Orden
de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 29 de diciembre de 1993) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y
los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtención del titulo oficial de Ingeniero de Minas.
Podrán acceder al segundo
ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título
oficial de Ingeniero de Minas, quienes cumplan los siguientes requisitos:
1.- Directamente, sin complementos
de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.
2.- Directamente, sin complementos
de formación, quienes están en posesión del título
de:
-
Ingeniero Técnico en Explotaciones
de Minas
-
Ingeniero Técnico en Instalaciones
Electro-Mecánicas Mineras
-
Ingeniero Técnico en Mineralurgia
y Metalurgia
-
Ingeniero Técnico en Recursos
Energéticos, Combustibles y Explosivos
-
Ingeniero Técnico en Sondeos y
Prospecciones Mineras
3.- Quienes habiendo superado el primer
ciclo del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
o poseyendo el título de Ingeniero Técnico en Construcciones
Civiles, cursen, de no haberlo hecho antes:
- 12 créditos en Fundamentos Químicos
de la Ingeniería
- 12 créditos en Fundamentos Geológicos
de la Ingeniería.
4.- Quienes habiendo superado
el primer ciclo del título de Licenciado en Geología,
cursen, de no haberlo hecho antes, 30 créditos entre las siguientes
materias:
- Teoría de Estructuras
- Expresión Gráfica y Cartografía
- Ciencia y Tecnología de los
Materiales
- Ingeniería Eléctrica
y Energética
La determinación del número
de créditos de cada una de las materias corresponderá a las
Universidades respectivas.
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