Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
INGENIERO AERONÁUTICO
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Aeronáutico.

Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Aeronáutico quienes reunan los siguientes requisitos:

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.

2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de:

  • Ingeniero Técnico en Aeromotores
  • Ingeniero Técnico en Aeronavegación
  • Ingeniero Técnico en Aeronaves
  • Ingeniero Técnico en Aeropuertos
  • Ingeniero Técnico en Equipos y Materiales Aeroespaciales