Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
LICENCIADO EN QUÍMICA
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Química.

Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Química quienes reunan los siguientes requisitos:

1.- Directamente, sin complementos de formación, los que cursen el primer ciclo de estos estudios.

2.- Quienes superen el primer ciclo del título de:

  • Licenciado en Farmacia
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes:
- 7 créditos en Ingeniería Química.


3.- Quienes superen el primer ciclo del título de:

  • Ingeniero Químico
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes:
- 7 créditos en Bioquímica
- 3 créditos en Enlace Químico y Estructura de la Materia


4.- Quienes estando en posesión del título de:

  • Ingeniero Técnico en Química Industrial
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, 21 créditos distribuidos entre las siguientes materias:
- Bioquímica
- Enlace Químico y Estructura de la Materia
- Técnicas Instrumentales
- Química Inorgánica

 
  • La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.