El
punto
cuarto del Anexo al Real Decreto 360/2003 de 28 de marzo (B.O.E.
29/03/2003), por el que se establece el título universitario
de Licenciado en Estudios de Asia Oriental y las directrices generales
propias de los planes de estudio, conducentes a la obtención de
aquel, así como las titulaciones, los estudios de primer ciclo y
los complementos de formación necesarios para el acceso a estas
enseñanzas, se establece:
"En aplicación de
lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de
noviembre, podrán acceder a los estudios de segundo ciclo, conducentes
a la obtención del título oficial de Licenciado en Estudios
de Asia Oriental quienes hayan superado cualquier primer ciclo universitario
o estén en posesión de un título de primer ciclo,
cursando entre 16 y 24 créditos de la Lengua en Asia Oriental cuyo
itinerario se desee realizar, o superando la prueba de nivel de conocimiento
de la lengua correspondiente.
La determinación del
número de créditos corresponderá a las universidades
respectivas."
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