Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del titulo oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.


Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos quienes cumplan los siguientes requisitos:

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.

2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de:

  • Ingeniero técnico en Construcciones Civiles
  • Ingeniero técnico en Transportes y Servicios Urbanos
  • Ingeniero técnico en Hidrología 
3.- Quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Ingeniero de Minas o poseyendo el título de Ingeniero técnico en Explotaciones de Minas o de Ingeniero técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras, cursen, de no haberlo hecho antes, entre 19 y 23 créditos distribuidos entre las siguientes materias:
  • Ingeniería Hidráulica e Hidrológica
  • Transporte y Territorio
  • Geometría Aplicada
    •  
  • La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.