Orden de 21
de septiembre de 1995 (BOE de 21 de septiembre de 1995) por la que
se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como
los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Ciencias
Ambientales.
Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la
obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales,
cursando, de no haberlo hecho con anterioridad, los complementos de
formación que, en cada caso, se determinan:
1.- Quienes hayan superado el primer
ciclo de:
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Montes
Deberán cursar hasta un máximo
de 30 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental - Bases de la
Ingeniería Ambiental -
Biología -
Ecología - El Medio
Físico - Medio Ambiente
y Sociedad.
- La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que
constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán
por las universidades, a la vista del currículum cursado por el
alumno.
2.-
Quienes hayan superado el primer ciclo de:
- Licenciado en Ciencias del
Mar
Deberán cursar
hasta un máximo de 30 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental - Bases
Físico-Químicas del Medio Ambiente - Biología - Ecología - El Medio Físico - Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información
Geográfica
- La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que
constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán
por las universidades, a la vista del currículum cursado por el
alumno.
3.-
Quienes hayan superado el primer ciclo de:
Deberán cursar hasta un máximo
de 30 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental - Bases de la
Ingeniería Ambiental -
Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente - El Medio Físico - Medio Ambiente y Sociedad
- Sistemas de Información
Geográfica
- La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que
constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán
por las universidades, a la vista del currículum cursado por el
alumno.
4.-
Quienes hayan superado el primer ciclo de:
Deberán cursar un máximo de 36
créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental - Bases de la
Ingeniería Ambiental -
Biología -
Ecología - Medio
Ambiente y Sociedad
- La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que
constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán
por las universidades, a la vista del currículum cursado por el
alumno.
5.-
Quienes se encuentren en posesión del título de:
- Ingeniero técnico agrícola,
especialidad en Explotaciones Agropecuarias
- Ingeniero técnico agrícola,
especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias
- Ingeniero técnico agrícola,
especialidad en Hortofruticultura y Jardinería
- Ingeniero técnico agrícola,
especialidad en Mecanización y Construcciones
Rurales
- Ingeniero técnico forestal,
especialidad en Explotaciones Forestales
- Ingeniero técnico forestal,
especialidad en Industrias Forestales
Deberán cursar hasta un máximo de 36 créditos
en:
- Administración y Legislación
Ambiental - Bases de la
Ingeniería Ambiental -
Biología -
Ecología - El Medio
Físico - Medio Ambiente
y Sociedad
- La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que
constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán
por las universidades, a la vista del currículum cursado por el
alumno.
6.-
Quienes se encuentren en posesión del título de:
- Ingeniero técnico de Minas,
especialidad en Explotación de Minas
- Ingeniero técnico de Minas,
especialidad en Instalaciones Electromecánicas
Mineras
- Ingeniero técnico de Minas,
especialidad en Mineralurgia y Metalurgia
- Ingeniero técnico de Minas,
especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y
Explosivos
- Ingeniero técnico de Minas,
especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras
Deberán cursar hasta un máximo
de 39 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental - Bases de la
Ingeniería Ambiental -
Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente - Biología - Ecología - Medio Ambiente y Sociedad
- La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que
constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán
por las universidades, a la vista del currículum cursado por el
alumno.
7.-
Quienes hayan superado el primer ciclo de:
- Ingeniería de Caminos, Canales y
Puertos
Deberán cursar un máximo de 42 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental - Bases de la
Ingeniería Ambiental -
Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente - Biología - Ecología - Medio Ambiente y Sociedad
- La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que
constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán
por las universidades, a la vista del currículum cursado por el
alumno.
8.-
Quienes se encuentren en posesión del título de:
- Ingeniero técnico en Obras Públicas,
especialidad en Transportes y Servicios Urbanos
- Ingeniero técnico en Obras Públicas,
especialidad en Hidrología
Deberán cursar un máximo de 42 créditos
en:
- Administración y Legislación
Ambiental - Bases de la
Ingeniería Ambiental -
Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente - Biología - Ecología - Medio Ambiente y Sociedad
- La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que
constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán
por las universidades, a la vista del currículum cursado por el
alumno.
9.-
Quienes hayan superado el primer ciclo de:
Deberán cursar hasta un máximo de 36 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental - Bases de la
Ingeniería Ambiental -
Biología -
Ecología - Medio
Ambiente y Sociedad -
Sistemas de Información Geográfica
- La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que
constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán
por las universidades, a la vista del currículum cursado por el
alumno.
10.-
Quienes hayan superado el primer ciclo de:
Deberán cursar un máximo de 42 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental -
Biología -
Ecología - El Medio
Físico - Medio Ambiente
y Sociedad - Sistemas de
Información Geográfica
- La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que
constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán
por las universidades, a la vista del currículum cursado por el
alumno.
11.-
Quienes se encuentren en posesión del título de:
- Ingeniero técnico
industrial,especialidad en Química Industrial
Deberán cursar un máximo de 42
créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental -
Biología -
Ecología - El Medio
Físico - Medio Ambiente
y Sociedad - Sistemas de
Información Geográfica
- La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que
constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán
por las universidades, a la vista del currículum cursado por el
alumno.
12.-
Quienes hayan superado el primer ciclo de:
Deberán cursar hasta un máximo de 45 créditos en:
- Administración y Legislación
Ambiental -
Biología -
Ecología - El Medio
Físico - Medio Ambiente
y Sociedad - Sistemas de
Información Geográfica
- La determinación de las materias,
y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que
constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán
por las universidades, a la vista del currículum cursado por el
alumno.
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