Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
LICENCIADO EN ESTUDIOS DE ASIA ORIENTAL
El punto cuarto del Anexo al Real Decreto 360/2003 de 28 de marzo (B.O.E. 29/03/2003), por el que se establece el título universitario de Licenciado en Estudios de Asia Oriental y las directrices generales propias de los planes de estudio, conducentes a la obtención de aquel, así como las titulaciones, los estudios de primer ciclo y los complementos de formación necesarios para el acceso a estas enseñanzas, se establece:
 

"En aplicación de lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, podrán acceder a los estudios de segundo ciclo, conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Estudios de Asia Oriental quienes hayan superado cualquier primer ciclo universitario o estén en posesión de un título de primer ciclo, cursando entre 16 y 24 créditos de la Lengua en Asia Oriental cuyo itinerario se desee realizar, o superando la prueba de nivel de conocimiento de la lengua correspondiente.

La determinación del número de créditos corresponderá a las universidades respectivas."
 

 


 
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Última actualización: 28-10-2003 
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