Orden
de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 28 de septiembre de 1995) por
la que se determinan las titulaciones y estudios de primer ciclo, y los
complementos de formacion, necesarios para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtencion del titulo oficial de Ingeniero de Materiales.
Y Orden ECD/1843/2002, de 9 de julio (BOE de 19-7-2002) por la que
se amplía la anterior.
Podrán acceder a los estudios
de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título
oficial de Ingeniero de Materiales quienes reunan los siguientes requisitos:
1.- Directamente, sin complementos
de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios
de:
-
Ingeniería Industrial
-
Ingeniería de Minas
2.- Directamente, sin complementos de
formación, quienes se encuentren en posesión del título
de:
-
Ingeniero técnico de Minas, especialidad
en Explotación de Minas
-
Ingeniero técnico de Minas, especialidad
en Instalaciones Electromecánicas Mineras
3.- a) Quienes hayan superado
el primer ciclo de los estudios de:
-
Ingeniería de Caminos, Canales
y Puertos
-
Ingeniería Aeronáutica
-
Ingeniería Naval y Oceánica
b) Quienes se encuentren en posesión
del título de:
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Mecánica
-
Ingeniero técnico aeronáutico,
especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales
Deberán cursar, como complementos
de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta seis
créditos en Fundamentos Químicos.
4.- a) Quienes
hayan superado el primer ciclo de los estudios de:
-
Licenciado en Química
-
Licenciado en Física
-
Ingeniero Químico
b) Quienes se encuentren en posesión
del título de:
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Química Industrial
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad Textil
Deberán cursar, como complementos
de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta 18
créditos en Fundamentos de Ciencias de los Materiales y Elasticidad
y Resistencia de Materiales.
5.- Quienes se encuentren en posesión
del título de:
-
Ingeniero técnico de Obras Públicas,
especialidad en Construcciones Civiles
-
Ingeniero técnico de Obras Públicas,
especialidad en Hidrología
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Electrónica Industrial
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Electricidad
-
Ingeniero técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos
Deberán cursar, como complementos
de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta 24
créditos en las siguientes materias:
- Fundamentos de Química
- Fundamentos de Ciencias de los Materiales
- Elasticidad y Resistencia de Materiales
6.- Quienes se encuentren en posesión
del título de:
Deberán cursar, de no haberlo
hecho con anterioridad, los siguientes complementos de formación:
- 6 créditos de Fundamentos
de Ciencia de los Materiales
- 6 créditos de Fundamentos
Químicos
7.- Quienes se encuentren en posesión
del título de:
-
Ingeniero Técnico en Diseño
Industrial
Deberán cursar, de no haberlo
hecho con anterioridad, los siguientes complementos de formación:
- 6 créditos de Fundamentos
Químicos
- 6 créditos de Elasticidad
y Resistencia de Materiales
La concreción del número
de créditos se realizará por las universidades a la vista
del currículum cursado por el alumno.
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