| Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: LICENCIADO EN GEOLOGÍA |
| Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE
de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones
y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para
el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del
título oficial de Licenciado en Geología.
Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Geología quienes reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Ingeniero de Minas, cursen, de no haberlo hecho antes, 30 créditos distribuidos entre las siguientes materias:
*La determinación
del número de créditos de cada una de las materias corresponderá
a las Universidades respectivas.
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