Orden
de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 28 de septiembre de 1995) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así
como los complementos de formación, necesarios para el acceso a
las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial
de Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.
Podrán acceder a los estudios
de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título
oficial de Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas,
quienes reunan los siguientes requisitos:
1.- Directamente, sin complementos
de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de:
-
Licenciado en Matemáticas
-
Ingeniero Industrial
-
Ingeniero en Informática
2.- Directamente, sin complementos de
formación, quienes se encuentren en posesión del título
de:
-
Diplomado en Estadística
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Electricidad
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Electrónica Industrial
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Mecánica
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad en Química Industrial
-
Ingeniero técnico industrial,
especialidad Textil
-
Ingeniero técnico en Informática
de Gestión
-
Ingeniero técnico en Informática
de Sistemas
3.-
a) Quienes hayan superado el primer
ciclo de:
-
Licenciado en Física
-
Licenciado en Química
-
Licenciado en Biología
-
Licenciado en Geología
-
Licenciado en Administración y
Dirección de Empresas
-
Licenciado en Economía
-
Licenciado en Psicología
-
Licenciado en Sociología
-
Ingeniero de Telecomunicación
-
Ingeniero Químico
-
Ingeniero Naval y Oceánico
-
Ingeniero Aeronáutico
-
Ingeniero Agrónomo
-
Ingeniero de Montes
-
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
-
Ingeniero de Minas
b) Quienes se encuentren en posesión
de los títulos de:
-
Diplomado en Ciencias Empresariales
-
Diplomado en Gestión y Administración
Pública
-
Ingeniero técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de Telecomunicación
-
Ingeniero técnico de telecomunicación,
especialidad en Telemática
Todos deberán cursar como
complementos de formación, de no haberlo hecho con anterioridad,
entre un mínimo de nueve créditos y un máximo de 24,
distribuidos entre las siguientes materias:
- Análisis Matemáticos
- Estadística y Probabilidad
- Fundamentos de Informática
La determinación de la o las
materias, y la fijación de los créditos correspondientes
a las mismas, que constituyan, en cada caso, los complementos de formación,
se realizará por las universidades, a la vista del currículum
cursado por el alumno.
En todo caso el alumno que
accede a los estudios de la Licenciatura en Ciencias y Técnicas
Estadísticas deberá haber superado, bien en los estudios
de procedencia, bien en los complementos de formación, al menos:
- 12 créditos en Matemáticas
- 6 créditos en Informática
- 6 créditos en Estadística
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