| Complementos
de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:
LICENCIADO EN CIENCIAS ACTUARIALES Y FINANCIERAS |
| Orden
del 25 de mayo de 1994 (BOE de 1 de junio de 1994) por la que se
determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos
de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes
a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias
Actuariales y Financieras.
Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Economía, o de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, así comoquienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Ciencias Empresariales. 2.-Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho, cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación:
|