| Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: LICENCIADO EN BIOLOGÍA |
| Orden
de 30 de enero de 1997 (BOE 8 de febrero de 1997) por la que se
determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así
como los complementos de formación, necesarios para el acceso al
segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención
del título oficial de Licenciado en Biología.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Biología los que reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas. 2.- Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios siguientes:
*La concreción del número de créditos para cada materia se realizará por las universidades. |