Orden
de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 28 de septiembre de 1995) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, y
los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtención del titulo oficial de Ingeniero en Organización
Industrial.
Podrán acceder a los estudios
de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título
oficial de Ingeniero en Organización Industrial quienes reunan los
siguientes requisitos:
1.- Directamente, sin complementos
de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios
de Ingeniería Industrial.
2.- Directamente, sin complementos
de formación, quienes estén en posesión del título
de:
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Electricidad
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Electrónica Industrial
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Mecánica
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Química Industrial
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Textil
3.- Quienes se encuentren en posesión
de los siguientes estudios:
-
Cualquier título de Ingeniería
Técnica
-
Diplomado en Máquinas Navales
-
Arquitecto técnico
Deberán cursar, como complementos
de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad:
a) Hasta 12 créditos
distribuidos entre las siguientes materias:
| - Administración de Empresas |
- Organización de la Producción |
| - Fundamentos de Informática |
- Métodos Estadísticos
en Ingeniería |
b) Y hasta 24 créditos
distribuidos entre las siguientes materias:
| - Eléctrica y Electrónica |
- Química |
| - Energética |
- Mecánica |
| - Materiales |
- Medio Ambiente |
-
La determinación de las materias
que en cada caso constituyan los complementos de formación, así
como la concreción del número de créditos, se realizará
por las universidades a la vista del currículum cursado por el alumno.
4.- Quienes hayan superado el primer
ciclo de alguno de los siguientes estudios:
-
Ingeniería de Telecomunicación
-
Ingeniería Informática
-
Ingeniería de Caminos, Canales
y Puertos
-
Ingeniería de Minas
-
Ingeniería Agrónoma
-
Ingeniería de Montes
-
Ingeniería Química
-
Ingeniería Naval y Oceánica
-
Ingeniería Aeronáutica
Deberán cursar, como complementos
de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad:
a) Hasta 18 créditos
distribuidos entre las siguientes materias:
| - Administración de Empresas |
- Organización de la Producción |
| - Fundamentos de Informática |
- Métodos Estadísticos
en Ingeniería |
b)Y hasta 36 créditos distribuidos
entre las siguientes materias:
| - Eléctrica y Electrónica |
- Química |
| - Energética |
- Mecánica |
| - Materiales |
- Medio Ambiente
|
-
La determinación de las materias
que en cada caso constituyan los complementos de formación, así
como la concreción del número de créditos, se realizará
por las universidades a la vista del currículum cursado por el alumno,
sin que en ningún caso la totalidad de los créditos exigidos
pueda ser superior a cuarenta y cinco.
|