| Complementos
de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:
LICENCIADO EN ENOLOGÍA |
| Orden
de 30 de enero de 1997 (BOE 8 de febrero de 1997) por la que se
determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así
como los complementos de formación, necesarios para el acceso a
las enseñanzas de sólo segundo ciclo conducentes a la
obtención
del título oficial de Licenciado en Enología y Orden de
25 de abril de 2005 (BOE
10 de Mayo
de 2005) por la que se amplia la Orden de 30 de enero de
1997. Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, a los estudios de sólo segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Enología los que reunan los siguientes requisitos: 1.- Quienes hayan superado el primer ciclo de alguno de los estudios siguientes:
|