Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
LICENCIADO EN LINGÜÍSTICA
Orden de 22 de diciembre de 1992 (BOE de 13 de enero de 1993) por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Lingüística y Orden de 19 de marzo de 2001 (BOE de 27 de marzo de 2001) por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1992.

Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes al título oficial de Licenciado en Lingüística quienes cumplan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de cualquier Licenciatura en Filología.

2.- Desde cualquier otra titulación o primer ciclo universitario, cursando como complementos de formación, de no haberlo hecho antes, un mínimo de 8 créditos en cada una de las materias siguientes: Lingüística y Lengua (formación básica en los aspectos descriptivos y normativos de la Lengua Española o de la otra Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma donde radique la Universidad, a elección del alumno).
En todo caso, el número máximo de créditos en cada una de las materias citadas no podrá superar el que figure en las materias troncales Lingüística y Lengua en los planes de estudios de la Universidad que imparta las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Lingüística.