Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
INGENIERO DE MINAS
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 29 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Ingeniero de Minas.

Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Minas, quienes cumplan los siguientes requisitos:

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.

2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes están en posesión del título de:

  • Ingeniero Técnico en Explotaciones de Minas
  • Ingeniero Técnico en Instalaciones Electro-Mecánicas Mineras
  • Ingeniero Técnico en Mineralurgia y Metalurgia
  • Ingeniero Técnico en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos
  • Ingeniero Técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras
3.- Quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o poseyendo el título de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles, cursen, de no haberlo hecho antes:
- 12 créditos en Fundamentos Químicos de la Ingeniería
- 12 créditos en Fundamentos Geológicos de la Ingeniería.


4.- Quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Licenciado en Geología, cursen, de no haberlo hecho antes, 30 créditos entre las siguientes materias:

- Teoría de Estructuras
- Expresión Gráfica y Cartografía
- Ciencia y Tecnología de los Materiales
- Ingeniería Eléctrica y Energética

 
  • La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.