Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
LICENCIADO EN ENOLOGÍA
Orden de 30 de enero de 1997 (BOE 8 de febrero de 1997) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Enología y Orden de 25 de abril de 2005 (BOE 10 de Mayo de 2005) por la que se amplia la Orden de 30 de enero de 1997.

Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, a los estudios de sólo segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Enología los que reunan los siguientes requisitos:

1.- Quienes hayan superado el primer ciclo de alguno de los estudios siguientes:

  • Química
  • Biología
  • Biotecnología
  • Farmacia
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero Químico
2.- Quienes se encuentren en posesión del título de: 
  • Ingeniero Técnico Agrícola, en cualquiera de sus especialidades
  •  No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y a fin de homogeneirzar los conocimientos de acceso a la Licenciatura en Enología, las Universidades podrán, en su caso, exigir a los estudiantes hasta un máximo de 12 créditos complementarios en materias que garanticen una formación básica y suficiente en Química, Biología y Edafología.