Orden
de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y
los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtención del Título oficial de Ingeniero
en Automática y Electrónica Industrial y Orden de 23 de Julio
de 1996 (BOE de 31 de julio de 1996) que amplia y modifica la Orden
de 10 de diciembre de 1993.
Podrán acceder a los estudios
de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título
oficial de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial
quienes reunan los siguientes requisitos:
1.- Directamente, sin complementos
de formación, quienes hayan superado el primer ciclo del título
de:
2.- Directamente , sin complementos de
formación , quienes estén en posesión del título
de:
-
Ingeniero técnico Industrial:
especialidad en Electrónica Industrial
3.- a) Quienes estén en posesión
de los títulos oficiales de:
-
Ingeniero técnico Industrial:
especialidad en Electricidad
-
Ingeniero técnico Industrial:
especialidad en Mecánica
-
Ingeniero técnico Industrial:
especialidad en Química Industrial
-
Ingeniero técnico Industrial:
especialidad Textil
-
Ingeniero técnico de Telecomunicación:
especialidad en Sistemas Electrónicos
-
Ingeniero técnico en Informática
de Sistemas
b) Quienes
hayan superado el primer ciclo del título de:
-
Ingeniero en Informática
-
Ingeniero de Telecomunicación
Deberán cursar, de no haberlo
hecho antes, entre 21 y 27 créditos distribuidos entre las materias
troncales que se relacionan a continuación y no hayan sido cursadas
en los estudios de procedencia:
- Administración de Empresas y
Organización de la Producción
- Expresión Gráfica y Diseño
Asistido por Ordenador
- Instrumentación Electrónica
- Regulación Automática
y Automatización Industrial
- Sistemas Mecánicos
- Tecnología Electrónica
*
La determinación del número de créditos de cada una
de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.
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