| Complementos
de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de:
LICENCIADO EN LINGÜÍSTICA |
| Orden
de 22 de diciembre de 1992 (BOE de 13 de enero de 1993) por la que
se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así
como los complementos de formación con los que se puede acceder
a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención
del titulo oficial de Licenciado en Lingüística y Orden de
19 de marzo de 2001 (BOE de 27 de marzo de 2001) por la que se modifica
la Orden de 22 de diciembre de 1992.
Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes al título oficial de Licenciado en Lingüística quienes cumplan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de cualquier Licenciatura en Filología. 2.- Desde cualquier otra titulación
o primer ciclo universitario, cursando como complementos de formación,
de no haberlo hecho antes, un mínimo de 8 créditos en cada
una de las materias siguientes: Lingüística y Lengua (formación
básica en los aspectos descriptivos y normativos de la Lengua Española
o de la otra Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma donde
radique la Universidad, a elección del alumno).
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