Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
LICENCIADO EN CIENCIAS AMBIENTALES
Orden de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 21 de septiembre de 1995) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales. 
Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales, cursando, de no haberlo hecho con anterioridad, los complementos de formación que, en cada caso, se determinan:

1.- Quienes hayan superado el primer ciclo de: 

  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Montes
Deberán cursar hasta un máximo de 30 créditos en:

- Administración y Legislación Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Biología
- Ecología
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad.

  • La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.
2.- Quienes hayan superado el primer ciclo de: 
  • Licenciado en Ciencias del Mar
Deberán cursar hasta un máximo de 30 créditos en:

- Administración y Legislación Ambiental
- Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente
- Biología
- Ecología
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información Geográfica

  • La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.
3.- Quienes hayan superado el primer ciclo de:
  • Licenciado en Biología
Deberán cursar hasta un máximo de 30 créditos en:

- Administración y Legislación Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información Geográfica

  • La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.
4.- Quienes hayan superado el primer ciclo de: 
  • Ingeniero de Minas
Deberán cursar un máximo de 36 créditos en:

- Administración y Legislación Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Biología
- Ecología
- Medio Ambiente y Sociedad

  • La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.
5.- Quienes se encuentren en posesión del título de:
  • Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias
  • Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias 
  • Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería
  • Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales 
  • Ingeniero técnico forestal, especialidad en Explotaciones Forestales 
  • Ingeniero técnico forestal, especialidad en Industrias Forestales 
Deberán cursar hasta un máximo de 36 créditos en:

- Administración y Legislación Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Biología
- Ecología
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad

  • La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.
6.- Quienes se encuentren en posesión del título de:
  • Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas 
  • Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras 
  • Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia 
  • Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos 
  • Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras 
Deberán cursar hasta un máximo de 39 créditos en:

- Administración y Legislación Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente
- Biología
- Ecología
- Medio Ambiente y Sociedad

  • La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.
7.- Quienes hayan superado el primer ciclo de:
  • Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos 
Deberán cursar un máximo de 42 créditos en:

- Administración y Legislación Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente
- Biología
- Ecología
- Medio Ambiente y Sociedad

  • La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.
8.- Quienes se encuentren en posesión del título de:
  • Ingeniero técnico en Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos 
  • Ingeniero técnico en Obras Públicas, especialidad en Hidrología 
Deberán cursar un máximo de 42 créditos en:

- Administración y Legislación Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente
- Biología
- Ecología
- Medio Ambiente y Sociedad

  • La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.
9.- Quienes hayan superado el primer ciclo de:
  • Licenciado en Geología 
Deberán cursar hasta un máximo de 36 créditos en:

- Administración y Legislación Ambiental
- Bases de la Ingeniería Ambiental
- Biología
- Ecología
- Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información Geográfica

  • La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.
10.- Quienes hayan superado el primer ciclo de: 
  • Ingeniería Química 
Deberán cursar un máximo de 42 créditos en: 

- Administración y Legislación Ambiental
- Biología
- Ecología
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información Geográfica

  • La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.
11.- Quienes se encuentren en posesión del título de: 
  • Ingeniero técnico industrial,especialidad en Química Industrial 
Deberán cursar un máximo de 42 créditos en: 

- Administración y Legislación Ambiental
- Biología
- Ecología
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información Geográfica

  • La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.
12.- Quienes hayan superado el primer ciclo de: 
  • Licenciado en Química 
Deberán cursar hasta un máximo de 45 créditos en:

- Administración y Legislación Ambiental
- Biología
- Ecología
- El Medio Físico
- Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información Geográfica

  • La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.