Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 28 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Sociología.

Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Sociología, los que reunan los siguientes requisitos:

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.

2.- Quienes habiendo superado el primer ciclo de:

  • Ciencias Políticas y de la Administración
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, 20 créditos distribuidos entre las siguientes materias:
- Estadística aplicada a las Ciencias Sociales.
- Estructura Social y Estructura Social de España.
- Teoría Sociológica.


3.- Quienes estando en posesión del título de:

  • Diplomado en Trabajo Social
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, 36 créditos distribuidos entre las siguientes materias:
- Ciencia Política y de la Administración.
- Economía Política.
- Estadística Aplicada a las Ciencias Sociales.
- Estructura Social y Estructura Social de España.
- Historia Política y Social Contemporánea.
- Teoría Sociológica.

 
  •  La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.