| Complementos
de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:
INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS |
| Orden
de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y
los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas
de segundo ciclo conducentes a la obtención del titulo oficial de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos quienes cumplan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de:
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