias de la vida moderna, o de ambos factores. Con la finalidad de contribuir a paliar esta situación y en el contexto competencial que establece la Ley 4/1989, de creación del Institut Valencià de la Joventut, en su artículo 3, el Institut Valencià de la Joventut ha decidido facilitar los procesos de autonomía de los jóvenes a través del establecimiento de ayudas económicas dirigidas a contribuir a sufragar los gastos resultantes del alquiler de viviendas donde constituir el núcleo convivencial. Por ello, y haciendo uso de las competencias que me confieren el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.11 Del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO Primero Se convocan ayudas económicas para el alquiler de vivienda destinada a domicilio habitual de jóvenes y de parejas jóvenes, y se aprueban las bases por las que se regirán las mismas, que se incluyen como anexo I, así como el modelo de solicitud que figura en el anexo II de la presente orden. Segundo Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención SE000024 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para 2001, con un importe global máximo de 75.000.000 De pesetas. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al director general del Institut Valencià de la Joventut para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden. Segunda La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tercera Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia, 20 de julio de 2001 El conseller de Bienestar Social, RAFAEL BLASCO CASTANY *PRIMERA. OBJETO DE LAS AYUDAS 1. El objeto de las presentes ayudas es la financiación parcial del alquiler de vivienda destinada a domicilio habitual de jóvenes y parejas de jóvenes residentes en la Comunidad Valenciana. 2. Quedan excluidos del concepto de alquiler los gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios, aún cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato de alquiler. 3. Las ayudas contempladas en la presente orden se refieren exclusivamente al año 2001. Sus efectos serán desde el 1 de enero de 2001, si el contrato de alquiler estuviera en vigor en dicha fecha, o desde el día de la entrada en vigor del contrato de alquiler. * SEGUNDA. BENEFICIARIOS 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden aquellos jóvenes y parejas de jóvenes residentes en la Comunidad Valenciana que cumplan los siguientes requisitos: A) Jóvenes, tanto si ocupan la vivienda solos como si la comparten con otras personas: - Que obtengan unos ingresos mínimos netos y propios de 300.000 Pesetas al año, sin superar, en todo caso, la cantidad máxima de 1.800.000 Pesetas anuales. - En el supuesto de que el solicitante tenga a su cargo uno o más menores, que obtenga unos ingresos mínimos netos y propios de 300.000 Pesetas al año, sin superar, en todo caso, la cantidad máxima de 2.000.000 Pesetas anuales. - Que, en el momento de la publicación de esta orden, su edad oscile entre los 18 y los 29 años. No obstante, podrán también solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que, en esa fecha, ya hayan alcanzado la emancipación. - Que el alquiler mensual que abonen no supere las 40.000 Pesetas. - Que no sean propietarios de vivienda alguna en la localidad donde esté ubicada la vivienda alquilida. - Que no tengan parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, ni de afinidad hasta el segundo grado, con el arrendador. - Que estén ocupando como vivienda aquella para la que se solicite subvención. - Que no convivan con ascendientes. B) Parejas de jóvenes: - Que obtengan unos ingresos anuales conjuntos, netos y propios de, como mínimo, 600.000 Pesetas, sin superar, en todo caso, la cantidad máxima de 3.600.000 Pesetas al año. - En el supuesto de que la pareja o alguno de los miembros de la misma tenga a su cargo uno o más menores, que obtengan unos ingresos conjuntos mínimos, netos y propios de 600.000 Pesetas al año, sin superar, en todo caso, la cantidad máxima de 4.000.000 Pesetas anuales. - Que, en el momento de la publicación de esta orden, la edad de ambos oscile entre los 18 y los 29 años. No obstante, también podrán solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que en esa fecha ya hayan alcanzado la emancipación. - Que el alquiler mensual no supere la cantidad de 80.000 Pesetas. - Que exista entre ambos vínculo matrimonial o relación análoga a la conyugal. En éste último caso, la unión de hecho deberá estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o deberá haberse solicitado su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. - Que no sean propietarios de vivienda alguna en la localidad donde esté ubicada la vivienda alquilida. - Que no tengan parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, ni de afinidad hasta el segundo grado, con el arrendador. - Que estén ocupando como vivienda aquella para la que se solicite subvención. - Que no convivan con ascendientes. 2. En caso de las ayudas solicitadas por jóvenes a título individual se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A) Cuando la vivienda la ocupe únicamente un joven, el alquiler no podrá exceder de 40.000 Pesetas mensuales. B) Cuando la vivienda sea ocupada por el solicitante junto con otras personas, salvo que se trate de menores de edad, el precio del arrendamiento se entenderá dividido por el número de personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder de 40.000 Pesetas por cada uno de los ocupantes. C) Cuando la vivienda se encuentre ocupada por más de un joven que cumpla los requisitos de la base primera y en el contrato de arrendamiento no figuren todos ellos, cada uno podrá solicitar la ayuda, siempre que el precio de arrendamiento dividido por cada uno de los ocupantes no exceda de 40.000 Pesetas mensuales. D) Las personas que ocupen la vivienda con el solicitante en ningún caso podrán ser ascendientes del mismo. 3. Los jóvenes solicitantes de la ayuda no podrán tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con el propietario de la vivienda, ni ser descendientes de los arrendatarios. 