Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: LICENCIADO EN GEOLOGÍA
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Geología. 

Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Geología quienes reunan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 

2.- Quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Ingeniero de Minas, cursen, de no haberlo hecho antes, 30 créditos distribuidos entre las siguientes materias: 

- Cristalografía y Mineralogía
- Dinámica Global, Geología Estructural y Geomorfología
- Petrología
- Trabajo de Campo

 

 
 
 
 
 
 

*La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.