Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
 INGENIERO DE MATERIALES
Orden de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 28 de septiembre de 1995) por la que se determinan las titulaciones y estudios de primer ciclo, y los complementos de formacion, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtencion del titulo oficial de Ingeniero de Materiales. Y Orden ECD/1843/2002, de 9 de julio (BOE de 19-7-2002) por la que se amplía la anterior.

Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Materiales quienes reunan los siguientes requisitos:

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios de:

  • Ingeniería Industrial
  • Ingeniería de Minas
2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes se encuentren en posesión del título de: 
  • Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas
  • Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras
3.- a) Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios de:
  • Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniería Aeronáutica
  • Ingeniería Naval y Oceánica
b) Quienes se encuentren en posesión del título de:
  • Ingeniero técnico industrial, especialidad en Mecánica
  • Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales
Deberán cursar, como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta seis créditos en Fundamentos Químicos.

4.-   a) Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios de:

  • Licenciado en Química
  • Licenciado en Física
  • Ingeniero Químico
b) Quienes se encuentren en posesión del título de:
  • Ingeniero técnico industrial, especialidad en Química Industrial
  • Ingeniero técnico industrial, especialidad Textil
Deberán cursar, como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta 18 créditos en Fundamentos de Ciencias de los Materiales y Elasticidad y Resistencia de Materiales.

5.- Quienes se encuentren en posesión del título de:

  • Ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles
  • Ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología
  • Ingeniero técnico industrial, especialidad en Electrónica Industrial
  • Ingeniero técnico industrial, especialidad en Electricidad
  • Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos
Deberán cursar, como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta 24 créditos en las siguientes materias: 
- Fundamentos de Química
- Fundamentos de Ciencias de los Materiales
- Elasticidad y Resistencia de Materiales

 

 

6.- Quienes se encuentren en posesión del título de:

  • Arquitecto Técnico
Deberán cursar, de no haberlo hecho con anterioridad, los siguientes complementos de formación:
    - 6 créditos de Fundamentos de Ciencia de los Materiales
    - 6 créditos de Fundamentos Químicos
7.- Quienes se encuentren en posesión del título de:
  • Ingeniero Técnico en Diseño Industrial
Deberán cursar, de no haberlo hecho con anterioridad, los siguientes complementos de formación:
- 6 créditos de Fundamentos Químicos
- 6 créditos de Elasticidad y Resistencia de Materiales
  • La concreción del número de créditos se realizará por las universidades a la vista del currículum cursado por el alumno.