4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la presente base, no se entenderán como ingresos propios las donaciones de aquellas personas con las que se tenga parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado. *TERCERA. CUANTÍA DE LA AYUDA 1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del precio del arrendamiento, con un límite máximo de 240.000 Pesetas anuales en el caso de jóvenes y de 480.000 Pesetas en el caso de parejas de jóvenes, teniendo en cuenta el crédito disponible, que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas. En caso de que se hubieran percibido otras ayudas por el mismo concepto y respecto a la misma vivienda, el porcentaje máximo del 50% se calculará a partir de la diferencia entre el importe del alquiler y la cantidad subvencionada. * CUARTA. SOLICITUD 1. La solicitud se cumplimentará en el modelo que figura en el anexo II. El modelo normalizado de solicitud también estará a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ en Alicante (Plaza de Sant Cristòfol, 8 y 10, bajos, 03002), Castellón (Calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (Calle del Hospital, 11, Valencia, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través de la página web del IVAJ, dirección: www.Ivaj.Es. 2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: A) En caso de jóvenes: 1. Declaración responsable, que se incluye en el modelo de solicitud, firmada por el solicitante, en la que consten los siguientes extremos: a) No ser propietario de ninguna vivienda en la localidad donde esté ubicada la vivienda alquilada. B) No tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, ni de afinidad hasta el segundo grado, con el arrendador. C) Estar ocupando como vivienda aquella para la que se solicite subvención. D) No convivir con ascendientes. 2. Fotocopia del documento nacional de identidad o certificado de residencia legal en España, en su caso. 3. Certificado de empadronamiento en la vivienda alquilada para la que se solicita la ayuda. 4. Justificantes de los ingresos propios que percibe. Dicha justificación deberá realizarse mediante: A) la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2000, o, B) en su defecto, la certificación negativa de la Agencia Estatal de la administración Tributaria correspondiente al año 2000, la cual deberá ir acompañada de los justificantes de los ingresos percibidos durante el año 2000, a través de la aportación de todas las nóminas correspondientes al citado año o de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o, en el caso de que se haya cobrado prestación o subsidio de desempleo, a través de un certificado del INEM donde aparezca la cantidad percibida; si no se puede justificar por ninguna de las formas anteriores, se realizará a través de una declaración responsable del solicitante en la que especifique los ingresos obtenidos durante 2000. 5. Contrato de arrendamiento formalizado por escrito. 6. En los supuestos referidos en la base segunda, apartado 2, letras b) y c), certificado de empadronamiento de todas las personas que ocupen la vivienda para la que se solicita la ayuda. 7. Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas o concedidas por el mismo concepto y para la misma vivienda firmada por el solicitante, que se incluye en el modelo de solicitud. 8. En el supuesto de que los gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios, se encuentren incluidos en el precio del arrendamiento que figure en el contrato y no consten desglosados, declaración conjunta del arrendador y arrendatario en la que se exprese el importe anual de dichos gastos. 9. En el caso de que el solicitante tenga a su cargo a uno o más menores de edad, documentación acreditativa de dicho extremo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. 10. En el supuesto de menores emancipados: certificado del Registro Civil que acredite la emancipación, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Civil, o, en su defecto, documento firmado por los padres del solicitante en el que conste el consentimiento de éstos últimos a la vida independiente de su hijo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Civil. B) En caso de parejas de jóvenes: 1. Declaración responsable, que se incluye en el modelo de solicitud, firmada por ambos miembros de la pareja, en la que consten los siguientes extremos: A) No ser propietarios de ninguna vivienda en la localidad donde esté ubicada la vivienda alquilada. B) No tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, ni de afinidad hasta el segundo grado, con el arrendador. C) Estar ocupando como vivienda aquella para la que se solicite subvención. D) No convivir con ascendientes. 2. Fotocopia del documento nacional de identidad de ambos miembros de la pareja, o certificado de residencia legal en España, en su caso. 3. Certificado de empadronamiento de ambos miembros de la pareja en la vivienda alquilada para la que se solicita la ayuda. 4. Justificantes de los ingresos propios que perciben ambos miembros de la pareja. Dicha justificación deberá realizarse mediante: a) la declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2000, o, b) en su defecto, los certificados negativos de la Agencia Estatal de la administración Tributaria correspondientes al año 2000, acompañados de los justificantes de los ingresos percibidos durante el año 2000, a través de la aportación de todas las nóminas correspondientes al citado año o de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o, en el caso de que se haya cobrado prestación o subsidio de desempleo, a través de un certificado del INEM donde aparezca la cantidad percibida; si no se puede justificar por ninguna de las formas anteriores, se realizará a través de una declaración jurada del solicitante en la que especifique los ingresos obtenidos durante 2000. Cuando uno de los miembros de la pareja no perciba ningún tipo de ingreso, deberá presentar una declaración responsable haciendo constar dicha situación. 5. Contrato de arrendamiento formalizado por escrito. 6. Certificado de matrimonio o de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana (Calle Historiador Chabás, 2, de Valencia; calle Mayor, 78, de Castellón; y Avenida Dr. Gadea,10, de Alicante), adscrito a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, o su solicitud. 7. Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas o concedidas por el mismo concepto y para la misma vivienda firmada por ambos miembros de la pareja, que se incluye en el modelo de solicitud. 