Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
LICENCIADO EN CIENCIAS ACTUARIALES Y FINANCIERAS 
Orden del 25 de mayo de 1994 (BOE de 1 de junio de 1994) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras. 

Podrán  acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la  obtención  del  título  oficial  de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras: 

1.- Directamente,  sin  complementos de formación, quienes hayan superado el primer  ciclo  de  los  estudios  conducentes  a la obtención del título de Licenciado  en  Economía,  o  de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, así comoquienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Ciencias Empresariales. 

2.-Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho, cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación: 

  • 10 créditos en Contabilidad Financiera  y Analítica 
  • 10 créditos en Economía de la Empresa 
  • 15 créditos en Matemáticas y Estadística Aplicadas a la Empresa.
3.- Quienes   se  encuentren  en  posesión  del  título  de  Diplomado  en Estadística,   cursando,   de   no   haberlo  hecho antes,  los  siguientes complementos  de  formación:
  • 10 créditos en Derecho Empresarial 
  • 10 créditos en  Contabilidad  Financiera  y  Analítica 
  • 10 créditos en Economía de la Empresa.