8. En el supuesto de que los gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios, se encuentren incluidos en el precio del arrendamiento que figure en el contrato y no consten desglosados, declaración conjunta del arrendador y arrendatario en la que se exprese el importe anual de dichos gastos. 9. En el caso de que los solicitantes tengan a su cargo a un/os menor/es de edad, documentación acreditativa de dicho extremo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Toda la documentación solicitada en los apartados anteriores que no sea original, deberá ser compulsada. En caso contrario se tendrá por no presentada. 3. Sólo se admitirá una solicitud por peticionario. *QUINTA. PRESENTACIÓN Y PLAZO 1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Institut Valencià de la Joventut (Calle del Hospital, 11, Valencia, 46001), en el de las unidades territoriales de Alicante (Plaza de Sant Cristòfol, 8 y 10, bajos, 03002) y Castellón (Calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005); o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 De la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1.829/1999, De 31 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado al IVAJ sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquélla en la que tenga entrada en el Registro del Institut Valencià de la Joventut. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el día 8 de octubre de 2001, ambos inclusive. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud. * SEXTA. TRAMITACIÓN 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del Institut Valencià de la Joventut, que podrá recabar del solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se notificará al solicitante para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera en el plazo previsto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del director general del Institut Valencià de la Joventut que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la precitada ley. * SÉPTIMA. RESOLUCIÓN 1. El director general del IVAJ resolverá sobre las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de lo dispuesto en la presente orden. La denegación de la ayuda deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 2. El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 42.1 De la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. La eficacia de la concesión de las ayudas quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. * OCTAVA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Son obligaciones de los beneficiarios: A) Destinar la vivienda alquilada a domicilio habitual. B) Acreditar ante el Institut Valencià de la Joventut la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda, en la forma en que se determina en la presente orden. C) Comunicar al IVAJ la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos. D) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas. E) De conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y en el caso que resulte exigible, acreditar, previamente al cobro, que en el momento del otorgamiento de la ayuda se encontraban al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. F) Cumplir cuantas obligaciones se hallen previstas para el régimen de subvenciones y ayudas públicas, que sean aplicables a la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y demás legislación concordante y de aplicación. * NOVENA. JUSTIFICACIÓN Y PAGO 1. El pago de estas ayudas se efectuará de una sola vez, para lo cual los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación: - Recibos o justificantes del pago del alquiler correspondientes al año 2001 por un importe, como mínimo, del doble de la cantidad subvencionada. - Cuando la cuantía de la ayuda supere las 300.000 Pesetas y en caso de que resulte exigible, certificados acreditativos de que en el momento de la concesión se encontraban al corriente en las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo que establece la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2.775, De 21.06.96) Y en la forma prevista por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 70, de 21.03.96). - Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, en el supuesto de que, en su momento, sólo se hubiera presentado la solicitud de inscripción. - Ficha de datos bancarios cumplimentada por la entidad bancaria en la que se solicite el ingreso de la subvención. - Certificación negativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al año 2000, en el supuesto de que en su momento no hubiese sido posible presentarla al estar en fase de grabación. En caso de parejas jóvenes, deberá presentarse la certificación negativa de aquel miembro de la pareja que en su momento no pudo presentarla por estar en fase de grabación. Toda la documentación solicitada en los apartados anteriores que no sea original deberá ser compulsada. En caso contrario se tendrá por no presentada. 2. La justificación deberá realizarse en el plazo que al efecto se establezca en la resolución de concesión de las ayudas. *DÉCIMA. REVOCACIÓN O MINORACIÓN DE LA AYUDA 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. El incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la no presentación de la documentación señalada en la base novena de esta orden en el plazo establecido al efecto, dará lugar al correspondiente procedimiento de revocación de la ayuda concedida. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. 3. La ayuda concedida se verá minorada proporcionalmente en caso de que los recibos presentados no alcancen el doble de la cantidad subvencionada. * UNDÉCIMA. REINTEGRO DE LAS CANTIDADES OBTENIDAS 1. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso, cuando la ayuda principal sea la otorgada por la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. 2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con el procedimiento instruido al efecto en el que se garantizará el derecho del interesado a la audiencia, en los siguientes casos: A) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. B) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. C) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. *DECIMOSEGUNDA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan. |
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Última actualización: 16-08-2001 |